1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencia Política Trabajo de Suficiencia Profesional “El abuso del derecho frente al proceso de prestación alimentaria en alimentistas mayores de edad, Lima 2023” (Expediente 00602-2009-0-2208-JP-FC-01) Para optar el Título Profesional de Abogada Bachiller: Soldevilla Chimeta, Jennifer Identificador ORCID del estudiante: 0009-0007-7417-2197 Asesor: Dra. Ramírez Peña, Isabel Identificador ORCID del asesor: 0000-0003-3248-6837 Línea de investigación: Sociedad y Transformación Digital Sub-Línea de Investigación: Derecho Constitucional y Resolución de Controversias Lima-Perú 2023 DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIA Y DE ORIGINALIDAD DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN VERSIÓN: 01 CÓDIGO: UPNW-GRA-FOR-033 FECHA: 08/11/2022 REVISIÓN: 01 Yo, SOLDEVILLA CHIMETA JENNIFER egresada de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, declaro que el trabajo académico “EL ABUSO DEL DERECHO FRENTE AL PROCESO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTISTAS MAYORES DE EDAD, LIMA 2023” (Expediente 00602-2009-0-2208-JP-FC-01). Asesorada por la docente: Dra. Isabel Ramírez Peña DNI: 02445464, ORCID: 0000-0003-3248-6837, tiene un índice de similitud de quince (15) con código verificable oid: 14912:245599750 en el reporte de originalidad del software Turnitin. Así mismo: 1. Se han mencionado todas las fuentes utilizadas, identificando correctamente las citas textuales o paráfrasis provenientes de otras fuentes. 2. No he utilizado ninguna otra fuente distinta de aquella señalada en el trabajo. 3. Se autoriza que el trabajo pueda ser revisado en búsqueda de plagios. 4. El porcentaje señalado es el mismo que arrojó al momento de indexar, grabar o hacer el depósito en el turnitin de la universidad y, 5. Asumimos la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisión en la información aportada, por lo cual nos sometemos a lo dispuesto en las normas del reglamento vigente de la universidad. _ _ Soldevilla Chimeta Jennifer Isabel Ramírez Peña DNI: 73477619 DNI: 02445464 Lima, 21 de julio de 2023 2 Índice de Contenido Tabla de contenido ÍNDICE DE CONTENIDO ....................................................................................................................... 2 ÍNDICE DE TABLAS .............................................................................................................................. 3 DEDICATORIA ..................................................................................................................................... 4 AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................................... 5 RESUMEN ........................................................................................................................................... 6 ABSTRACT .......................................................................................................................................... 6 I.- INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 7 II. PRESENTACIÓN DEL CASO JURÍDICO............................................................................................... 8 2.1 ANTECEDENTES ....................................................................................................................................................................... 8 2.2 FUNDAMENTO DEL TEMA ELEGIDO ........................................................................................................................................ 9 2.3 APORTE Y DESARROLLO DE LA EXPERIENCIA ......................................................................................................................... 11 2.4 PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE CASO JURÍDICO ................................................................................................................ 11 III.- DISCUSIÓN ................................................................................................................................. 13 IV. CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 15 V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................................... 16 ANEXO 1: MATRIZ DE CATEGORIZACIÓN O APRIORÍSTICA......................................................................................................... 20 ANEXO 2. RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ............................................................................................................... 21 ANEXO 3 DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD DEL ASESOR .......................................................................................................... 23 ANEXO 4 REPORTE DEL INFORME DE SIMILITUD ........................................................................................................................ 24 3 Índice de tablas Pág. Tabla 1. Matriz de Apriorística o de Categorización .............................................................................................. 25 Tabla 2. Resultados ............................................................................................................................................. 14 Tabla 3. Resultados .............................................................................................................................................. 15 Tabla 4. Resultados .............................................................................................................................................. 16 4 Dedicatoria A la persona más admiable que he podido conocer en la vida, mi amado hermano Kevin, que sin su incondicional amor y apoyo naa hubiera sido posible. 