FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Trabajo de suficiencia profesional “El delito de usurpación y su afectación al derecho de posesión de los propietarios de Cañete 2020” EXP N.° 397-2020 / CAÑETE Para optar por el título de Abogado Autora: Chuquimez Tafur, Lissett Liliana Código ORCID: 0000-0003-0499-6696 Asesor: Dr. Sánchez Ortega, Jaime Agustín Código ORCID: 0000-0002-2916-7213 Línea de investigación: sociedad y transformación digital Derecho civil, Penal, Administrativo Lima-Perú 2022 1 2 INDICE DEDICATORIA 3 AGRADECIMIENTO 4 Resumen 5 Abstract 6 I. Introducción 7 II.- Presentación del caso jurídico 8 2.2.- 11 2.3.- 13 2.3.1. Análisis de resultado de estudio de caso. 14 III.- Discusión 16 IV.- Conclusiones 17 VI.- REFERENCIAS 18 Anexos 20 DEDICATORIA La presente está dedicada a mis padres quienes con su ejemplo infundieron en mí valores sólidos como ser humano, los mismos que me condescenderán desarrollar adecuadamente como profesional. 4 AGRADECIMIENTO Agradezco a mi familia por su constante apoyo en la obtención de mis metas, a mi plana docente por sus nutridas enseñanzas y encargarse de reafirmar mi decisión de haber optado por esta carrera que con convicción defiendo. 5 EL DELITO DE USURPACIÓN Y SU AFECTACION AL DERECHO DE POSESIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE CAÑETE 2020 – THE CRIME OF USURPATION AND ITS AFFECTATION TO THE RIGHT OF POSSESSION OF THE OWNERS OF CAÑETE 2020 Resumen Introducción: En la actualidad, resulta evidente que contar con un área de terreno y su debida inscripción como titular del mismo, cumple un rol primordial en de la vida de las personas, constituyendo así una de calidad, dentro de lo que cabe, razón por la que el derecho a la posesión se torna fundamental. Objetivo: El presente estudio analiza y explica el delito de usurpación y su afectación al derecho de posesión de los propietarios de cañete, la metodología se basó en un enfoque cualitativo, paradigma, naturalista inductivo con un diseño de estudio de caso a nivel descriptivo. La técnica de recogida de datos se basó en análisis documentario de distintas legislaciones y doctrinas respecto de este derecho. La investigación involucra a propietarios inmersos en una controversia limítrofe, en la que ambos reconocían áreas distintas como límite de propiedad por lo que la demandada actuó libremente y destruyó los hitos existentes para construir uno nuevo apropiándose de una parte del terreno del demandante. La decisión de la primera instancia la condenó a 4 años de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil, siendo confirmada en la segunda instancia; por lo que, la encausada promovió recurso de casación contra la sentencia de vista, en la que la corte suprema de justicia de la república declaró infundado el recurso de casación por infracción de precepto material, en consecuencia, no casaron dicha sentencia de vista. Frente a ello, se concluye que la medida en la que este delito de usurpación afecta el derecho de posesión de los propietarios es alta y preocupante debido a que el actuar de la persona que infringe este derecho, no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que esta ausencia de responsabilidad, se resuelve con la emisión de una sentencia absolutoria. Palabras clave Posesión, delito, usurpación, propiedad, doctrina. 6 Abstract Introduction: At present, it is evident that having an area of land and its proper registration as the owner of the same, plays a fundamental role in people's lives, thus constituting a quality one, within what is possible, reason why which the right to possession becomes fundamental. Objective: The present study analyzes and explains the crime of usurpation and its affectation to the right of possession of the owners of cañete, the methodology was based on a qualitative, paradigm, inductive naturalistic approach with a descriptive case study design. The data collection technique was based on documentary analysis of different legislations and doctrines regarding this right. The investigation involves owners involved in a boundary dispute, in which both recognized different areas as property boundaries, for which the defendant acted freely and destroyed the existing landmarks to build a new one, appropriating part of the plaintiff's land. The decision of the first instance sentenced her to 4 years of imprisonment and the payment of civil compensation, being confirmed in the second instance; Therefore, the defendant filed an appeal against the hearing judgment, in which the Supreme Court of Justice of the Republic declared the appeal unfounded for infraction of a material precept, consequently, said hearing judgment was not annulled. Faced with this, it is concluded that the extent to which this crime of usurpation affects the right of possession of the owners is high and worrying because the act of the person who violates this right is not typified in our legal system. Therefore, this absence of responsibility is resolved with the issuance of an acquittal. Keywords Possession, crime, usurpation, property, doctrine. 