UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER Escuela de Posgrado Tesis LA PRUEBA PERICIAL DE PROTOCOLO NECROPSIA COMO FACTOR DETERMINANTE EN LA SANCIÓN PENAL EN DELITOS DE HOMICIDIO DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA EN EL PERIODO 2010- 2019 Para optar el grado académico de: MAESTRO EN CIENCIA CRIMINALÍSTICA Presentado por: CHILÓN CARRASCO JENY JUDITH ORCID: 0000-0002-2439-7343 Cajamarca – Perú 2021 Tesis LA PRUEBA PERICIAL DE PROTOCOLO NECROPSIA COMO FACTOR DETERMINANTE EN LA SANCIÓN PENAL EN DELITOS DE HOMICIDIO DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA EN EL PERIODO 2010- 2019 Línea de investigación Derecho Penal Asesor: Mg. MONTELLANOS CABRERA HENRY SAM ORCID: 0000-0003-3834-3845 Dedicatoria: A Dios por darme la oportunidad de vivir y poder disfrutar de mis seres queridos. A mis hijas Danna y Kate, a quienes adoro y son la inspiración para seguir adelante en cada meta propuesta. A mis padres Adelinda y Antonio, por su apoyo incondicional, por su amor, su cariño y sobre todo por haberme formado siempre con humildad. A mis hermanos Jorge, Sonia, Jhaly y Magaly quienes están siempre conmigo en los momentos difíciles. Agradecimiento A mis maestros de la Universidad Norbert Wiener por sus valiosas enseñanzas, que han ayudado en esta etapa de estudios; en especial a mi asesor Mg. MONTELLANOS CABRERA HENRY SAM por su apoyo constante y activo. Agradezco a todas las personas que han sido inspiración para poder continuar con esta investigación. ÍNDICE: Portada I Título II Dedicatoria III Agradecimiento IV Índice V Resumen VII Abstract VIII Introducción IX CAPITULO I: EL PROBLEMA 11 1.1.Planteamiento del problema 11 1.2.Formulación del problema 12 1.2.1. Problema general 12 1.2.2. Problemas específicos 12 1.3.Objetivos de la investigación 13 1.3.1. Objetivo general 13 1.3.2. Objetivos específicos 13 1.4.Justificación de la investigación 13 1.4.1 Teórica 13 1.4.2 Metodológica 14 1.4.3 Práctica 14 1.5.Delimitación y Limitaciones de la investigación 15 1.6.Formulación de hipótesis 15 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 16 2.1. Antecedentes de la investigación 16 2.2.Bases teóricas 17 La Prueba Pericial y el Perito 08 Naturaleza Jurídica de la Pericia 18 El perito 24 La Necropsia y su procedimiento 27 EL Homicidio y sus clases 31 El delito de homicidio en el Código Penal 34 Legislación Penal Comparada sobre el delito de homicidio 54 CAPÍTULO III: METODOLOGÍA 55 3.1. Método de investigación 55 3.2. Enfoque investigativo 55 3.3. Tipo de investigación 56 3.4. Diseño de la investigación 57 3.5. Población, muestra y muestreo 57 3.6. Variables y operacionalización 57 3.7. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 58 3.7.1. Técnica 58 3.7.2. Descripción 58 3.7.3. Validación 58 3.8. Procesamiento y análisis de datos 61 3.9. Aspectos éticos 61 CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 4.1.Resultados 61 4.1.1. Análisis descriptivo de resultados 61 4.1.2. Discusión de resultados 94 CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 79 5.1. Conclusiones 79 5.2. Recomendaciones 80 REFERENCIAS ANEXOS 81 Anexo1: Matriz de consistencia Anexo 2: Instrumentos Anexo 3: Validez del instrumento Anexo 5: Aprobación del Comité de Ética Anexo 6: Formato de consentimiento informado Anexo 9: Informe del asesor de turnitin RESUMEN El presente trabajo de investigación está enmarcado en una investigación descriptiva; con un enfoque cualitativo; los métodos utilizados son el analítico, de síntesis y dogmático. El objetivo principal es: determinar cómo influye la prueba pericial de protocolo necropsia con la sanción penal que impone el juez en delitos de homicidio, en el distrito judicial de la provincia de Cajamarca. Para ello se analiza casos de homicidio. Con la presente investigación se quiere dar a conocer la importancia que tiene la prueba pericial de necropsia en los delitos de homicidio en relación a los hechos y otros medios probatorios, para ello se aplicado encuestas a los operadores del derecho que en este caso son jueces penales sólo del del distrito de Cajamarca. Además, se complemente a la investigación algunas sentencias impuestas a los responsables por el delito de homicidio, en la cual se detalla los hechos del delito, los medios probatorios recogidos y merituados en juicio oral en algunos casos, siendo la prueba pericial de necropsia de mucha importancia ya que daba fuerza a los hechos denunciados, considerando que esta prueba pericial detallaba las causas de muerte de la víctima. En el caso de las sentencias en algunos casos no hubo mayor investigación ya que la persona imputada por el delito de homicidio acepto el delito y se acogió al beneficio de la terminación anticipada y en otros casos los presuntos imputados no aceptaban el delito imputado por lo que siguieron todas las etapas del proceso penal, pero al final fueron sentenciados a penas fuertes de privación de la libertad. Palabra clave: Homicidio, Prueba pericial, protocolo de Necropsia ABSTRACT This research work is framed in a descriptive research; with a qualitative approach; the methods used are analytical, synthetic and dogmatic. The main objective is: to determine how the expert evidence of the necropsy protocol influences the criminal sanction imposed by the judge in crimes of homicide, in the judicial district of the province of Cajamarca. For this, homicide cases are analyzed. With this research we want to make known the importance of the autopsy expert evidence in the crimes of homicide in relation to the facts and other means of evidence, for this, surveys were applied to the operators of the law who in this case are criminal judges only from the Cajamarca district. In addition, the investigation is complemented by some sentences imposed on those responsible for the crime of homicide, in which the facts of the crime, the evidence collected and merited in oral proceedings in some cases, are detailed, with the autopsy expert evidence of much importance since it gave force to the facts denounced, considering that this expert evidence detailed the causes of death of the victim. In the case of the sentences, in some cases there was no further investigation since the person accused of the crime of homicide accepted the crime and availed himself of the benefit of early termination and in other cases the alleged defendants did not accept the accused crime, therefore they followed all the stages of the criminal process, but in the end they were sentenced to heavy penalties of deprivation of liberty. Key word: Homicide, Expert evidence, Autopsy protocol INTRODUCCIÓN En el Perú, así como en otros países del mundo nos aqueja una serie de delitos y uno de ellos es el delito de homicidio, personas que atentan contra la vida de otra persona sin tener el mínimo respeto por la vida humana. En Cajamarca se reportan según las estadísticas un total de Homicidios, dentro de este delito tenemos varios tipos de este delito el cual la norma penal recoge el delito de homicidio, dentro de los tipos tenemos feminicidios, infanticidio e incluso este tipo se da en casos de Robo Agravado subsecuente de muerte. En el caso de Cajamarca según el reporte estadístico desde el año 2008 hasta el año 2019 tenemos un total de 340 casos de homicidios entre simple y culposo, algunos de ellos han llamado la atención por la forma violenta con la cual actúa el agresor con su víctima. En el proceso de investigación del delito de homicidio se recoge una serie de pruebas y evidencias, siendo una prueba importante la prueba pericial que en este caso es el “protocolo de necropsia”, documento que realiza el médico legista y el cual determina las causas de muerte, este medio probatorio es valorado y examinado en juicio oral en el caso de que lleguen a esa etapa, considerando que muchas veces el agresor se declara culpable de los cargos de la fiscalía y muchas veces el proceso termina en una terminación anticipada o en una conclusión anticipada.. Según lo expuesto en el presente trabajo de investigación, éste se ha dividido en IX capítulos: El primer capítulo tenemos, El Problema, y dentro de este se ha considerado la formulación del problema, objetivos, justificación, delimitación, limitación que sustentan la investigación. Del segundo capítulo, se ha considerado el Marco teórico, los antecedentes de la investigación, y las bases teóricas que sustentan la investigación, como la prueba pericial y el perito, la pericia en el nuevo código procesal penal, el perito, la necropsia y su procedimiento el homicidio y sus clases entre otros temas relacionados a la investigación. También se ha considerado en este capítulo la hipótesis. En el capítulo tercero, se ha considerado la metodología donde se indica los métodos utilizados, el enfoque, el tipo de investigación, el diseño, la población, muestra y unidad de análisis, las variables y la operacionalización, las técnicas e instrumentos utilizados y también se ha considerado el aspecto ético. En el capítulo cuarto, se ha considerado la presentación y discusión de los resultados; en este caso se muestra los resultados obtenidos de las encuestas y además se ha considerado algunas sentencias de homicidio. Y finalmente presentamos el capítulo quinto, en la cual se ha considerado las sugerencias y conclusiones a las que se arribó en la presente investigación. Jeny Judith. CAPITULO I: EL PROBLEMA 1.1.Planteamiento del problema En la actualidad se ha dado una serie de homicidios y feminicidios que ha dado como resultado la muerte de personas iniciantes. Así tenemos que a nivel mundial se producen más muertes por homicidio intencional que por conflictos armados y terrorismo juntos ―464.000 víctimas de homicidio, 89.000 de conflictos armados y 26.000 de actos terroristas en 2017. (EOM, 2017). En América Latina, en el 2017 se produjeron 6,1 homicidios por cada 100.000 habitantes en el mundo, mientras que en 1993 fueron 7,4―, siendo El Salvador el país con mayor número de asesinatos en todo el mundo. (EOM, 2017). Según las estadísticas antes mencionadas podemos ver que en la actualidad se ha perdido el respeto a la vida, el respeto a los derechos humanos, si bien existe leyes que sancionan al agresor o agresores que atenten contra este derecho fundamental “vida” ya ni eso les importa, estamos en un mundo de violencia. En el caso de país según el Instituto Nacional de Estadística e informática en el año 2017 la ciudad de Tumbes presentó la mayor tasa de homicidios con 58 víctimas por cada 100 mil habitantes; Barranca con 46 víctimas por cada 100 mil habitantes, Huaral y Pisco con (28 y 18 víctimas por cada 100 mil habitantes, respectivamente). (Homicidios en el Perú, contados uno a uno 2011-2017; en el Informe Estadístico N° 6, pág. 18) Según el Reporte Estadístico del Centro Emergencia mujer en el año 2019, las mujeres víctimas de feminicidios han sido 1401 . En Cajamarca tenemos casos emblemáticos que enlutaron a varias familias, casos como el de Juanita una mujer quemada por su agresor en el lugar donde ésta vendía, otro caso donde una mujer fue muerta en el Establecimiento 1 Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 003-2019-MIMP/PNCVFS-DE Penitenciario de Cajamarca por su pareja sentimental luego de que esta fue a visitarlo con sus dos menores hijos, otro caso donde un joven empresario que vino de Lima termino muerto después de ser torturado y otro caso donde un grupo de ronderos acaban con la vida de un joven supuestamente porque es un presunto delincuente; son en estos casos donde los justiciables tuvieron que dar una pena efectiva ejemplar, pero la sanción penal a imponer está relacionada a la prueba pericial de necropsia, prueba que es valorada por el juez el cual culmina con una sentencia condenatoria según los hechos y la tipificación del delito. En este trabajo de investigación se va a conocer de qué manera ayudó los informes de necropsia a los juzgadores para determinar la condena de los responsables de los homicidios en el distrito de Cajamarca. 1.2.Formulación del problema 1.2.1. Problema general ¿Cómo influye la prueba pericial de protocolo necropsia con la sanción penal que impone el juez en delitos de homicidio, en el distrito judicial de la provincia de Cajamarca? 1.2.2. Problemas específicos ¿Cómo se relaciona la prueba pericial de necropsia con los demás medios probatorios para imponer una sanción penal en el delito de homicidio? 1.3.Objetivos de la investigación 1.3.1. Objetivo general : Determinar cómo influye la prueba pericial de protocolo necropsia con la sanción penal que impone el juez en delitos de homicidio, en el distrito judicial de la provincia de Cajamarca. 1.3.2. Objetivos específicos : 1. Analizar el tipo penal en el delito de homicidio en la jurisprudencia peruana y extranjera. 2. Conocer y analizar el protocolo de necropsia del Ministerio Público que usan los médicos forenses en los casos de homicidio. 3. Conocer las estadísticas en relación al delito de homicidio en el periodo 2008 al 2019 en el departamento de Cajamarca. 