FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Trabajo de Suficiencia Profesional Informe jurídico sobre expediente N° 02630-2020-18-2111-JR-PE-01 Para optar el Título Profesional de Abogada Presentado por: Autora: Mamani Quispe, Esther Yasmin Código ORCID: https://orcid.org/0009-0004-5587-524X Asesor: Mg. Guzmán Fiestas, Rudy Santiago Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4131-8667 Lima – Perú 2025 DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIA Y DE ORIGINALIDAD DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN CÓDIGO: UPNW-GRA-FOR-033 VERSIÓN: 01 FECHA: 12/03/2025 REVISIÓN: 01 Yo, Esther Yasmin Mamani Quispe, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica y ☒Escuela Académica Profesional de Derecho / ☐ Escuela de Posgrado de la Universidad privada Norbert Wiener declaro que el trabajo académico “Informe Jurídico del Expediente N° 02630-2020-18-2111-JR-PE-01” Asesorado por el docente: Rudy Santiago Guzmán Fiestas DNI 42908373, ORCID 0000-0003- 4131-8667 tiene un índice de similitud de 15% (quince porciento) con código oid:14912:434185242 verificable en el reporte de originalidad del software Turnitin. Así mismo: 1. Se ha mencionado todas las fuentes utilizadas, identificando correctamente las citas textuales o paráfrasis provenientes de otras fuentes. 2. 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Este se originó en virtud a que en la ciudad de Juliaca, una mujer con nombre de iniciales I.CH.A, refirió ser víctima de violación sexual por parte de A.B.Z.F. y el menor de iniciales L.Y.C.F. en el interior del inmueble ubicado en el Jr. San Juan de Dios con Av. Normal N°330, distrito de Juliaca, departamento de Puno. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿La ausencia de lesiones corporales en la víctima del delito de violación sexual, implica necesariamente que no se ha cometido tal ilícito? La segunda: ¿Es indispensable que la víctima de un delito de violación sexual detalle rigurosamente cada aspecto del acto cometido en su contra? En el informe concluimos que: i) La falta de lesiones no implica que no se haya cometido el delito violación sexual, ya que este depende de la ausencia de consentimiento, no de los daños físicos, la violación puede ocurrir sin lesiones visibles; ii) La víctima no está obligada a brindar hasta el más mínimo detalle del hecho en su agravio, basta con identificar al agresor y describir las circunstancias de como suscitaron los hechos; iii) En el caso objeto de estudio, la víctima estaba ebria y no podía resistir a las agresiones sexuales a la que fue sometida, lo que, junto con el entorno y la participación de varios agresores, explica la falta de lesiones; iv) En el caso, la víctima mantuvo una narrativa coherente, uniforme y persistente en el tiempo del acto de violación cometido en su contra. 3 ÍNDICE I. DESARROLLO DE LOS PRINCIPALES HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO ......................................................................................... 5 1. Hechos materia de investigación ............................................................................................. 5 2. Requerimiento acusatorio ........................................................................................................ 6 3. Pronunciamiento del Juzgado Penal Colegiado....................................................................... 7 4. Apelación del imputado ........................................................................................................... 8 5. Pronunciamiento de la Sala Penal Superior ............................................................................. 9 II. IDENTIFICACIÓN Y EXPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA .................................................................................................................... 10 1. Identificación de los principales problemas jurídicos ........................................................... 10 1.1. Primer problema: ¿La ausencia de lesiones corporales en la víctima implica necesariamente que no se ha cometido el delito de violación sexual? .......................................................................10 1.2. Segundo problema: ¿Es indispensable que la víctima de un delito de violación sexual detalle rigurosamente cada aspecto del acto cometido en su contra? ......................................................10 2. Análisis de los principales problemas jurídicos del expediente ............................................ 10 2.1. Análisis del primer problema ..........................................................................................10 2.2. Análisis del segundo problema ........................................................................................11 III. TOMA DE POSICIÓN REFERENTE A LOS PROBLEMA JURÍDICOS IDENTIFICADOS 14 1. La falta de lesiones corporales en la víctima no implica que no se haya cometido el delito de violación sexual ............................................................................................................................ 14 2. La víctima no está obligada a brindar hasta el más mínimo detalle del delito de violación sexual en su agravio ...................................................................................................................... 15 IV. TOMA DE POSICIÓN REFERENTE A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS .................. 17 1. Respecto a la resolución del Juzgado Penal Colegiado ............................................................ 