5 Agradecimientos A Dios por haberme dado la fortaleza y resiliencia para poder llegar a cumplir este gran sueño que por mucho tiempo pospuse. A nuestra alma mater Universidad Norbert Wiener, por haberme brindado la oportunidad de poder culminar mis estudios después de haberlos postergado muchos años y que finalmente pude finalizarlo. A nuestra Decana Dra. Delia Muñoz, por su constante preocupación en brindarnos educación de calidad y sobre todo por el esfuerzo para hacer posible la titulación por medio de la presentación del presente Trabajo de Suficiencia Profesional. Al coordinador del curso Dr. Jaime Sánchez Ortega, por la labor de implementación el curso de titulación, así como su constante apoyo y preocupación para el exitoso desarrollo del mismo. A mi asesora Dra. Isabel Ramírez Peña, por su entrega en pro de brindarnos todo su apoyo, orientación y aporte de ideas para la elaborar con éxito mi trabajo A todos los docentes universitarios, por los conocimientos brindados y su alta calidad profesional. A mi madre por su amor y apoyo a lo largo de mi vida, sin ella no sería la mujer que hoy soy, fuerte y valiente que puede lograr cualquier cosa que me proponga. A mis hermanos Kevin y Klauss por ser mi mayor motivación, por ser ese impulso que me anima cada día a ser mejor persona y poder guiarlos en este camino llamado vida. A Lexter, el hermano que la vida me regaló y que a lado de mi hermano son la columna vertebral de nuestra familia. A mi amada Lu por su compañía y amor, por ser la felicidad más hermosa que llegó a nuestro hogar, por ser la compañía incondicional de Orlando que alegra cada uno de sus días ahora que ya no puedo estar. A Orlando Rainiero por su amor y apoyo los últimos años, parte de este logro se lo debo a él, has sido un compañero leal al que siempre atesoraré en mi corazón. Al Sr. Denny Zamudio, que más allá de ser un jefe ha sido como un padre para mí, por haber priorizado mis estudios incluso por el encima del trabajo que debía realizar. A Mechita y Yos por su cariño incondicional, haberme ayudado en este proceso de sanar, y haberme abrigado con su leal y sincera amistad. 6 “El abuso del derecho frente al proceso de prestación alimentaria en alimentistas mayores de edad, Lima 2023”. (Expediente N.° 00602-2009-0-2208-JP-FC-01) The abuse of the right in front of the food provision process in elderly alimony holders, Lima 2023”. (Expedient N.° 00602-2009-0-2208-JP-FC-01) Línea de Investigación: Sociedad y Transformación Digital. Sub Línea de Investigación: Derecho Constitucional y Resolución de Controversias Br:Soldevilla Chimeta, Jennifer Correo: a2011100836@uwiener.edu.pe Orcid: 0009-0007-7417-2197 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Norbert Wiener Resumen Introducción: La falta de exoneración automática al cumplir la mayoría de edad ocasiona un abuso de derecho de alimentistas mayores de edad que no trabajan ni estudian. El Objetivo es analizar el abuso del Derecho en procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, Lima 2023. La Metodología, se utilizó un enfoque cualitativo, de paradigma naturalista, método inductivo, de nivel exploratorio-descriptivo. El Resultado, se mostró que existe un abuso de derecho por parte de los alimentistas mayores de edad que no cursan estudios superiores y no padecen enfermedad que los incapacite a proveerse su propia subsistencia. En Conclusión: Se analizó que existe un impacto del abuso del Derecho en procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, Lima 2023. Siendo lo más importante que la exoneración de la pensión de alimentos automática al cumplir la mayoría de edad contribuiría a no hacer abuso de ese derecho. Lo que más nos ayudó fue la revisión bibliográfica en diferentes portales académicos virtuales, logrando una comprensión más amplia y actualizada del tema. Lo más difícil, la poca investigación al respecto, y la limitación del tiempo. Palabras Claves: Abuso de derecho, alimentistas mayores de edad, pensión de alimentos, discapacidad, estudios superiores. Abstract Introduction: The lack of automatic exoneration upon reaching the age of majority causes abuse of law of adults of legal age who do not work or study. The Objective: to analyze the abuse of Law in food processes in obligee of legal age, Lima 2023. The Methodology is focused qualitative, naturalistic paradigm, inductive method, exploratory- descriptive level, as: Result: It is showed that there is a right of abuse on the part of elderly food holders who are not studying superiors and will not suffer illness that incapacitates them to provide their own subsistence. In Conclusion: It analyzed that there is an impact of the abuse of the Law in alimony processes in obligees older than age, Lima 2023. The most important thing is that the exoneration of the automatic alimony when meeting the age of majority would contribute to not abusing that right. What helped us the most was the review bibliography in 7 different virtual academic portals, achieving a broader and updated understanding about the topic. The most difficult thing is the little research in this regard, and the limitation of time. Key Words: Abuse of rights, obligee of legal age, alimony, disability, higher education. I.