1.4.Justificación de la investigación 1.4.1. Teórica Este trabajo se hace con la finalidad de dar a conocer la influencia e importancia de las pruebas periciales en los casos del delito de homicidio; es decir ante una conducta dolosa hay unas sanción penal contra el responsable del hecho y para determinar responsabilidades en el proceso de investigación se hace una serie de diligencias y se recoge indicios, muestras o evidencias, en los casos del delito de homicidio las víctimas pasan por la necropsia de ley el cual concluye con un informe pericial que determina la causa de muerte; ese informe es muy importante ya que detalla la causa de la muerte el cual estará en relación a los hechos narrados al inicio de la denuncia. Según las investigaciones el juez penal terminará en una sentencia condenatoria o absolutoria. El médico forense al practicar una necropsia determinará las causas de la muerte de la persona que fue víctima de homicidio, para ello examina el cadáver tanto el exterior como el interior; seguirá todo un protocolo que terminará en un informe pericial el cual será evaluado por y debatido por las partes procesales en un proceso de homicidio. Finalmente, con este trabajo en base a la revisión de los expedientes de delitos de homicidio en casos emblemáticos se analizará como influye el informe pericial con la sanción penal que impone el juez penal. 1.4.2. Metodológica En la presente investigación propone que el personal de Medicina legal sea capacitado constantemente y respete los protocolos de ley para la practica de la necropsia de ley con la finalidad de hacer un buen trabajo y emitir un informe pericial válido y confiable. 1.4.3. Práctica Con este trabajo de investigación tiene como finalidad dar a conocer la importancia de la pericia de necropsia en un proceso penal, el cual debe darse respetando los protocolos de ley ya que con ello ayudará a evitar errores en los informes que emite el médico legista considerando que es parte fundamental para que los operadores del derecho lo consideren para imponer una sanción penal absolutoria o condenatoria. 1.5.Delimitación y Limitaciones de la investigación 1.5.1. Delimitación - Delimitación Espacial: Esta investigación se desarrolla en el distrito de Cajamarca - Delimitación Temporal: esta investigación embarca casos de homicidio durante el periodo 2010 al 2019 1.5.2. Limitaciones Las limitaciones en este trabajo de investigación son: - Tener el acceso a los expedientes de casos del delito de homicidio por la pandemia en nuestro país. - Ubicar a los jueces quienes por falta de tiempo y en pandemia las solicitudes. 1.6.Formulación de hipótesis Hipótesis general La prueba pericial de protocolo necropsia emitida por el médico forense influye con la sanción penal que impone el juez en delitos de en el distrito judicial de la provincia de Cajamarca, al: - Relacionarlo con los hechos, el móvil y la crueldad que actuó el imputado con su víctima para causarle la muerte. CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la investigación 2.1.1. SAC, G (2012) con la tesis: “Necropsia: procedimiento técnico y repercusión probatoria” Según la investigación en uno de sus objetivos señala que el objetivo de la necropsia es determinación la causa de la muerte. Y como conclusiones a las que se arribó en esta investigación son: “a) Que la necropsia médico legal viene a ser un medio probatorio fehaciente debido a que el resultado de este estudio da a conocer de manera clara, la causa de la muerte del cadáver analizado. b) Qué, en el país de Guatemala los facultados para realizar una necropsia legal son los médicos forenses, por ser estos técnicos especialistas en los diferentes métodos y ramas de la ciencia de la medicina legal. c) En la mayoría de los casos procesales que se han llevado en Guatemala el informe pericial ha sido un medio de prueba suficiente para influir en el fallo del tribunal y eso ha servido para condenar o absolver a los involucrados. ” (SAC GÓMEZ, 2012) 2.1.2. RUIZ, M. (2015) con la tesis: Evaluación de la calidad del llenado del certificado de defunción en necropsias realizadas en la división médico legal III de Arequipa, 2014. En esta investigación : ha tenido como “objetivo evaluar la calidad del llenado del certificado de defunción en necropsias realizadas en la División Médico Legal III de Arequipa, 2014. Arribando con las siguientes conclusiones: a) Qué, las causas de muerte principalmente se deben a los politraumatismos, y los casos de asfixias se da los traumatismos craneoencefálicos y las neumonías en otros. b) Que, existe mal llenado en el certificado de necropsia por no seguir secuencia lógica”. (RUIZ MESTAS, 2015) 2.1.3. VARGAS, G. y ARÉVALO, J. (2015) con la tesis: “ El delito de feminicidio y la sanción penal en los juzgados de investigación preparatoria de la provincia de Maynas 2015”. EL Tuvo como objetivo determinar si existe relación entre el delito de feminicidio y la Sanción Penal en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Maynas 2015. Concluyendo que, entre el delito de feminicidio y la sanción penal en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Maynas en el año 2015, se relaciona en base a la crueldad con la cual actúa el autor del delito. (GETULIO VARGAS & AREVALO BENITES , 2018) 2.2.Bases Teóricas LA PRUEBA PERICIAL Y EL PERITO 1. Naturaleza Jurídica de la Pericia La naturaleza jurídica de la pericia es muy discutida, sin embargo se considera a tres grupos con las siguientes posiciones: “En el primer grupo están los que consideran la pericia como un medio de prueba, en el segundo señalan que el perito es un auxiliar del juez. El tercer grupo recoge parte de las dos anteriores a las que se denomina eclécticas”. (LOPEZ-Puigcerver, 1951) A. Opiniones que consideran la pericia como medio de prueba: Dentro de este grupo con esta posición tenemos a: “Florián, quien defiende esta posición indicada que la pericia sirve para proporcionar al juez el conocimiento de un objeto, de prueba. Por eso, lo considera como órgano de prueba.” (LOPEZ-Puigcerver, 1951, pág. 2) Sabatini en cambio señala, que la prueba no consiste en el parecer del perito, sino en los elementos que él, con procedimiento técnico, pone en evidencia. Para “Stoppato, considera a la pericia como un medio de prueba, porque consiste, “no en la afirmación del hecho, sino en el hecho revelado”. Indicando que hay una relación entre lo que es desconocido y lo que es conocido por intervención del perito, es un medio por el que se adquiere la certeza de la existencia de un hecho”. (LOPEZ-Puigcerver, 1951, pág. 3) B. Opiniones que consideran el peritaje como órgano auxiliar del juez. “Kunelsky este autor señala que los peritos son “ayudantes del juez”, indica que los peritos no sirven a la prueba y que tampoco son medios de prueba . Señalando además que la relación que mantienen con el tribunal es porque pertenece al Derecho público”. (LOPEZ-Puigcerver, 1951, pág. 3) Para “Prieto Castro, el perito es una persona con cuenta con conocimientos especializados en alguna materia, y del cual se acude en busca de un dictamen para poder apreciar, o para poder conocer siempre que sea necesarios o conveniente que éste nos dote de información respecto a sus conocimientos que pueden ser científicos, artísticos o prácticos. Esta actividad es conocida como prueba por la ley, pero esta calificación es contradictoria con el mismo enunciado legal; ya que, de un lado quién ha de poseer la posibilidad de conocer y apreciar el hecho es el juez y el dictamen persigue dársela, y de otro lado, éste no suministra prueba alguna, sino que constituye un elemento de valoración libre por parte de aquel. De aquí, pues, que la actividad del perito deba ser considerada coma auxiliar del Juez en la busca de máximas o reglas de experiencia que no se hallen a su alcance.” (LOPEZ-Puigcerver, 1951, pág. 4) C. Opiniones eclécticas Dentro de este grupo tenemos a: Heusler quien señala que “ el perito es facilitado por las partes, distinguiéndoles de otros medios de conocimiento que son elegido por el Juez, y diciendo que la naturaleza jurídica de la pericia dependerá del sistema de nombramiento del perito.” (LOPEZ-Puigcerver, 1951) Para Binding señala que “ el perito puede ser un medio de prueba, pero también considera que puede ser un auxiliar del Juez. Sim embargo prevalece para este autor que el perito es un auxiliar del Juez” . (LOPEZ-Puigcerver, 1951, pág. 5) 2. ¿Qué es la Pericia? La Pericia “ es considerado un medio probatorio con el cual se quiere obtener para el proceso, un dictamen que sea fundado en el cual se aprecie especiales conocimientos que pueden ser científicos, técnicos o artísticos, que van a ser útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba”. (Gonzalvez, s.f.) 1.1. La admisibilidad de la prueba pericial Se plantea fundamentalmente, dos cuestiones. “La Primera, si el juez puede prescindir del dictamen pericial cuando posee conocimientos técnicos. Y la segunda, según los parámetros que conforman el juicio de pertinencia.” (RAMOS MÉNDEZ, 1990) “Algunas resoluciones judiciales y cierto sector doctrinal consideran que, el dictamen pericial es inútil, cuando el juez ya posee conocimientos científicos” (RAMOS MÉNDEZ, 1990). Sin embargo, la doctrina mayoritaria considera que el conocimiento privado que tiene el juez no constituye un obstáculo para la admisibilidad de la prueba pericial, al contrario, permitirá una mejor valoración ya que, si el Juez posee privadamente los conocimientos técnicos que son proporcionados por el Perito, ello le permitirá estar en inmejorables condiciones con la cual podrá realizar una labor critica del dictamen pericial”. (SAP Madrid, de 18 de octubre de 2003)2. “El juez no está obligado a tener conocimientos especializados, lo cual no implica que los conocimientos del perito no pueda tenerlos el órgano judicial, ni tampoco que este no pueda adquirirlos por sí mismo y los utilice” (STS, de 7 de abril de 1995).3 1.2. La prueba pericial y el objeto que persigue “El objeto de la prueba pericial son los hechos, el derecho extranjero y la costumbre. También pueden serlo las máximas de experiencia.” (Ruffner Jeri, 2014) Como afirma (FONT SERRA), “las demás pruebas dan a conocer hechos desconocidos y la prueba pericial, hechos conocidos, aun cuando solo sea superficialmente; las demás pruebas se refieren a hechos pasados, el dictamen pericial recae sobre hechos presentes y perceptibles en el momento del proceso, pero solo para personas con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos”.4 Se debe tener en cuenta que, la prueba pericial no introduce en el proceso hechos nuevos como las otras pruebas; aquí los conocimientos que son aportados por el perito deben referirse a los hechos que ya han sido introducidos en el proceso. Así lo señala la jurisprudencia al establecer que“…la prueba pericial ha de recaer sobre hechos o datos aportados al proceso para ser valorados y apreciados 2 SAP Madrid, secc.10a, de 18 de octubre de 2003, fto. jco.7o (RJ 2004\87528). 3 STS, Sala 1a, de 7 de abril de 1995, fto. jco.4o (RJ 1995\2989). 4 FONT SERRA, E., El dictamen de peritos y el reconocimiento. ob. cit., pp.45. técnicamente, constituyendo lo antedicho la regla de oro de la prueba pericial en el área jurisdiccional civil” (STS, de 12 de abril de 2000)5 1.3.Finalidad del peritaje en el ámbito penal Lo que se quiere con el peritaje dentro del ámbito penal es: Poder determinar la pre existencia de lo que corresponde a la materia del delito. También tiene como finalidad cuantificar y/o valorizar los daños infringidos que exista. Se debe tener en cuenta que en el ámbito contable no tiene como finalidad identificar a los autores del delito, tampoco precisar el tipo del delito. Como otra de las finalidades es que la valoración de este medio de prueba no está se rige a criterios de valoración que están tipificadas en el Código Procesal Penal específicamente en el artículo 158, en la cual se señala: “Las reglas de la lógica, relacionadas a los aspectos subjetivos de naturaleza ético psicológica de la personalidad del perito, también tenemos la ciencia, relacionado a su capacidad crítica, su grado de versación sobre el tema, defectos de percepción de los hechos, etc.; y, también tenemos las - Máximas de la experiencia -, relacionadas a la coherencia entre la fundamentación del examen técnico y las conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como verdad aquello que sólo es probable.” 6 1.4.La pericia en el nuevo Código Procesal Penal Nuestra legislación regula la pericia en el nuevo Código Procesal Penal desde el artículo 172° hasta el 181°, considerando algunos como: 5 STS, Sala 1a, de 12 de abril de 2000, fto. jco.1o (RJ 2000\1826). En sentido mas matizado, RAMOS MÉNDEZ, F., Enjuiciamiento Civil, ed. Atelier, Barcelona, 2008, pp.795, para quien, si bien es cierto que al perito no se le busca por su relacion con los hechos, sino por su capacidad para explicarlos, el perito investiga e introduce hechos en el juicio, que luego son relevantes para ecidir el caso. 6 Código Procesal Penal – Artículo 158. “Delinea conceptualmente el objeto de la pericia, que apunta a la explicación y mejor comprensión de algún hecho basado en conocimientos especializados de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada (Art. 172°.1). En el vigente Código Adjetivo sólo se hace alusión de manera general, a la necesidad de conocer o apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales (Art. 160°)” 7 “Habilita la procedencia de la pericia cuando se da el error de comprensión culturalmente condicionado el cual está previsto en el Art. 15° del Código Penal (Art. 172°.2.). Tener en cuenta que, la pericia deberá pronunciarse sobre las referencias culturales que van a influenciar en el esquema mental del imputado.”8 “Establece además la inaplicación de las reglas de la prueba pericial para quién declaran sobre hechos o las circunstancias que haya conocido espontáneamente, para ello puede utilizar sus aptitudes especiales como es la ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.”9 7 Código Procesal Penal – Artículos 172 , inciso 1. 