17 4 1.1. Primer argumento del Juzgado Penal Colegiado .................................................................17 1.2. Posición Personal ...........................................................................................................18 1.3. Segundo argumento del Juzgado Penal Colegiado ..............................................................18 1.4. Posición personal ...........................................................................................................18 2. Respecto a la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones - Juliaca ....................... 19 2.1. Primero argumento de la Sala Penal ..................................................................................19 2.2. Posición personal ..........................................................................................................19 2.3. Segundo argumento de la Sala Penal .................................................................................20 2.4. Posición personal ...........................................................................................................20 V. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 22 VI. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 23 VII. ANEXOS ............................................................................................................................... 25 5 I. DESARROLLO DE LOS PRINCIPALES HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO 1. Hechos materia de investigación En la ciudad de Juliaca, el día 06 de diciembre del 2020, a las 09:00 horas aproximadamente, la agraviada de iniciales I.CH.A. (22 años) se encontraba en la vivienda de su amigo Anthony, siendo el caso que, éste último invitó a la reunión a sus amigos Marcelo y A.B.Z.F. (imputado), quien se apersonó con el menor de iniciales L.Y.C.F. Posteriormente, se retiraron al domicilio de este menor, ubicado en el Jr. San Juan de Dios N°330 – Juliaca. Al llegar las cinco personas (B.A, M.A.V.M, A.B.Z.F., L.Y.C.F. y la agraviada) al lugar, continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta que llegaron otras dos chicas quienes trajeron consigo un trago, lugar donde el imputado – A.B.Z.F. - le empieza a hablar a la agraviada; asimismo, ésta refiere que el imputado le servía las bebidas a vaso lleno, por lo que la agraviada, a las 15:00 horas aproximadamente, decide recostarse en la cama que había dentro de la habitación. Es así que, a las 15:30 horas aproximadamente, B.A., M.A.V.M. y las dos señoritas, se retiran de la habitación donde se encontraban libando licor, momentos en que la agraviada decide irse detrás de ellos, sin embargo, el imputado la agarra del cuello con su brazo, presionándole fuerte (tipo cogoteo), jalándola para atrás, y ordenándole al menor de iniciales L.Y.C.F que cierre la puerta, momentos en que la agraviada pierde el conocimiento y cuando despierta observa que el imputado le estaba quitando la zapatilla, su pantalón jeans color azul y su ropa interior, mientras se encontraba débil y adormecida. Posterior a ello, el imputado introduce su pene en la vagina de la agraviada para luego moverse, consumado el delito de violación sexual, luego le dice al menor L.Y.C.F.: “ahora te toca, tienes que aprender”, entonces este le introduce su pene en la vagina de la agraviada, mientras que el 6 imputado se masturbaba. La agraviada a fin de que no sigan abusando sexualmente de ella le dice a los investigados que quiere ir al baño para hacer sus necesidades, saliendo desnuda hacia aquel lugar, mismo que se encontraba a unos metros de la puerta que da para la calle, por lo que se encierra en el baño mientras que los imputados estaban afuera hablando, instante en que aprovechó en correr hacia la puerta logrando salir desnuda de la cintura para abajo, sangrando de la vagina. Empezó a pedir socorro a los transeúntes siendo apoyada por R.J.T.P., quien también pidió ayuda, llamando al serenazgo y a la policía, mientras que el imputado A.B.Z.F. se encontraba mirando por la puerta y procede a filmar con su celular a la agraviada, entonces esta le encara y dice que él y el menor de edad la violaron. Finalmente, llegó el personal policial de la UNEME, quienes prestaron apoyo y procedieron a la intervención del imputado y el menor infractor. 2. Requerimiento acusatorio Dado los hechos es que el Ministerio Publico, de conformidad con el Articulo 349 del Código Procesal Penal, formula acusación contra A.B.Z.F., como coautor de la comisión del delito contra la libertad sexual, en su forma de violación sexual, previsto y sancionado en el artículo 170° numeral 1), 9) y 13) del Código Penal, en agravio de I.CH.A. La autoridad fiscal presentó los siguientes elementos de convicción: 1) Declaración testimonial de la víctima de iniciales I.CH.A. – prueba anticipada- en el que la agraviada sindica a A.B.Z.F. como su agresor sexual narrando la forma y circunstancia en que ocurrieron los hechos. 2) Declaración testimonial previa de Rodolfo Turpo Pineda, quien se encontraba transitando por el mercado “Dominical” – Juliaca, donde observó a una mujer desnuda de la cintura para abajo, quien pedía ayuda al referir haber sido violada. 7 3) Acta de entrevista preliminar efectuado al menor infractor L.Y.C.F., quien solicita brindar su declaración de manera insistente. Refirió que el imputado le dijo que se autoinculpe porque al ser menor de edad no respondería penalmente. Asimismo, que él lo insultaba obligándolo a tener relaciones con la agraviada. Finalmente, que delante suyo el imputado violentó sexualmente a la denunciante. 4) Sentencia N°04-2021, resolución N°18, mediante el cual se declara responsable a L.Y.C.F., imponiéndole una medida socio-educativa por el plazo de cinco años, fijándole una reparación civil de cuatro mil soles. 