- Introducción En Ecuador, Maldonado y Cabrera (2023) señalan que la obligación de prestar alimentos a los hijos cesa a los 18 años, y en caso estén cursando estudios en cualquier nivel podrá prolongarse hasta los 21, pudiendo encontrar distintas dificultades si continuasen estudios luego de esa edad. En España, el autor Muñoz (2018) explica que el abuso del Derecho tiene por objeto corregir aquella desviación que pudo haber causado el ejercicio de un determinado derecho subjetivo contraviniendo y afectando principios jurídicos. En el caso de Argentina, Bonifacio (2017) refiere que existen dos supuestos, el primero es que podría extenderse los alimentos hasta los 21 años si se acredita que el hijo mayor de edad no puede procurarse su propia subsistencia, y el segundo hasta los 25 años si estuviese cursando estudios superiores. En Colombia Hernandez y Pardo (2014) señalan que éste se configurará al ejercitar derechos subjetivos con ánimo de perjudicar con dolo, contraponiéndose con la ratio Legis de la norma, con intención de causar agravio. En Italia, el autor Palombella (2006) señala que es importante reconocer el abuso del derecho frente a un exceso del mismo que podría darse al hacer uso de éste, no obstante, el abuso del derecho se va a ver disfrazado de legitimidad – legalidad, el cual le va a permitir ir en busca de tutela jurisdiccional, sin embargo, estará encubriendo un acto que en prima facie no debería realizarse. En Francia, Cornu (2006) señala que, debemos entender como la obligación de prestar alimentos a hijos mayores de edad no como un tema de edad, sino como debe ir relacionado a la capacidad y la realidad en la que se encuentre para afrontar su propia subsistencia. En Perú, la investigadora Yapo (2021) refiere que los alimentistas al cumplir la mayoría de edad dejan de percibir alimentos, y que esto contraviene directamente a los intereses personales y profesionales del proyecto de vida del alimentista convertido en mayor de edad. Por otro lado, Perales (2021) refiere que se debe recortar la edad máxima para percibir alimentos en hijos mayores de edad, pues 28 años resulta excesivo, que a su vez este ocasiona un abuso del derecho. Por su parte Reyes (2019) señala que el Estado debería establecer criterios claros para determinar el límite del otorgamiento de pensión alimenticia y no limitarlo por un tema de edad, pues este resulta en ambiguo. La realidad problemática que se presenta en el presente trabajo de investigación es que existen alimentistas que al cumplir la mayoría de edad siguen haciendo uso de su derecho a percibir alimentos aun cuando no cursan estudios superiores o poseen alguna discapacidad, es así, que si el progenitor se ve en la necesidad de iniciar una demanda judicial por la exoneración de alimentos, porque de no realizar tal demanda y no pagar las pensiones mensualmente le ocasionará una deuda por alimentos, lo que se conoce como devengados. 8 Problema general que tenemos es ¿Cómo impacta el abuso del Derecho frente procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, Lima 2023 y como problemas específicos (Ver Anexo 1) Como diagnóstico, vemos necesario que la exoneración de alimentos sea automática al llegar a la mayoría de edad y, salvo en los casos en que el alimentista esté cursando estudios satisfactoriamente sus estudios superiores o sufra alguna discapacidad. La importancia radica en evidenciar este vacío de la norma que conlleva a un preocupante abuso del derecho de los alimentistas mayores de edad con los obligados a proveerla cuando no cursan estudios superiores ni sufre de alguna incapacidad que le impida proveerse su propia subsistencia. Posee una justificación teórica, práctica y metodológica, según refiere Alvarez (2020) teórica porque aporta un conocimiento a la literatura científica, en el caso específico de nuestra investigación es evidenciar el vacío legal y necesaria regulación; en el ámbito práctico como refiere el autor Hernández (2014) nuestra investigación ayudará a resolver un problema que se encuentra en nuestra sociedad, pues ayudará a que no se haga abuso de éste derecho, y los alimentos sean destinados a quienes realmente lo necesitan; finalmente la investigación metodológica se trabajará respetando el método científico Y como objetivo general: Analizar cómo impacta el abuso del derecho en los Derechos fundamentales del demandado en los procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, en el caso expediente 00602- 2009-0-2208-JP-FC-01, Lima 2023, y como objetivos específicos. (Ver anexo 1) II. Presentación del caso jurídico 2.1 Antecedentes En el plano internacional, En Ecuador, Astudillo y Carderon (2021) en su trabajo de investigación para optar por el título de abogado, usaron enfoque mixto, con alcance exploratorio, analítico – Sintético que hará posible el entendimiento de los hechos planteados e inductivo, con resultados se identificó que cuando se fijan pensiones alimenticias excesivas ocasiona en muchos casos un abuso de derecho de la parte acreedora, viviendo únicamente de lo que perciben por alimentos, además dado que a fijación de alimentos se realiza a través de una tabla propuesta por el MIESS, no se considera las necesidades particulares de los otros derechohabientes, sino únicamente lo establecido como canasta familiar y la inflación del país, con ello las autoras concluyeron que, cuando se dan éste tipo de casos se propicia el mercantilismo, ocasionando un abuso de derecho en su ejercicio. En España, Argoti (2019) en su investigación para optar por grado de doctor, usó el método investigativo bibliográfico de enfoque cualitativo, en la que establece una problemática que se enfrenta el obligado para cumplir con el pago de las pensiones cuando este se enfrenta a una prisión efectiva por falta de cumplimiento generadas por éstas, como resultados se identificó que deberían presentarse ante alguna autoridad, prisión parcial o domiciliaria para que los deudores puedan generarse ingresos, pues la encarcelación total supone inhibirse de generarse ingresos suficientes para cumplir con la obligación