8 Código Procesal Penal – Artículos 172 , inciso 2. 9 Código Procesal Penal – Artículo 172, inciso 3 EL PERITO 1. ¿A quién se le conoce como perito? El Perito es la persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el Juez por su especial preparación jurídica, puede carecer y que es llamada al proceso para apreciar algún hecho o circunstancia que ha sido adquirido con anterioridad por otros medios de averiguación, y sean de interés o necesidad para la investigación. 2. La designación de peritos La designación del perito debe basarse en una necesidad de conocimiento especializado que el Juez no lo tiene, pero que son importantes para esclarecer un hecho sujeto a investigación. Según se aprecia del Art. 173°, corresponde nombrar perito al Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada. El precitado dispositivo legal señala el nombramiento de un perito, y entre los especialistas escogidos tendrá preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo hubiere, se hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Señala dicho dispositivo legal, que sólo en casos de naturaleza compleja o la necesidad de contar el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podrá elegir dos o más peritos, teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes. 3. Nombramiento del Perito El nombramiento del perito se establece en el artículo 173, en la cual se indica que : “Es el Juez competente, quien puede nombrar un perito; y durante la Investigación Preparatoria puede hacerlo el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria, esto se da en los casos de prueba anticipada. Para ello se escoge especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente.”10 4. La Pericia y su objeto El objeto de la pericia se circunscribe a los hechos para cuya incorporación al proceso o su interpretación se requieran conocimientos especiales de carácter científico, técnico o artístico. Actualmente podemos apreciar que el objeto de la pericia se ha ampliado a hechos o circunstancias que no necesariamente están vinculados con los delitos tradicionales como los homicidios, lesiones, robos, violación sexual, etc., sino también con los delitos ecológicos, corrupción, entre otros. 5. Deberes de los Peritos Dentro de sus deberes tenemos tres: 1. El de comparecer: El cual es uno de los deberes de cumplimiento con el cargo que tiene como perito.11 2. Prestar juramento: Este deber nos indica que el perito debe juramentar en honor a la verdad y en base a ello hará su trabajo. Así lo tenemos en el Artículo 174°, inciso1.. 10 Código Procesal Penal – Artículos 173 11 Código Procesal Penal – Artículos 371 3. En la resolución de su nombramiento o disposición se precisa el problema en el cual debe incidir la pericia y además se fija un plazo para que se entregue el informe pericial como parte de su trabajo. (Artículo 174, inciso 2) 6. Impedimento y subrogación del perito Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. El artículo 175 CP señala como causales de impedimento: “El perito que se encuentre incurso en alguna causal prevista en el numeral 1 y 2 del Artículo 165, no podrá ser nombrado perito, tampoco podrá ser perito en el mismo proceso o en un proceso conexo. Tampoco será nombrado perito quien esté suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, así como quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa. Caso contrario pueden las partes tacharlo por esos motivos, o acreditar el motivo del impedimento y será subrogado. Teniendo en cuenta que la tacha no impide al perito que presente el informe pericial. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función.”12 7. La pericia y su trámite Designado el perito, se comunicará a las partes, fijándose el plazo prudencial para la entrega del Informe, procediéndose luego a recibírsele su juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, para lo cual se le facilitará el acceso al expediente. Cumplido el plazo, se procederá al examen pericial o interrogatorio del perito, buscando obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. 12 Código Procesal Penal – Artículos 175 incisos 1,2 y 3 8. Contenido del Informe Pericial En contenido del informe pericial lo encontramos detallado en el artículo 178° del Código Procesal Penal, en la cual se establece lo siguiente: “ El informe pericial debe contener: a) Los datos generales del perito, su domicilio, su documento de identidad y el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria; b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje; c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo; d) La motivación o fundamentación del examen técnico; e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen; f) Las conclusiones; y g) La fecha, sello y firma. El informe no puede contener juicios respecto a la responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso (Art. 178° 2.) ”. 13 9. La pericia y su valoración “La valoración de este medio de prueba rige en base a criterios uno de ellos es que, el juez observancia las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia y es quien expondrá los resultados que ha obtenido y los criterios que se han adoptado. Entre otros criterios”14 13 Código Procesal Penal Art 178 14 Código Procesal Penal Art 158 inciso 1 LA NECROPSIA Y SU PROCEDIMIENTO 1. Definición de Necropsia “La necropsia científico forense, viene a ser un procedimiento médico, técnico y científico de diagnóstico, con la nos permite establecer cuál fue la causa de la muerte, el tiempo aproximado de fallecimiento, el modo y mecanismos de muerte, así como, conocer el agente que causó el deceso, así como también la identificación del occiso, aportando evidencias que contribuyan a la adecuada administración de justicia”. (Ministerio Público - Fiscalía de la Nacion, 2006) 2. Objetivos de la Necropsia Según el manual de procedimientos tanatológicos forenses y servicios complementarios, tenemos los siguientes objetivos: (Ministerio Público - Fiscalía de la Nacion, 2006) 1. Establecer la causa de muerte, con este objetivo se quiere conocer cual fue la causa de muerte del occiso, gracias a ello servirá en un proceso judicial si es el caso. 2. Establecer el tiempo aproximado de muerte, con este objetivo se quiere conocer cual fue el tiempo que ha transcurrido desde que la persona ha fallecido. 3. Determinar el agente causante del deceso. 4. Contribuir a la identificación del cadáver. Con este objetivo lo que se quiere es poder identificar a una persona de la cual se desconoce sus datos, eso se logrará gracias a la dactiloscopia, antropología, según sea el caso. 5. Determinación del modo y mecanismo de muerte y probable etiología médico Legal 6. Perennizar en forma documentada (fotografías, gráficos, videos, etc.) los hallazgos que forman los elementos probatorios dentro del contexto legal. En el caso de los procesos penales se requiere perennizar el proceso de necropsia el cual será valorado y cuestionado en un juicio oral si fuera necesario. 3. ¿Quién debe realizar la Necropsia? Esta tarea debe realizarlo el médico Forense, quien es el la persona que trabaja en el Instituto Medicina legal del Ministerio Público. 4. Protocolo de Necropsia “El Protocolo de Necropsia es una técnica desarrollada por la disciplina de la Anatomía Patológica, en el que se registran los hallazgos del examen del cadáver, la preservación de elementos materia de prueba (evidencia física) y la interpretación y análisis del caso en el contexto de la información acopiada y disponible al momento en que el perito aborda el caso y realiza el informe.” (Criminología, 2013). “El Protocolo de Necropsia incluye: Número de Protocolo de Necropsia, Número de Acta de Inspección, autoridad y Laboratorio participante, fecha y hora de Necropsia, fecha y hora de la Muerte (conocida o por establecer), sede medicolegal (Unidad Local, Seccional Regional, Hospital), ciudad y lugar donde se practica la necropsia (morgue, cementerio, etc.), nombre y código del Perito, formación Profesional, Nombre del Técnico Auxiliar, Nombre de la persona fallecida, edad y Sexo, fecha y hora de ingreso del cadáver al Instituto, fecha y hora de muerte (si se conoce)., número del Certificado de Defunción.” (Criminología, 2013) 5. Tipos de Necropsia Tenemos dos tipos de necropsia : la clínica y la medico legales. 5.1. Las necropsias clínicas: “En este tipo están las que NO son medico legales); se realizan en los hospitales, esto debido a que nunca hay una sospecha de criminalidad ni intervención de mano ajena. Su objetivo es estudiar a cabalidad la causa de la muerte debido a que los estudios médicos no explican la muerte o se esperaba otra cosa.” (UNA- Puno, 2013) 5.2. Las necropsias Medico Legales, “son aquellas que se realizan cuando hay sospecha de criminalidad, es decir, cuando hay una sospecha de que se ha cometido un ilícito en este hecho mortal“. (UNA-Puno, 2013) EL HOMICIDIOS Y SUS CLASES 1. Qué es el homicidio “El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Está considerado como un delito que atenta o contra la vida humana. El bien jurídico protegido es la propia vida humana de forma independiente. Teniendo en cuenta que, la propia muerte o suicidio no es punible”. (Jurídicos, s.f.) 2. Clases de homicidio de forma general El homicidio tiene “ cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente”: (Pariona, 2013) 2.1 Homicidio Doloso: Se da cuando exista la intención de causarle la muerte a otra persona. En este caso el sujeto activo puede ser cualquier persona que mediante su conducta se tiene como resultado la muerte. 2.2 Homicidio Involuntario: En este caso a diferencia del homicidio doloso, aquí no quiso matar a la persona, sino que por su negligencia o culpa termina una persona muerta el cual pudo evitarse. Otro ejemplo de este homicidio es también cuando se ignora definitivamente dicho resultado, aun así se mata. Esta conducta es sancionada en base al deber que toda persona tiene, en este caso de abstenerse de causar daño a otra. En este delito aquellas acciones que carecen de intención u omisión esto trae como consecuencia la muerte, y ante esta situación recibirán una sanción según la ley peruana. 2.3 Homicidio Preterintencional: Este tipo de homicidio hace mención al exceso de la conducta, es decir no quiso matarlo solo causarle daño físico, pero terminó matándolo. Así tenemos por ejemplo que ante una riña entre dos personas una de ellas quiere darle una lección a la otra ante las ofensas que ha recibido en su contra y se excede al golpearlo y al final termina matándolo. En este tipo de homicidio se considera como un punto medio que se da entre el dolo por su accionar, esto frente a la culpa que termina con el resultado la muerte. Debemos de tener en consideración que el delito de homicidio en cualquiera de sus modalidades y circunstancias no es la única forma exclusiva de causar la muerte de una persona, así también se puede causar la extinción de la vida de una persona de una forma distinta a la ubicación sistemática del delito de homicidio, como es, causar la muerte en función al delito de lesiones corporales subsecuente de muerte (golpear dolosamente primero y luego no prever su muerte. En relación a lo expuesto anteriormente encontramos las agravante en el Artículo 121 del Código Penal, el cual señala textualmente: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.” Código Penal En relación a las lesiones leves el Código Penal señala en su artículo 122 “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años”.15 Aunque resulta distorsionador la regulación del artículo 123 del Código Penal regula el delito de lesiones preterintencionales con resultado fortuito que a la letra señala: “Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir”); el delito de contra la salud pública agravado por el resultado lesivo (adulterar medicamentos dolosamente y luego producir la muerte de personas), aquí también está considerado los casos relacionados al delito de violación sexual que puede ser menores de edad o mayores de edad, siendo agravado el acceder sexualmente a una mujer y como consecuencia de ello termina con la muerte la víctima), otro caso es en el delito patrimonial es decir cuando en un robo agravado, el agresor roba las pertenencias de una persona y termina con la muerte de su víctima; otra situación se da en el delito de contaminación ambiental agravado estos casos se da cuando hay contaminación del ambiente a cauda de relaves mineros y como consecuencia de ello las personas que viven en los alrededores del rio contaminado mueren), entre otros”. (Sánchez, 2017, pág. 41) 15 Código Penal Artículo 122 2.4 Homicidio Simple: Aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. 