FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA EL CAMBIO DE SEXO EN EL CAMBIO DE IDENTIDAD EN LA JURISPRUDENCIA PERUANA, LIMA - PERÚ, 2020 Tesis para optar el Título Profesional de Abogado Presentado por: Br.: LENIN ERNESTO LAGUNA DUEÑAS Asesor: Dr. GUISSEPPI PAUL MORALES CAUTI Lima – Perú 2020 ii Dedicatoria A mi madre, esposa e hijos, a quienes dedico todos mis esfuerzos y deseos de seguir adelante y crecer cada día más en este mundo competitivo, sin dejar de lado la solidez del espíritu y la moral. Cada paso dado es pensado además de una enseñanza para este tesista, una enseñanza para quienes han de seguir sus pasos y espero superarlos ampliamente, mis hijos. iii Agradecimiento Desde mi colegio que me formó bajo la enseña de disciplina, moral y trabajo, hasta a mi familia por su paciencia y apoyo en todo momento en cada paso emprendido y en cada reto asumido. A los maestros que con su conocimiento enriquecieron el mío, con sus exigencias consolidan el carácter que un buen abogado debe tener y con su confianza alientan a seguir hasta lograr los objetivos planteados iv Índice Dedicatoria ii Agradecimiento iii Índice iv Lista de tablas vi Lista de figuras vii Resumen viii Abstract ix Introducción x Capítulo I: PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 11 1.1. Planteamiento del problema 11 1.2. Formulación del problema 16 1.2.1. Problema general. 16 1.2.2. Problemas específicos. 17 1.3. Justificación de la investigación 17 1.4. Limitaciones de la investigación 18 Capítulo II. MARCO TEÓRICO 19 2.1. Antecedentes 19 2.1.1. Antecedentes internacionales. 19 2.1.2. Antecedentes nacionales. 25 2.2. Bases teóricas 28 2.2.1. Bases teóricas de la variable 1. Cambio de sexo. 28 2.2.2. Bases teóricas de la variable 2. Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana. 35 2.3. Objetivos e hipótesis 36 v 2.3.1. Objetivos. 36 2.3.1.1. Objetivo general. 36 2.3.1.2. Objetivos específicos. 37 2.3.2. Hipótesis. 37 2.3.2.1. Hipótesis general. 37 2.3.2.2. Hipótesis específicas. 37 Capítulo III. MARCO METODOLÓGICO 38 3.1. Enfoque y diseño de investigación 38 3.2. Variables 43 3.3. Población, muestra y muestreo 46 3.4. Método de investigación 46 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 47 3.6. Técnicas para el procesamiento de datos 51 3.7. Aspectos éticos 51 Capítulo IV. RESULTADOS 54 Capítulo V. DISCUSIÓN 63 Conclusiones 65 Recomendaciones 66 Referencias Bibliográficas 67 ANEXOS 79 Anexo 1. Matriz de Consistencia 80 Anexo 2. Instrumento 83 Anexo 3: Validación de instrumentos 85 Anexo 4. Descriptivos 94 Anexo 5. Base de datos 106 vi Lista de tablas Tabla 1. Cuadro de operacionalización de variables 44 Tabla 2. División de la variable dependiente en dimensiones, indicadores e ítems 49 Tabla 3. Evidencias de sentencias a favor del cambio de nombre y/o sexo en el DNI 54 Tabla 4. Evidencias de sentencias en contra del cambio de nombre y/o sexo en el DNI 55 Tabla 5. Validez de Contenido del instrumento que mide la variable dependiente Cambio de identidad 57 Tabla 6. Frecuencia absoluta, en función de las valoraciones asignadas 59 Tabla 7. Frecuencia absoluta de sentencias a favor, en función de las valoraciones asignadas 61 Tabla 8. Frecuencia absoluta de sentencias en contra, en función de las valoraciones asignadas 62 vii Lista de figuras Figura 1. PNP muestra existe una institucional transfobia 16 viii Resumen La investigación presento por objetivo la determinación de la influencia de cambio de sexo en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. La metodología de desarrollo con un enfoque cuantitativo; siendo en su diseño explicativo experimental; empleando el hipotético – deductivo como método; usando el análisis documental como técnica; asimismo, listas de verificación como instrumentos; para una población de sentencias a favor y en contra, de manera censal. El resultado obtenido muestra, que a través de las valoraciones asignadas se pudo obtener un coeficiente de 0,583, ante ello se puede afirmar su hipótesis alternativa. Concluyendo que el cambio de sexo influye significativamente en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Palabras clave: cambio se sexo, cambio de identidad, intersexualidad, transexualidad, reasignación sexual. ix Abstract The purpose of my study was to determine the impact of gender reassignment on this reversal of oral prolapse, 2020. The methodology included a cunning approach; I participated in the experimental sale of the explanation project; Use hypothetical-deductive methods; They use document analysis techniques; Tool list; It is not a population of career- friendly decisions on the list. A popular result is that you can use the estimated attribute if you can add a coefficient of 0.583, if you do not use it, you can confirm the dominant alternative. Conclusion under a new real estate contract affecting one of the penalties in Peruvian case law, 2020. Keywords: sex change, identity change, intersex, transsexuality, sexual reassignment. x Introducción En el primer capítulo, concreta y precisamente, plantea el fin de la investigación, de esta manera plantea el problema; después se plantea la formulación del problema continuando según corresponde hasta alcanzar el objetivo secundario; de igual manera, hace mención de lo importante que es este estudio, sus alcances, justificaciones y limite en el cual se enmarcó. En el segundo capítulo, el Marco Teórico, donde se apreciará un grupo de antecedentes en referencia a variables que se estudiaran, Cambio de sexo y Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana; contiene asimismo la base teórica correspondiente, de manera simple, practica y precisa, con la finalidad que sea utilizado como principio para los desarrollos puntuales de la investigación. Aquí incluimos objetivos e hipótesis. En el tercer capítulo, el Marco Metodológico, definiendo la implicancia y característica de las metodologías de las investigaciones empleadas. En el cuarto capítulo, se encontraremos la interpretación y análisis del resultado, en orden, precisó además evitar en el contenido gráfico distractor alguno, sino aquellas figuras que tienen relación con el fin de la investigación, negando o afirmando las planteadas hipótesis. El quinto capítulo, hace referencia a la Discusión. Finalmente, posee la sección que hace referencia a la conclusión, recomendación, referencia bibliográfica y anexo correspondiente. 11 Capítulo I. Problema de Investigación 1.1. Planteamiento del problema A nivel internacional, en España, según Chuquicallata (2020) indica que: La Ley de Registro Civil la cual se actualizo en 2011 realiza la prohibición en el art. 51 donde indica que el padre no puede colocar a su infante algún nombre el cual no corresponda con su dignidad según su sexo. Además, indica que los principios de libre elección de nombre propio tienen límite indicando que está prohibida la imposición de un nombre contrario con su dignidad humana evitando así que tenga una identificación confusa. En Paraguay la Ley de Registro de Estado Civil emite la prohibición del funcionario de registro civil inscriba un ridículo nombre, no obstante, en este país se hallan individuos con nombre como Linda Peluso, Optimus Prayn o finalmente bienvenida carajo. Más aún, en su Registro Civil oficial no se puede inscribir algún nombre ridículo el cual podrá generar confusión en su sexo, y como máximo 3 nombres. “En el año 1998, en el Perú, las reglas de las inscripciones de nacimiento de RENIEC prohibían poner un nombre que solo o con su apellido sea extravagante, ridículo, irreverente, contrario con su dignidad a en contra del honor de los individuos. A pesar de ello luego de unos días de aprobada esta regla, se emite el Decreto Supremo N° 016-98-PCM derogando así el anterior artículo, teniendo por argumento que cada persona poseía derechos de libres ejercicios de poseer prenombre que las identifiquen. En el año 2012, se hizo la publicación de una sentencia a favor de la modificación del prenombre del infante cuyos padres le pusieron “Hitler”, debido a que dicho niño sufría bullying a raíz de tal nombre, por lo que 12 los padres recurrieron a los tribunales para hacer la enmienda del error que habían cometido al asignarle ese nombre” Chuquicallata (2020) En el año 2018, fue presentado su Proyecto Ley 4143/2018-CR, cuya pretensión fue supervisar las inscripciones de recientes nacidos en la RENIEC, «garantizando así los derechos de las identidades en un menor recién nacido manteniendo la dignidad», para impedir la inscripción de un nombre en un recién nacido lo cual perjudicaría su autoestima, causando una humillación o burla. Por tanto, RENIEC realizo el planteamiento para que no sean aceptado un nombre «denigrante, ofensivo, cómico o ridículo», ni alguno como «marca, personaje famoso o ficticio», o que de alguna forma lo connote negativamente ante los niveles históricos, religiosos o sociales, o si se forma por un acrónimo o mezcla de siglas, entre más restricciones. (Chuquicallata, 2020) El estado de emergencia sanitaria en el año 2020 causado por una pandemia que ha afectado a todo el planeta, ya sea con personas perjudicas, infectadas y fallecidas, conllevando a los Estados a establecer medidas para poner freno letargo a los efectos nocivos del llamado Covid-19. Según indica Agurto (2020) el Estado peruano inicialmente por el decreto supremo N° 044-2020-PCM declaro Estado de Emergencia Nacional, prorrogándolo luego con el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, debido a la gravedad de la circunstancia afectando en el Perú la vida, con la finalidad de mantener restringida la movilización de los individuos, manteniendo el distanciamiento social como medio óptimo para frenar la dolencia. En dicho decreto se ha establecido que la circulación en la semana para varones y mujeres, en alusión a un modelo estático sobre identidad, que podría a quienes no caigan en aquella clasificación. Esto sirve de base oportunamente para el análisis de un derecho fundamental de los 13 individuos, el cual se reconoce en la constitución peruana, en lo referente a la identidad personal, considerando desarrollos llevados en niveles como el de la jurídica doctrina, así como las evoluciones en las jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional del Perú, dejando por sentado si esta norma llegara a vulnerar las identidades personales como derecho. El 02 de abril se emitió el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM (2020), donde establece: “(…) 3.8 Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación. (…)”. Precisando que la norma discrimina a las personas trans (transgénero, transexuales) y también a los intersexuales. Esta situación de emergencia nacional que atravesamos, nos conduce a reconocer y entender una realidad que existe en el Perú y que se encuentra invisibilizada; tal situación servirá en el replanteamiento de las necesidades de las especificas leyes en las materias. Y lo curioso del asunto es que la disposición anteriormente mencionada señala “que no se debe realizar ninguna discriminación”, lo cual asume el cumplimiento del derecho reconocido en la constitución, que se desarrolló en el Tribunal Constitucional el cual está inmerso en proteger el Derecho Humano señalado en la Corte Interamericana. Hay carencia en desarrollos legislativos de las materias y, por lo tanto, atropello a los derechos, y en alusión a las mismas declaraciones de Martín Vizcarra, el Presidente de la República, que es inclusivo el gobierno evitando así que se realice alguna 14 acción homofóbica (o