por la cual fueron sentenciados, o que el Estado asuma la responsabilidad cuando los padres se encuentren inhabilitados por alguna razón de poder dar 9 cumplimiento a estas obligaciones, como conclusión de su investigación indica que debería legislarse adecuadamente esta problemática, concluyendo que el Estado debe contar con un centro de información patrimonial de los ciudadanos para conocer su situación económica real y poder exigirles acorde a ello legalmente. En nuestro país, en Huaraz, Osorio (2022) en su tesis para optar por el título de abogado, usó enfoque cualitativo, tipo descriptivo, diseño no experimental, recolectó datos con la técnica de entrevista, con el instrumento guía de entrevista, arribando a los resultados siguientes, donde revela que la no exoneración de alimentos por alcanzar la mayoría de edad pone en riesgo la subsistencia del padre deudor, y que el alimentista siga percibiendo alimentos hasta los 18 años no es proporcional ni lógico, ya que, de haber cursado estudios con éxito durante todo este tiempo con apoyo económico del padre proveedor, debió ya haber alcanzado el éxito anhelado, concluye que la pensión de alimentos debería ser automática al cumplir el límite que la norma establece para el otorgamiento de pensión que es los 28 años, aun cuando los alimentistas continúen cursando estudios superiores, ya que, de hacerlo contraviene la lógica de cursar estudios superiores, puesto que, ya debería haberse logrado. En Lima, De la Cadena (2019) para optar por el título de abogado usó enfoque cualitativo, tipo de investigación fue básica, nivel descriptivo, el método inductivo, el diseño no experimental y teoría fundamental. Teniendo como resultado determinó que sí existe una afectación a la subsistencia del padre alimentista al otorgar alimentos al hijo mayor de edad, pues le genera un dezmero a su economía donde, concluye que los veintiocho años como edad máxima para percibir pensión alimenticia para aquellos mayores de edad que cursan estudios superiores es una edad límite que podría considerarse excesivo, y que en efecto, para entonces podrían generarse sus propios ingresos, lo cual los eximiría el primer requisito para percibir dichos alimentos que es el estado de necesidad, y con ello, podría evitarse un abuso de éste derecho. 2.2 Fundamento del tema elegido. Para fundamentar la primera categoría, respecto a la teoría de Abuso del Derecho, Hernandez y Pardo (2014), refieren que éste nace principalmente, porque el individuo que vive en una sociedad, hace ejercicio de aquel derecho subjetivo que es inherente a él, puesto que es un derecho fundamental, pero hace uso de él con ánimo de causar daño animus nocendi, pues vela solo por sus propios intereses, atendiendo a los vacíos que se puedan encontrar en ella, es decir, esta teoría se va a fundar en que el ser humano dotado de derechos va a hacer ejercicio de éstos poniendo siempre como eje principal sus intereses personales y egoístas, sin importar que se pudiera estar transgrediendo los derechos de otros, contraviniendo así el debido proceso. El autor García (2016), señala que es preciso poder entender al derecho como algo potestativo, como una facultad, solo así podremos entender que se ha excedido el ejercicio de este, que es un fenómeno jurídico, que ocurre cuando alguien hace uso de su derecho subjetivo excediendo los limites previstos para tal derecho, causando daño a otros. Por su parte Priori (2008) señala que no hay fraude o abuso que no vulnere el derecho al debido proceso. Respecto de la primera subcategoría, debido proceso, Agudelo (2005), señala principalmente que éste es un derecho fundamental dotado de principios que confieren al justiciable garantías para el desarrollo de un 10 proceso judicial justo que va dirigido por determinadas personas con cualidades para dirigir estos procedimientos, pero que deberán seguir las reglas establecidas por el sistema jurídico a fin de lograr el objetivo de un proceso, llegar a la resolución del conflicto de la manera más justa posible. Por su parte Salas (2009), señala que este se conforma de un cúmulo de garantías mínimas necesarias para lograr un resultado objetivo y ecuánime al interior de un proceso. El autor Cuello (2005), refiere que este será comprendido por principios y garantías, y que, además, es un derecho fundamental, y que es parte de los principios y sistemas procesales. Respecto de nuestra segunda subcategoría, derechos fundamentales, Landa (2017), refiere, que éstos son derechos que se fundan prioritariamente en la dignidad y respeto de la persona, que a su vez esto permitirá servir como base del Estado y la sociedad, además de estos derechos base se desprenderán otros de igual importancia para el ser humano. Peces-Barra (1987), agrega que a diferencia de los derechos y deberes que poseen los individuos a través del derecho privado es que los beneficios recibidos por este derecho no solo lo reciben aquel titular de ese derecho, sino que también se verán beneficiados adicionalmente la sociedad y el Estado. Por su parte Marín (2008), señala que junto a las normas que constituyen el Estado y su sistema económico, son fundamentales para establecer y determinar el modelo constitucional de cada Estado. Ahora bien, la segunda categoría, sobre la teoría de Alimentos para mayores de edad, según García (2020), se va a fundar en el estado de necesidad del alimentista mayor de edad y la capacidad de poder otorgar esa pensión de alimentos, del padre. El autor Rodríguez (2019), señala que al igual que en España se considerarán algunos preceptos para poder establecer la pensión alimenticia que es la convivencia del alimentista mayor de edad con