7 I. Introducción A lo largo de la historia vemos como el ser humano se encuentra en una constante necesidad de expandir sus dominios o con el sentido inherente de poseer algo, por lo que se vale de medios a su alcance para satisfacer tales deseos. Ante ello, es necesario partir desde la necesidad de una persona por un pedazo de suelo como suyo para poder vivir, por lo que, al no ser la única persona con ese deseo, surgen desde desacuerdos limítrofes a grandes guerras por estos espacios de tierra. Sabido es, que precisamente por estas razones existe el derecho como tal, cuya finalidad recae en la regulación de este comportamiento por parte del ser humano, quien a pesar de que los tiempos cambiaron, este tipo de incidencias se siguen presentando; y por ello contamos con sanciones penales, cuyo objetivo más que sancionador es preventivo, el cual permita una convivencia digna entre seres humanos. Frente a este delito de usurpación cada vez más frecuente, existe normativa que regula dicha afectación y al respecto contamos con un Código Penal que protege este bien jurídico, sin embargo, la norma resulta insuficiente para sancionar cada una de sus modalidades; tal como lo podremos apreciar en el análisis del caso N.º 397-2020 / CAÑETE, por lo que en este estudio se desarrollará el capítulo I con el planteamiento de los objetivos, que consiste Analizar y explicar el delito de usurpación y su afectación a los propietarios de cañete, así como un análisis del diagnóstico situacional de los mismos, para identificar cual es la afectación y el desarrollo del resultado y los derechos inmersos en esta decisión. Tal como señala Bramont, (2010) “aplicar penas implica disminuir la actuación dentro de la sociedad porque también pueden darse casos en los que se anula totalmente. (…), esto ataca otro bien jurídico más preciado por el hombre aún como es la libertad”.A su vez, Salinas, (2019) señala que este delito ataca las propiedades con posesión sobre los bienes de naturaleza inmueble, es decir solo los bienes que poseen esa calidad de inmuebles pueden ser susceptibles de ser usurpados por otro individuo.En el capítulo II se presentará información relevante sobre el tema de investigación, los estudios consultados, metodología; en el capítulo III se realizará una discusión en donde se plasmarán los resultados obtenidos y finalmente en el capítulo IV se desarrollarán las conclusiones en donde se presentarán los principales hallazgos que permitieron los estudios consultados, así como las referencias bibliográficas y los anexos respectivos. 8 II.- Presentación del caso jurídico 2.1.- Antecedentes Nivel internacional Gallarreta, (2018) a través de su artículo científico, “Usurpación: ¿delito o un estado de necesidad?”; estudia el derecho a la vivienda, desproporcionalidad sobre la disposición de los recursos del estado, la usurpación en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que llega a concluir que este delito contiene diferentes márgenes controversiales, la atención del estado Argentino, debería enfocarse en garantizar el libre ejercicio del derecho a la vivienda y principalmente en ayudar a los afectados por delitos, para posteriormente convertirse en ejemplo para otros países con similar aplicación del derecho. Vela, (2017) en su tesis “La problemática del delito de usurpación en zonas rurales” para optar el grado de abogado, Argentina. Realiza un estudio de la usurpación y las condiciones de los inmuebles en condiciones de precariedad, por lo que propone y desarrolla la protección de la posesión de propietarios y poseedores, dotando de la implementación de herramientas procesales y con ello permitir la pronta restitución del bien usurpado, a través de un criterio más resolutivo y sobre todo coherente en donde se atienda prioritariamente a la víctima, más que a los procesos en sí. Gómez, (2014) a través de su tesis “La posesión medio para legitimar al dominio”, Tesis de grado, Universidad Central del Ecuador. Ecuador. Quien analiza las causas de la falta de legalización de la posesión de los bienes inmuebles en los barrios periféricos ilegales del distrito Metropolitano de Quito, concluye su investigación con que las causas son las nuevas tendencias humanistas que hacen ver a