transfobias), y esta declaración ha tenido respaldo de en las declaraciones de algunos ministros, de que no se ejercerá la verificación según su sexo que está en el DNI sino por medio de las apariencias de los individuos, pues ello es la expresión de su existencia verdadera (Agurto, 2020). De acuerdo con Efe (2020) en el diario el Mostrador indica que Tras las medidas del Gobierno, con respecto a los días de circulación de varones y mujeres, se había ordenado claramente a la PNP el respeto hacia las identidades de género, ya solo durante el 1er día que era exclusivo del sexo femenino se tuvo siquiera treinta casos discriminatorias hacia mujeres trans de parte de los policías, con particulares sanciones arbitrarias, ilegal que no están dentro de sus normas establecidas, llegando a obligaros a que digan “quiero se hombre, soy hombre”, haciéndolos hacer ejercicio físico, golpearlos y hacerles que griten fuerte sus nombres de varón haciendo que las personas los vean como transexuales. Y todo comienza cuando la policía los detiene y les solicita el DNI, no obstante Martín Vizcarra, el presidente Perú, así como también Carlos Morán, el ministro del Interior, expresamente realizaron su advertencia prohibiendo ello. Morán exhorto a que el control era visual, si tenían alguna característica de hombre se le debía considerar de ese sexo, y si su aspecto era de mujer eran mujeres, por lo que deben ser tratados conforme con ello. Luego que un policía revisa su DNI a un transexual le recrimina el poseer un nombre del sexo masculino, tratándolos como hombres y dándoles ordenes de regresarse a sus casas o, al menos impedirles que compren alimentos o medicamentos. Por lo que no basta con un discurso, sino se requiere una medida estricta y concreta lo cual garantiza el derecho y las vidas de individuos trans. Sobre las modificaciones de datos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil nos indica: 15 El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima dio la orden al RENIEC para la implementación de procedimientos que permitan modificar el sexo, prenombre, así como otro registro público para individuos intersexuales y trans. Dicho juzgado realizo la declaración de estar fundamentada esta demanda de procesos de amparos de fojas, la cual fue puesta por S.Y.H.M hacia la Procuraduría Pública y la RENIEC, además hacia ESSALUD al vulnerar el derecho constitucional de identidad (de género) así como los libres desarrollos de salud y personalidad. En tal resolución se lee: “Declara que existe en el estado de cosa institucional frente a los escasos de procedimientos administrativos los cuales permitan modificar el sexo, prenombre e imagen del DNI así como registro público de individuos intersexuales y trans ya que se constituye como violaciones sistemáticas a los derechos de identidad (de género) así como libres desarrollos de personalidades”. Basado en ello, se ordena a la RENIEC por parte del Poder Judicial que, en un año como máximo, implemente procedimientos administrativos según el estándar fijado en la resolución. Con respecto a Essalud, es declarada inconstitucional las justificadas limitaciones en accesos a prestación de salud de la institución a individuos intersex; esto es porque los diseños de los sistemas de coberturas de las gerencias de Acreditación de ESSALUD como su software de los Sistemas de Gestiones Hospitalarias de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (Ipress) ha supeditado las atenciones de cierta prestación de salud hacia el sexo legal que ha sido atribuido en el DNI y no a necesidad de salud de los individuos (Diario Gestión, 2020). 16 Figura 1 PNP muestra existe una institucional transfobia Nota: Hecho realizado en el Callao dentro de la Comisaria de Bellavista. La PNP mostrando nuevamente que existe una institucional transfobia por lo cual obligan a una mujer trans hacer gritos de “Quiero ser un hombre” por Redacción Perú21, 2020, Diario Perú21. (https://peru21.pe/lima/coronavirus-peru-i-lgtb-i-indignante-a-mujeres-trans-las-hacen-gritar- quiero-ser-un-hombre-y-las-obligan-a-hacer-ranas-en-comisaria-de-bellavista-noticia/) Por todo lo anteriormente expuesto, la finalidad del estudio será el determinar la influencia del cambio de sexo en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, Lima - Perú, 2020. 1.2. Formulación del problema 1.2.1. Problema general. ¿Cuál es la influencia del cambio de sexo en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020? 17 1.2.2. Problemas específicos. 1. ¿Cuál es la influencia del cambio de sexo en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020? 2. ¿Cuál es la influencia del cambio de sexo en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020? 1.3. Justificación de la investigación Justificación teórica La justificación teórica de la investigación se da, debido al aporte de conocimientos extraídos con respecto a las variables, Cambio de sexo y Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, en un contexto legal, ya sean independientes o relacionadas. Justificación práctica El resultado de esta investigación se justifica en la práctica, porque proporcionan un marco referencial que puede ser utilizado en la normativa y jurisprudencia peruana. Justificación metodológica Se justifica la metodología empleada en esta investigación, de modo que si existen más investigadores los cuales quieran investigar este tema el cual caracteriza a las variables, Cambio de sexo y Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, puedan emplear los componentes de esta metodología aquí aplicada. 18 Justificación social El resultado del presente estudio está justificado de manera social, ya que contribuye al concepto de democracia e de inclusión, de modo que beneficie a quienes antes se dieran por afectados, y que propicien y aseguren el respeto por la dignidad humana. 1.4. Limitaciones de la investigación No existen restricciones presupuestales para llevar a cabo esta investigación. El actual estado de emergencia sanitaria implica protocolos a tomar en cuenta para poder relacionarse con las personas de modo tal que esta investigación no tiende a desconocerlos, sino cumplirlos a cabalidad, sobre todo si se requiere de entrevistas o encuestas. 19 Capítulo II. Marco teórico 2.1. Antecedentes 2.1.1. Antecedentes internacionales. Para el autor Cadena, D. (2020) en su investigación “Control de convencionalidades que garanticen los derechos de igualdad de las determinaciones género/sexo en su cédula de ciudadanía en Ecuador” estableció lo siguiente: El objetivo de este trabajo es describir los fundamentos para suprimir el número 6 de art. 94 de Datos Civiles y Ley Orgánica de Gestión de la Identidad, mediante los controles de convencionalidades los cuales tienen que ser ejecutados por jueces de Ecuador para las adecuaciones del ordenamiento jurídico interno a un instrumento internacional acerca del derecho humano y jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Metodología: Enfoque cualitativo; empleando como técnica el análisis documental; se usó como instrumentos fichas de contenido y tablas analíticas. Resultados y conclusiones: Literalmente “El sexo de la persona ha sido uno de los criterios utilizados tradicionalmente para distinguir y discriminar; en consecuencia, para justificar las violaciones de los derechos de igualdad entre personas de distinto sexo. En tiempos más recientes además del sexo biológico se utiliza como base para la discriminación la identidad de género que la persona asuma voluntariamente o con la que se identifica; en el caso del Ecuador esa discriminación no tiene asideros en la Constitución, por cuanto en ella se reconoce como derecho de las personas la igualdad y no discriminación por cualquier motivo, excepto en los casos de acción afirmativa donde es preciso distinguir para asegurar de una manera más efectiva el contar con sus fundamentales derechos. De conformidad con la Constitución, ninguna ley o autoridad pública podrá establecer distinciones injustificadas entre las personas y de hacerlo 20 incurre en violaciones de derechos a igualdades y sin discriminación; esa violación puede darse por acción u omisión, o puede derivarse de leyes o decisiones que en sí mismas no son discriminatorias, pero tienen ese efecto a nivel social. (hablar de la dimensión formal y material del derecho). Eso es lo que sucede con la exigencia de que la cédula de identidad refleje el sexo o género de la persona, lo que genera discriminación en los casos en que la identidad de género no tiene coincidencia con el sexo biológico del individuo; como consecuencia de esa situación las personas miembros de la comunidad LGBTI como grupo social e individualmente pueden ser discriminadas al momento de presentar su documento de identidad o para realizar cualquier trámite que lo requiera, por tratarse de minorías socialmente débiles que entran en la categoría de las “minorías discretas e insulares.” Que la cédula de identidad debe reflejar el sexo o género de la persona es una exigencia de numeral 6, artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, razón por la cual para eliminar del ordenamiento jurídico ecuatoriano esa norma que genera discriminación sería preciso modificar la ley por vía de supresión de esa exigencia. Para que esa propuesta pueda realizarle válidamente se pueden utilizar cuatro vías: la reforma de la ley a través del procedimiento legislativo, bien sea por iniciativa de cualquiera de los legitimados en el artículo 134 constitucional o la iniciativa legislativa ciudadana, o bien a través de los controles de convencionalidades complementándolo con los controles de constitucionalidades”. (pp. 43-120) Sanz, A. (2020) en su investigación “El cambio de sexo y nombre en el registro civil y la disforia de género” planteando lo siguiente: Por objetivo: Describir la característica del cambio de identidad en el registro civil en personas con disforia de género, con especiales menciones a las situaciones de las personas que aún no cumplen mayoría de edad y cómo prevalece con respeto su condición natural a decidir sobre sus derechos muy personales. Metodología: Enfoque cuantitativo. Diseño de estudio de caso. Método analítico. Resultados y conclusiones: Literalmente “En 21 primer lugar, al pasar de los años, la disforia y transexualidad de género era un área de la cual se pensaba saber lo básico, sin embargo, es algo muy desconocido. Estos individuos se han sentido discriminados, vulnerados en gran cantidad de momentos jurídicos, por ejemplo, matrimonialmente y, finalizando se puede señalar que se empieza a reconocer y garantizar sus derechos, con la finalidad de evitar que se diferencien, cumpliendo de esta manera el art. 14 CE. En segundo lugar. Se entendió que sus derechos a su nombre eran derechos personalísimos, el cual posee cada persona, lo cual está dentro de la identidad de cada persona; así como el sexo y género están dentro de la identidad. Se sabe que el art. 10 CE hace reconocimiento a su derecho de desarrollo de personalidades libres. Lo cual se puede interpretar que el derecho en mención permite tener la opción de generar un cambio en el género y nombre de una persona ya que puede verlo necesario para el desarrollo de su personalidad realizar este cambio registral, de esta manera, en el documento oficial estaría uno nuevo. De igual forma daría una garantía al derecho de respetar la vida privada y familiar (art 9 CEDH). En tercer lugar, en el momento que salió la ley 3/2007 la cual regula las rectificaciones registrales en relación a la relatividad del sexo