uno de sus progenitores y la carencia de ingresos propios. Moraleda (2022), señala que, este se va a basar en el principio de solidaridad familiar, y a su vez, para que se configure la pensión de alimentos para mayores de edad tiene que existir la relación de parentesco, pero también va a coincidir con los autores anteriores que deberá establecerse el estado de necesidad del alimentista y la capacidad económica del deudor. La primera subcategoría de este apartado, es el estado de necesidad, que según Baldino y Romero (2020 ), refiere que consiste esta incapacidad del cual se ve revestido un hijo a procurarse su propia subsistencia lo que le conlleva, además, a la escasez de recursos económicos, motivo por el cual procuraría una pensión alimenticia. Por su parte, Reyes (1999), agrega que cuando desparece el Estado de necesidad, el obligado puede solicitar el cese de este pago, es decir la exoneración de tales alimentos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2010), refiere que se le brindarán los alimentos a quien al hijo que se encuentre en estado de necesidad a fin de que pueda llevar una vida digna con lo necesario para su subsistencia. Respecto de la segunda subcategoría, la capacidad económica del obligado, Baldino y Romero (2020), señala se tomará en cuenta la realidad en la que se encuentra padre, ello no deberá ser excusable para que dicha obligación, en el caso de los alimentistas menores de edad que su estado de necesidad es iuris et de iure, es por ello que en nuestro sistema jurídico se toma en cuenta la remuneración mínimo vital cuando no se puede acreditar fehacientemente los ingresos de los padres. Vinelli & Sifuentes (2019), señalan que en los criterios para fijar los alimentos se deberá considerar la capacidad económica del obligado, es decir, se tomará en cuenta todo aquello 11 que incremente o disminuya su patrimonio económico. Por su parte, De Verda & Bueno (2020) , refieren que además de tener en cuenta su salario se deberá también considerar su patrimonio mobiliario e inmobiliario. 2.3 Aporte y desarrollo de la experiencia. La metodología empleada en esta investigación es de enfoque cualitativo, paradigma naturalista, dado que, a través de un método inductivo, se va a fundar en el analizar la problemática en su conjunto tratando de comprender su naturaleza como un todo integrado, tal como lo señala Martinez (2006) Es así que a través de este enfoque nos valdremos de un análisis documental, que según Dulzaides y Molina (2004) refiere que este se basa en un conjunto de operaciones, que lo que va a tratar de buscar es describir la información de una forma unificada, y de esta manera sea más fácil su recuperación; tiene además, un tipo de investigación básica, que en palabras de Muntané (2019) lo que busca este tipo de investigación es incrementar el conocimiento científico sin que ello signifique contrastar variables. Además, posee un nivel descriptivo que en palabras de los autores Guevara, Verdesoto y Castro (2020) busca como su nombre lo señala describir una realidad con todos sus componentes, teniendo también como diseño el estudio de caso. Utilizamos como instrumento la Guía documenta, teniendo como escenario de estudio al departamento de San Martin. Guía documenta, teniendo como escenario de estudio al departamento de San Martin. Posteriormente esta investigación va a atravesar tres fases, la primera recolección de teorías relacionadas a la investigación para poder establecer las categorías, en la segunda fase podremos establecer las subcategorías con teorías de autores relacionados, y finalmente en la tercera fase, haremos la triangulación con el objetivo para obtener los resultados y conclusiones. En palabras de Aguilar y Barroso (2015) consiste en la utilización de diversas fuentes y estrategias de investigación que va a permitirnos contrastar dicha información, tal triangulación puede darse de tres tipos, temporal, espacial y personal, el primero de ellos, hace referencia a la recolección de datos en diferentes espacios de tiempo, el segundo va relacionado a los diferentes lugares donde se recolectó información, y finalmente el tercero va referido a los sujetos que están involucrados. Todo ello con intención de alcanzar una respuesta a la problemática y objetivos aquí planteados. 2.4 Presentación del reporte de caso jurídico Categoría 1: Abuso de Derecho Categoría 2: Alimentos para mayores de edad. Problema general: ¿Cómo impacta el abuso del Derecho frente procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, Lima 2023? Objetivo general: Analizar cómo impacta el abuso del Derecho en procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, Lima 2023 12 Al analizar el Expediente N° 602-2009-0-2208-JP-FC-01 evidencié un abuso de derecho respecto de la hija alimentista mayor de edad, el juez no está haciendo un trabajo exhaustivo al analizar los dos presupuestos que se deben tener en cuenta al momento establecer la pensión alimenticia según lo establecido por la norma, que son excepcionales, el estado de necesidad del alimentista y la capacidad económica del obligado. En el año 2016 el señor Luis Tapullima Pinedo se acercó al estudio a fin de poner en conocimiento de su abogado defensor que su hija Rosa Tapullima, le había realizado un liquidación de alimentos devengados, sin embargo, ésta se apersonó a la instancia como mayor de edad, no obstante, esa liquidación fue por pensiones devengadas cuando ella era menor de edad, la falta de diligencia en su caso hizo que remitieran copias certificadas al Ministerio Público para ser denunciado por el delito a la Omisión a la asistencia familiar, tiempo después éste fue detenido mientras