la propiedad privada como un derecho limitado a una función fiscal, constituyendo eso en una amenaza legal, desde la visión que compartir con los demás el derecho de uso de la propiedad. Salazar, (2010) en su investigación “El delito de usurpación reflejado en la apropiación ilícita de bienes inmuebles ha generado atropellos y abuso de autoridad por parte de representantes de la junta del campesinado en la parroquia rural Simiatug, Canton Guaranda, Provincia de Bolívar en el año 2009”, tesis de grado, Universidad técnica de Ambato. Ecuador. Quien plantea como objetivo, estudiar el delito de usurpación y los factores intervinientes que lo motivan, respecto de los habitantes de una parroquia a los que se vulneraron de los derechos constitucionales debido al desconocimiento de la Ley 9 ya que incurrieron en el delito de usurpación, llegando a concluir que los factores que intervinieron en la acción de cometer este delito fueron motivados por el desconocimiento de la ley y ambiciones personales. Nivel nacional Ancho, (2022) en su tesis “El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal” para optar por el grado de magister, Lima – Perú; quien realiza un análisis de cuál es el bien jurídico que se protege en los delitos de usurpación (…); concluyendo en que esto se debe a la gran extensión geográfica del país en estado de desatención, por lo que promueve invasiones de las extensiones de terrenos, aunado a la falta de control y deficiente normativa. Peña, (2021) En su trabajo de investigación “Mecanismos de saneamiento físico legal de predios en posesión del Estado inscritos a nombre de particulares” para optar el título de segunda especialidad, Lima – Perú; quien plantea como objetivo determinar si es viable el saneamiento del predio en posesión del estado, con la finalidad de brindar luz acerca del saneamiento de predios y la posesión, concluye en que si es viable y bajo el sustento del bien común se puede adquirir el dominio y titularidad del predio. En palabras de Quispe Pichigua y Hernandez Medina, (2021) En el trabajo de investigación “El delito de usurpación en el distrito de Chilca – Cañete, 2021” para optar el título profesional de abogadas, Cañete - Perú; plantean como objetivo identificar las características del delito de usurpación simple en el distrito de chilca cañete, llegando a concluir que las modalidades con las que se presenta este delito son las de usurpación simple y agravada. Fachin, (2019) en su investigación “Causas que determinan las inversiones de terrenos, su vínculo con los frentes sociales, políticos y el delito de usurpación en la localidad de Yurimaguas” tesis para optar el título de abogado, Tarapoto – Perú. Planteó como objetivo determinar las causas que originan la usurpación de terrenos y la vinculación con frentes sociales y políticos en la configuración del delito de usurpación en la localidad de Yurimaguas, llegando a concluir que la causa predominante para usurpar, invadiendo un terreno básicamente es la necesidad de contar con un lugar en donde vivir. 10 2.2.- Fundamento del tema elegido El paradigma naturalista, positivista o cuantitativo como también se suele denominar posee un carácter racional y analítico que filosóficamente defiende una concepción del mundo y su manera de conocerla. Su principal característica recae en el interés por la comprobación del conocimiento mediante pronósticos, es por ello que muchos suelen llamarlo el paradigma reduccionista, ya que su importancia recae en poder plantearse distintas hipótesis acerca de algo que va a suceder para luego dar paso a su comprobación o verificación. Marticorena, (2009) El positivista reconoce como válido y único al conocimiento que sea visible, verificable sin dar lugar a otro tipo de perspectivas ya que ello impide constituir teorías, plantear hipótesis; por lo que, los aspectos cualitativos se mezclan de manera sólida con los cuantitativos si los hubiere, por estas razones, se denomina la metodología más eficaz. Las corrientes teóricas de las ciencias sociales en el derecho penal tal como sostiene: zaffaroni, (2020), En América Latina la ideología de la codificación penal tiene influencia europea ya que de ahí proviene; es por ello que se asemeja la normativa a pesar de ser un continente distinto a nuestra propia realidad, así mismo encuentra los ecos de la faceta del positivismo penal como la fundación del positivismo criminológico por obra de médicos alienistas y legistas”. Reategui, (2016) El inciso primero del artículo N° 202 del código penal señala que las primeras acciones por las que el delito de usurpación se realizará será destruir o alterar los linderos del bien