de los individuos considerando un requisito indispensable que sea mayor de edad el individuo para realizar dicha solicitud. Esto ya se superó, puesto que ya se permite a un menor de edad que tenga suficiente madurez, poder acceder a cambiarse el nombre por uno del opuesto sexo, teniendo como requisitos en los casos que se escuchan de protecciones de intereses jurídicos del menor – LO 1/1996 PJM- . En 4to lugar, con referencia al requisito médico, sin considerarse ahora la disforia de género o transexualidad como enfermedad, más bien es una condición que tiene cada persona, no se necesita un diagnóstico médico o tratamiento médico por 2 años para la solicitud de cambio. Es más razonable en todo caso que un psicólogo lo certifique, como requisito único. En quinto lugar, es el estado quien debe dar garantía del derecho de libre autodeterminación y desarrollos sexuales, como también los derechos de respeto a su vida privada e integridad física con legislaciones acordes a la recomendación de Europa. El tribunal del estado va seguir las interpretaciones más acordes con el argumento del Tribunal Europeo. En el caso de modificación de nombres, en España solo se pide que los individuos que soliciten el 22 cambio declaren su sentir en pertenencia con el género del nombre a solicitar, admitiendo además solicitudes de menores de edad. La solución es de comprender puesto que la modificación de nombre generalmente tiene pocas limitaciones; pudiendo pensar en la modificación del nombre por uno que sea del otro sexo al que tiene encuadrándose en limitación “está prohibido la imposición de un nombre que confunda su identificación”, aunque en realidad, se sabe que los individuos con disforias de género o transexuales optan normalmente por el sentido sexo, aun sin realizarse alguna intervención quirúrgica para sus cambios físicos o algún tratamiento hormonal; pudiendo ser considerado algo confuso ver a un individuo que sea aparentemente del sexo masculino con un nombre femenino (y/o viceversa) en el documento oficial, provocando dudas y exponiendo su vida privada (art. 8 CEDH: respeto por la vida familiar como privada). Ante ello, me parece que se debe descartar la limitación a la modificación de nombres basados en las exclusiones de ley. Diferente en referencia a la modificación de las menciones registrales de sexo, ante ello si considero que está justificado que se solicite algunos requisitos para realizarlo. Fuera de las declaraciones públicas o informes psicológicos, puesto que solicitar una cirugía o tratamiento médico irreversible, ello estaría vulnerando el derecho de respetar su integridad física, si el individuo no se quiere realizar esta intervención, por cual motivo, expresado así en el TEDH, como se vio en escritos anteriores en esta investigación. En sexto lugar, de cualquier forma, preferentemente se tiene en consideración el principio de no discriminar y respetar el derecho de personalidad, modificando y evolucionando la ley las cuales suponen un límite para disfrutar estos derechos para este grupo, lo cual siempre ha estado, pero recién se está analizando desde otro punto de vista de no estigmatización y aceptación. Así se puede visualizar con las proposiciones el 15 de marzo de reforma de Ley 3/2007, de Grupo Parlamentario Socialista, optando por sencillos métodos, con escasas limitaciones para pedir la modificación, acorde con las recomendaciones de Europa de instaurar un procedimiento rápido, transparente y accesible”. (pp. 23 – 87) 23 Como indica Saeidzadeh, Z. (2019) en su artículo científico “Comprensión de las complejidades socio-legales del cambio de sexo en el Irán posrevolucionario” estableció lo siguiente: La cirugía para cambiar su sexo se ha practicado por medio de procedimientos médico-judicial en Irán basada en la opinión jurídica islámica (fatwa) del ayatolá Jomeini, que emitió pocos años después de la revolución islámica, en 1982. Según el sistema legal iraní, los jueces pueden referirse a las fatwas como fuente de toma de decisiones si no existen estipulaciones al respecto dentro de los códigos legales existentes. En este artículo, se aclara las opiniones legales divergentes sobre el cambio de sexo entre los juristas islámicos en Irán y cómo esto se ha traducido en diferentes prácticas legales de los jueces en el país. La falta de ley ha generado condiciones difíciles, y en algunos lugares imposibles, para que los individuos trans sean sometidos a cirugías para cambio de sexo. Según la fatwa del ayatolá Jomeini, y basándose en entrevistas semiestructuradas realizadas en Irán, se sostuvo que la cirugía de cambio de sexo no era obligatoria, oponiéndose a quienes creen que los homosexuales en Irán se veían obligados a someterse a ella. Las personas trans que decidían hacerlo lo veían como una forma de completar la transición, lo que indicaba la importancia de la materialidad corporal. Utilizando la información recopilada durante las entrevistas con personas trans en Irán, se examinó las experiencias corporales durante el proceso de transición, en el que identificaron tres fases: autorreconocimiento, fallecimiento y renacimiento. Estos análisis mostraban que la transición no ocurría de una vez o de repente, sino que llevaba mucho tiempo y podía continuar después de la cirugía de cambio de sexo, que era solo una parte de ella. (pp. 10-30) En palabras de Chassitty, F. y Heather, H. (2019) en su artículo científico “Navegando por la identidad: experiencias de adultos transgénero binarios y no binarios y no conformes con el género (TGNC)” establecieron lo siguiente: 24 Utilizaron como antecedentes: la investigación emergente y los diálogos coloquiales apuntaban cada vez más a un aumento en el respaldo de la identidad de género no binaria, sin embargo, la investigación no ha logrado igualar este aumento. Por ejemplo, la literatura existente a menudo combinaba la identidad de género con la orientación sexual, agrupando individuos TGNC bajo el paraguas LGBTQ, haciendo que la "T" se quede en silencio en el proceso. Además, la investigación existente se adhiere a una conceptualización binaria (es decir, hombre / mujer dicotómica) del género, excluyendo así a los individuos que se identifican como género queer, no conforme al género o no binarios, así como a aquellos que no se identifican con el constructo de género en absoluto (por ejemplo, agender). Método: Esta investigación cualitativa utilizó entrevistas individuales con 15 adultos TGNC. El análisis de datos empleó dos fases basadas en datos, primero identificando temas consistentes en las 15 transcripciones para identificar matices en la formación de la identidad TGNC que a menudo se pasan por alto en los modelos basados en la teoría y segundo, estableciendo similitudes y diferencias entre narrativas binarias y no binarias. Resultados: Los resultados indicaron que varios factores útiles y desafiantes jugaron un papel más importante que la cronología, la transición física o el activismo en todos los participantes, lo que contrasta los hallazgos en la literatura existente. Además, aunque las narrativas binarias y no binarias eran similares en muchos aspectos, surgieron varias distinciones notables. Por ejemplo, los conceptos de "pasar o mezclar", las intersecciones de la identidad de género relacionada con las orientaciones sexuales y la presentación y revelación de las identidades de navegación son descritas de forma diferente para participantes binarios y no binarios. Conclusiones: Históricamente, la "T" en "LGBTQ" a menudo se ha silenciado. Estos resultados indicaron que las narrativas no binarias se han vuelto doblemente silenciosas. Dada la creciente preponderancia de identificaciones no binarias y las necesidades y experiencias únicas de los participantes no binarios, es crucial que las comunidades profesionales y laicas por igual comiencen a dar dos pasos para avanzar: 1) reconocer explícitamente la existencia de identidades TGNC no binarias y 2) trabajar para lograr fluidez con respecto a las necesidades y experiencias únicas de esta población. (pp. 19 – 63) 25 Según Mas Grau, J. (2017) en el artículo científico “Del transexualismo a la disforia de género en el DSM. Cambios terminológicos, misma esencia patologizante” estableció: Que el cambio de criterio y denominación diagnostico sucesivo cede a la presión recibida por redactor de Manuales diagnósticos y Estadísticos de los Trastornos mentales (DSM) de un científico, de académico, de organismo político y de asociación por derecho “trans”. Como producto de esta tensión se rectifica la transexualidad en una ocasión diversa, manteniendo la mórbida connotación de las categorías diagnosticas. Los debates sobre las patologizaciones de las transexualidades están dominados por 2 contrapuestos discursos: el DSM justificando la inclusión ya que asume que de esa forma garantizan los accesos a terapias hormonales y quirúrgicas, sin embargo, quien constantemente lo critica ya que considera que los diagnósticos contribuyen a las estigmatizaciones de individuos “trans”. Concluyendo que los accesos al recurso sanitario para individuos “trans” ello se comprende como un básico derecho el cual no podrá estar sujeto al requisito clínico. (pp. 15 – 47) 2.1.2. Antecedentes nacionales. Manifestaron Cabanillas, F. y Saavedra, M. (2020) en su investigación “Criterio que se debe considerar el magistrado para la interpretación del derecho a la identidad personal en el proceso de modificación de nombres y sexo si hubiera una incongruencia de género en el Perú” establecieron lo siguiente. Por objetivo: Identificar qué criterio se tiene que poseer el magistrado en fin de la interpretación de los derechos de identidad personal durante el proceso de modificación de nombres además de cambios de sexo si hubiera incongruencias de 26 géneros, Perú. Metodología: De corte transversal; no experimental en diseño; básico en su tipo; cuantitativo en enfoque; alcance exploratorio. Teniendo una población constituida por el expediente N° 06040-2015-PA/TC, a modo de muestra censal. Se usó el análisis documental como técnica; usando hoja de cálculos en Excel, en el levantamiento de datos. Resultados y conclusiones: Literalmente fueron lo siguiente: “el criterio que tiene que considerar el magistrado para la interpretación de los derechos a las identidades personales en los trámites de modificación de sexo y nombre si hubiera incongruencias de género en Perú siendo: 1. Las libres autodeterminaciones de los individuos, libres desarrollos de las personalidades e identidades de género. 2. El derecho a la identidad implica el aspecto personal de las personas, no solamente el sexo y nombres, además sus personalidades, libre elección de quien quiere ser, etc. Todos estos tienen que protegerse y reconocerse en todas las personas, con igualdad. 3. En el Perú se esta regulando el género, lo cual se hace notar por medio del Proyecto de Ley 00790/2016-CR, actualmente están pendientes de discutir, al pasar el tiempo distintas empresas del estado por ejemplo la Defensoría del Pueblo y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, brindaron su ayuda. Adicional a ello hay reconocimientos expresos de las entidades de derecho como de género, realizado por medio de la sentencia del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima, la cual indica al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se implemente de procedimientos administrativos en los cambios de sexo y prenombre en el Documento Nacional de Identidad. 