2.5 Homicidio Calificado “Es un delito donde la acción intencional de una persona causa la muerte de otra y lo hace bajo ciertas circunstancias de forma específica, este delio se relaciona con el medio empleado por el agresor o por el modo para perpetrar el delito. También es llamado con el nombre de – asesinato- “. (Amino, 2019) En nuestra legislación peruana establece este tipo de delito en el artículo 108 del Código Penal, el cual establece, que: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Por ferocidad, por lucro o por placer, para facilitar u ocultar otro delito. b) Con gran crueldad o alevosía, por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. 16 16 Código Penal – Artículo 108 – Homicidio Calificado DELITO DE HOMICIDIO SEGÚN EL CÓDIGO PENAL 1. Generalidades El Perú constituye un país jurídica y políticamente organizado, bajo el Estatuto de una República, cuyo sistema de gobierno se ajusta al denominado «Estado social y democrático de derecho». En otras palabras, la síntesis del Estado de Derecho con el Estado Social, como proyección de un modelo ius-constitucional que con propiedad pretende conciliar los fines del sistema con los estrictamente individuales. (Sánchez, 2017) Nuestra legislación penal regula varias conductas típicas, cuyo patrón de ordenación sistemática tiende a proteger bienes jurídicos -dignos y merecedores de tutela penal-. A tal efecto, las construcciones típicas recogen una serie de elementos, que en conjunto constituyen sus componentes objetivos y subjetivos. Siendo así, se procede a aglutinar las conductas típicas conforme la hermenéutica del bien jurídico protegido y entre estos tienen especial connotación “El derecho penal protege bienes jurídicos, ya que en toda norma jurídico-penal subyacen juicios de valor positivo sobre bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en sociedad y son merecedores de protección a través del poder coactivo o punitivo del Estado representado por la pena pública y de ese modo, lograr la paz social en la comunidad. Lo que se quiere siempre es agotar el principio de culpabilidad, es decir esto no sólo implica que se pueda culpar al autor del hecho que es objeto de represión penal, sino que, además, la gravedad de esta debe ser proporcional a la del delito y las circunstancias en las que se perpetró el evento delictivo; en consecuencia se da el reconocimiento que la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia social de los hechos que con ella se reprimen.”. (Sánchez, 2017, pág. 12) El delito de homicidio y cualquiera de sus formas ha sido durante mucho tiempo la referencia delictiva: el delito de resultado lesivo con bien jurídico individual que ha servido de modelo al legislador para crear muchas otras infracciones penales, y también el tipo penal desde cuyo estudio teórico y aplicación práctica ha surgido algunas construcciones dogmáticas, que después se han aplicado a casi todas los demás delitos. El desarrollo de teorías, como la imputación objetiva, la probabilidad en el dolo o el dominio del hecho para la diferenciación del autor y partícipe, se debe algunas sentencias de nuestros tribunales judiciales relativas a los delitos de homicidio (17) Por poner un solo ejemplo, la llamada doctrina del “doble dolo” que rige en materia de imputación subjetiva en el ámbito de la participación) (18), su construcción normativa se ha realizado en función al delito de homicidio. Según la versión más clásica de esta teoría, para castigar los actos del partícipe es necesario que este no solo sea consciente de los elementos típicos que configuran su propio comportamiento, sino también de que con su conducta favorece o contribuye a la realización de un determinado hecho objetivamente típico por parte del autor, esto es, el llamado “hecho principal”. Así, por ejemplo, quien presta a su vecino un cuchillo solo coopera dolosamente en un homicidio si es consciente, por un lado, de que está prestando dicho objeto (no, por ejemplo, si el vecino lo sustrae sin su permiso) y, además, de que este será utilizando para matar a otra persona. 17 MIRO LINARES, Fernando;"EI delito de homicidio: aproximación a su aplicación jurisprudencial". Disponible en: www.crimina.es/ documentos/miembros/00001/El_delito_de_homic¡d¡o.pdf. 18 Sobre esta doctrina, ROXIN, Strafrecht, pp. 223 y ss.: "El dolo del cooperador, como el del inductor, tiene dos puntos de referencia: debe abarcar la prestación de ayuda en la realización dolosa del autor y la lesión por parte de este del bien jurídico protegido por el tipo"(/b/dem, p. 224). En términos similares se pronuncia SCHÜNEMANN, LK, § 27, n.° marg. 54-56, quien exige que el partícipe conozca el "tipo a realizar". En España, cfr. MIR PUIG, Derecho Penal, pp. 406-407 y 412 La palabra homicidio viene del latín bomieidium, que se compone por la contracción de los términos hominis y caedes, significando el primero hombre y el segundo vocablo muerte y sangre derramada (19). De esta amalgama de sustantivo y adjetivo, surgió el bomieidium para significar la idea del término de la vida del hombre en forma violenta y no natural. Tal como se puede deducir de una lectura rápida del Título, an relación al bien jurídico, es la vida humana. Pero esto suena demasiado vago, al respecto, pues el concepto de vida engloba machos matices. Primero se pensaría en la vida como proceso biológico, luego como conjunto de experiencias de una persona, que algunos llaman la vida biográfica, y tal vez, por último, la vida entendida como destino, hado, como conjunto de hechos que 1c sucede indistintamente a las personas. Ante esta presencia inminente de posibilidades tenemos la responsabilidad de delimitar, no solamente desde la perspectiva semántica, sino jurídicamente, el significado del bien jurídico: vida. La conducta típica del homicidio simple consiste en quitar la vida dolosamente a una persona, sin la concurrencia de alguna circunstancia atenuante o agravante debidamente establecida en el Código Penal como elemento constitutivo de otra figura delictiva. 19 Diccionario Esencial Latino Español-Latino, Editorial Larousse, 2008. 2. SANCIÓN PENAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO SEGÚN EL CÓDIGO PENAL PERUANO 2.1. Homicidio simple Artículo 106 Código Penal “El homicidio simple está tipificado en el Artículo. 106 del Código Penal El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.” 20 Consideraciones generales “El delito de homicidio es uno de los delitos más importantes del sistema jurídico penal, habida cuenta de que su comisión perjudica a uno de los bienes jurídicos de mayor protección en nuestra Constitución Política del Perú, ya que existen derechos fundamentales que se encuentran enumerados en nuestra Carta Magna, a partir del art. 2 y sus incisos correspondientes, entre los cuales tiene como primero el derecho a la vida”. (Sánchez, 2017, pág. 14) 2.2.Parricidio Artículo 107 Código Penal Este tipo de homicidio establece que: “ El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.”21 20 Código Penal Artículo 106 21 Código Penal Artículo 107 “La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36.”22 Consideraciones generales “El término parricidio proviene del latín pater (padre) y del sufijo latino cida (asesino), que de forma general nos refiere que trata de dar muerte al padre ; el parricidio a través del tiempo ha ido tomando forma hasta alcanzar a otras personas que componen el grupo familiar íntimo. Específicamente, matricidio es el asesinato de la propia madre; filicidio, el asesinato de un menor por su propia madre o padre; y fratricidio el asesinato de un hermano; esta última nuestro código penal no lo considera como parricidio pero si como homicidio”. (Sánchez, 2017, pág. 69) 2.3.Homicidio calificado Artículo 108 Código Penal Establece que : “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:”23 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad o alevosía. 22 Código Penal Artículo 107 - Segundo Párrafo agravante 23 Código Penal Artículo 108 4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas Consideraciones Generales “El homicidio calificado o también llamado asesinato es quizás la figura delictiva más aberrante del Código Penal Peruano, dado a que cuando se verifica en la realidad, muchas veces uno no entiende hasta por donde puede llegar el ser humano en la destrucción definitiva de su prójimo. El tipo penal de asesinato del artículo 108 del Código establece una penalidad no menor de quince años de pena privativa de libertad, sin establecer expresamente una pena máxima, aun haciendo una interpretación sistemática con el artículo 29 del Código Penal, deducimos que la pena abstracta máxima es de 35 años de privativa de libertad; esta pena resulta ser muy superior a la represión por el delito de homicidio simple del artículo 106 que tiene una pena de 6 hasta 20 años de pena privativa de libertad.” (Sánchez, 2017, pág. 101) 2.4.Homicidio calificado por la condición de la víctima Artículo 108-A Código Penal “Establece que: El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.”24 24 Código Penal Artículo 108 - A Consideraciones Generales “El delito de homicidio calificado por la condición de la víctima ha sido incorporado en el Derecho penal peruano mediante la Ley N.° 30054, esta ley se incorporó también el artículo 121 respecto al delito de lesiones graves, el cual establece que: cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de doce años. (Reátegui Sánchez, 2017, pág. 91)”. “Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años. En este caso, si la víctima es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.” (Reátegui Sánchez, 2017, pág. 92) Aunque no está demás señalar que mucho antes esta agravante (típica y especial) ya se encontraba en el art. 108 del CP a través del inciso 5 (25), que incorpora más circunstancias a la pena (“si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones”), que no hacía más que confirmar el exagerado casuismo instaurado en el asesinato, donde se brinda alojamiento a trece 25 Ley 28878 de agosto 2006 circunstancias. No toda acción o móvil grave merece recogerse en el tipo sub exánime, sino solo las conductas que reflejen una máxima culpabilidad e injusto, por ello, se postula la formulación del asesinato limitado a la regulación del matar por lucro, con crueldad, alevosía o cualquier medio catastrófico. La ley N.° 28878, busca dar protección a los ciudadanos de los actos homicidas, si bien no ha surtido efecto, ya que nos encontramos , expuestos a estos delitos y nos consideramos como personas muy vulnerables. Esta norma está dentro de esas leyes que más responden a problemas coyunturales o campañas mediáticas, sin reflexionar sobre sus alcances y eficacia.” Para Solís Espinoza, “la problemática del delito debe analizarse desde una perspectiva criminológica y social, económica y de la realidad peruana. Por todo ello, es necesario establecer una legislación penal más acorde con la realidad social del país. No se puede legislar de espaldas a la realidad, se tiene que tener en consideración las nuevas realidades de la sociedad peruana y a los avances que presenta la dogmática penal, la política criminal, la ciencia penitenciaria y la criminología”. (Solís Espinoza, 1986) 2.5.Feminicidio Artículo 108-B Código Penal “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: a) Violencia familiar, b) Coacción, hostigamiento o acoso sexual. C) Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente. D) Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. ”26 “La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: a) Si la víctima era menor de edad o adulta mayor. b) Si la víctima se encontraba en estado de gestación. c) Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. d) Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. e) Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad. f) Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana. g) Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. h) Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente. i) Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos- litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. ”:27 “Según las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.”28 Consideraciones generales “El femicidio es un neologismo que carece de asidero en la lengua castellana; sin embargo, se señala que la palabra femicidio proviene de la voz inglesa “femicide” - 26 Código Penal Artículo 108 - B 27 Código Penal Artículo 108 – A - Agravantes 28 Idem la cual está acuñada por la socióloga Diana Russell-, últimamente pretende designar el homicidio de mujeres por el hecho de ser tales. No obstante, según su empleo inicial, el término aludía invariablemente a cualquier acto de violencia física, psíquica o sexual dirigido contra una mujer, con el objeto de herirla o degradarla, amenazando su capacidad de controlar sus relaciones íntimas. “(Rusell, 1992) “El feminicidio puede ser definido en palabras de Marcela Lagar de como “el asesinato misógino de mujeres” “[...] por no serlo de la manera adecuada” (según Russell y Radford) , y representa la sexta causa de muerte de mujeres entre 15 y 49 años, rango de edad reproductiva de la mujer y por ende el mayor control masculino sobre el cuerpo femenino”.29 Por su parte el autor “Bendezú Barnuevo, nos dice que “por feminicidio” debe entenderse el crimen contra las mujeres por razones de género, es decir, por razón de su sexo, por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal. En otras palabras se trata del crimen directo contra la vida de las mujeres por su condición de mujer y que entraña en su esencia una profunda.” (Rocci, pág. 154) 2.6.Sicariato Artículo 108-C Código Penal Establece que: “El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda. La 29 Información obtenida en el foro internacional de Feminicidio realizado en Lima el 28 de abril del 2008. misma pena se da a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.”30 “La pena privativa de libertad será de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza: a) Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta. b) Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal. c) Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas. d) Cuando las víctimas sean dos o más personas. e) Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo. f) Cuando se utilice armas de guerra.” 