inmueble. En el perú el delito de usurpación se encuentra regulado conforme al Decreto Legislativo N° 635 en 1991, regulado en su Artículo 202. Para definir la invasión material de un bien inmueble que no le pertenece a la persona invasora, usamos el término de Usurpación, todo ello con el fin de lograr su dominio y posesión, con el supuesto de que dicho bien no cuenta aún con un dueño. La usurpación de vivienda, es la forma ilegal de ocupar un inmueble deshabitado y sin el consentimiento de los propietarios o posesionarios. Para contar con un nivel más amplio de lo planteado desarrollaremos: 11 Delito de usurpación: Romero (2019) Es la que ataca a la propiedad o posesión sobre bienes inmuebles al respecto Mejía señala, que la usurpación es un delito que afecta el derecho real de la persona que es la posesión ya que este es el bien jurídico protegido. Cabe resaltar que el delito de usurpación se manifiesta bajo distintas circunstancias, por ejemplo, la alteración o destrucción de linderos, el cual consiste en la apropiación de una parte o de todo el inmueble, alterando los límites del mismo. Rodas, (2015) Alteración y destrucción de linderos. Aquí el delito se constituye en el apoderamiento de todo o parte de un inmueble, ya sea mediante la alteración o destrucción del lindero. Derecho de posesión: La definición coloquial de la posesión denota la pertenencia de una cosa, bajo nuestro poder sin que sea necesario contar con un título o derecho que acredite ello. En nuestro ordenamiento jurídico, específicamente nuestro código civil, en su libro II la posesión, del Artículo N° 700 AL 731, define a la posesión como el ejercicio de hecho de un poder o más inherentes a la propiedad. Según Savigny, (2005) La posesión es la relación física con la cosa y para ser reconocido como poseedor a nivel jurídico, hay que tener la cosa para sí, es decir, no exista reconocimiento de nadie más como titular de un derecho que sea superior. Por lo que la posesión vendría a ser la conjugación del elemento objetivo y el elemento subjetivo y en caso de presentarse un conflicto que cuestione tal derecho, protege al poseedor mientras los jueces deciden a quien conceder el derecho de posesión. Sostiene Ihering, (1867) sobre la posesión, afirma que los romanos reconocían la posesión y la admitían aún en los casos en los que esta condición de tenencia faltase y enfatiza, que es una falacia afirmar que la voluntad del poseedor es tener la cosa definitivamente, ya que para ser poseedor no es necesario poseer por ejemplo, en las ventas sometidas a un plazo, si ya se pagó por algo, uno ya es poseedor desde ese preciso momento. Por lo que concluye en que una persona puede ser titular de un determinado derecho sin tener interés ya que no se refiere al interés concreto sino al interés más abstracto que el legislador considere bajo su criterio digno de protección. Posesión mediata e inmediata. – El poseedor mediato es quien cuenta con el título del bien, podría también ser el propietario real; el poseedor inmediato es el que posee de manera temporal reconocido por un título que podría ser el de uso, esto quiere decir que reconoce a otra persona como el propietario de lo que el posee. 12 Posesión legítima e ilegítima - En doctrina se entiende por posesión legítima al sujeto que asienta sobre un derecho constituido válidamente para participar en el acto jurídico; la posesión ilegítima, por el contrario, es la que presenta deficiencias o vicios que incapacita a la parte para celebrar el acto jurídico. Posesión precaria- Es una posesión ilegítima porque no cuenta con título posesorio ya sea porque nunca existió o porque en algún momento dio origen a esta posesión terminó, es decir cuando un invasor se apropia del derecho que le corresponde a otro. Según Avendaño, (1985) la posesión precaria es una posesión ilegítima y la define como contraria al derecho, al no contar con un título que reconozca tal derecho y concluye en que la norma es incompleta para definir la posesión precario o ilegítima. 2.3.- Aporte Y Desarrollo De La Experiencia La metodología del presente estudio se basó en un enfoque cualitativo, paradigma, naturalista inductivo con un diseño de estudio de caso a nivel descriptivo. La técnica de recogida de datos se basó en análisis documentario, respecto al análisis del EXP N.° 397- 2020 / CAÑETE, conforme al análisis y revisión exhaustiva del expediente. El estudio de caso.