4. La sentencia dictada por el Expediente N° 06040-2015-PA/TC, muestra que se necesita el cumplimiento correcto del respeto al derecho fundamental, especialmente sus derechos de identidad de la persona que tiene incongruencia con 27 su género, los cuales necesitan ir hacia una vía judicial buscando modificar su sexo y nombre en el DNI”. (pp. 25 – 51) Según Calderón, et al (2017) en su investigación “Fundamento constitucional para los cambios de sexos registrales. Estudio de las Jurisprudencias del Tribunal Constitucional Peruano (2005 - 2015)” establecieron lo siguiente: Por objetivo: Determinar cómo los derechos a la identidad de género fundamentan el reconocer legal del cambio de sexo registral. Metodología: Enfoque cualitativo. Diseño de estudio de caso. Se usó la técnica del análisis documental. La población y a la vez muestra la constituyó un expediente. Resultados y conclusiones: Literalmente “PRIMERA.- El Tribunal Constitucional, por medio de la Sentencia N° 6040-2015 PA/TC, anula la sentencia N° 0139-2013-PA/TC, reconociendo que hay derechos de identidades de género los cuales de manera constitucional protegen los derechos de identidad personal teniendo en consideración que las referidas jurisprudencias permitirán los reconocimientos legales de modificaciones de sexo registral. SEGUNDA.-El Tribunal Constitucional se basa en internacionales documentos los cuales protegen el derecho humano, reconociendo las identidades de género como parte de un derecho de identidad personal describiendo que las identidades de genero con los conjuntos de la vivencia las cuales muestran las expresiones de los seres humanos lo cual va permitir la distinción de otros individuos. TERCERA.- el TCP establece que el procedimiento que logra la modificación registral de sexo viene a ser sumarísimo, teniendo en consideración que no hay conflicto o litis entre el derecho, puesto que solo busca la confirmación que los individuos padecen de las disforias de género y ante ello se les brindo un adecuado tratamiento. Los problemas se dan en los procesos, al tratarse de un procedimiento discutido las cargas de las pruebas deben estar en las partes contrarias, pudiendo generar las vulneraciones hacia su intimidad de individuos transexuales. CUARTA.- Ante todo ello, se demuestra la hipótesis planteada ya que al estudiar las jurisprudencias del TCP acerca del cambio de sexo registral verificado los conceptos de 28 identidad de género el cual es fundamental para los reconocimientos legales de cambios de sexo registral por medio de los procesos no disputados los cual no transgredan el derecho fundamental, humano y constitucional como los derechos de la intimidad”. (pp. 17 – 60) 2.2. Bases teóricas 2.2.1. Bases teóricas de la variable 1. Cambio de sexo. ¿Cuántos sexos existen realmente? Las culturas occidentales están muy comprometidas con las ideas que no existe más de 2 sexos. Inclusive en su lenguaje rechaza otra posibilidad; sin embargo, se debe denotar a alguien que claramente no sea mujer o hombre o pueda ser al mismo tiempo ambos. También de forma legal, todos los adultos son mujeres u hombres, lo distinto claro no viene a ser común. Esto hoy significa estar disponible o exento del registro de anteproyectos, como el estar sujetos, de diferentes formas, a ciertas reglas las cuales rigen los matrimonios, las familias e intimidades humanas. (Fausto-Sterling, 2004). Además, según Fausto-Sterling (2004) en gran parte de USA, 2 individuos que estén registradas ante la ley del sexo masculino no podrían tener algún tipo de relación sexual ya que violaría el estatuto en contra de la sodomía. Sin embargo, si el estado y los sistemas legales se interesan en tener sistemas sexuales de dos partes (binario, dicotómico), están desafiando la naturaleza. Si hablamos de forma biológica, se encuentran diversas gradaciones las cuales van desde mujeres hacia hombre; depende el cómo cada uno tome la decisión, podría argumentar que en esos espectros están siquiera 5 sexos, incluso podrían ser más. 29 Intersexuales A lo largo del tiempo los científicos en la salud han reconocido el termino intersexual para el cuerpo como manifiesta Fausto-Sterling, A. (2004) en su libro investigación “Los cinco sexos: por qué el hombre y la mujer no son suficientes” donde manifiesta: Durante algunos años investigadores médicos reconocieron conceptualmente intersexual cuerpo. Aunque una literatura estándar médica utiliza términos como intersexual como el conjunto de 3 principales subgrupos con las mezclas de femeninas y masculinas características: el llamado verdadero hermafrodita, cuyo término “herma”, hace referencia a la posesión de un testículo y un ovario (el esperma) y vasos productores de huevos, o gónadas); el pseudohermafrodita masculino (el "merm"), que posee testículos además de ciertos rasgos del genital femenino aunque no tiene ovario; y las pseudohermafroditas femeninas (la "ferm"), que posee ovario y ciertos rasgos de genital masculino aunque no tiene testículos. Las categorías mencionadas son complejas, los porcentajes de característica femenina y masculina, puede llegar a tener diferencias notables entre el miembro de los mismos subgrupos. Además, la vida interior de los individuos pertenecientes a ciertos subgrupos, su necesidad especial y su problema, atracción y repulsión, han quedado sin explotar por la ciencia. Ante todo, lo que se conoce de cada uno, se sugiere que estos 3 intersexuales, herm, merm y ferm, merece que se considere sexo adicional, cada uno por propios derechos. Es más, diría que el sexo viene a ser continuo vasto como maleable infinitamente lo cual va desafiar la limitación inclusos 5 categorías (Fausto-Sterling, 2004, pp. 15 - 34). 30 Cambio de sexo Según las definiciones dadas por las RAE (2020), se puede asegurar que “cambio de sexo es dejar un sexo para asumir otro. Puede incluir alterar o modificar la condición, apariencia física o comportamiento”. Sexo y género El sexo hace referencia solo diferencia biológica entre mujer y hombre. El género hace referencia al continuo en autopercepciones, actitudes y expectativas psicosociales complejas que las personas tienen sobre el miembro de los 2 sexos. Incluso el termino femenino y masculino, mujer y varón, no se puede intercambiar. El significado de ser mujer o hombre tiene origen a partir de la característica física que se deriva del cromosoma sexual y gen el cual conduce a cierta gónada, genital externo e interno y hormona fisiológica. Ser mujer o varón posee conceptos muy amplios, concepto cultural de feminidad y masculinidad los cuales ingresan en juegos (Diamond y Crawford, 2008). El sexo biológico y el género pueden ser “componente crítico de las identidades general de un individuo. Históricamente, los científicos definieron dos sexos, varón y mujer” (Burdge, 2007). Y según la American Psychological Association (2016) “distinguieron genéticamente estas categorías por sus diferencias cromosómicas XY y XX. El sexo biológico incluye atributos físicos como cromosomas sexuales, gónadas, hormonas y estructuras reproductivas”. Por el contrario, el término género “se utiliza a menudo para describir las formas en que las personas se conciben a sí mismas en función de la construcción social del género, el role de género como las expresiones de géneros” (Rudacille, 2005). 31 Transexuales Según los significados del “concepto de trastorno de identidad, transexualismo o transexualidad vienen a ser sinónimos” (Gómez, 2006) Según el criterio establecido en el manual estadístico y diagnóstico de trastorno mental (DSMR-IV TR), elaborados por la Asociación Psiquiátrica Americana-APA y por Ben-Bouchta del Viejo S, et al (2011) indican: Que los trastornos de identidades de género consisten en trastornos mentales que se caracteriza por unas acusadas y persistentes identificaciones con el sexo contrario además de los malestares persistentes con su sexo propio o sentimiento de inadecuaciones con el rol que tiene que cumplir, ello causa malestares significativos clínicamente como deterioros de tipos sociales, laborales de diferentes áreas de funcionamientos de las personas. Además según el criterio de la Clasificaciones Internacionales de Enfermedades, en la 10ma edición, CIE, redactados por la OMS, la definición que otorgan a la transexualidad “son los deseos del vivir y el sentirse aceptado y ser ya del opuesto sexo, que suelen estar acompañados de sentimiento de desacuerdo o malestares con su propio sexo anatómico”, además con los deseos de hacerse tratamientos quirúrgicos y hormonales con el fin de conseguir que su cuerpo propio tenga la mayor concordancia posible con su preferible sexo. “Las transexualidades son descritas como las asociaciones de las biológicas normalidades con las convicciones de ser parte de otro sexo y sus consecuencias, con los deseos de cambiar su sexo” (Benjamín, 1953; Chárriez, 2013). 32 Cirugía de reasignación sexual Según Chárriez, M. (2013) la cirugía de reasignación sexual (CRS) es el proceso quirúrgico al cual las personas se someten buscando la armonía de su identidad sexual con su anatómico sexo. Un enfoque puede ser el genital, llamada “cirugía de reconstrucción genital”, siendo posible la distinción de ciertas operaciones: (a) faloplastía, (b) vaginoplastía o (c) metaidoioplastia. Además, hay ciertas operaciones masculinizantes o feminizantes con carácter sexual no genital. Así como la mastectomía o cirugías faciales, como ejemplos. Los procesos pueden contener la ingesta de hormona o el sometimiento en cirugías de reasignaciones de sexo en modificaciones de la característica sexual primaria y secundaria. (p. 32) Cambio de sexo en la normatividad peruana La expresión “cambio de sexo” no existe en la normatividad peruana. Por tanto, las operaciones quirúrgicas que implican el cambio de sexo no están bajo el amparo de normas legales, pero tampoco existen las que las prohíban, por lo que quienes quieran someterse al cambio de sexo pueden libremente hacerlo. Según Calderón, et al. (2017) en “La Constitución Política del Perú otorga garantía del derecho a la identidad de los individuos, evitar las discriminaciones con motivos diferentes, e incluye la expresión textual: de cualquier índole”. Lo que invita a comprender que las órdenes jurídicas que garantizan los derechos de identidad en género, no obstante, lesionada por carencia de doctrina constitucional y jurisprudencia para casos específicos, como transexuales e intersexuales. Según Fernández definió el cambio de sexo como resultado de terapia e intervención quirúrgica orientada apoyar las tendencias naturales, lo cual evitar un efecto negativo acerca 33 de salud -por ejemplo, la neurosis grave – sino acerca de los comportamientos de los individuos. Asegurando que el cambiar su sexo se constituye por el sexo como resultado de las intervenciones quirúrgicas plásticas simple, de genitales exteriores, por lo que solamente se encuentra dirigida a la modificación de las apariencias sexuales, sin que dicha operación tenga una incidencia real y efectiva para la modificación del principal sexo. También se refiere a lo referente del derecho a la procreación, ya que una mutación sexual experimentada en resultado a la intervención quirúrgica, ha de impedir que el sujeto pueda procrear, dentro del actual desarrollo científico (1981, citado en Calderón, et al., 2017). Blasi (s/f) ha señalado las etapas por las cuales transcurre el cambio de sexo: (a) estudio psicológico, (b) hormonación (los hombres que cambiaran a ser mujeres aparecerán mamas además se genera más cambios menores; en las mujeres que van a ser hombres crece la barba, cambia la voz y crece vello) por último, (c) intervenciones quirúrgicas (las cuales pueden ser completas amputaciones de mama hasta crear un pene partiendo de la vagina, así como también la angioplastia o reconstruir la vagina partiendo de extraer el pene). 