31 2.7.Conspiración y el ofrecimiento para el sicariato Artículo 108-D Código Penal Este delito lo encontramos en el Artículo 108 – D del Código Penal y establece que: “ Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años: Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato. a) Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario. b) La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable ”32 2.8.Homicidio por emoción violenta Artículo 109 del Código Penal 30 Código Penal Artículo 108 - C 31 Código Penal Artículo 108 - C 32 Código Penal Artículo 108 - D Este tipo de homicidio se encuentra de la siguiente forma: “El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.”33 Consideraciones generales En el Perú, y en la mayoría de países Latinoamericanos, los homicidios por emoción violenta son bastantes raros y hasta extraños tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público, “ pues los que se presentan como si lo fueran, resultan ser en realidad homicidios pasionales que normalmente se castigan por el homicidio simple atenuado (artículo 106 del Código Penal) o desde las reglas y principios que conciernen a la Parte General del Código Penal -en especial la determinación judicial de la pena). Los llamados homicidios pasionales tienen como característica que son ocasionados normalmente por el amor por uno de sus integrantes, y tenemos como ejemplo el delito de uxoricidio (que es una modalidad específica del delito de parricidio -artículo 107 del Código Penal-) que es el más típico de los homicidios pasionales.” (Reátegui Sánchez, 2017, pág. 265) “En este tipo de delito, homicidio por emoción violenta debe darse una emoción, es decir un estado psíquico en el cual el sujeto actúa con disminución del poder de sus frenos inhibitorios”. (Sánchez, 2017, pág. 266) 33 Código Penal Artículo 109 2.9.Infanticidio Artículo 110 del Código Penal Señala que: “La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.”34 Consideraciones generales “El término infanticidio proviene del latín infas caed ere, que significa “matar al niño”. En tanto que Francesco Carrara sostiene que su origen es del italiano infantare, sinónimo de parir, o muerte del hombre recién nacido. Pero, puede haber tantas definiciones de la palabra infanticidio como ordenamientos jurídicos que lo tipifiquen, lo cual esta definición etimológica solo nos da una aproximación al fenómeno” (Núnez, 1978, pág. 117). El Diccionario de la Real Academia Española define el infanticidio diciendo simplemente que es “la muerte dada violentamente a algún niño o infante”. El infanticidio se puntualiza como “[...] la muerte de un niño naciente o recién nacido, llevada a efecto con actos positivos o negativos por la madre ilegítimamente fecundada, con el fin de salvar su propio honor o de evitar eminentes sevicias” (Manuel, 1981, pág. 378). El delito de infanticidio, tal como ha sido concebido históricamente a través de los Tratados y Manuales de derecho Penal, tiene un antecedente que se centra principalmente en el aspecto motivacional- subjetivo de la mujer. En otras palabras, 34 Código Penal Artículo 110 la idea que se tenía de este delito era que la mujer mataba a su hijo recién nacido para ocultar su mal proceder en la vida, era para salvar su honra ante la Sociedad, salvar su reputación como mujer que había sido de alguna manera mancillado por el feto que llevaba en su vientre. Es a partir del siglo XVIII, con los aportes de Beccaria que, por una concepción naturalista, se busca atenuar el castigo de infanticidio. Sostiene el maestro italiano que “el infanticidio es igualmente el efecto de una inevitable contradicción en que se ve colocada una persona que por debilidad o por violencia haya cedido. Quien se encuentra entre la infamia o la muerte de un ser incapaz de sentir sus males, ¿cómo no ha de preferir esta a la miseria infalible a que se serían expuestos ella y el infeliz fruto? La mejor manera de prevenir este delito, sería proteger con leyes eficaces la debilidad contra la tiranía, la cual exagera los vicios, que no pueden cubrirse con el manto de la virtud”. (Bonesana Marquéz y De Beccaria, 2005, pág. 110) Una de las características del delito de infanticidio es que sólo puede cometer la conducta típica por una mujer. Así como tanto se ha cuestionado la punición del delito de feminicidio en el Código penal peruano porque solo considera al varón como sujeto activo; con k figura del infanticidio solo la mujer será la protagonista del delito en comentario -claro, en calidad de autora material-. Ahora bien, no obstante que puede ser asistido por un varón, pero aun cuando d varón tenga un nivel de intervención relevante en el evento delictivo, no podría ser considerado jamás como autor de un infanticidio por prohibición del principio de legalidad, sino a lo sumo como cómplice o instigador de acuerdo a las circunstancias. (Sánchez, 2017, pág. 286) 2.10. Homicidio culposo Artículo 111 del Código Penal Establece que: “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.”35 “ La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.” 36 Consideraciones generales Los “delitos imprudentes se convirtieron en numéricamente más relevantes que los dolosos solo son el impulso de la industrialización y, en los últimos años, sobre todo, con el fenómeno del tráfico automovilístico y con el empleo de nuevas sustancias y productos derivados de los modernos procesos técnicos biológico-químicos. Por esta razón, la dogmática de los delitos imprudentes se 35 Código Penal Artículo 111 – Primer párrafo 36 Código Penal Artículo 111 – Segundo Párrafo ha desarrollo más lenta y tardíamente que la de los delitos culposos)” (Berdugo Gómez de la Torre, 1996); ya el profesor alemán Schünemann en 1975 sostenía que los delitos imprudentes habían pasado de ser hijastros a ser hijos predilectos de la dogmática jurídica penal. El homicidio culposo ha tenido que incorporarse en nuestro Código Penal por los índices de homicidios ocasionados por la imprudencia, negligencia que necesitaban del auxilio jurídico que es impuesta por nuestro sistema penal, pero amparamos su naturaleza en la incrementación, de las muertes ocurridas, sin tener antiguamente la tipificación adecuada que en nuestra actualidad se encuentra en nuestro cuerpo normativo penal. “La imputación de los delitos imprudentes utiliza los mismos criterios referidos para los delitos dolosos; en tal sentido, además, de la relación de causalidad se requiere de la imputación objetiva, es decir, que la conducta del sujeto (infracción del deber de cuidado debe haber traspasado los Emites del riesgo permitido (imputación de la conducta) y dicho riesgo jurídicamente desaprobado debe concretizarse en el resultado típico, dentro de los alcances que la norma de cuidado quería evitar (imputación del resultado). Para ello, debe entenderse como deber de cuidado (llamado también diligencia debida) a la obligación de prestar el cuidado debido para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, mientras que el riesgo permitido se constituye como un criterio importante para la determinación del deber de cuidado. El riesgo permitido no está relacionado directamente con la imputación del resultado sino de manera mediata para evaluar si existe una infracción del deber de cuidado.”37 37 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Permanente, R.N. 596- Lima La jurisprudencia penal peruana ha dicho en este tema lo siguiente: “Para poder considerar a una persona como autor del delito de homicidio culposo o imprudente se le debe imputar: la infracción de la norma de cuidado, y la producción de un resultado a consecuencia de dicha infracción de la norma. Entiéndase por deber objetivo de cuidado el conjunto de reglas que debe observar el agente mientras desarrolla su actividad concreta en el ejercicio de su profesión, ocupación o industria.”38 2.11. Homicidio piadoso o Eutanacia Artículo 112 del Código Penal “Establece que: El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”39 Consideraciones generales La palabra “eutanasia” procede del griego eu= bueno y tha- natos= muerte. La utilización de este término, “buena muerte”, ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de una persona enferma, a petición suya o de un tercero, con el fin de minimizar el sufrimiento. (Sánchez, 2017, pág. 339) 38 Idem 39 Código Penal Artículo 112 En algunos pueblos primitivos (Cristina, 2008, págs. 24,25)se practicó la eutanasia por motivos eugenésicos o económicos, abandonando o matando a enfermos, niños malformados o anormales y ancianos. Los celtas mantenían la costumbre de matar a sus guerreros heridos de muerte. La práctica de la eutanasia por razones sociales se practicó en Grecia, Esparta, India, Mesopotamia y otras civilizaciones antiguas. La Real Academia de La Lengua Española define a la eutanasia como la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él 40, entendiendo por eutanasia aquella actuación u omisión médica que provoca la muerte del paciente mediante actos directos, a petición expresa y reiterada en el tiempo de quien padece una enfermedad incurable y dolores severos. En la eutanasia existe un vínculo causal directo e inmediato entre la acción realizada y la muerte del paciente. “Desde la introducción del consentimiento informado no podemos hablar de la mal llamada “eutanasia pasiva”. Es obvio que la no instauración de un tratamiento, su suspensión y la eutanasia siempre tienen que ser solicitados”. (Romero, 2006) “Para hablar de eutanasia y más precisamente del hecho conocido como homicidio piadoso, no debe existir aún muerte cerebral (electroencefalograma plano), pues médica y jurídicamente es desde ese momento que se determina el fallecimiento de una persona. Queda fuera de las conductas penalmente relevantes contra el bien jurídica vida, la desconexión de un respirador o de un marcapaso en un muerto cerebral. La eutanasia solo funciona en 40 Diccionario de la Real Academia Española. Edición 2001, p.1012 personas que, pese a la gravedad de la herida o enfermedad que les aqueja, aún no han llegado a la muerte clínica.” (Reátegui Sánchez, 2017, pág. 340) Para Serrano Gómez: “la eutanasia es muerte sin dolor o con los menores padecimientos posibles”. (Serrano Gómez, 2004) 2.12. Instigación o ayuda al suicidio Artículo 113 del Código Penal “Este delito esta en el artículo 113 del Código Penal y establece que: El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.”41 Consideraciones generales “El libro II del Código Penal peruano inicia el tratamiento de los hechos regulando los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (Título I). Los atentados contra la vida independiente tienen ubicación en el capítulo I (artículos 106 a 113), en tanto que los atentados contra la vida dependiente se ubican en el capítulo II (artículos 114 a 120) y los atentados contra la integridad corporal se ubican en el capítulo III (artículos 121 a 129)”.42 La palabra “suicidio” provine de las voces latinas sut (de sí mismo) y cidium (asesinato o muerte), esto es, matarse a sí mismo. La no punición del suicidio es 41 Código Penal Artículo 113 42 Código Penal – Libro Segundo – Parte Especial – Delitos – Página 139 una conquista actual. En efecto, en épocas pretéritas, además de soportarse sanciones sociales y religiosas (por ejemplo, no se daba cristiana sepultura al suicida por afirmarse que era un caso de pecado mortal), se imponían ciertas sanciones jurídicas (como la confiscación del patrimonio del suicida”. (Buompadre, 2009) Según “la perspectiva, sostener la aplicabilidad de este supuesto de participación en una “autolesión” exige verificar que, en efecto, el suicida tenga en sus manos el dominio del suceso, en términos similares al “dominio del hecho” propio de la autoría. Si aquel —dominio del hecho— se encuentra en manos de tercero distinto al suicida, hablaríamos de una posible autoría mediata”. (Reyna Alfaro, págs. Art. 112, 113) El delito de ayuda o instigación al suicidio responde a una idea de técnica legislativa que desconoce, en principio, las reglas básicas de la Parte General del derecho penal, porque entendemos que tanto la instigación ya se encuentra en el artículo 24 del Código Penal y porque la complicidad, en cualquiera de las formas, ya se encuentra en el artículo 25 del Código Penal. 