- Según Durán, (2012) Es un método de aprendizaje, que se nace a raíz de un ejemplo que se estudia como un todo dentro de su contexto y se fundamenta en estudio de su contexto y la compresión holística de este todo, a partir de un detallado análisis y este a su vez, permite al investigador sumergirse en el desarrollo de la problemática en base a la triangulación de la información obtenida, facilitando una mejor comprensión que escapa las técnicas cuantitativas. Según Arias, (2006) la metodología de la investigación: “Constituye la médula del plan; se refiere a la descripción de las unidades de análisis o de la investigación de técnicas de observación y de recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y las técnicas de análisis”. Para la recolección de información se utilizó una plataforma de acceso abierto y libre acceso a los expedientes del estudio jurídico de mi centro de labores, en cuanto al expediente del estudio de caso se realizó una breve revisión, por lo que la presente investigación tiene tres etapas: 13 Etapa 1: Búsqueda exhaustiva de expedientes en carpeta legal. Etapa 2: Identificación del expediente EXP N.° 397-2020 / CAÑETE. Etapa 3: Análisis y desarrollo de la información elegida. Los hechos de desarrollaron en cañete. El caso comprende a la encausada Martha Hermelinda Muñoz Rueda, quien es la parte demandada, la misma que irrumpió en el predio ubicado en el anexo de Uchupampa Alta, del distrito de Lunahuana – Cañete, predio que ya no constituye su posesión, y destruyó los linderos para colocar nuevos, esta acción se desarrolló durante la noche para evitar ser descubierta, se construyó un nuevo lindero, el mismo que afectaba una parte del área perteneciente al agraviado Aldo Bladimiro Fernández Landauro, por lo que viéndose afectado procedió a denunciarla por el delito de usurpación con agravantes. En primera instancia se condenó a la demandada a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de dos años condicionalmente y el pago de una reparación civil que ascendía a cuarenta Mil soles a favor del demandante, decisión que la demandada apeló, la misma sala que anuló la primera sentencia y ordenó llevarse a cabo otro juicio oral por otro juzgado distinto. La segunda sentencia absolvió a la demandada por lo que en esta vez el ministerio público apeló la decisión. Habiendo una tercera sentencia, condenaron a la encausada nuevamente como autora del delito y fijando cuatro años de pena privativa de libertad más el pago de reparación civil ascendiente a ochenta mil soles, al mismo tiempo la encausada interpuso nuevamente un recurso de apelación, la misma que confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que procedió a presentar un recurso de apelación. El recurso de apelación fue admitido por criterios de tipicidad del delito de usurpación, apoyados en los siguientes fundamentos de derecho: que conforme al ordenamiento y teniendo en cuenta la gravedad del delito, contamos con normativa vigente en la cual se reprime este delito con pena privativa de libretad no más de tres ni menos de un año, así mismo, la normativa abarca los actos ejecutados con violencia, engaño, amenaza o cualquier tipo de abuso de confianza para despojar a otro total o parcialmente la posesión de un inmueble o del ejercicio de su derecho. Dentro de lo contemplado para sancionar dichos actos se incluye la destruccion o cualquier tipo de alteración ya se a de linderos o del mismo bien inmueble. No se presenta una falta de conocimiento de la situación de justificacion o elemento subjetivo de la justificacion por la razon de que la encausada tenía conocimiento de que 14 incursionaba en un terreno que no era suyo y aún así se tomó la libertada de destruir los hitos y colocó uno nuevo invadiendo la propiedad del sujeto pasivo. Respecto a la otra causal de mención, obliga a respetar el relato de hechos provados, pues en estos casos solamente se discuten vicio de aplicación de la norma y no se denuncian errores de hecho; por lo que, se consluye en que no se interpetó indebidamente los alcances de tipo penal, declarandose infundado el recurso de casacion por infraccion de precepto material, por lo tanto no casaron la sentencia de vista II. 2.3.1. Análisis de resultado de estudio de caso. Categoría 1: Delito de usurpación. Categoría 2: Derecho de posesión. Problema General: ¿En qué medida el delito de usurpación afecta a los propietarios de cañete 2020? Objetivo General: Analizar y explicar el delito de usurpación y su afectación a los propietarios de cañete 2020. En el EXP N.