5) Certificado médico legal N°006283-G, practicado a la agraviada I.CH.A. (22), del que se concluye que presenta: a) himen con signos de desfloración antigua y lesión perineal reciente; b) lesión extragenital (labio inferior) ocasionado por agente contuso, lo que prueba que la agraviada sufrió el acceso carnal vía vaginal por parte del acusado A.B.Z.F. 6) Protocolo de pericia psicológica N°006306-2020-PSC, practicado a la agraviada, mediante el cual se concluye que presenta indicadores de afectación psicológica en el área emocional, cognitiva, conductual y sexual compatible a los hechos que se investigan, lo que corrobora la afirmación de la agraviada. 7) Protocolo de pericia psicológica N°006336-2020-PSC, practicado al acusado A.B.Z.F., del que se desprende que tiende a reaccionar en forma agresiva, dominante, muestra satisfacción al infligir sufrimiento físico – psicológico en otra persona, presenta personalidad con rasgos disociales y narcisista. 8) Certificado de dosaje etílico N°0045-00006922, practicado a la agraviada, presentando 1.18g/l lo que evidencia que se encontraba en el segundo periodo de alcoholemia. 9) Informe pericial de inspección criminalística N°466/2020, en el que se señala que se encontró envases de botellas de vidrio, manchas pardo rojizas en la sábana, así como en el colchón, y manchas pardo rojizas en los calzoncillos de los dos sujetos. 3. Pronunciamiento del Juzgado Penal Colegiado En la Sentencia condenatoria N°13-2022, de fecha 27 de enero del 2022, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, se condena a A.B.Z.F., por el delito de violación de 8 la libertad sexual, en su forma de violación sexual, a una pena de veintiún (21) años de privación de la libertad con el carácter de efectiva, y reparación civil ascendente a quince mil soles, en virtud a que desestima la tesis de la defensa, puesto que se acreditó su autoría mediante la declaración de la víctima en prueba anticipada, el acta de entrevista preliminar efectuado al menor L.Y.C.F., acta de intervención policial, el certificado médico legal N°006283-G, protocolo de pericia psicológica, certificado de dosaje etílico N° 0045-00006922, y el informe pericial de inspección criminalística N° 466-2020. 4. Apelación del imputado La defensa del sentenciado interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria N°13- 2022, argumentando principalmente lo siguiente: 1. La supuesta agraviada señala que la presionaron del cuello (tipo cogoteo) hasta dejarla inconsciente, sin embargo, en el certificado médico legal N°006283, no existe ninguna lesión a la altura del cuello de la supuesta agraviada. 2. La supuesta agraviada ha indicado que el inculpado le metió el dedo en su vagina y la movió tantas veces hasta que sangró, sin embargo, el certificado médico legal N°006283, indica sangrado compatible con ciclo menstrual. 3. La psicóloga Carmen Herrera, le preguntó a la agraviada: ¿Algo más recuerda de los hechos?, quien respondió que: Sí, cuando estaban abusando de mí estaban besándome la boca, me mordieron (…) también tengo una herida en la lengua; sin embargo, ante la fiscalía nunca manifestó que se le había causado una herida en la lengua, y tampoco se encontró lesión de tales características en el certificado médico legal. 4. La agraviada indicó que le apretaron demasiado fuerte el cuello hasta dejarla inconsciente, que quería arañarle la mano al acusado, pero no pudo porque perdió el conocimiento y que se encontraba en el suelo agonizando; sin embargo, en la fiscalía nunca señala que perdió el conocimiento, tampoco haber agonizado, ni que quería arañar las manos del imputado. 5. El Colegiado hace mención que la víctima fue lesionada en su zona perineal, justificando así una supuesta agresión sexual, sin embargo, tal zona no está ubicada en la vagina y en el certificado 9 médico legal no se concluye la existencia de lesión en la zona vaginal o que presente lesiones traumáticas paragenitales recientes. 5. Pronunciamiento de la Sala Penal Superior La Sala Penal de Apelaciones de Juliaca declara infundada la apelación y confirma la sentencia N°13-2022. Sus argumentos son los siguientes: 1. Si bien el hecho del cogoteo y la lesión en el labio no fueron acreditados, argumento por el cual el impugnante pretende alegar que no existió violencia física en la relación sexual y que estas fueron consentidas, sin embargo, la ausencia de lesiones no desvirtúa el delito. 2. El hecho de que el perito médico haya determinado sangrado compatible con ciclo menstrual, no invalida lo manifestado por la víctima. 3. El argumento de defensa que nunca existió mordida en el labio, no es de sustento puesto que en el certificado médico legal 6283-G se indica lesión en labio inferior ocasionado por agente contuso, no obstante, ello, incluso de no haberse presentado tal lesión no se desvirtúa lo sindicado por la agraviada, pues narró coherentemente la forma y circunstancias en que fue objeto de ultraje sexual. 4. La manifestación de la agraviada, en el sentido de que fue violentada sexualmente, cumple con los requisitos que establece el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminación. 5. Sobre que el certificado médico legal 6283-G no menciona lesiones traumáticas paragenitales recientes, sin embargo, como refiere la Corte Suprema, en delitos de violación sexual la ausencia de lesiones no es causal de absolución, pues la falta de evidencia medica no implica inverosimilitud. Para la consumación del delito de violación, no se requiere necesariamente se presente lesiones en área genitales ni paragenitales. 