laboraba, fue condenado por tal delito, posteriormente se desencadenó la pandemia por el Covid -19, y para mitigar el excesivo hacinamiento penitenciario en nuestras cárceles, así tratar de reducir los contagios y posteriores muertes por este virus, se publicó el Decreto Ley N° 1459. Este decreto permitía la excarcelación de aquellos deudores alimentarios, previo pago de la deuda y reparación civil por la cual se encontraban encarcelados. No obstante, el Señor Tapullima luego de pagar su deuda y ser excarcelado, creyó que su obligación había concluido cuando su hija cumplió la mayoría de edad, continuó trabajando, pues además de su hija Rosa Angelica, tiene dos hijos más uno de ellos con carné del CONADIS. Actualmente el señor Tapullima ha vuelto a ser sentenciado por segunda vez, su hija no cursa estudios superiores exitosos, además cuenta con un negocio propio. Categoría 1: Abuso de Derecho Primer objetivo específico. Analizar el impacto del abuso del Derecho en el Debido Proceso en procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, Lima 2023 Respuestas Nace principalmente, porque el individuo que vive en una sociedad, hace ejercicio de aquel derecho subjetivo que es inherente a él, puesto que es un derecho fundamental, pero hace uso de él con ánimo de causar daño animus nocendi, pues vela solo por sus propios intereses, atendiendo a los vacíos que se puedan encontrar en ella. Es preciso poder entender al derecho como algo potestativo, como una facultad, solo así podremos entender que se ha excedido el ejercicio de este, que es un fenómeno jurídico, que ocurre cuando alguien hace uso de su derecho subjetivo excediendo los limites previstos para tal derecho, causando daño a otros. En el expediente que hemos analizado, podemos identificar con suma claridad que hay un abuso de Derecho del alimentista en los procesos de alimentos, como mencionan Hernández y Pardo, este se va a configurar cuando lo que se busca causar daño tomando como ventaja un derecho que nos ampara, para hacer uso de esos intereses. En el caso que estamos analizando, el señor Tapullima sufre una vulneración a su debido proceso por el 8 abuso de derecho ejercido por su hija Rosa, pero en el caso mencionado es mucho más grave, dado que, en efecto, no pudo realzar la exoneración de alimentos en el tiempo oportuno, por desconocimiento, lo cual le generó 13 devengados, mismos que fueron solicitados por la alimentista, y que fueron notificados a un ex domicilio del Obligado, el proceso siguió avanzando, hasta llegar a fiscalía y ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar. Todo este proceso siguió avanzando sin que el recurrente sea notificado, situación que afectó gravemente su derecho al debido proceso, pero esta vulneración no se reduce a la errónea forma de notificación del caso, sino va más allá, la forma automática en que se genera la extensión del pago de alimentos no permite que el obligado, en este caso el señor Tapullima, que tiene a cargo dos hijos menores, uno de ellos con carné del CONADIS, es decir, le apremia asistencia por su condición, presente los documentos que acreditan su carga familiar y la condición de su patrimonio familia, tal como lo menciona Vinelli & Sifuentes (2019), se considerará todas sus cargas, lo que disminuya o incremente su patrimonio. Categoría 2: Alimentos para mayores de edad Segundo objetivo específico: Analizar el impacto del abuso del derecho en los Derechos fundamentales del demandado en procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, Lima 2023 Respuestas Esta se va a fundar sustancialmente en el estado de necesidad del alimentista mayor de edad y la capacidad de poder otorgar esa pensión de alimentos del padre. Se va a basar en el principio de solidaridad familiar, y que, a su vez, para que se configure la pensión de alimentos para mayores de edad tiene que existir la relación de parentesco, pero también va a coincidir con los autores anteriores que deberá establecerse el estado de necesidad del alimentista y la capacidad económica del deudor. En relación con el segundo objetivo específico, se encuentra estrechamente relacionado con el expediente, ya que, ejerciendo este abuso de derecho, se vulneran derechos fundamentales del demandado. En el caso específico en este proceso de alimentos que sigue con su hija mayor de edad Rosa, a la cual le continúa pagando mensualmente la pensión de alimentos, dado que, a la fecha no ha podido terminar de pagar sus devengados, porque logra pagar una liquidación e inmediatamente se ejecutan otro, y eso a razón de la carga familiar y los gastos propios que le impiden pagar los devengados en una sola cuota e inmediatamente interponer demanda para la exoneración de tales alimentos. Esto afecta directamente a derechos fundamentales tales como derecho a una vida digna, dado que, se encuentra en una continua preocupación por no terminar preso nuevamente debido a que no logra pagar las liquidaciones continuas que le realizan, afecta también a su integridad como persona humana, pues se ve afectado al poner como prioridad el pago de la deuda por alimentos devengados a su hija mayor de edad que no estudia ni trabaja. III.