° 397-2020 / CAÑETE, se demostró lo afirmado por Vela, (2017) referente a la medida en la que la usurpación afecta al propietario desde el primer momento en el que se manifiesta la invasión en su propiedad. En el presente caso, la encausada ingresa de manera ilegal al terreno colindante, perteneciente a otro propietario (el demandante), destruye los hitos existentes y levanta un nuevo lindero, en esta intrusión la afectación directa recae en la apropiación de un área de terreno que invadió la demandada para marcar un nuevo lindero. Categoría 1: Delito de usurpación. Sub categoría 2: Modalidades de usurpación Problema Específico 1: ¿Cuál es la situación actual de delitos de usurpación en los propietarios de cañete 2020? Objetivo Específico 1: Analizar el diagnostico situacional de delitos de usurpación en los propietarios de cañete 2020. 15 En base al análisis documentario del estudio de caso, es posible deducir que la encausada no presenta desconocimiento de la situación de justificación ya que ella conocía los límites de su terreno o propiedad, por lo que no se justifica este actuar como el libre ejercicio legítimo de su derecho, Con base en ello y dadas las pruebas debidamente valoradas por los legisladores, resultó evidente el conocimiento de la misma al momento de cometer el delito de usurpación con agravantes, Razones ya frecuentes en delitos de usurpación en Cañete y a nivel nacional. Demostrando así lo sustentado por Quispe Pichigua y Hernandez Medina, (2021) en torno a que las modalidades de usurpación que se manifiestan con mayor frecuencia según su estudio, son las de usurpación simple y agravada. Sub categoría 1: Derecho de posesión. Sub categoría 2: Clases de posesión Problema Específico 1: ¿De qué manera se vulnera derecho de posesión de los propietarios de cañete 2020? Objetivo Específico 1: Identificar la vulneración al derecho de posesión de los propietarios de cañete 2020. En base al análisis documentario, la vulneración al derecho de posesión del demandado se vulneró al interpretar de manera errónea los alcances del tipo penal en las segundas instancias llevadas a cabo hasta en dos oportunidades por el mismo proceso, ya que absolvió a la demandada de la acusación fiscal formulada en contra suya por el delito de usurpación con agravantes. Por otro lado, también se afecta el derecho de posesión desde el momento en que la normativa no tipifica todas las modalidades que hoy en día se conocen, mereciendo ello una ampliación de la interpretación de este delito ya que conforme pasan los años, los usurpadores buscan la manera de salir bien librados al irrumpir en una propiedad ajena. 16 III.- Discusión En relación al objetivo general de esta investigación, la medida en la que el delito de usurpación afecta a los propietarios de Cañete, la primera categoría, el delito de usurpación y en especial a la subcategoría, el derecho de posesión concuerda con la posición de Vela (2017), el cual indica que la afectación se da al ingresar de manera ilegal a un inmueble, lo cual se corrobora con lo identificado en el caso de estudio en el sentido de que la encausada ingresó sin autorización del dueño del predio colindante para levantar un nuevo lindero, destruyendo los hitos existentes; así mismo, lo anterior concuerda con la posición de Salazar (2010), en el sentido que las motivaciones para cometer este delito son el desconocimiento de la ley y las ambiciones personales. Por Tanto, en base a lo indicado, podemos expresar que lo desarrollado en el caso de estudio tiene limitaciones al momento de su interpretación ya que las intenciones si fueron apropiarse de un área del terreno del demandante, sin embargo, en segunda instancia, anularon la decisión que condenó a la demandada, por no cumplir a cabalidad lo tipificado en código penal, con lo que sugerimos valorar las acciones desde el momento que se manifiestan los hechos. De acuerdo a lo establecido en el primer objetivo de esta investigación la posición teórica de la situación actual de los delitos de usurpación de Fachin (2019), referida al delito de usurpación, manifiesta que las causas predominantes para que se cometan delitos de usurpación es la necesidad de contar con un lugar donde vivir, lo cual tiene incidencia en las modalidades de usurpación, sustentada en la teoría de Quispe Pichigua y Hernandez Medina (2021), por cuanto las modalidades de usurpación que se manifiestan son simple y agravada; lo que evidencia que en el caso del EXP N.