10 II. IDENTIFICACIÓN Y EXPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA 1. Identificación de los principales problemas jurídicos 1.1. Primer problema: ¿La ausencia de lesiones corporales en la víctima implica necesariamente que no se ha cometido el delito de violación sexual? Tal cuestión la identificamos toda vez que en el caso la víctima de violación sexual no presenta ningún tipo de lesiones corporales visibles, razón por la cual, el abogado de la defensa sostiene que ante la carencia de dichas lesiones las relaciones sexuales fueron consensuadas, no configurándose, según su parecer, la comisión del delito imputado. 1.2. Segundo problema: ¿Es indispensable que la víctima de un delito de violación sexual detalle rigurosamente cada aspecto del acto cometido en su contra? Esta problemática es identificada en virtud a que en el caso el abogado del imputado exigía que la agraviada narre de manera rigurosa los detalles del supuesto hecho ilícito cometido en su contra, de ahí que, advirtiendo aspectos como la revictimización - recordar el evento puede afectar su nivel psicológico o emocional– el paso del tiempo, la presión familiar o del entorno social, es que consideramos relevante absolver la interrogante planteada. 2. Análisis de los principales problemas jurídicos del expediente 2.1. Análisis del primer problema Salinas (2016) refiere que el estado de inconsciencia impide reaccionar y procurar la defensa contra la realización del acto sexual, esto es, mediante la ebriedad, hipnotismo, afrodisiacos y narcóticos la victima queda desprovista de la capacidad de entender y querer lo que sucede, carece de la 11 capacidad mental de discernir o brindar un consentimiento para una posible relación sexual, en tal sentido, bajo este contexto, puede existir una agresión sexual sin ocasionar lesiones a la agraviada. (p. 138). Asimismo, Reátegui (2014) sostiene que se tiene que tener en cuenta el lugar - descampado o poblado-; las condiciones del tiempo - noche o día-; la contextura - del autor y la víctima-; y el carácter, personalidad, fobias, etc., de la víctima. En consecuencia, refiere el autor, que así no se verifique actos de resistencia en la agraviada, se configura el tipo penal, para ello es importante acreditar su falta de consentimiento. (pp. 184-185). Peña (2013) es de la posición que el estado de inconsciencia suprime la capacidad de querer de la persona, la victima sufre una perturbación que no le permite oponerse al acto de agresión sexual (p. 489). En cuanto a criterios jurisprudenciales, se tiene el Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre de 2011, que en su fundamento N° 31 establece que en algunos casos no es exigible la resistencia física, por lo que tendrá en cuenta otros elementos de convicción como la pericia psicológica. Asimismo, tenemos el Recurso de Nulidad N° 1235-2019- Ayacucho, de fecha 08 de julio del 2021, que en su fundamento Nº 04 refiere que no se exige la resistencia de la víctima para configurar el delito de violación, puesto que se considera la amenaza u otras circunstancias que pueden hacer inútil la resistencia de la víctima. Finalmente, el Recurso de Nulidad N° 1712-2019-Lima, de fecha 08 de noviembre de 2021, en su fundamento Nº 14 refiere que en los delitos de violación sexual los jueces deben rechazar argumentos sobre la ausencia de pedido de auxilio para configurar el delito, es decir, es irrelevante la ausencia de resistencia, puesto que el tipo penal comprende la amenaza y otras circunstancias para hacer inservible la resistencia. 2.2. Análisis del segundo problema 12 La Recomendación General número 1 del Comité de Expertas de Seguimiento de la Convención de Belem do Para, de fecha 05 de diciembre del 2018, señala que en este tipo de procesos no se ha de exigir que la víctima narre hasta el más mínimo detalle sobre el hecho en su agravio: C.2. No resulta exigible que las víctimas de las agresiones sexuales detallen minuciosamente los presuntos actos vejatorios sufridos, pues las agresiones constituyen un episodio traumático, que por esto mismo, hacen complicado y doloroso su recuerdo; también debe tomarse en cuenta el tiempo de diferencia en que se rinden las declaraciones Esto significa que las imprecisiones que pudieran presentarse en el relato de las víctimas no tienen como correlato que las denuncias sean falsas o los hechos carezcan de veracidad. Vargas (2021) manifiesta que dada la naturaleza del delito de violación sexual, no se ha de exigir exacta rigurosidad en todos los datos circunstanciales entorno al hecho ilícito (p. 51). También refiere que, el testimonio de la víctima debe ser corroborada con pruebas periféricas que incremente la credibilidad del testimonio y la confianza en la veracidad de los hechos relatados (2019, p. 582). Asimismo, Urquizo (2019) es de la posición que, en este tipo de delitos, al generarse genera un daño psicológico en las víctimas, no es posible que narren los detalles del hecho de manera rigurosa (p. 918). El Acuerdo Plenario 2-2005, de fecha 30 de septiembre de 2005, en su fundamento N° 10 establece que: “Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aunque sea el único testigo de los hechos (…), tiene entidad para ser prueba válida, por ende, capacidad para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías serían: 1) Ausencia de credibilidad: No exista relaciones entre la agraviada y el imputado basados en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad. 2) Verosimilitud, incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas. 3) Persistencia en la incriminación”. Asimismo, en el Recurso de Nulidad N° 