3. Legislación Penal comparada sobre el Delito de Homicidio 1. En España: Tenemos el Código Penal vigente de 1995, se encuentra regulado el delito de homicidio simple, en el artículo 138: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. 2. Alemaña: El Código Penal de Alemania, en la Sección Decimosexta, sobre hechos punibles contra la vida, en el parágrafo 211, se regula el delito de asesinato (1): “el asesino se castigará con pena privativa de la libertad de por vida”. 3. Argentina : El Código Penal de Argentina, está regulado el delito de homicidio simple, en el artículo 79: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”. 4. Código Penal del Paraguay, Parte Especial, Título I, Hechos punibles contra la persona, en el capítulo I, Hechos punibles contra la vida, en el artículo 105 sanciona el delito de Homicidio doloso : El que matara a otro será castigado con pena privativa de la libertad de cinco a quince años. 5. Código Penal de Colombia, sanciona el delito de homicidio simple, en el artículo 103: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años”. CAPÍTULO III: METODOLOGÍA 3.1.Métodos de investigación En el presente trabajo se utilizó los siguientes métodos y técnicas: 1. El Método Analítico: Este método permitió identificar la importancia de la pericia del protocolo de necropsia como como medio de prueba en los delitos de homicidio, el cual es recogido en el proceso de investigación y examinado y valorado por el juez para emitir una sentencia. 2. Método de Síntesis: Este método ha permitido reconstruir la información obtenida sobre el tema investigado; a través de un proceso de razonamiento y de elementos que han permitido el análisis para llegar finalmente a resumirlos. 3. Método Dogmático: Con este método se permitió interpretar y entender los diferetes tipos de homicidio y las causas de muerte en estos delitos. 3.2.Enfoque investiga El enfoque de la presente investigación es cualitativo, a partir de los elementos que integran la investigación. 3.3.Tipo de investigación La investigación básica o fundamental busca el conocimiento de la realidad o de los fenómenos de la naturaleza, para contribuir a una sociedad cada vez más avanzada y que responda mejor a los retos de la humanidad.43 Porque pretende investigar la relación entre las variables, en este caso la relación que existe entre la variable de peritación psicológica forense y la variable relacionada al delito de homicidio. 43 Lifeder.com. Investigación básica, características, definiciones y ejemplos. Recuperado de https://www.lifeder.com/investigacion-basica/ 3.4.Diseño de la investigación Diseño no experimental de corte trasversal de tipo descriptivo simple. En el esquema: M = Muestra de investigación M= Sentenciados por el delito de Homicidio 0x, Oy, Oz =Observaciones de las variables Variables: VI = Prueba Pericial “protocolo de necropsia” VD= Sanción Penal en delitos de homicidio r =Relaciones entre variables 3.5.Población, muestra y unidad de análisis 3.5.1. Población: Jueces - 51 jueces penales del departamento de Cajamarca 3.5.2. Muestra: ▪ 18 jueces del distrito de cajamarca Tipo de Muestra: Es no probabilística: La muestra en esta investigación es no probabilística, ya que se selecciona directamente a jueces penales en el distrito de Cajamarca. 6.1.1. Unidad de Análisis Jueces Penales 3.6.Variables y operacionalización DIMENSION INDICADORES ESCALA DE VALORA CION ESCALA VALORATIVA NIVELES Y RANGOS Médico Forense o Médico Legista ▪ Cuenta con Segunda especialización o maestría relacionada a su labor. ▪ Tiene más de 10 años de experiencia ▪ Es respetuoso de los procedimientos de necropsia ▪ Tiene capacitaciones relacionadas a su labor. ▪ Ha realizado más de 20 necropsias según los años de experiencia Suficiente Claridad Relevancia Coherencia 1,2,3,4 1,2,3,4 1,2,3,4 1,2,3,4 Protocolo de necropsia y Técnicas utilizadas para practicar la necropsia de ley ▪ Para iniciar una necropsia de ley sigue lo establecido en la guía legal del Instituto de Medicina Legal ▪ Los protocolos me ayudan hacer un buen trabajo de necropsia ▪ Muchas veces omite algunos pasos del protocolo de necropsia ▪ Tengo muchas ganas de hacer bien mi trabajo durante la necropsia médico legal. ▪ No cuento con material para realizar la necropsia y hacer mejor mi trabajo ▪ Las técnicas que utilizo son comunes en la práctica de necropsia ▪ En la necropsia que realiza determina la causa de muerte (final, intermedia y básica) ▪ Suficiente Claridad Relevancia Coherencia 1,2,3,4 1,2,3,4 1,2,3,4 1,2,3,4 3.7.Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.7.1. Técnica En este caso las técnicas e instrumentos que se van a utilizar son: TECNICA INSTRUMENTO ANALISIS DOCUMENTAL Fichas bibliográficas ENCUESTA Escrita: Cuestionario Análisis documental : Según A. Solis Hernández , "El análisis documental consiste en la operación que permite seleccionar ideas informativamente relevantes de un documento a fin de expresar su contenido sin ambigüedades para recuperar la información en él contenida" En este caso se va analizar documentos relacionados a la aprueba pericial de necropsia y adicional a ello las sentencias condenatorias en los casos de homicidio. 3.7.2. Descripción de instrumentos A. Cuestionario Se utilizará al cuestionario como instrumento, para efectos de recolectar la información de los peritos en criminalística y jueces penales. B. Ficha bibliográfica Mediante este instrumento, se busca determinar los fundamentos jurídicos, en la medida en que está destinada a anotar meramente los datos de un libro, artículo. Estas fichas se hacen para todos los libros o artículos que eventualmente pueden ser útiles a nuestra investigación. 3.7.3. Validación Además del análisis de casos se validado un instrumento con los ítems necesarios para poder tener más información respecto a la investigación, es así que después de su validación se conservaron los datos para aplicar a los encuestados (Jueces penales). El cuestionario fue revisado por un panel de expertos compuesto por dos Maestro en Derecho Penal y dos peritos en criminalística, a quienes se les envió una carta de presentación, matriz de operacionalización de variables, matriz del instrumento para la recolección de datos y el certificado de validez de contenido del instrumento que le permitía analizar cada uno de los ítems en cuanto a su pertinencia. 3.8. Procesamiento y análisis de datos Es un aspecto de suma importancia en el desarrollo de la investigación ya que después de recopilar los datos permiten obtener sistemáticamente información acerca de nuestro objeto de estudio. En esta investigación se ha realizado un análisis de 10 expedientes del delito de homicidio de casos emblemáticos, casos donde los imputados cuentan con una sentencia consentida y ejecutoriada. Después de recopilar la información se la ha agrupado, ordenado y analizado con el propósito de responder al problema de Investigación, los Objetivos y la hipótesis. 3.9. Aspectos éticos Esta investigación es de tipo no experimental y se basa en el compromiso de total privacidad, intimidad confidencialidad y es anónimo los datos de los participantes , considerando que como primer paso informó a cada participante sobre los objetivos del estudio y la encuesta a desarrollar; luego se les informó sobre la investigación y se les presentó el documento de consentimiento informado el cual de forma voluntaria acceden o no a participar en la presente investigación . CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 4.1. RESULTADOS: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA A JUECES PENAL Como fuente referencial de la presente investigación se aplicó encuestas a jueces penales del departamento de Cajamarca basadas:. 4.1.1. INFORMACIÓN SOBRE EL JUEZ PENAL Tabla 1 Sexo de los jueces penales encuestados Sexo f % Femenino 2 11% Masculino 16 89% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 01 Sexo de los jueces penales encuestados Fuente : Tabla N° 01 Femenin o; 11% Masculin o; 89% Interpretación: De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial de protocolo necropsia como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que de los encuestados hay más jueces penales de sexo masculino que de sexo femenino según la encuesta aplicada; jueces de sexo masculino 89% (16) y jueces del sexo femenino un 11% (02). En este caso las respuestas que de cada uno de ellos no interfiere en la encuesta considerando que hombres o mujeres están en la misma capacidad. Tabla 2 Años de experiencia como Juez Penal Años de experiencia que tiene cómo juez penal f % De 1 a 5 años 5 28% De 6 a 10 años 13 72% Ninguno 0 0% Otro 0 0% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 02 Experiencia tiene como Juez Penal Fuente : Tabla N° 02 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% De 1 a 5 años De 6 a 10 años Ninguno Otro 28% 72% 0% 0% Interpretación: De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que en cuanto a la experiencia de los jueces un 72% (13) indican que su experiencia está entre 6 a 10 años y un 28% (5) su experiencia esta entre 1 a 5 años. Es decir que por la experiencia que tienen conocen a cabalidad la norma penal y su jurisprudencia. Tabla 3 Es respetuoso de la ley penal en sus decisiones como juez. Es respetuoso de la ley penal en sus decisiones como juez. f % Siempre 18 100% Casi Siempre 0 0% Nunca 0 0% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 03 Es respetuoso de la ley penal en sus decisiones como juez. Fuente: Tabla N° 03 0% 20% 40% 60% 80% 100% Siempre Casi Siempre Nunca 100% 0% 0% Interpretación: De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que un 100% (18) han señalado que si son respetuosos de la ley penal es decir las sentencias que emitan esta en el marco de la ley penal vigente y la jurisprudencia. Tabla 4 Tiene capacitaciones constantes como operador del derecho penal. Tiene capacitaciones constantes como operador del derecho penal. f % Si 8 44% No 10 56% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 04 Tiene capacitaciones constantes como operador del derecho penal. Fuente : Tabla N° 04 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 44% 56% Interpretación: De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que 56% (10) señalan que no tienen constante capacitación y un 44% (8) señalan que si tienen capacitación constante. Esto es un indicador de que el Estado no ofrece capacitaciones contantes a los jueces del poder judicial y que posiblemente los que si tienen capacitación constante son aquellos que personalmente les gusta estar actualizados para hacer un buen trabajo en la emisión de sentencias. Tabla 5 Capacitaciones al año tiene como operador del derecho Penal ¿Cuántas capacitaciones al año tiene como operador del derecho Penal? f % De 1 a 5 capacitaciones 14 78% De 5 a 10 capacitaciones 4 22% Ninguna 0 0% Otro: 0 0% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 05 Capacitaciones al año tiene como operador del derecho Penal Fuente : Tabla N° 05 Interpretación 0% 20% 40% 60% 80% 100% De 1 a 5 capacitaciones De 5 a 10 capacitaciones Ninguna Otro: 78% 22% 0% 0% De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que 78% (14) señalan que las capacitación que tienen durante el año esta entre 1 a 5, mientras que un 14% (4) señalan que tienen entre 5 a 10 capacitaciones al año, tal y como se ha señalado en la gráfica anterior se muestra que no tienen muchas capacitaciones ya que posiblemente el Estado no les capacita de forma gratuita y son pocos los que constantemente se actualizan y el costo lo pagan de forma personal. Lo cual se requiere que el Estado debe capacitar constantemente a los operadores del derecho para que así realicen un buen trabajo según el cargo que tengan. Tabla 6 Cuantas sentencias de homicidio ha emitido hasta la fecha como Juez Penal. ¿Cuántas sentencias de homicidio ha emitido hasta la fecha como Juez Penal?? f % De 1 a 5 sentencias 8 44% De 6 a 10 sentencias 10 56% Más de 11 0 0% Otro 0 0% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 06 Cantidad de sentencias de homicidio ha emitido hasta la fecha como Juez Penal. Fuente : Tabla N° 06 0% 20% 40% 60% 80% 100% De 1 a 5 sentencias De 6 a 10 sentencias Más de 11 Otro 44% 56% 0% 0% Interpretación: De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que 56% (10) señalan que las sentencias que han emitido sentencias están entre 6 a 10 mientras que un 44% (8) señalan que han emitido sentencias de 1 a 5 ; esto nos indica que no hay muchos proceso del delito de homicidio pero tienen experiencia en este tipo delito. 