34 Equivalencias de la expresión Cambio de sexo Como ya fue descrita la Cirugía de reasignación sexual anteriormente Chárriez, M. (2013) indica que “esta expresión se considera exacta y apropiada para hacer alusión al cambio de sexo”, por tanto, se consideran sinónimas. Factores que condicionan el Cambio de sexo En resumidas cuentas, según lo expuesto anteriormente, los factores que condicionan el cambio de sexo son: (a) intersexualidad y (b) transexualidad. Normatividad equivalente al Cambio de sexo Al no existir normatividad con respecto al Cambio de sexo, tampoco existe normatividad a su expresión equivalente Cirugía de reasignación sexual. En la defensa para la Constitución Política del Perú, el individuo es libre de someterse a tal procedimiento quirúrgico. Cambio de sexo en la jurisprudencia El cambio de sexo en la jurisprudencia peruana solo hace referencia al cambio de sexo registral. Sentencias a favor o en contra están basadas en decisiones del Tribunal Constitucional del Perú. Dimensiones de la variable 1. Cambio de sexo Las dimensiones de la variable 1. Cambio de sexo son: (a) cirugía de reasignación sexual por intersexualidad; (b) cirugía de reasignación sexual por transexualidad (Chárriez, 2013). 35 2.2.2. Bases teóricas de la variable 2. Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana. Cambio de identidad Según las definiciones dadas por las RAE (2020) “se puede asegurar que cambio de identidad es dejar una identidad para asumir otra; dejar el hecho de ser alguien para asumir ser otra persona. Puede incluir alterar o modificar la condición, apariencia física o comportamiento”. Si como identidad se hace referencia a la información de una ficha básica que permite la identificación de un expediente y asociarlo a una persona (un paciente, un cliente, un proveedor, etc.), como el nombre completo, entre otras identificaciones como, género y fecha de nacimiento; entonces, un cambio de identidad consiste “en las modificaciones de dicha información referente a una persona siendo totalmente ajena al expediente, haciendo que este no pueda ser hallado o no pueda ser relacionado al paciente correcto, generando confusiones y pérdida o mezcla de información (médica, empresarial, etc.)” (Lazzarotto, 2020). Existencia de la expresión Cambio de identidad en la normatividad No existe en la normatividad ni jurisprudencia peruana la expresión Cambio de identidad. Equivalencias de la expresión Cambio de identidad Como el DNI es el documento que pone en evidencia la identidad de un ciudadano peruano, al igual que el acta de nacimiento, si se modifican los aspectos que corresponden a la identidad, hay un cambio de identidad. Por tanto, para efectos de esta investigación, y 36 puesto que no hay normatividad y jurisprudencia que establezca su definición, se asume que cambio de identidad es equivalente a cambio de datos de identidad en el DNI o acta de nacimiento. Institución que realiza el Cambio de identidad “La RENIEC es la institución encargada de llevar a cabo el cambio de identidad, en cuanto el Documento Nacional de Identidad (DNI)” (RENIEC, 2010), y además América Noticias indica que “también en caso de que se lo requiera en las partidas de nacimiento”. La Corte IDH indica que el sexo y el nombre componen características de las personalidades las cuales individualizan a los individuos ante la sociedad y al Estado (2011, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2019). Dimensiones de la variable dependiente Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana La variable dependiente Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana tiene las siguientes dimensiones: (a) sentencias a favor del cambio de identidad; (b) sentencias en contra del cambio de identidad (p. 12). 2.3. Objetivos e hipótesis 2.3.1. Objetivos. 2.3.1.1. Objetivo general. Determinar la influencia del cambio de sexo en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 37 2.3.1.2. Objetivos específicos. 1. Determinar la influencia del cambio de sexo en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 2. Determinar la influencia del cambio de sexo en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 2.3.2. Hipótesis. 2.3.2.1. Hipótesis general. El cambio de sexo influye significativamente en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 2.3.2.2. Hipótesis específicas. 1. El cambio de sexo influye significativamente en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 2. El cambio de sexo no influye significativamente en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 38 Capítulo III. Marco Metodológico 3.1. Enfoque y diseño de investigación La investigación se realiza siendo cuantitativo su enfoque, aplicado en su tipo, no experimental en el diseño, corte transversal con alcance explicativo. Según Hernández, et al. su enfoque es la ruta alternativa mediante la cual se realiza una investigación científica, indicando que: Posee sus implicaciones propias, y su elección se establece según la naturaleza del problema a indagar y de las preferencias y aptitudes del investigador. El enfoque cuantitativo es análogo al lugar preciso al cual se busca arribar, por medio de un planteamiento especificado y delimitado y un diseño acotado; e incluye el análisis estadístico ya que se ha de lidiar con números. En el enfoque cuantitativo, un diseño está preestablecido y se implementa tal y como fue planeado. Es un plan o una estrategia que ha sido concebida para las obtenciones de las informaciones que se desea para tener respuestas al planteamiento del problema. En el enfoque cuantitativo, el diseño se usa para el análisis de la certeza de las hipótesis establecidas o para brindar respuestas a la pregunta de investigación si estas son exploratorias o descriptivas. Un diseño puede ser de tipo experimental o no experimental. El diseño es el mapa operativo del enfoque de investigación elegido. El diseño no experimental implica un estudio realizado sin la existencia de manipulación que haya sido deliberada de las variables consideradas y en el cual solo se hace la observación en su ambiente natural para luego analizarlas. Un diseño no experimental puede ser: (a) transversal y (b) longitudinal. El transeccional de corte denominado de igual forma 39 transversal lo cual en sus determinaciones consiste en momentos para poder recoger los datos de un estudio especifico; el corte longitudinal consiste en la determinación de varios momentos o varios puntos del tiempo, en donde en cada uno de ellos se recaba información, con la finalidad de hacer inferencias acerca de la evolución de un fenómeno como de un problema de investigación planteado, y sea en la búsqueda de causas y efectos, siendo tales momentos o puntos en el tiempo especificados de antemano. Los estudios de alcance explicativo se consideran altamente estructurados, los cuales pretenden la determinación de la causa del evento y del fenómeno de cualquier índole; el establecimiento de relaciones de causalidad entre variables en un contexto concreto; y generan un sentido de comprensión de dichas variables que examinan (2014, Hernández y Mendoza 2018). Según el Científico del Derecho, Magíster en Educación, Marcos Acosta Montedoro (2020), las opiniones son muy valiosas, puesto que: Siempre que hayan sido emitidas por quienes se encuentran incluidos en el contexto de ellas; es decir, por aquellos que han tenido experiencias o vivencias por las cuales pueden proporcionar opiniones de suma utilidad para quienes las requieran. Abundan muchas tesis de Derecho plagadas de opiniones. Sin embargo, un solo hecho puede derribar millones de opiniones. Análogamente, la primacía de la realidad, principio del Derecho, da prevalencias hacia lo que va surgir en la práctica, frente a lo presentado en documentos; no obstante que cuando no se cuenta con mayor evidencia puede recurrirse a ellos. Por lo que los hechos pueden derribar la más intrincada y elaborada argumentación jurídica, una estadística descriptiva o inferencial puede proporcionar mayor evidencia jurídica que incluso un hecho o grupo de hechos. 40 Por lo que el uso de la estadística aporta mejor herramienta que cualquier elucubración orientada a lo jurídico, ya sea bajo denominación de ensayo, argumentación o proposición jurídica, además que los resultados estadísticos proporcionan insuperable evidencia en el ámbito del Derecho. Una tesis de enfoque cuantitativo da mejores aportes que una de enfoque cualitativo, ya que las de enfoque cuantitativo proporcionan una base de mayor concreción y objetividad que las de enfoque cualitativo, las cuales están cargadas de subjetividad, lo que desmerece su rigor científico (mas no su valor informativo). Según el abogado Muñoz (2020), cuán equivocados están muchos al pensar que para el ejercicio del Derecho no se necesita de las matemáticas; al contrario, estas siempre se encuentran allí presentes, puesto que indica: Que terrible es contar con aquel abogado el cual va mandar a realizar la operación matemática a un contador y este no las desea realizar o no las puede hacer. Con criterio justo, hay operaciones matemáticas que no se encuentra en toda la rama del Derecho ni en toda actuación judicial, pero sí la lógica matemática ha de estar siempre presente para deducir falacias de correcciones y así convencer a un juez. No olvidar los axiomas que provienen de la ley y la constitución, usados con suma utilidad para la demostración o establecimiento de “fórmulas” de actuación judicial. Se puede constatar la existencia de operaciones matemáticas en ciertas ramas del Derecho, como la dosificación punitiva en derecho penal, las cuales son herramientas que permiten al juez las determinaciones de las penas que deben imponer a reos, si se basa en sistemas de máximos y mínimos, por ejemplo, así la pena va aumentando o disminuyendo, conforme con atenuante o agravante que presentados en cada caso. Otros casos relacionados con derecho penal son los relacionados con el delito de modificaciones o alteraciones de cantidad, calidad, medida o peso; la usura y el 41 agiotaje, de manera especial esto último, en la cual su existencia depende de una fórmula matemática. En el derecho laboral como en la social seguridad, se requiere del cálculo de liquidación de montos de prestación social (prima semestral, cesantía, entre otros) y los montos de indemnización por despido sin causa justa. Por otro lado, los montos de liquidación de pensión de muerte, invalidez y vejez. En el derecho laboral, se debe decidir los montos necesarios en el establecimiento de las cuantías de las demandas. Si tales liquidaciones no se encuentras en las demandas, lo más probable es que sea inadmitida por el juez. En derecho de sucesión y familiar, se debe incurrir a las operaciones matemáticas para el cálculo de los montos de las liquidaciones del bien de las sociedades conyugales o de fallecimientos. En derecho tributario, rama en donde imperan las matemáticas, ni hace falta colocar ejemplos (cálculo de impuestos a las ventas, impuestos a las rentas, reparticiones de dividendos, etc.). Las operaciones matemáticas se encuentran presentes en el derecho financiero, el derecho económico, el derecho civil (con respecto al proceso ejecutivo), los derechos marítimos y los derechos aeronáuticos (determinaciones del flete, sobre todo). Más aún, la matemática es