3175-2015-Lima Sur, de fecha 20 de abril de 2017, 13 fundamento N° 06 literal b, se sostiene que la valoración de la declaración de la agraviada es una prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, siempre que lo vertido goce de coherencia, persistencia y solidez, tal como lo refiere el Acuerdo Plenario 2-2005 en su fundamento N° 10, es por ello que en casos de violación sexual no se exige total rigurosidad en los detalles de la manifestación. Finalmente, la Casación N° 719-2019-Ayacucho, de fecha 15 de diciembre de 2020, en su fundamento N° 10, señala que, la declaración de la víctima en casos de violación sexual es importante, no es necesario que detalle todos los aspectos del abuso, sino que esta ha de ser coherente y consistente. La Corte enfatiza que la agraviada debe ser tratada con respeto y su testimonio debe ser tomado en un ambiente que no incremente su sufrimiento, su testimonio debe ser considerado dentro de un conjunto de pruebas que incluyan peritajes médicos, testimonios adicionales y otros elementos probatorios que corroboren el relato. 14 III. TOMA DE POSICIÓN REFERENTE A LOS PROBLEMA JURÍDICOS IDENTIFICADOS 1. La falta de lesiones corporales en la víctima no implica que no se haya cometido el delito de violación sexual El delito de violación no se determina por la presencia de lesiones físicas en la víctima, sino por la falta de su consentimiento al momento de tener relaciones sexuales. La violencia física son elementos que pueden estar presentes en algunos casos de violación, pero no son requisitos indispensables para que se configure el delito. Por ejemplo, una persona para ser violentada sexualmente es inducida a un estado de drogadicción que limite su capacidad de resistencia para oponerse a tal acto. En este supuesto, el imputado está en la posibilidad de mantener contacto sexual con la agraviada sin agredirla físicamente, asimismo, la víctima tampoco podría brindarnos elementos de prueba de resistencia como, por ejemplo, posibilidad de encontrar piel del imputado en sus uñas, y, como consecuencia de ello, el ADN de su agresor En efecto, el legislador ha establecido en el artículo 170 del Código Penal que la conducta a tipificar es: “El que (…) aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a tener acceso carnal por vía (…)”. En ese sentido, entiéndase por aprovechar de un entorno de coacción, como aquella situación equivalente a la utilización de violencia o amenaza, no obstante, pueden darse supuestos donde tales situaciones no aparezcan directamente, pero el entorno equivale a ellas imposibilitando que la víctima de su libre consentimiento para mantener el acto sexual. (Rodríguez y Valega, 2023, p. 323) El bien jurídico protegido en los delitos de violación sexual es la libertad sexual de la persona, entendida como el derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y sus relaciones sexuales. Este bien jurídico abarca la autonomía de la persona para determinar cuándo, dónde, con quién y en qué condiciones desea desarrollar su actividad sexual. (Gálvez y Delgado,2012, p. 389-390) 15 En ese sentido, la violación atenta contra este derecho, ya que implica una agresión sexual que se lleva a cabo sin el consentimiento de la persona, violando su libertad y dignidad. Además, también afecta otros aspectos, como la integridad física y psicológica de la víctima, por lo que estos también son protegidos indirectamente, al ser consecuencias del delito. La Corte Suprema ha dejado en claro que la ausencia de lesiones corporales no excluye la existencia del delito de violación sexual, siendo relevante la prueba de la ausencia del consentimiento, conforme el Recurso de Nulidad N° 1235-2019-Ayacucho, de fecha 08 de julio de 2021 y N° 1712-2019-Lima, de fecha 08 de noviembre de 2021 señaladas en el punto 2.2.1 del informe. En esa línea, autores como Salinas Siccha y James Reátegui son de similar posición, puesto que ambos sostienen que las ausencias de lesiones corporales no desacreditan la comisión del delito de agresión sexual, por ello considero que se debe tomar en cuenta otros factores, como, por ejemplo, la verosimilitud de la versión, su persistencia, los medios probatorios periféricos tales como examen psicológico, certificado médico legal-ginecológico, entre otras. 2. La víctima no está obligada a brindar hasta el más mínimo detalle del delito de violación sexual en su agravio San Martin (2020) sostiene que la imputación necesaria consiste en la valoración que realiza el juez a los indicios de criminalidad. A partir de esto, el juez analiza la probabilidad de que haya ocurrido un delito y si este puede ser atribuido a una persona, ya sea como autor o como partícipe y dictar una medida limitativa de un derecho fundamental – medidas coercitivas y medidas restrictivas de derecho – (p. 58). En la casación N° 392 – 2016 – Arequipa, de fecha 12 de setiembre del 2017, en su fundamento N 14, se sostiene que la imputación necesaria posibilita una correcta defensa que permite negar o aminorar la consecuencia jurídica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los delitos de violación sexual son considerados como delitos clandestinos, pues se produce sin la presencia de otras personas, por ende, la declaración de la agraviada es indispensable. 