4.1.2. INFORMACION SOBRE LA SANCIÓN PENAL Tabla 7 La sanción penal por el delito de homicidio se agrava cuando muere una mujer. Porqué? La sanción penal por el delito de homicidio se agrava cuando muere una mujer. ¿Porqué? f % Si 18 100% No 0 0% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 07 La sanción penal por el delito de homicidio se agrava cuando muere una mujer. Fuente : Tabla N° 07 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 100% 0% Interpretación: De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar en cuanto a la pregunta : ¿La sanción penal por el delito de homicidio se agrava cuando muere una mujer.?, señalan un 100% (18) que la sanción penal se agrava cundo muere una mujer, en este caso han indicado porque se tipifica como feminicidio y la pena esta entre 30 año y de cadena perpetua cuando hay agravantes según artículo 108-B. Tabla 8 Aspectos que influyen en la sentencia de homicidio para determinar la sanción penal ¿Qué aspectos influyen en la sentencias de homicidio para determinar la sanción penal? f % Narración de los hechos 0 0% Prueba Pericial de Necropsia 10 56% Crueldad con la víctima 0 0% Todas las anteriores 8 44% Otras 0 0% Total 18 56% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 08 Aspectos que influyen en la sentencias de homicidio para determinar la sanción penal Fuente : Tabla N° 08 Interpretación: De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que un 56% (10)señalan que la prueba pericial es un aspecto importante que influye en la sentencia y un 44% (08) señalan que todas las alternativas señaladas en la encuesta son aspectos relacionados para emitir la sentencia en los casos del delito de homicidio. Es decir que se relación los hechos, los medios probatorios recogidos en la escena del crimen y la crueldad con la cual actúa el agresor con su víctima. 0% 20% 40% 60% 80% 100% Narracion de los hechos Prueba Pericial de Necropsia Crueldad com la víctima Todas las anteriores Otras 0% 56% 0% 44% 0% Tabla 9 Considera la Prueba Pericial de Necropsia muy importante para sancionar penalmente en los delitos de homicidio Considera la Prueba Pericial de Necropsia muy importante para sancionar penalmente en los delitos de homicidio. ¿Porqué? f % Si 18 100% No 0 0% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 09 Considera la Prueba Pericial de Necropsia muy importante para sancionar penalmente en los delitos de homicidio Fuente: Tabla N° 09 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 100% 0% Interpretación De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que un 100% (18) han indicado que la prueba pericial de Necropsia es de suma importancia ya que cuando la persona es víctima del delito de homicidio entonces se tiene que saber cual fue la causa de muerte y en este caso el protocolo de necropsia es muy importante ya que ahí se indica cuales fueron las causas de muerte y estas son relacionadas a los hechos denunciados y los demás medios probatorios que se recogen. 4.1.3. IMPUTADO Y SUS ANTECEDENTES Tabla 10 Si el imputado tiene antecedentes penales la pena es mayor a la pena base Si el imputado tiene antecedentes penales la pena es mayor a la pena base f % Si 18 100% No 0 0% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 10 Si el imputado tiene antecedentes penales la pena es mayor a la pena base Fuente : Tabla N° 10 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 100% 0% Interpretación De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que un 100% (18) de los ecuestados señalan que si una persona que comete un delito en este caso el delito de homicidio y tienen antecedentes entonces la pena será mayor a la pena base del delito. En este caso sus antecedentes puede ser que sea reincidente o habitual y la ley contempla el incremento de la pena a imponer. Tabla 11 Si el imputado está bajo los efectos de estupefacientes disminuye la pena. Si el imputado está bajo los efectos de estupefacientes disminuye la pena. f % Siempre 6 33% Casi Siempre 12 67% Nunca 0 0% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 11 El imputado bajo los efectos de estupefacientes Fuente : Tabla N° 11 Interpretación 0% 20% 40% 60% 80% 100% Siempre Casi Siempre Nunca 33% 67% 0% De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que un 67% (12) señalan que si el imputado esta bajo los efectos del estupefacientes “casi siempre” disminuye la pena considerando que no estaba en sus cabalidades para cometer el delito. Y un 33% (6) señalan que “siempre” se disminuye la pena. Según el análisis realizado los jueces indican que esto depende en las circunstancias que se cometa el delito, según el Artículo 46 es decir de atenuación o agravación. Tabla 12 La Confesión del delito disminuyen la pena Si el imputado confiesa su delito le disminuyen la pena. ¿Porque? f % Si 18 100% No 0 0% Total 18 100% Fuente: Encuesta aplicada a jueces penales del distrito de Cajamarca Gráfica N° 12 La Confesión del delito le disminuyen la pena Fuente : Tabla N° 02 Fuente : Tabla N° 12 0 0.2 0.4 0.6 0.8 1 Si No 100% 0% Interpretación De los 18 jueces penales encuestados sobre la prueba pericial “protocolo necropsia” como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio, podemos apreciar que un 100 % (18) señalan que si el imputado confiesa su delito entonces se le disminuye la pena hasta un tercio. 4.1.4. Discusión de resultados La presente investigación ha tenido como propósito investigar cómo influye la prueba pericial de protocolo necropsia con la sanción penal que impone el juez en delitos de homicidio, en el distrito judicial de la provincia de Cajamarca. Para ello se ha considerado el estudio minucioso sobre el delito de homicidio y sus tipos así como la tipificación en el Código Penal; también se hace un estudio sobre el perito, conociendo un poco más sobre él su nombramiento, sus funciones y sobre el informe pericial que emite que es el protocolo de necropsia, documento que determina las causas de muerte y es de suma importancia para que el juez valore junto con otros medios probatorios y emita una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria. En el caso del delito de homicidio lo encontramos tipificado en el Art. 106 hasta el artículo 113 del Código penal en la cual encontramos el homicidio simple, parricidio, homicidio calificado, infanticidio , homicidio por emoción violenta entre otros. También se ha considerado la prueba pericial y el perito considerando que quien cuando alguien comete el delito de homicidio en cualquiera de sus formas, se debe investigar cuales fueron las causas de muerte y eso lo determina el medico legista que por su experiencia es considerado como el perito, y es éste quien hará el examen al cadáver concluyendo con un informe conocido como protocolo de necropsia, ahí detallará los datos exactos de la hora de fallecimiento y sobre todo cuales fueron las causas de muerte si fue ahorcado, baleado, acuchillado, asfixiado, etc. Ese documento es de vital importancia ya que en base a las evidencias y los medios probatorios que se recogen en las diligencias preliminares se valoran en conjunto para que el juez emita una sentencia que puede ser condenable o absolutoria. Qué, si bien hay dos tipos de necropsia una de ellas es la necropsia clínica y la otra es la necropsia médico legal, la que valoramos en esta investigación es la necropsia médico legal ya que en este caso el delito de homicidio se da la sospecha de criminalidad y es por ello que se debe realizar a la víctima de este delito. Según la encuesta aplicada a jueces del distrito de Cajamarca tenemos que de los 18 jueces encuestados De los 18 jueces penales encuestados en relación a la experiencia que tienen como operadores del derecho un 72% (13) han señalado que su experiencia está entre 6 a 10 años y un 28% (5) su experiencia esta entre 1 a 5 años. Con esta información podemos decir que son jueces que tienen la mínima experiencia para poder emitir sentencias, han señalado también en un 100% (18) son respetuosos de la ley penal. En cuanto a la capacitación que tienen como jueces un 56% (10) han indicado que no tienen constantes capacitaciones y un 44% (8) señalan que si tienen capacitación constante. Esto nos hace ver que si bien todos son jueces sin embargo no todos están en el mismo ritmo de capacitación lo cual no hace ver que el Estado no da capacitaciones de forma uniforme y que si algunos se capacitan más que otros esto depende del interés personal que cada uno tenga. En cuanto al numero de sentencias de homicidio que han emitido durante el tiempo que tienen como jueces penales un 56% (10) han señalado que han emitido sentencias están entre 6 a 10 mientras que un 44% (8) señalan que han emitido sentencias de 1 a 5 ; esto nos indica tienen sentencias emitidas de 1 a 10 lo cual nos hace ver que pueden tener mas numero de sentencias pero relacionadas a otros delitos penales. En los casos del delito de homicidio y sus diferentes formas muchos consideran que hay una desigualdad entre hombres y mujeres en cuanto a la sanción penal, es así que a la pregunta si : ¿La sanción penal por el delito de homicidio se agrava cuando muere una mujer.?, señalan un 100% (18) que la sanción penal se agrava cundo muere una mujer, en este caso han indicado porque se tipifica como feminicidio y la pena esta entre 30 años y de cadena perpetua cuando hay agravantes según artículo 108-B. Esta situación para muchos hombres es considerado como desproporcional y también desigual por ser una pena muy fuerte al tipificarlo como feminicidio. Otra de las preguntas que se ha considera para los jueces penales es : qué aspectos influyen en la sentencia de homicidio ´para determinar la sanción penal, en este caso un 56% (10)señalan que la prueba pericial es un aspecto importante que influye en la sentencia y un 44% (08) señalan que todas las alternativas anteriores son importantes es decir ( narración de los hechos, prueba pericial de necropsia, crueldad con la víctima ) señalando que es una valoración en conjunto pero que la prueba pericial de necropsia es importante porque detalla las causas de muerte y esto se relaciona con los demás medios probatorios recogidos en la escena del crimen. Así también se ha preguntado si la prueba de necropsia es importante para imponer una sanción y ante esta pregunta un 100% (18) han indicado que la prueba pericial de Necropsia es de suma importancia, porque en el documento que emite el médico legista que es el protocolo de necropsia se va a saber la hora de muerte y cuál fue la causa. Entre las preguntas se ha preguntado sobre los antecedentes del presunto imputado y si eso aumenta la pena a lo que han respondido que si aumenta la pena siempre y cuando sean reincidentes o habituales. Finalmente podemos señalar que la prueba pericial como es el protocolo de necropsia es de suma importancia pero que éste no actúa solo sino se relaciona en conjunto con otros medios probatorios que dan fuerza la teoría fiscal y que al final es el juez quien con al conocer el caso y al examinar los medios probatorios en su conjunto termina con una sentencia. CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1.Conclusiones 1. El delito de homicidio se presenta en diferentes formas la misma que están tipificadas en el Código Penal en el artículo 106 al 113 y la pena es variable. 2. La prueba pericial de Protocolo de Necropsia lo emite el medico legista quien es considerado como perito. 3. Qué, existen dos tipos de necropsia una que es la clínica y otra que es la médico legal, en la presente investigación se investiga la necropsia médico legal por la sospecha que se ha tenido en la muerte de la víctima de homicidio. 4. La prueba pericial de protocolo necropsia influye en la sanción penal al relacionarse con los demás medios probatorios recogidos en la escena del crimen. 5. En el departamento de Cajamarca según el informe estadístico emitido por la Corte superior de justicia de Cajamarca hay 341 casos de homicidio en el periodo 2008 al 2019. 6. Qué, la pena más fuerte en los delitos de homicidio es en los casos de feminicidios considerando que la pena esta entre 30 años a cadena perpetua, según el Código Penal. 7. La prueba pericial de protocolo de necropsia es de suma importancia y actúa en conjunto con otras pruebas recogidas en la escena del crimen. 8. Las personas que cometen el delito de homicidio y tienen antecedentes penales eso incrementa la pena base. 5.2.Recomendaciones - Que el Estado brinde capacitación constante y gratuita a los operadores des derecho considerando que son ellos los que representan a la justicia. - Que los jueces penales deben siempre trabajar con honestidad en cumplimiento a la ética profesional y evitar los actos de corrupción. - Qué se debe implementar los equipos en las instalaciones de Medicina legal para que los peritos hagan un buen trabajo en la práctica de la necropsia. REFERENCIAS Referencias Andrés, D. A. (2009). Código Penal de la Nacion Comentado y anotado. Ley 2009 comentario al artículo 81 del CP, pág. 41. BALLESTEROS, F., SOLER, R., & GOMBAU, V. (1992). Derecho Procesal Práctico. Madrid. Berdugo Gómez de la Torre, I. y. (1996). Lecciones del Derecho Penal. Bonesana Marquéz y De Beccaria, C. (2005). De los delitos y las penas. Buenos Aires: Ediciones Linertador. Buompadre, E. (2009). Instigación o ayuda al suicidio. Buenos Aires: Astrea. CARNELUTTI. (1994). Sistema de Derecho Procesal Civil, Trad. Alcalá Zamora y Sentís Melendo. Buenos Aires. Cristina, G. H. (2008). Eutanacia entre la vida y la muerte. Lima. DE LA OLIVA, A. (s.f.). Derecho Procesal Civil. EOM. (2017). Tasa de homicidios. Obtenido de Tasa de homicidios: https://elordenmundial.com/mapas/tasa-de-homicidios-en-el-mundo/ FONT SERRA, E. (s.f.). El dictamen de peritos y el reconocimiento. FONT SERRA, E. (s.f.). El dictamen de peritos y el reconocimiento judicial. Franciso, C. (1972). Programa del Curso del Derecho Criminal. En C. Franciso, Programa del Curso del Derecho Criminal. Bogota: Temis. GETULIO VARGAS , T., & AREVALO BENITES , J. (19 de 11 de 2018). Universidad Científica del Perú. Obtenido de Universidad Científica del Perú: http://repositorio.ucp.edu.pe/bitstream/handle/UCP/611/VARGAS-AREVALO-1-Trabajo- El%20delito.pdf?sequence=1&isAllowed=y GÓMEZ COLOMER, J. (s.f.). Derecho Jurisdiccional. Gonzalvez, P. A. (s.f.). Ilustrados. Obtenido de Ilustrados: http://www.ilustrados.com/tema/9572/pericia-Nuevo-Codigo-Procesal-Penal-Peruano.html GUASP, J. (1947). Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil. HERNÁNDEZ, R., FERNÁNDEZ, C., & BAPTISTA, P. (2010). Metodología de la investigación. México: 5ta. Edición. INEI. (2017). Homicidios en el Perú. Obtenido de Homicidios en el Perú: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1532/libro.pdf Justicia, C. N. (s.a.). Protocolo de Necropsia Médico Legal. México. Manuel, O. (1981). Diccionario de Ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Heliasta SRL. Medicina Forense, P. (s.f.). Tanatología o estudio en los Fallecidos. Obtenido de Tanatología o estudio en los Fallecidos: http://www.medicinaforenseperu.org/index.php?contenido=40#.XpeWFXdFxrQ MONTERO AROCA, J. (s.f.). La prueba en el proceso civil. Núnez, R. (1978). Tratado de Derecho Penal. Argentina: Lerner. Pariona, A. S. (09 de Abril de 2013). SCRIBD. Obtenido de SCRIBD: https://es.scribd.com/doc/134925937/CLASIFICACION-DEL-HOMICIDIO-EN-EL-PERU Penal, C. (08 de Abril de 1991). Delitos contra la Vida el Cuerpo y la salud. Homicidio. Lima, Lima: Juristas Editores E.I.R.L. PRIETO CASTRO, L. (s.f.). Derecho Procesal Civil. RAMOS MÉNDEZ, F. (1990). Derecho Procesal Civil. Barceleno. Reyna Alfaro, L. (s.f.). Homicidio a Petición, instigación y ayuda al suicidio en el derecho penal. Rocci, B. B. (s.f.). Delito de Feminicidio. Análisis de la Violencia contra la mujer desde una perspectiva jurídico penal. Lima. Romero, S. M. (2006). Eutnacia y suicidio asistido. RUIZ MESTAS, J. C. (31 de 03 de 2015). ALICIA. Obtenido de ALICIA: http://tesis.ucsm.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/UCSM/3245/70.2015.M.pdf?sequence=1 &isAllowed=y Rusell, D. (1992). Femicide: The politic of woman killing, New York. New York. SAC GÓMEZ, M. V. (Marzo de 2012). Universidad Rafael Landívar. Obtenido de Universidad Rafael Landívar: http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Sac-Mayra.pdf Sánchez, J. R. (2017). Los delitos de homicidio en el Código Penal. En J. R. Sánchez, Los delitos de homicidio en el Código Penal (pág. 11). Lima: Grijley E.I.R.L. SERRA DOMÍNGUEZ, M. (s.f.). La prueba pericial. Serrano Gómez, A. (2004). Derecho Penal. Parte Especial. Madrid: Dykinson.Madrid. Solís Espinoza. (1986). La delincuencia común, política y de cuello blanco. Lima. Zapata Castillo, J. (13 de 10 de 2013). RESEÑA HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL EN EL PERÚ. Obtenido de RESEÑA HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL EN EL PERÚ: https://es.scribd.com/doc/68651048/RESENA-HISTORICA-DE-LA-MEDICINA-LEGAL- EN-EL-PERU ANEXOS Anexo1: Matriz de consistencia MATRIZ DE CONSISTENCIA “La prueba pericial de protocolo necropsia como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio de la provincia de Cajamarca en el periodo 2008- 2019” FORMULACIÓN DEL PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES DISEÑO METODOLÓGICO ¿Cómo influye la prueba pericial de protocolo necropsia con la sanción penal que impone el juez en delitos de homicidio, en el distrito judicial de la provincia de Cajamarca? Determinar influye la prueba pericial de protocolo necropsia con la sanción penal que impone el juez en delitos de homicidio, en el distrito judicial de la provincia de Cajamarca? OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Analizar el tipo penal en el delito de homicidio en la jurisprudencia peruana y extranjera. 2. Conocer y analizar el protocolo de necropsia del Ministerio Público que usan los médicos forenses en los casos de homicidio. 3. Conocer las estadísticas en relación al delito de homicidio en el periodo 2008 al 2019 en el departamento de Cajamarca. La prueba pericial de protocolo necropsia emitida por el médico forense influye con la sanción penal que impone el juez en delitos de homicidio en casos emblemáticos y no emblemáticos en el distrito judicial de la provincia de Cajamarca, al: - Relacionar los hechos, el móvil y la crueldad que actuó el imputado con su víctima para causarle la muerte. Variable 1 - La prueba pericial de protocolo necropsia emitida por el médico forense Dimensiones - Médico Forense - Protocolo de necropsia y Técnicas utilizadas para practicar la necropsia de ley Variable 2: - El delitos de homicidio y la sanción penal que impone el juez Dimensiones - Juez Penal - Sanción Penal en el Delito de Homicidio - Imputado y sus antecedentes - Tipo de investigación: Cuantitativa - Método: - Diseño de Investigación - Población: 550 - Muestra: 30 casos Anexo 2: Instrumentos ANEXO 02-A ENCUESTA PARA JUECES PENALES Estimado señor(a), se está realizando un estudio de investigación sobre: “La prueba pericial de necropsia emitida por el médico forense en casos emblemáticos como factor determinante en la sanción penal de los delitos de homicidio, en el distrito judicial de Cajamarca” En este contexto le pido que llene la encuesta con sinceridad a cada ítem, marcando con una “X”¨ o completando los espacios en blanco. I. INFORMACIÓN SOBRE EL JUEZ PENAL I.1. Sexo: Masculino ( ) Femenino ( ) I.2. ¿Cuántos años de experiencia tiene como Juez Penal? a. De 1 a 5 años ( ) b. De 6 a 10 años ( ) c. Ninguno ( ) d. Otro ( ) ---------------------------------- I.3. Es respetuoso de la ley penal en sus decisiones como juez. a. Siempre ( ) b. Casi Siempre ( ) c. Nunca ( ) I.4. Tiene capacitaciones constantes como operador del derecho penal. a. Si ( ) No ( ) I.5. ¿Cuántas capacitaciones al año tiene como operador del derecho Penal? a. De 1 a 5 capacitaciones ( ) b. De 6 a 10 capacitaciones ( ) c. Ninguna ( ) d. Otro ( ) ---------------------------------- I.6. Cuantas sentencias de homicidio ha emitido hasta la fecha como Juez Penal. a. De 1 a 5 sentencias ( ) b. De 6 a 10 sentencias ( ) c. Más de 11 ( ) d. Otro ( ) ---------------------------------- II. INFORMACION SOBRE LA SANCIÓN PENAL II.1. La sanción penal por el delito de homicidio se agrava cuando muere una mujer. Porqué? a. Si ( ) No ( ) II.2. ¿Qué aspectos influyen en la sentencias de homicidio para determinar la sanción penal? a. Narración de los hechos ( ) b. Prueba Pericial de Necropsia ( ) c. Crueldad con la víctima ( ) d. Todas anteriores ( ) e. Otra: --------------------------------------------------------------------------------------------- II.3. Considera la Prueba Pericial de Necropsia muy importante para sancionar penalmente en los delitos de homicidio. Porqué? Si ( ) No ( ) III. IMPUTADO Y SUS ANTECEDENTES III.1. Si el imputado tiene antecedentes penales la pena es mayor a la pena base a. Si ( ) No ( ) III.2. Si el imputado está bajo los efectos de estupefacientes disminuye la pena. a. Siempre ( ) b. Casi Siempre ( ) c. Nunca ( ) III.3. Si el imputado confiesa su delito le disminuyen la pena. Porque? Si ( ) No ( ) Gracias por su valiosa colaboración Explique: Explique: Explique: Anexo 3: Validez del instrumento CERTIFICADO DE VALIDEZ DE CONTENIDO DEL INSTRUMENTO QUE MIDE LA INFLUENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL DE NECROPSIA EN LA SANCIÓN PENAL (2) Nº DIMENSIONES / ítems Suficiencia1 Claridad2 Coherencia3 Relevancia4 Sugerencias DIMENSIÓN 1: JUEZ PENAL 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 Experiencia como juez Penal 2 Es respetuoso de la ley penal en sus decisiones como juez. 3 Tiene capacitaciones constantes como operador del derecho penal 4 Cuantas sentencias de homicidio ha emitido hasta la fecha DIMENSIÓN 2: Sanción Penal en el Delito de Homicidio 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 La sanción penal por homicidio se agrava cuando muere una mujer 2 En la sentencia se considera la crueldad con la cual actuó del autor 3 Si un homicida tiene problemas con drogas eso atenúa su responsabilidad 4 La pericia de necropsia es uno de los elementos determinantes para una sanción penal 5 La sanción penal es más dura cuando es homicidio calificado DIMENSIÓN 3: Imputado y sus antecedentes 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 Si el imputado tiene antecedentes penales la pena es mayor a la pena base. 2 Si el imputado está bajo los efectos de estupefacientes disminuye la pena. 3 Si el imputado no tiene estudios eso disminuye su pena 4 Si el imputado confiesa su delito le disminuyen la pena Observaciones: ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ Opinión de aplicabilidad: Aplicable [ ] Aplicable después de corregir [ ] No aplicable [ ] Apellidos y nombres del juez validador Dr. / Mg: Mg. ALVAREZ QUISPE ALBERT ……………………………………….…. DNI: 29566287 Especialidad del validador: Mg. En Criminalística…………………..……………………………………………………………… 1Suficiencia : Cuando los ítems planteados son suficientes para medir la dimensión 2Claridad: Se entiende sin dificultad alguna el enunciado del ítem, es conciso, exacto y directo 3Coherencia: El ítem tiene relación lógica con la dimensión o indicador que está midiendo 4Relevancia: El ítem es apropiado para representar al componente o dimensión específica del constructo suficientes para medir la dimensión Cajamarca, 02 de enero 2021 --------------------------------------------------------------- Firma TABLA DE CALIFICACIÓN De acuerdo con los siguientes indicadores calificó de la tabla de calificación se dio la opinión de jueces expertos) CATEGORÍA CALIFICACION INDICADOR SUFUCICIENCIA: los ítems que pertenecen a una misma dimensión bastan para obtener la medición de ésta. 1 2 3 4 1. No cumple con el criterio, Los ítems no son suficientes para medir la dimensión 2. Bajo Nivel. Los ítems miden algún aspecto de la dimensión, pero no corresponden con la dimensión total. 3. Moderado Nivel. Se debe incrementar algunos ítems para poder evaluar la dimensión completamente. 4. Alto Nivel. Los ítems son suficientes CLARIDAD El ítem se comprende fácilmente, es decir, su sintáctica y semántica son adecuadas. 1 2 3 4 1. No cumple con el criterio. El ítem no es claro 2. Bajo Nivel. E ítem requiere bastantes modificaciones o una modificación muy grande en el uso de las palabras de acuerdo con su significado o por la ordenación de estas. 3. Moderado Nivel. Se requiere una modificación muy específica de algunos de los términos del ítem 4. Alto Nivel. El ítem es claro, tiene semántica y sintaxis adecuada COHERENCIA El ítem tiene relación lógica con la dimensión o indicador que está midiendo 1 2 3 4 1. No cumple con el criterio. El ítem no tiene relación lógica con la dimensión que está midiendo 2. Bajo Nivel. El ítem tiene una relación tangencial con la dimensión. 3. Moderado Nivel. El ítem tiene una relación moderada con la dimensión que está midiendo 4. Alto Nivel. El ítem se encuentra completamente relacionado con la dimensión que está midiendo. RELEVANCIA El ítem es esencial o importante, es decir debe ser incluido 1 2 3 4 1. No cumple con el criterio. El ítem puede ser eliminado sin que se vea afectada la medición de la dimensión. 2. Bajo Nivel. El ítem tiene alguna relevancia, pero otro ítem puede estar incluyendo lo que mide este. 3. Moderado Nivel. El ítem es relativamente importante. 4. Alto Nivel. El ítem es muy relevante y debe ser incluido. . Anexo 4: Aprobación del Comité de Ética Anexo 5: Formato de consentimiento informado Consentimiento informado CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA PARTICIPAR EN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Este documento de consentimiento informado tiene información que lo ayudara a decidir si desea participar en este estudio de investigación en Derecho: “La prueba pericial de protocolo necropsia como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio en el distrito de Cajamarca en el periodo 2010- 2019”. Antes de decidir si participa o no, debe conocer y comprender cada uno de los siguientes apartados, tómese el tiempo necesario y lea con detenimiento la información proporcionada líneas abajo, si a pesar de ello persisten sus dudas, comuníquese con la investigadora al teléfono celular o correo electrónico que figuran en el documento. No debe dar su consentimiento hasta que entienda la información y todas sus dudas hubiesen sido resueltas. Título del proyecto: “La prueba pericial de protocolo necropsia como factor determinante en la sanción penal en delitos de homicidio en el distrito de Cajamarca en el periodo 2010- 2019”. Nombre del investigador principal: JENY JUDITH CHILÓN CARRASCO Propósito del estudio: Investigación Participantes: Jeny Judith Chilón Carrasco Participación voluntaria: SI Beneficios por participar: Ninguno Inconvenientes y riesgos: La pandemia Costo por participar: Cero Remuneración por participar: Cero Confidencialidad: Total Renuncia: No Consultas posteriores: Siempre por correo electrónico Contacto con el Comité de Ética: Siempre que sea necesario Anexo 6: Informe del asesor de turnitin