° 397- 2020 / CAÑETE, se cumplen tales afirmaciones vulnerando directamente al derecho de posesión, siendo que es necesaria su incorporación en el análisis al momento de resolver ya específicamente que este comportamiento por parte del usurpadores, no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la ausencia de responsabilidad, aumenta absoluciones al infringir este derecho. Referente a lo establecido en el segundo objetivo de esta investigación sobre la vulneración del derecho de posesión de los propietarios de Cañete, en relación a la primera categoría, la posesión y en especial a la segunda subcategoría sobre clases de posesión; Savigny (2005), indica que la posesión es la relación física con la cosa, lo que se corrobora con lo identificado en el caso de estudio en el sentido de que ambas partes cumplían con dicha categoría al habitar los predios correspondientes, sin embargo 17 Ihering (1867), afirma que desde mucho antes, los romanos reconocían la posesión y la admitían aún en los casos en los que esta condición de tenencia se cumpliese, hoy por ejemplo con las acuerdos a plazo dentro de las clases de posesión; con lo que sugerimos tener en cuenta estas teorías para distinguir y tener un mejor entendimiento acerca de la posesión. IV.- Conclusiones Primera. Hemos determinado que sí existe un impacto de nivel preocupante en la afectación del delito de posesión al derecho de posesión de los propietarios de cañete, ya que vulnera el bien jurídico que constituye un derecho fundamental como es el derecho a la propiedad y dada la limitación de lo tipificado en la norma, acerca de las sanciones para este delito, no todas las manifestaciones o comportamientos con la intención de afectar este derecho se adecuan con lo prescrito en la norma, por lo que dificulta sancionar este comportamiento con la rigurosidad que merece, en virtud de que constituye una afectación directa al derecho de posesión de manera impune, lo que ha permitido corroborar el primer objetivo de esta investigación. Segunda. Hemos determinado que la situación actual de delitos de usurpación en propietarios de cañete, se manifiestan cada vez con mayor inescrupulosidad y no solo a nivel local sino abarca niveles internacionales, tal como se ha demostrado; la posición de Quispe Pichigua y Hernandez Medina (2021), en cuanto a las modalidades actuales de usurpación que se manifiestan son simple y agravada, lo que ha permitido corroborar el primer objetivo específico de esta investigación. Tercera. Hemos determinado que la afectación al derecho de posesión se manifiesta, en virtud de que la demandada irrumpió en el área de terreno del demandante, lo cual vulnera su derecho de posesión del predio en cuestión, basados en la teoría de Savigny (2005), quien sostiene que la posesión es la relación física con la cosa y para ser reconocido como poseedor a nivel jurídico, hay que tener la cosa para sí, es decir, no exista reconocimiento de nadie más como titular de un derecho que sea superior, requisito con el que si contaba la parte afectada; lo que ha permitido corroborar el segundo objetivo específico de esta investigación. Finalmente debemos indicar que hemos tenido algunas limitaciones como el acceso a los expedientes anulados del estudio de caso, los cuales nos permitirían entender las razones de las decisiones en las sentencias, ya que en el caso de estudio 18 hubo que llevar a cabo hasta tres procesos para llegar a la decisión final, por lo que es recomendable analizar la sentencia por completo para evitar dudas en el camino. VI.- REFERENCIAS Ancho, M. (2022). El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del estado, regulado en el artículo 204.4 del código penal (Tesis de grado, Pontificia universidad Católica del Perú). Repositorio digital PUCP. https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/23308/Ancho_Croc co_Bien_jur%c3%addico_protegido1.pdf.jpg?sequence=3&isAllowed=y Avendaño, J. (1986). La posesión ilegítima o precaria. 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Mexico: ILANUD Anexos ● Matriz de consistencia o apriorística 21 Problema Problema Objetivo Objetivos Sub Indica Categorías Metodología general especifico general específicos categorías dores Analizar el ¿Cuál es la diagnostico situación actual de situacional de Modalidades de _Violencia delitos de Delito de La metodología del enfoque delitos de usurpación _Abuso de usurpación en los usurpación se basó en un estudio ¿En qué usurpación en los Analizar y explicar confianza propietarios de cualitativo, paradigma, medida el delito propietarios de el delito de cañete 2020. naturalista inductivo con un de usurpación cañete 2020? usurpación y su . diseño de estudio de caso afecta a los afectación a los jurídico. La técnica de propietarios de propietarios de recogida de datos se basó en cañete 2020? cañete 2020 análisis documentario, respecto al estudio del EXP Identificar la ¿De qué manera N.° 397-2020 / CAÑETE. vulneración al se vulnera Clases de _Buena fe derecho de derecho de Derecho de posesión _Posesión posesión de los posesión de los posesión propietarios de precaria propietarios de cañete 2020? cañete 2020. Fuente: Elaboración propia (2022) 22 Turnitin 23