requerida para que todo abogado cobre sus honorarios, puesto que nadie estudia una carrera para realizar caridad, tal como lo afirmó Sancho Panza “oficios que no das de comer a sus dueños no valen 2 habas”. Al no saber matemática un abogado, ¿cómo piensa cobrar?, ¿cómo se va tener las liquidaciones de la factura correcta, así como calcular porcentajes que correspondan al ganar un proceso? (Muñoz, 2020) Según la Universidad Veracruzana (2020), indica que: La estadística es una disciplina que se considera primordial para las ciencias jurídicas, ya que vienes cubrir un requisito del conteo de técnica y útiles instrumento 42 que permiten cuantificar un preciso hecho material y humano de las estructuras y superestructuras sociales. La estadística se considera una ciencia que la cual presenta como fin aplicar la ley de las cantidades a hecho social en las mediciones de sus intensidades, la deducción de la ley la rige a tal hecho y realizar sus próximas predicciones; tienen significativas utilidades e importancias en los ámbitos jurídicos, ya que permiten el ordenamientos, el resumen y el procesamiento del dato más destacado del elemento que compone la población o un colectivo, para entender y analizar, muy simple forma, sus contenidos y su característica. En este sentido, aplican los terrenos de los jurídicos, la estadística va permitir el tratamiento con extensas informaciones, compleja y diversa, dar un ordenamiento y unas presentaciones accesibles por medio de gráfico. En estudio de posgrado, las investigaciones son fundamentales tareas, por ello las estadísticas vendrían aportar a los logros del objetivo de las investigaciones jurídicas de sobre manera. Según el Juez de Corte Superior, Doctor en Ciencias y Magíster en Derecho, Reynaldo Tantaleán Odar (2015), hay disciplinas que “tienen la posibilidad de normar a la realidad, y es el Derecho una de ellas, por lo que las investigaciones jurídicas, según su alcance o nivel pueden dividirse en: (a) exploratorias, (b) descriptivas, (c) correlacionales, (d) explicativas, (e) proyectivas y (f) propositivas”. Son modos de profundización sobre el objeto de investigación susceptibles de ser usadas en sede jurídica. En una investigación correlacional el propósito es la medición de los grados de relaciones existente entre 2 o más variables o conceptos en contextos particulares. “Todas las investigaciones tienen utilidad en el universo del saber; por lo que ninguna vale más que otra; bien realizadas, cada una de ellas ha de aportar desde sus resultados al saber jurídico”. (Tantaleán, R., 2015) 43 3.2. Variables Las variables son: (a) Variable independiente: X: Cambio de sexo (b) Variable dependiente: Y: Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana. “En la variable dependiente no se ejerce manipulación alguna, es la única que se mide, ya que en ella se observa el efecto de la independiente” (Hernández. R; y Mendoza, C. 2018). Tabla 1. Cuadro de operacionalización de variables 45 3.3. Población, muestra y muestreo La población consistió en seis sentencias judiciales de personas que solicitaron cambio de identidad debido a su cambio de sexo obtenidas hasta el año 2020; de manera censal. “La población hace referencia a sujetos en general o todos los casos que participan de investigaciones, obtenidas en base a criterios de inclusión y exclusión; no se refiere necesariamente a personas, ya que puede tratarse de situaciones, años, etc.” (Hernández y Mendoza, 2018). “La muestra es una parte de la población que servirá para recolecta la información y que deben ser representativos de la población, para que pueda generalizarse los resultados” (Hernández y Mendoza, 2018). Según Ramírez (1997) indica que: La muestra censal, a la cual también se le llama censo, es aquella muestra que considera al total de la población en su selección, a fin de poder considerarla con un número manejable de sujetos; considera todas las unidades de investigación; por lo que puede ser universo, población y muestra, a la vez. Para el caso en particular la muestra es igual a la población. 3.4. Método de investigación En esta investigación se usó el método hipotético-deductivo. Un enfoque cuantitativo va permitir que el fenómeno pueda medirse, quiere decir que se podrá colocar número, como indica Sánchez (2019): 47 Por medio del empleo de estadísticas así como su correspondiente técnica que permite estudiar el dato que se levanta; teniendo por propósitos las descripciones, explicaciones, predicciones y control de su causa como también las predicciones ocurrencias a través de estas causas; brindando fundamentos a la conclusión obtenida por medio del empleo exhaustivo de las métricas de las cuantificaciones, de las recolecciones de resultados, de sus procesamientos, del estudio e interpretaciones, por medio de los métodos hipotético-educativo. Este método generar una premisa general, la cual es la hipótesis que va servir de base para alcanzar las conclusiones particulares, afirmando o negando las hipótesis establecidas, por medio de caminos deductivos empleando las mediciones o las cuantificaciones y las objetividades del procedimiento usado, y queda escaso las subjetividades del investigador. 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Se emplea por técnica del análisis documental e instrumentos para recolectar la información se empleó la lista de verificación. “Las técnicas consisten en los mecanismos por medio del investigador recolectando y registrando datos para una científica investigación. Los instrumentos son objetos fabricados, por medio del cual se realizan las investigaciones científicas” (Espinoza, 2019). Según Martos, et al (2005) “los análisis documentales son técnicas que están definidas como las lecturas, las síntesis además de las representaciones de textos; para la transformación de documentos primarios en secundarios, de manera que al partir del primario documento, se obtendrá nuevas referencias documentales” las cuales permitan mejorar su empleo. Como indica Aiken (2003) que: 48 Unas listas de verificaciones o check list son procedimientos sencillos por medio del cual se realizan las evaluaciones de un ítem, el cual puede tratarse de una persona, situación, objeto, etc., ellos consisten en listas de afirmaciones, frases o palabras, usándolos como auto deportes o informes de observadores, pudiéndose estandarizar o no. Instrumento de medición de la variable dependiente Cambio de identidad Ficha técnica Nombre: Lista de Verificación de Sentencias en la Jurisprudencia Peruana acerca de Cambio de Identidad en el DNI debido a Cambio de Sexo Autor : Mg. Marcos Walter Acosta Montedoro, Investigador Científico, Experto en Diseño de Instrumentos de Recojo de Información Científica, Catedrático y Conferencista en áreas diversas. Año: 2020 Procedencia: Elaboración propia Número de ítems: 12 Tiempo de aplicación: No determinado Tipo de escala: Nominal División: Se divide en 2 dimensiones, como puede observarse en el cuadro de operacionalización de variables. 49 Tabla 2. División de la variable dependiente en dimensiones, indicadores e ítems 50 Validación Se valido por medio de criterios de juicios de expertos, integrando a quien crea el instrumento. Población objetivo: Sentencias judiciales de personas que han solicitado cambio de identidad debido a su cambio de sexo, en el Perú. Objetivo: Medir la variable Cambio de identidad. Calificación: Escala de medición: Acotaciones particulares: No importa la cantidad de sentencias, basta con la existencia de una sola para cada ítem, para considerarse “sí”. 51 3.6. Técnicas para el procesamiento de datos Para el procesar de la información recogida, a nivel descriptivo, se emplearon los programas SPSS y EXCEL, para elaborar tabulaciones y gráficos. No fue necesario para el procesamiento de datos, a nivel inferencial, emplear el software SPSS para la prueba de hipótesis correspondiente, prueba de normalidad y análisis de confiabilidad. 3.7. Aspectos éticos Según Oyola en Perú encontramos la SUNEDU, la cual establece que, como requisito mínimo, se debe realizar una investigación científica con el fin de obtener su grado académico de bachiller, maestría y doctorado, así como para una 2da especialidad y título profesional (Minedu, 2014). Por otro lado, para llevar a cabo una investigación científica, el tesista debe recurrir de forma necesaria a un asesor, debido a que se supone que por sus experiencias en los campos de investigaciones tiene que proporcionar a los estudiantes apoyo para elegir su tema, al analizar, al redactarlo, revisiones críticas y publicarlo posteriormente (2015, Díaz, et al. 2019). “Existe una declarada problemática con respecto a las tesis en post y pregrado mencionada en diversas investigaciones con respecto al Perú” (Pereyra, et al. 2014, Moreno, et al. 2013). Ticse, et al. (2014) encontraron en su investigación que: La probabilidad de finalizar una era tan solo de 1,4%, debido a que eran los asesores de las tesis parte del factor de mayor influencia en la problemática; sin embargo, la posibilidad de finalizar una tesis residía en poseer un asesor el cual tenga como 52 mínimo la publicación de trabajaos de investigación como mínimo 2 cada año, aunque hallaron que más bien muchos asesores docentes los cuales son tenían ninguna publicación los recientes 5 años. Por otra parte, en una investigación realizada se encontró que “tan siquiera el 50% del grupo de docentes de investigación realizaron las publicaciones por lo menos 1 vez, ante ello se les debería descargar como docentes y mucho más como asesores o evaluadores de trabajos de investigación” (Oyola, 2015). “Se encontraron similares resultados que sirve de explicación acerca de las pocas experiencias que tendría ciertos maestros que son asesores de tesis” (Saldaña et al., 2010; Alarco et al., 2010; Oyola, 2015). Como indica Ahumada (2012): Internacionalmente se sabe que tenemos libertad de realizar investigaciones científicas como parte de los derechos humanos, comprendiéndose de una tácita forma encontrándose amparado en las libres expresiones, mejor dicho, libres para informar y generar opiniones; desde un principio comparten fundamento con el libre catedra, libre expresión y libre pensamiento. “El poder investigar científicamente de manera libre está dentro de los derechos fundamentales que favorecen a los investigadores buscando que no exista alguna interferencia o intromisión en la elaboración de sus actividades” (Cabrera, 2014). “Se deja bien sentado que todos los individuos poseen derechos de libre difusión, expresión, opinión e información de pensamientos por medio de palabras, sea escrita u oral, las imágenes, por medio de cualquier forma de una social comunicación, sin autorizaciones 53 previas ni censuradas ni impedimentos algunos, ante la responsabilidad de ley” (Constitución Política del Perú, art. 2, 1993). Por tanto, se sobreentiende que las funciones de un asesor, revisor o miembro de jurado de una tesis no puede contravenir esta norma constitucional, sin las responsabilidades civiles o penales que conlleven su desacato en la legislación peruana. Por otro lado, todos los textos empleados para esta investigación se encuentran debidamente citados y referenciados, por lo que no hay cabida al plagio; sin embargo, Acosta (2019) indica que No exime la posibilidad del mal funcionamiento del software de medición de similitudes, mal llamado Turnitin, al cual los encargados universitarios pudieran dar apropiado o inapropiado uso, lo cual escapa al tesista, ya que el verdadero uso del sistema es para medir similitudes, mas no plagio de los tesistas, lo cual debe hacerse de manera manual. 