- Discusión En relación al objetivo general de esta investigación la posición teórica de los autores Hernandez y Pardo (2014) referida a la primera categoría denominada Abuso de derecho manifiesta que éste nace principalmente, porque 14 el individuo que vive en una sociedad, hace ejercicio de aquel derecho subjetivo que es inherente a él, puesto que es un derecho fundamental, pero hace uso de él con ánimo de causar daño animus nocendi, pues vela solo por sus propios intereses, atendiendo a los vacíos que se puedan encontrar en ella. Es decir, esta teoría se va a fundar en que el ser humano dotado de derechos va a hacer ejercicio de éstos poniendo siempre como eje principal sus intereses personales y egoístas, sin importar que se pudiera estar transgrediendo los derechos de otros, contraviniendo así el debido proceso, que tiene incidencia en la segunda categoría denominada Alimentistas mayores de edad sustentada en la teoría de García (2020) quien refiere que ésta se va a fundar sustancialmente en el estado de necesidad del alimentista mayor de edad y la capacidad de poder otorgar esa pensión de alimentos del padre, no obstante, esta categoría se va a fundar sobre todo en la teoría del estado de necesidad . Por cuanto, podemos evidenciar que, en efecto, existe una relación entre nuestra primera categoría el abuso del derecho y la segunda categoría alimentistas mayores de edad, pues se deberán cumplir dos importantes preceptos para la continuidad del pago de alimentos al cumplir la mayoría de edad, que en caso no se cumplan estos requisitos y continuase el pago se estaría haciendo abuso del tal derecho, y con ello afectando la propia subsistencia del obligado. De acuerdo a lo establecido en el primer objetivo de esta investigación consiste en analizar el impacto del abuso del Derecho en el Debido Proceso en procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, Lima 2023, en relación a la primera categoría Abuso de derecho y en especial a la primera subcategoría Debido Proceso; la posición de la teoría de Agudelo (2005) señala que éste es un derecho fundamental dotado de principios que confieren al justiciable garantías para el desarrollo de un proceso judicial justo {…} pero que deberán seguir las reglas establecidas por el sistema jurídico a fin de lograr el objetivo de un proceso, llegar a la resolución del conflicto de la manera más justa posible. Que se relaciona con la teoría de Salas (2009) señala que este se conforma de un cúmulo de garantías mínimas necesarias para lograr un resultado objetivo y ecuánime al interior de un proceso. Que se relaciona con la posición de Landa (2017) en su teoría de derechos fundamentales, señala que éstos son derechos que se fundan prioritariamente en la dignidad y respeto de la persona, que a su vez esto permitirá servir como base del Estado y la sociedad, además de estos derechos base se desprenderán otros de igual importancia para el ser humano. Lo que se corrobora con lo identificado en el caso de estudio en el sentido podemos expresar que lo desarrollado en este trabajo cumple se verifica, dado que, es importante que haya un debido proceso para que no exista un abuso de derecho en relación de los alimentistas mayores de edad que no estudian, pues de realizarse un proceso idóneo se corroborarían todos los requisitos para la continuidad del pago. De acuerdo a lo establecido en el segundo objetivo específico de esta investigación consiste en analizar el impacto del abuso del derecho en los Derechos fundamentales del demandado en procesos de alimentos en alimentistas mayores de edad, Lima 2023, en relación a la primera categoría alimentos para mayores de edad y en especial a la segunda subcategoría Estado de necesidad; la posición de la teoría de los autores Baldino y Romero (2020 ) refieren que consiste esta incapacidad del cual se ve revestido un hijo a procurarse su propia subsistencia lo que le conlleva, además, a la escasez de recursos económicos, motivo por el cual procuraría una pensión alimenticia. Y en especial la segunda subcategoría Capacidad económica del obligado, Vinelli & Sifuentes 15 (2019) señalan que entre los criterios para fijar los alimentos se deberá considerar la capacidad económica del obligado, es decir, se deberá tener en cuenta todo aquello que incremente o disminuya su patrimonio económico. Que se relaciona con la teoría de De Verda & Bueno (2020), refieren que además de tener en cuenta su salario se deberá también considerar su patrimonio mobiliario e inmobiliario. Lo que se corrobora con lo identificado en el caso de estudio en el sentido podemos expresar que lo desarrollado en este trabajo cumple se verifica, que para poder extender el pago por pensión alimentistas a hijos que han cumplido la mayoría de edad, se debe contrastar que, en efecto, se encuentran en un estado de necesidad, por lo que no puede proveerse sustento ellos mismos, además de la capacidad económica en la que se encuentra el obligado, pues el cumplimiento de esta obligación no debe suponer riesgo a su propia subsistencia y a los otros que tenga bajo su cargo. IV. Conclusiones Primera. Hemos determinado que sí existe impacto del abuso del derecho en virtud de que al alimentista mayor de edad al continuar percibiendo alimentos sin cursar estudios superiores o poseer alguna discapacidad que le impida proveerse su propio sustento está haciendo un uso indebido de su derecho, y por tanto un abuso de aquel basados en la teoría de Hernández y Pardo (2014) y la posición de García (2020), sobre la teoría de los alimentos para mayores de edad, que refiere que deberán cumplirse los dos preceptos mencionado para que se ejecute el pago de la pensión de alimentos para mayores de edad, lo que ha permitido corroborar el primer objetivo de esta investigación. Recomendamos principalmente que la exoneración de alimentos sea automática al cumplir 18 años. Segunda. Hemos determinado que sí existe un impacto al Debido Proceso en los procesos de alimentos cuando hay abuso de derecho de los alimentistas en el supuesto planteado en esta investigación, en virtud que al ser automática la continuidad del pago de las pensiones alimenticias, ocasiona que no se haga un