16 En nuestro país, respecto a los delitos clandestinos, en la casación N° 1179-2017-Sullana, de fecha 10 de mayo del 2018, en su fundamento Nº 15, refiere que: “se suelen producir sin testigos, solo con las personas involucradas, en contextos opacos, a razón de ello es indispensable la declaración de la víctima como también pruebas periféricas que apoyen la versión incriminadora de la misma”. Sobre esa base, la declaración de la víctima es un elemento clave en los delitos sexuales, pero su credibilidad no depende de la perfección en su relato porque el trauma emocional al que son expuestas les genera estrés, miedo, confusión y otros factores que pueden afectar su capacidad de recordar con precisión cada detalle del hecho. La falta de una narración perfecta no puede ser utilizada automáticamente para descartar el delito. No es indispensable que la víctima de un delito de violación sexual detalle rigurosamente cada aspecto del acto cometido en su contra. De hecho, se busca evitar que la víctima tenga que revivir en detalle su experiencia traumática, ya que esto puede causar un daño emocional adicional y exponerla a una revictimización innecesaria. (Villavicencio, 2007, p. 119) Dada la afectación psicológica de la víctima considero que es inusual que recuerden todos los detalles con claridad debido al estrés, miedo, confusión y otros factores pueden afectar su capacidad de recordar con precisión cada detalle. Lo relevante es que la víctima dé un testimonio coherente y se debe ser sensibles y empáticos con ella en su declaración, pues enfrentan dificultades al recordar y relatar un trauma tan intenso. Finalmente, soy de la posición que es adecuado que la Corte Suprema sostenga que no se debe exigir un detalle minucioso en la declaración de la víctima, de similar posición es cierto sector doctrinal, como Vargas y Urquizo, que sostienen que no es exigible la rigurosidad en el detalle de lo declarado por la agraviada. Se ha de añadir que lo manifestado por la víctima puede ser corroborado con elementos objetivos de convicción periféricos, como por ejemplo, exámenes psicológicos y/o médico legal. 17 IV. TOMA DE POSICIÓN REFERENTE A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS 1. Respecto a la resolución del Juzgado Penal Colegiado 1.1. Primer argumento del Juzgado Penal Colegiado El Colegiado considera probada la imputación al acusado A.B.Z.F., en virtud a lo siguiente: 1) Declaración de la testigo víctima de iniciales I.CH.A – prueba anticipada-, quien narró inmediatamente, espontáneamente, con coherencia y firmeza, los hechos en su agravio. 2) Testimonial de R.J.T.P., quien manifestó haber prestado apoyo a la víctima cuando escapó del lugar de la agresión y de las circunstancias que se encontraba (semidesnuda). 3) Acta de intervención policial, que detalla que encontró en el lugar de los hechos, tanto a la agraviada – semidesnuda -, como a los dos responsables de la agresión sexual. 4) Acta de entrevista preliminar efectuado al menor L.Y.C.F., quien refiere que el acusado le dijo que se autoinculpe pues al ser menor de edad no es responsable penalmente. 5) Certificado médico legal N° 006283-G, del que se desprende que la agraviada presenta lesión perineal reciente (…). 6) Protocolo de pericia psicológica N°6306-2020-PSC, que concluye que la agraviada presenta indicadores de afectación psicológica compatible a los hechos que se investigan (…). 7) Certificado de dosaje etílico N°0045-00006922, practicado a la agraviada I.CH.A. quien presentaba 1.18 g/l. 8) Informe Pericial de Inspección Criminalística N°466-2020, que concluye que en el lugar de los hechos se encontró envases de plástico y vidrio de las bebidas: sprit, old times, ron; en el colchón 18 se aprecian manchas pardo rojizas (…). 1.2. Posición Personal Estoy de acuerdo con el Colegiado, puesto que en delitos de violación sexual se analiza el consentimiento de la agraviada, siendo que en el presente caso se tienen medios probatorios que acreditan su ausencia. El principal es la declaración de la víctima, pues este tipo de delitos son de naturaleza clandestina, al respecto, ella brindó una versión coherente, verosímil y persistente en el tiempo. Además, existen elementos objetivos periféricos que acreditan el delito imputado, tales como la participación en el lugar de los hechos del menor infractor de iniciales L.Y.C.F. quien manifestó que el acusado “lo obligó” a tener relaciones con la agraviada, y que posterior a ello lo sacó de la habitación para quedarse solo con ella, siendo el caso que, al transcurrir los minutos, volvió a ingresar a la habitación, presenciando a la agraviada semidesnuda y al acusado con el pantalón abajo. Asimismo, se cuenta con el certificado médico legal N° 006283-G, que concluye la existencia de una lesión perineal en la víctima. 1.3. Segundo argumento del Juzgado Penal Colegiado El Colegiado condenó aplicando el artículo 170 del Código Penal, incisos 1, 9 y 13, refiriendo lo siguiente: “(…) el acusado tiene como circunstancia de atenuación la carencia de antecedentes penales (…) el tipo penal sanciona no menor de 20 ni mayor de 26 años, quedando 6 años de espacio punitivo el cual se divide entre el total de agravantes específicas, obteniendo como resultado 05 meses por cada agravante, ante las 03 agravantes solicitadas por el fiscal la pena resulta de 21 años con 05 meses”. (Cursivas agregadas). 1.4. Posición personal Discrepo en ese extremo con el Colegiado pues la Fiscalía imputó tres agravantes, numeral 1), 9) y 13) del artículo 170 del Código Penal. La agravante prevista en el numeral 13 señala que: “(…) 19 el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro”; sin embargo, la Fiscalía no acreditó con ningún medio probatorio que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, por lo tanto, el Colegiado debió tener en cuenta solo dos agravantes, la del numeral 1) y 9), siendo el resultado correcto de la pena, el de 20 años con 10 meses. Esto porque el tipo base tiene como marco de pena de 14 a 20 años, y con agravantes de 20 a 26 años, entonces, los 6 años se dividen entre la cantidad de agravantes, en este caso el artículo 170 del Código Penal tiene 13, por lo que corresponde dividir los 6 años entre 13, como resultado se obtiene que a cada agravante le corresponde 5 meses, siendo ello así, se le incrementa 10 meses por las dos agravantes, quedando la pena concreta en 20 años con 10 meses. 