54 Capítulo IV. Resultados 4.1. Descriptivos Tabla 3. Evidencias de sentencias a favor del cambio de nombre y/o sexo en el DNI En la tabla 3 se puede observar que existe sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo y/o cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad, pero no por transexualidad. Las sentencias por transexualidad son Ítems 1 0 Evidencia 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? SI Resolución 12-2020 Exp. 08097-2018-0-1801-JR-CI-03 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? NO 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? NO Sentencia 001-2018 - CI - 2JCP Exp. 05684-2016-0-0412-JR-CI-02 SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? NO 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? SI Resolución 18-2019 Tarapoto Exp. 2008-0104·JCI 3 3 SI 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 55 incompletas: (a) por cambio de nombre; o (b) por cambios de sexo, que figura en su DNI. Se puede sospechar actos de discriminación en la jurisprudencia peruana con respecto a la transexualidad. Tabla 4. Evidencias de sentencias en contra del cambio de nombre y/o sexo en el DNI En la tabla 4 se puede apreciar que no existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y/o cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad; pero sí las hay con respecto a la transexualidad, especialmente en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad. Se puede sospechar actos de discriminación en la jurisprudencia peruana con respecto a la transexualidad. Ítems 1 0 Evidencia 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? NO 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? si SENTENCIA DEL TC Exp. 06040-2015-PA/TC 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? NO 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? NO 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? NO 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? si SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC 2 4 56 4.2. Validez “La validez consiste en el grado por medio del cual un instrumento de recojo de información permite las mediciones de los que realmente se quiere calcular” (Espinoza, 2019). En esta investigación, se tiene en consideración la validez de contenido, por lo que los instrumentos que permitieron medir las variables de este estudio sometiéndose a juicios de los expertos, ante esto se busca un profesional de amplia trayectoria y experiencia reconocidos en el ámbito de diseño, creación y adaptación de instrumentos de recojo de información, así con experiencia en evaluación de tales instrumentos, y que cuentan con posgrado, ya sea en doctorado o maestría, necesariamente vinculados a investigación científica en su quehacer profesional, incluso como Jurado de Sustentación de Tesis. Se deja constancia que el instrumento de levantamiento de datos para esta Tesis se construyó considerando la correspondiente concepción técnica con respecto al correcto desglose en dimensiones, indicadores e ítems, además de haber evaluado la escala de medición correspondiente, por lo que se asegura de esta manera el cumplimiento con el propósito de esta investigación (ver tabla 5). 57 Tabla 5. Validez de Contenido del instrumento que mide la variable dependiente Cambio de identidad 4.3. Confiabilidad En esta investigación se hizo uso de fuentes secundarias judiciales del Perú. Las fuentes secundarias son datos pre-elaborados que pueden ser: (a) anuarios estadísticos, o (b) bases de datos procesados; los cuales puede que procedan de (a) fuente oficial, cuyo dato es suministrado por cualquier entidad del Estado; y (b) fuente privada, cuyos datos son suministrados por instituciones, organizaciones o empresas privadas: En estos casos, la confiabilidad está referida a lo tanto que se pueda creer en la información que proporciona. Y si la confiabilidad hace referencia a los grados en los cuales los instrumentos se encuentran libres de los errores al realizar varias mediciones a una misma muestra o población, se asume que las fuentes secundarias per se son confiables y que dicha confiabilidad no requiere ser calculada como si se tratara de fuentes primarias, las cuales 58 corresponden a resultados de encuestas, entrevistas, listas de cotejo, entre otras, en las cuales es común aplicar Alfa de Cronbach o Kuder Richardson, cuando correspondan a ítems politómicos y dicotómicos, respectivamente (Miranda y Acosta, 2009; Acosta Montedoro, 2021). 4.4. Prueba de normalidad No se requiere, puesto que se va a trabajar con una población de sentencias. 4.5. Pruebas de hipótesis Hipótesis general H0: El cambio de sexo no influye significativamente en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. H1: El cambio de sexo influye significativamente en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 59 Tabla 6. Frecuencia absoluta, en función de las valoraciones asignadas Ítems 1 0 Evidencia 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 Resolución 12-2020 Exp. 08097-2018-0-1801-JR-CI-03 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 0 Sentencia 001-2018 - CI - 2JCP Exp. 05684-2016-0-0412-JR-CI-02 SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 0 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 Resolución 18-2019 Tarapoto Exp. 2008-0104·JCI 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 SENTENCIA DEL TC Exp. 06040-2015-PA/TC 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 60 En la tabla 6, a través de las valoraciones asignadas se pudo obtener un coeficiente con 0,583, ante ello se afirma la hipótesis alternativa la cual indica que el cambio de sexo influye significativamente en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Primera hipótesis específica H0: El cambio de sexo no influye significativamente en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. H1: El cambio de sexo influye significativamente en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Ítems 1 0 Evidencia 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC TOTAL 7 12 TOTAL PORCENTUAL 0.583 61 Tabla 7. Frecuencia absoluta de sentencias a favor, en función de las valoraciones asignadas En la tabla 7, a través de las valoraciones asignadas se pudo obtener un coeficiente con 0,50, ante esto podemos confirmar la hipótesis alternativa la cual indica que el cambio de sexo influye significativamente en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Segunda hipótesis específica H0: El cambio de sexo influye significativamente en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Ítems 1 0 Evidencia 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 Resolución 12-2020 Exp. 08097-2018-0-1801-JR-CI-03 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 0 Sentencia 001-2018 - CI - 2JCP Exp. 05684-2016-0-0412-JR-CI-02 SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 0 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 Resolución 18-2019 Tarapoto Exp. 2008-0104·JCI TOTAL 3 6 TOTAL PORCENTUAL 0.50 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 62 H1: El cambio de sexo no influye significativamente en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Tabla 8. Frecuencia absoluta de sentencias en contra, en función de las valoraciones asignadas En la tabla 8, a través de las valoraciones asignadas se pudo obtener un coeficiente de 0,67, ante ello de confirma la alternativa hipótesis lo cual indica que el cambio de sexo no influye significativamente en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Ítems 1 0 Evidencia 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 SENTENCIA DEL TC Exp. 06040-2015-PA/TC 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC TOTAL 4 6 TOTAL PORCENTUAL 0.67 63 Capítulo V. Discusión Con respecto a la hipótesis general, a través de las valoraciones asignadas se pudo obtener 0,583 de coeficiente, con ello se afirmó la alternativa hipótesis la cual establece que el cambio de sexo influye significativamente en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Por su parte, Saeidzadeh (2019) estableció que la cirugía de cambio de sexo se ha practicado a través de un proceso médico-judicial en Irán basada en la opinión jurídica islámica (fatwa) del ayatolá Jomeini, que emitió pocos años después de la revolución islámica, en 1982. Según el sistema legal iraní, los jueces pueden referirse a las fatwas como fuente de toma de decisiones si no existen estipulaciones al respecto dentro de los códigos legales existentes. En este artículo, se aclara las opiniones legales divergentes sobre el cambio de sexo entre los juristas islámicos en Irán y cómo esto se ha traducido en diferentes prácticas legales de los jueces en el país. La falta de ley ha generado condiciones difíciles, y en algunos lugares imposibles, para que las personas trans se sometan a una cirugía de cambio de sexo. Por otro lado, Cabanillas y Saavedra (2020) en su investigación establecieron lo siguiente. Objetivo: Identificar el criterio que tiene que poseer considerar los magistrados en fin de la interpretación de los derechos de las identidades personales en el proceso de cambio de sexo y nombre en el caso de incongruencias de género, Perú. Metodología: cuantitativo enfoque; básico en su tipo; no experimental su diseño; siendo transversal su corte; alcance exploratorio. La población estuvo constituida del expediente N° 06040-2015-PA/TC, a modo de muestra censal. Se usó un análisis documental por técnica; empleando Excel para el levantamiento de datos como instrumento. Resultados y conclusiones: Existe un reconocimiento expreso como un derecho la identidad de género, hecho por medio de la sentencia del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte 64 Superior de Lima, que ordena a RENIEC la implementación de procedimientos administrativos para los cambios de sexo y prenombre en el DNI. 4. La sentencia recaída en el Exp. 06040-2015-PA/TC, evidencia la necesidad de cumplir con el adecuado respeto al derecho fundamental, en especial los derechos de las identidades de las personas con incongruencia de género, quienes tienen las necesidades de buscar las vías judiciales buscando llevar a cabo la modificación de sexo y nombre en el DNI”. Finalmente, Calderón, Flores y Rodríguez (2017) en su investigación establecieron que el Tribunal Constitucional, por medio de la Sentencia N° 6040-2015 PA/TC, dejando nula la Sentencia N° 0139-2013- PA/TC, reconociendo que hay derechos a las identidades de género el cual de manera constitucional amparado en los derechos a las identidades de genero teniéndose en consideración que las referidas jurisprudencias permitirán los reconocimientos legales para cambios registrales de sexo. Con respecto a la primera hipótesis específica, a través de las valoraciones asignadas se pudo obtener un coeficiente de 0,50, pudiendo confirmar la alternativa hipótesis la cual establece que el cambio de sexo influye significativamente en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. No existen investigaciones vigentes que establezcan un análisis de sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana. Con respecto a la segunda hipótesis específica, a través de las valoraciones asignadas se pudo obtener un coeficiente de 0,67, afirmando de este modo la hipótesis alternativa la cual va establecer que el cambio de sexo no influye significativamente en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. No existen investigaciones vigentes que establezcan un análisis de sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana. 65 Conclusiones Primera. El cambio de sexo influye significativamente en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Las personas intersexuales no tienen inconvenientes de que luego de producido el cambio de sexo acudan a la justicia peruana para el cambio de identidad. Las personas transexuales sí tienen inconvenientes de que luego de producido el cambio de sexo acudan a la justicia peruana para el cambio de identidad, ya que este puede ser resuelto en parte en el Poder Judicial, pero difícilmente en el Tribunal Constitucional. Segunda. El cambio de sexo influye significativamente en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Del análisis de la jurisprudencia peruana se desprende que se admiten las solicitudes y demandas de cambio de identidad una vez producido el cambio de sexo, aunque no sin dificultades para las personas transexuales. Tercera. El cambio de sexo no influye significativamente en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. Esto quiere decir que del análisis de la jurisprudencia peruana se desprende que puedes emitirse sentencias en contra, con respecto a las solicitudes y demandas de cambio de identidad una vez producido el cambio de sexo, pero pueden ser apelables. 