reexamen al expediente de cada caso, pues algunos alimentistas no cursan estudios superiores o no padecen de alguna discapacidad que le impierta proveerse su propia subsistencia, eso mella con el derecho al debido proceso del padre, pues lo obliga a realizar un pago que ocasiona una clara merma a su economía, solo podrá presentar medios de prueba a su favor si realiza un proceso aparte solicitando la exoneración de tales alimentos. Basados en la teoría de Baldino y Romero (2020) y la posición Vinelli & Sifuentes (2019) hemos podido corroborar el primer objetivo específico de esta investigación. Recomendamos que, para evitar el impacto directo al Debido proceso, cuando el alimentista cumpla la mayoría de edad y necesite la continuidad del pago de su pensión de alimentos porque se cumplen los dos presupuestos para que le sean otorgados, deberá presentar un escrito simple al juzgado donde acredite que cursa estudios superiores o que posee alguna discapacidad que le impide su propia subsistencia. Tercera. Hemos determinado que sí existe impacto en los derechos fundamentales de las personas en virtud de que al percibir una pensión alimenticia que no corresponde por no cumplir con ninguno de los dos supuestos necesarios para que se configure la continuidad del pago que son estar cursando estudios superiores o poseer alguna discapacidad, se estaría vulnerando derechos fundamentales del obligado tan importantes como el derecho a su propia integridad, puesto que como hemos visto en el caso plateado, por la obligación que tiene de 16 pagar las pensiones devengadas de su hija mayor de edad que no estudia ni trabaja, afecta su propia subsistencia y la de sus hijos menores afectando así el principio superior del niño del cual están revestidos, esto basados en la teoría de Agudelo (2015) y la posición de Landa (2015), lo que ha permitido corroborar el primer objetivo de esta investigación. Recomendamos que al cumplir la mayoría de edad el alimentista y solicite la continuidad del pago de la pensión alimenticia, el juez examine con criterio a capacidad económica y carga familiar del obligado, no solo dejándose guiar por la necesidad del alimentista. Finalmente, lo más relevante de la investigación fue evidenciar este abuso de derecho que se ejerce por los alimentistas, contraviniendo a los intereses de terceros que pueden estar en una situación de mayor necesidad, es decir, hermanos menores o incluso el mismo obligado. Podemos concluir que el abuso del derecho en alimentistas mayores de edad respecto de la continuidad del pago que reciben pese a no cursar estudios superiores o poseer alguna discapacidad que le limiten el poder proveerse alimentos para su propia subsistencia, afecta gravemente sus derechos fundamentales, ya que, dentro del proceso de alimentos no se está garantizando un debido proceso, puesto que la exoneración no es automática, pero la continuidad del pago sí, y esto ocasiona a que el juez no solicite de parte la documentación que acredite alguno de estos dos supuestos que se necesitan para que los alimentos se sigan otorgando. V. Referencias Bibliográficas Bibliografía Agudelo, M. (2005). El debido Proceso. Opinión Jurídica: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, 4(7), 89-105. https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1307 Aguilar, S., y Barroso, J. (Julio de 2015). 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Inductivo Lima 2023 Nivel: Exploratorio-descriptivo ¿Cómo impacta el abuso Analizar como Categoría II: Sub-Categoría I: Diseño: del Derecho en el Debido impacta el abuso Estudio de caso Proceso en alimentistas del derecho en los Alimentos Estado de necesidad Técnica mayores de edad, Lima Derechos para mayores Análisis documental 2023? fundamentales del de edad Capacidad económica del basado en expediente ¿Cómo impacta el abuso demandado en los obligado Instrumento: del derecho en los procesos de Guía documental Derechos fundamentales alimentos en Escenario de estudio: del demandado en los alimentistas San Martin. procesos de alimentos en mayores de edad, alimentistas mayores de Lima 2023. edad, Lima 2023? Fuente: Elaboración propia (2023) 21 Anexo 2. Resolución judicial o administrativa 22 23 Anexo 3 Declaratoria de autenticidad del asesor DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIA Y DE ORIGINALIDAD DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN VERSIÓN: 01 CÓDIGO: UPNW-GRA-FOR-033 FECHA: 08/11/2022 REVISIÓN: 01 Yo, SOLDEVILLA CHIMETA JENNIFER egresada de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, declaro que el trabajo académico “EL ABUSO DEL DERECHO FRENTE AL PROCESO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTISTAS MAYORES DE EDAD, LIMA 2023” - Expediente 00602-2009-0-2208-JP-FC-01” . Asesorada por la docente: Dra. Isabel Ramírez Peña DNI: 02445464, ORCID: 0000-0003-3248-6837, tiene un índice de similitud de ONCE (11) con código verificable oid:14912:242707527en el reporte de originalidad del software Turnitin. Así mismo: 1. Se han mencionado todas las fuentes utilizadas, identificando correctamente las citas textuales o paráfrasis provenientes de otras fuentes. 2. No he utilizado ninguna otra fuente distinta de aquella señalada en el trabajo. 3. Se autoriza que el trabajo pueda ser revisado en búsqueda de plagios. 4. El porcentaje señalado es el mismo que arrojó al momento de indexar, grabar o hacer el depósito en el turnitin de la universidad y, 5. Asumimos la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisión en la información aportada, por lo cual nos sometemos a lo dispuesto en las normas del reglamento vigente de la universidad. 24 Anexo 4 Reporte del Informe de similitud