2. Respecto a la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones - Juliaca 2.1. Primero argumento de la Sala Penal La Sala confirma el pronunciamiento de la primera instancia teniendo como argumento que en el delito de violación sexual la carencia de lesiones no es causal de absolución. En virtud a ello, es que desestima lo alegado por la defensa, esto es, que el certificado médico legal N°6283 no menciona lesiones traumáticas paragenitales recientes y que el Colegiado no conoce términos médicos porque erradamente habría concluido que la desfloración es antigua, y que la lesión perineal y extragenital son producto de una violación. 2.2. Posición personal Concuerdo con la Sala, puesto que la agresión física no es relevante en el delito de violación sexual. En efecto, en la Convención Belem do Pará, en el literal “d” se sostiene ello: “la ausencia de señales físicas de la agresión sexual en la agraviada (…) no implica necesariamente que el hecho ilícito no se haya producido”. En el caso, la víctima se encontraba en estado de inconsciencia, corroborado mediante el certificado de dosaje etílico N°0045-00006922, del que se desprende que 20 la agraviada presentaba 1.18 g/l, lo que le impedía reaccionar y contrarrestar la violencia sexual. La defensa niega la imputación en contra del imputado, sostiene que la lesión perineal que tiene la víctima (según el certificado médico legal) así lo demostraría porque ello no es sinónimo de penetración; sin embargo, considero que la Corte Suprema, en la casación N° 700-2022- Ica, de fecha 04 de noviembre de 2022, fundamento N° 07, sostiene que el acceso carnal no debe entenderse de manera estricta como una penetración total del pene en la vagina, es suficiente que roce el miembro viril con la vulva, aunque sus labios no sean la parte interna de la vagina, el simple hecho de que el pene toque o entre en esta zona ya es considerado acceso carnal y, por lo tanto, una violación. En virtud a ello, considero que la lesión perineal acreditaría el roce que tuvo el imputado con la parte íntima de la víctima. 2.3. Segundo argumento de la Sala Penal La Sala confirma el pronunciamiento de la primera instancia teniendo como argumento que la agraviada narró coherentemente la forma y circunstancias en que fue objeto de ultraje sexual. Señala que la manifestación de la agraviada, en el sentido de que fue violentada sexualmente, cumple con los requisitos que establece el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminación. 2.4. Posición personal Estoy de acuerdo con la Sala puesto que la agraviada narró de manera coherente y consistente los hechos, lo cual es esencial en este tipo de delitos, donde la prueba más relevante suele ser el testimonio de la víctima. El Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 establece criterios importantes sobre cómo evaluar la credibilidad y coherencia de las declaraciones de las víctimas en casos de violencia sexual, tal como la "ausencia de incredibilidad subjetiva" que implica que no hay elementos que hagan pensar que su declaración no es confiable. En el caso, no existía ningún tipo de odio o resentimiento que conlleve a la agraviada a imputarle falsamente un delito a A.B.Z.F., toda vez que manifestó que lo conoció el día de los hechos. 21 Otro de los criterios desarrollados en el precitado Acuerdo es su "verosimilitud", consistente en que el relato encaja de manera lógica y coherente con las circunstancias del hecho, en nuestro caso la víctima ha realizado una incriminación directa y concreta contra A.B.Z.F., narrando los episodios y detallando la forma y circunstancia del cómo sucedieron. Finalmente, se tiene el criterio de la "persistencia en la incriminación", consistente en que la víctima mantiene una postura firme sobre lo ocurrido; en el caso objeto de análisis, se tiene que la agraviada incriminó directamente al menor L.Y.C.F. y al imputado A.B.Z.F. como las personas que la ultrajaron sexualmente, imputación que mantuvo, sin variación alguna, a lo largo de todo el proceso. 22 V. CONCLUSIONES 1. La ausencia de lesiones corporales en la víctima no implica necesariamente que no se haya cometido el delito de violación, pues este se define como un acto sexual no consensuado, siendo el consentimiento factor clave. Aunque las lesiones físicas pueden ser un indicio de resistencia o abuso, la falta de lesiones no descarta el delito, la violación puede ocurrir sin causar daños físicos evidentes. 2. La víctima de violación sexual no está obligada a brindar un relato minucioso o rigurosamente detallado del acto cometido en su contra, pues al vivir una experiencia traumática es normal que tenga dificultades para recordar todos los detalles con exactitud. 3. Al ser relevante la declaración de la víctima en el delito de violación sexual, como refiere el Acuerdo Plenario 2-2005, es necesario que cumpla con los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación. 4. En relación al caso objeto de análisis, se tiene que la agraviada se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas junto a sus amigos y el agresor, encontrándose en estado de ebriedad, además, los hechos presentaron una pluralidad de autores, A.B.Z.F y L.Y.C.F, por lo que se infiere, en virtud al entorno, la incapacidad de resistir de la víctima al acto delictivo. 