66 Recomendaciones De los resultados de análisis de esta investigación de carácter cuantitativo, se encuentra información útil, que puede servir de inicio para otras investigaciones que conduzcan a propuestas normativas, que eliminen trabas administrativas en entidades competentes, a fin de que se permita el cambio de nombre y sexo en el documento nacional de identidad y actas de nacimiento de las personas transexuales e intersexuales; a fin de garantizar que dichos ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales contenidos en la constitución. Asimismo, es preciso revisar la normativa y diversos reglamentos de las entidades del poder ejecutivo, cuyos formalismos limitan el acceso a diversos servicios fundamentales como los vinculados a servicios de salud, que limitan en sus derechos a las personas intersexuales y transexuales. Aquellos ciudadanos que se han realizado cambio de sexo por intersexualidad, tienen como resultado de esta investigación que de iniciarse las acciones para un cambió de identidad, se pronostica obtener decisiones a favor, puesto que las personas intersexuales no tienen inconvenientes de que luego de producido el cambio de sexo acudan a la justicia peruana para el cambio de identidad. Aquellos que han realizado cambio de sexo por transexualidad, deben considerar que la jurisprudencia peruana no les es favorable, lo que deben tener en consideración en caso decidan iniciar trámites que persigan lograr un completo cambio de identidad. Del análisis de la jurisprudencia se desprende que las personas transexuales, sí encontraron inconvenientes luego de producido el cambio de sexo al solicitar el cambio de identidad. 67 Referencias Bibliográficas ACE. (2020). Documento nacional de identidad del mayor de edad. Red de Conocimientos Electorales. http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/materiales/Peru%20 (Caracteristicas%20del%20Documento%20Nacional%20de%20Identidad).pdf. Acosta Montedoro, Marcos. (2020). Matemáticas en Derecho. Lima: Red-Mundo. Acosta Montedoro, M. (2021). Capacitación y asistencia técnica en investigación científica. Lima: Red-Mundo. Acosta, M. (2017). El Turnitin en universidades peruanas. Lima: Red-Mundo. https://red- mundo.jimdofree.com/el-turnitin-en-universidades-peruanas/ Agurto, C. (2020). El derecho a la identidad personal frente al Decreto Supremo N.º 057- 2020-PCM. 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Evidencia de personas que cambian de sexo debido a transexualidad 2.1.1. ¿Existen evidencias de personas que cambian de sexo debido a su transexualidad? 2.1 .2. ¿Existen personas que solicitan cambio de identidad debido a su transexualidad? Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específicas Dimensiones Indicadores Ítems 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el de DNI a personas que cambiaron de sexo por sexo intersexualidad? 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 5. ¿Existen sentencias en la jurispmdencia pemana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 6. ¿Existen sentencias en la jurispmdencia pemana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia pemana encontra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana encontra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana encontra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana encontra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1. El cambio de sexo influye significativamente en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 2. El cambio de sexo no influye significativamente en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020 1. Determinar la influencia del cambio de sexo en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 2. Determinar la influencia del cambio de sexo en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020 1. ¿Cuál es la influencia del cambio de sexo en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020? 2. ¿Cuál es la influencia del cambio de sexo en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020? X = Cambio de sexo 1. Sentencias a favor del cambio de identidad 1.1 . Evidencias de sentencias a favor del cambio de o sexo en el DNI Variables ¿Cuál es la influencia del cambio de sexo en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020? Determinar la influencia del cambio de sexo en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. El cambio de sexo influye significativamente en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020 Y = Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana 2. Sentencias en contra del cambio de identidad 2.2. Evidencias de sentencias en contra del cambio de nombre y/o sexo en el DNI 81 Problemas Objetivos Hipótesis Problema general Objetivo general Hipótesis general Dimensiones Indicadores Ítems 1. Cambio de sexo por intersexualidad 1.1. Evidencia de personas que cambian de sexo debido a intersexualidad 1.1.1. ¿Existen evidencias de personas que cambian de sexo debido a su intersexualidad? 1.1 .2. ¿Existen personas que solicitan cambio de identidad debido a su intersexualidad? 2. Cambio de sexo por transexualidad 2.1. Evidencia de personas que cambian de sexo debido a transexualidad 2.1.1. ¿Existen evidencias de personas que cambian de sexo debido a su transexualidad? 2.1 .2. ¿Existen personas que solicitan cambio de identidad debido a su transexualidad? Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específicas Dimensiones Indicadores Ítems 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el de DNI a personas que cambiaron de sexo por sexo intersexualidad? 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 5. ¿Existen sentencias en la jurispmdencia pemana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 6. ¿Existen sentencias en la jurispmdencia pemana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia pemana encontra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana encontra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana encontra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana encontra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1. El cambio de sexo influye significativamente en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 2. El cambio de sexo no influye significativamente en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020 1. Determinar la influencia del cambio de sexo en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. 2. Determinar la influencia del cambio de sexo en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020 1. ¿Cuál es la influencia del cambio de sexo en las sentencias a favor del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020? 2. ¿Cuál es la influencia del cambio de sexo en las sentencias en contra del cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020? X = Cambio de sexo 1. Sentencias a favor del cambio de identidad 1.1 . Evidencias de sentencias a favor del cambio de o sexo en el DNI Variables ¿Cuál es la influencia del cambio de sexo en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020? Determinar la influencia del cambio de sexo en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020. El cambio de sexo influye significativamente en el cambio de identidad en la jurisprudencia peruana, 2020 Y = Cambio de identidad en la jurisprudencia peruana 2. Sentencias en contra del cambio de identidad 2.2. Evidencias de sentencias en contra del cambio de nombre y/o sexo en el DNI 82 Anexo 2. Instrumento Lista de Verificación de Sentencias en la Jurisprudencia Peruana acerca de Cambio de Identidad en el DNI debido a Cambio de Sexo Marcar con una X el recuadro que corresponda a la respuesta: 84 85 Anexo 3: Validación de instrumentos 86 87 88 89 90 91 92 93 94 Anexo 4. Descriptivos 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 Anexo 5. Base de datos Ítems 1 0 Evidencia 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 Resolución 12-2020 Exp. 08097-2018-0-1801-JR-CI-03 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 0 Sentencia 001-2018 - CI - 2JCP Exp. 05684-2016-0-0412-JR-CI-02 SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 0 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 Resolución 18-2019 Tarapoto Exp. 2008-0104·JCI 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 SENTENCIA DEL TC Exp. 06040-2015-PA/TC 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 107 Ítems 1 0 Evidencia 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 Resolución 12-2020 Exp. 08097-2018-0-1801-JR-CI-03 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 0 Sentencia 001-2018 - CI - 2JCP Exp. 05684-2016-0-0412-JR-CI-02 SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 0 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de sexo sin cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 Resolución 18-2019 Tarapoto Exp. 2008-0104·JCI 1. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 2. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre y cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 SENTENCIA DEL TC Exp. 06040-2015-PA/TC 3. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de nombre luego de cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 5. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por intersexualidad? 1 6. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana en contra del cambio de sexo luego de cambio de nombre en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 0 SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC 4. ¿Existen sentencias en la jurisprudencia peruana a favor del cambio de nombre sin cambio de sexo en el DNI a personas que cambiaron de sexo por transexualidad? 1 Tabulaciones estadísticas descriptivas SENTENCIA/ EXPEDIENTE PROCEDENCIA CAMBIO DE SEXO PETITORIO NUMERO MAGIST. o JUEZ A FAVOR EN CONTRA CAMBIO IDENTIDAD OBSERVACIONES SENTENCIA DEL TC Exp. 06040-2015-PA/TC TC Transex CNS - DNI 7 2 5 No Resolución 12-2020 Exp. 08097-2018-0-1801-JR-CI-03 PJ Intersex CNS - DNI 1 Si Sentencia 001-2018 - CI - 2JCP Exp. 05684-2016-0-0412-JR-CI-02 PJ Transex CS - DNI 1 Si CN en DNI Anteriormente conseguido Resolución 18-2019 Tarapoto Exp. 2008-0104·JCI PJ Transex CS - DNI 1 Si CS en DNI Anteriormente conseguido SENTENCIA DEL TC Exp. 00139-2013-PA/TC TC Transex CS - DNI 6 2 4 No CN en DNI Anteriormente conseguido