5. En el presente caso se vulnera el principio de proporcionalidad de la pena, puesto que la pena aplicada se ve afectada por la atribución de una agravante que no ha sido debidamente corroborada mediante pruebas periféricas o elementos probatorios que la respalden. Específicamente, la agravante 13) (que el imputado se encuentre en estado de ebriedad) del artículo 170 del Código Penal no cuenta con el sustento necesario para justificar su inclusión en la condena. 23 VI. BIBLIOGRAFÍA Lista de autores 1. Gálvez, T. y Delgado, W. (2012). Derecho penal–parte especial (Tomo II). Jurista editores. 2. Peña Cabrera, R. (2013). Violación presuntiva. Legales ediciones. 3. Reátegui, J. (2014) El delito de violación sexual en el Código Penal peruano. Legales ediciones. 4. Rodríguez, J. y Valega, C. (2023). Violencia sexual y derecho penal: sobre los problemas contemporáneos en la interpretación del tipo penal de violación sexual en el Código Penal del Perú. Link: https://acortar.link/DBhVll 5. Salinas, R. (2016). Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (3° edición). Instituto Pacifico. 6. San Martin Castro, C. (2020). Derecho procesal penal. INPECCP editorial. 7. Urquizo, J. (2019). Compendium penal (Tomo I). Gaceta jurídica. 8. Vargas, R. (2021). Los delitos sexuales y cuestiones probatorias. Pacifico editores. 9. Vargas, R. (2019). La prueba penal, estándares, razonabilidad y valoración. Instituto Pacifico. 10. Villavicencio, F. (2007). Derecho penal. Grijley. Lista de jurisprudencia 1. Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, del 30 de setiembre de 2005, Sala Penal Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/IqEeYC 2. Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, del 06 de diciembre de 2011, VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria, Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/uJQ0Zm 3. Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116, del 02 de octubre de 2015, IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/LpGlgk 4. Casación N° 719-2019-Ayacucho, del 15 de diciembre de 2020, Sala Penal Permanente, https://acortar.link/DBhVll https://acortar.link/IqEeYC https://acortar.link/uJQ0Zm https://acortar.link/LpGlgk 24 Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/y8c3Fz 5. Casación N° 392-2016-Arequipa, del 12 de setiembre de 2017, Segunda Sala Penal Transitoria, Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/epMaT5 6. Casación N° 1179-2017-Sullana, del 10 de mayo de 2018, Sala Penal Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/S10IG3 7. Casación N° 700-2022.Ica, del 04 de noviembre de 2022, Sala Penal Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/dB4smf 8. Recurso de Nulidad N°3175-2015-Lima Sur, del 20 de abril de 2017, Sala Penal Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/YO3g2e 9. Recurso de Nulidad N° 1712-2019-Lima, del 08 de noviembre de 2021, Sala Penal Transitoria, Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/mbxWh2 10. Recurso de Nulidad N° 1235-2019-Ayacucho, del 08 de julio de 2021, Sala Penal Transitoria, Corte Suprema de Justicia de la República. Link: https://acortar.link/qy9XLc https://acortar.link/y8c3Fz https://acortar.link/epMaT5 https://acortar.link/S10IG3 https://acortar.link/dB4smf https://acortar.link/YO3g2e https://acortar.link/mbxWh2 https://acortar.link/qy9XLc 25 VII. ANEXOS 1. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente – San Román – Juliaca Link: https://acortar.link/gFg9mK 2. Sala Penal de Apelaciones – Sede Juliaca Link: https://acortar.link/ZQD7Az https://acortar.link/gFg9mK https://acortar.link/ZQD7Az Reporte de similitud 15% de similitud general Principales fuentes encontradas en las siguientes bases de datos: 14% Base de datos de Internet 3% Base de datos de publicaciones Base de datos de Crossref Base de datos de contenido publicado de Crossref 10% Base de datos de trabajos entregados FUENTES PRINCIPALES Las fuentes con el mayor número de coincidencias dentro de la entrega. Las fuentes superpuestas no se mostrarán. 1 repositorio.uladech.edu.pe 2% Internet 2 repositorio.usmp.edu.pe 2% Internet 3 dspace.unitru.edu.pe 2% Internet 4 laley.pe 2% Internet 5 repositorio.unap.edu.pe <1% Internet 6 repositorio.upagu.edu.pe <1% Internet 7 idoc.tips <1% Internet 8 repositorio.uap.edu.pe <1% Internet Descripción general de fuentes http://repositorio.uladech.edu.pe/bitstream/handle/123456789/22564/CALIDAD_ACTOS_CONTRA_PUDOR_MENDOZA_PAUTA_CLEVER_EDUARDO.pdf?isAllowed=y&sequence=1 https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/11069/guerrero_prf.pdf?isAllowed=y&sequence=3 https://dspace.unitru.edu.pe/bitstream/handle/UNITRU/19508/MIJAHUANA%20PINZON%2c%20Maria%20Estafany%20%28protegida%29.pdf?isAllowed=y&sequence=1 https://laley.pe/2022/01/19/corte-suprema-como-debe-valorarse-la-declaracion-de-una-victima-de-violencia-sexual/ http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/11954/Henry_Alexander_Centellas_Soto.pdf?isAllowed=y&sequence=1 http://repositorio.upagu.edu.pe/bitstream/handle/UPAGU/1754/Tesis%20Alc%C3%A1ntara-Cerqu%C3%ADn.pdf?isAllowed=y&sequence=1 https://idoc.tips/cd-modelos-ncpp-4-pdf-free.html https://repositorio.uap.edu.pe/jspui/bitstream/20.500.12990/13301/1/Tesis_estado_ebriedad_agravante_eximente_delito_violaci%c3%b3n_sexual_distrito_judicial_.pdf d6abff3f84b18d3474c9f0325f43a443f764c8161e16df16a5b06bb3bc223b9b.pdf b78705ec1eb4516a80c56238f23c6c20420b1b8117d988a675fd52dc395909b3.pdf e33b8c05979e25d59a1ca022448c28992aa54b11eca15805ffd733675b1c6831.pdf 4c85713692c07b83dd3e4b28bd5f3e6d32dd5af7a62aa701a140572b6fef8de1.pdf