1 Facultad Derecho y Ciencia Política Escuela Academico Profesional de Derecho La pericia psicológica en delitos de violencia familiar en la ciudad de Lima, 2021 Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el título profesional Abogado Presentado por: Arturo Kevin Ramírez Delgado Código ORCID: 0000-0001-7830-9890 Asesor: Oruna Rodriguez, Abel Marcial Código ORCID: 0000-0001-6380-1014 Línea de investigación: Derecho Penal Lima-Perú 2022 2 3 Índice de contenidos Pág. Carátula 1 Índice de tablas 2 Dedicatoria 3 Agradecimientos 4 Resumen / Palabras claves 5 Abstract / Keywords 5 I.- Introducción 6 II.- Presentación del caso jurídico 7 2.1. Antecedentes 7 2.2. Fundamentos del tema elegido 8 2.3. Aporte y desarrollo de la experiencia 9 Presentación del caso jurídico 10 III.- Discusión 10 IV.- Conclusiones 12 Referencias 14 Anexos 17 Anexo 1. Matriz de consistencia o apriorística 17 Anexo 2. Resolución Judicial N° 01 que contiene el caso jurídico. 18 Anexo 3. Declaratoria de originalidad del autor 24 Anexo 4. Declaratoria de autenticidad del asesor 25 Anexo 5. Reporte del Informe de similitud. 26 4 Índice de tablas Pág. Tabla I Matriz de categorización o apriorística 17 Dedicatoria Este informe de investigación está dedicado a mis padres y hermanos, quienes siempre me impulsan a superarme, por el apoyo y amor incondicional que me otorgan día a día 5 Agradecimiento En primera instancia agradezco al Dr. Oruna Rodriguez, Abel Marcial quien me acompañó en esta etapa para la culminación de mi trabajo, por su paciencia y compromiso como docente, guía y comprender mis horarios laborales 6 LA PERICIA PSICOLÓGICA EN DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CIUDAD DE LIMA, 2021 PSYCHOLOGICAL EXPERTISE IN CRIMES OF FAMILY VIOLENCE IN THE CITY OF LIMA, 2021 Línea de investigación: Derecho Penal Estudiante: Arturo Kevin Ramírez Delgado Correo: a2022802769@uwiener.edu.pe Orcid: 0000-0001-7830-9890 Facultad Derecho y Ciencias Políticas Universidad Norbert Wiener Resumen El Perú al igual que muchos países del mundo siempre está en un constante combate para reducir los casos de violencia contra las mujeres, en especial en la ciudad de lima donde se presentan la mayor cantidad de casos reportados. El objetivo de esta investigación tuvo como propósito determinar el impacto que tienen las pericias psicológicas en los delitos de violencia familiar en Lima. La metodología fue de enfoque cualitativo, a través del método de estudios del caso, mediante el paradigma hermenéutico e interpretativo, y se aplicó la técnica de búsqueda documental de diversas disciplinas. Como resultado de investigación identificamos una carpeta fiscal, el cual fue materia de estudio, y en donde se observó que no contaba con informes periciales, lo cual fue analizado para observar el impacto que tuvo para el desarrollo de las investigaciones de la denuncia. Se concluye que hay un impacto importante de las pericias psicológicas para determinar el inicio de las investigaciones preliminares en los casos de violencia psicológica en delitos de violencia familiar. Palabras clave: pericia psicológica, violencia familiar, administración de justicia Abstract Peru, like many countries in the world, is always in a constant fight to reduce cases of violence against women, especially in the city of Lima where the largest number of reported cases occur. The objective of this investigation was to determine the impact that psychological expertise has on crimes of family violence in Lima. The methodology was of a qualitative approach, through the method of case studies, through the hermeneutic and interpretive paradigm, and the documentary search technique of various disciplines was applied. As a result of the investigation, we identified a tax folder, which was the subject of study, and where it was observed that it did not have expert reports, which was analyzed to observe the impact it had on the development of the investigations of the complaint. It is concluded that there is an important impact of psychological expertise to determine the initiation of preliminary investigations in cases of psychological violence in crimes of family violence. Keywords: psychological expertise, family violence, administration of justice 7 I.- Introducción En Estados Unidos hubo un incremento en los incidentes de violencia familiar de un 8,1% en el 2021 (Levenson, 2021). Por otro lado, en China, en el año 2021 se reportó que alrededor el 40% de la población de mujeres en China ha experimentado casos de violencia doméstica (Borgen Magazine, 2021). Su país vecino Japón ese mismo año tuvo un incremento en los casos de violencia familiar habiendo registrado 83 mil 42 denuncias de violencia doméstica. (Prensa Latina, 2022). En el caso de España se registró una disminución del 0.5% en casos de violencia domestica a comparación del año 2020 (Instituto Nacional de Estadística, 2022). En américa latina en el 2021 en Argentina recibieron 113.340 comunicaciones a la Línea 144, 4.309 casos más a comparación del año 2020. (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, 2021). Por otro lado, en Ecuador se han reportado 103.516 casos desde enero hasta noviembre del 2021 con un promedio de 319 llamadas a diario (Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, 2021). En México hubo un incremento del 15.5% en los casos de violencia familiar a comparación al año 2020 (Galván, 2021) Por ultimo en el Perú, en los primeros tres meses del año 2021, se reportaron 34 mil 498 denuncias por violencia psicológica (INEI, 2021). El ministerio público en cumplimiento con la Ley Nº 30364 tiene el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar los actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (2015), tal es el caso del tema de investigación donde la denunciante manifestó ser víctima de violencia psicológica por parte de su expareja, sin embargo, posterior a la denuncia mostro una actitud de desistimiento al proceso. En la jurisprudencia el desistimiento no procede en los casos de violencia contra la mujer (Corte Superior de Justicia de la Libertad, 2021). Podemos diagnosticar que existe un problema recurrente en los casos de denuncias de violencia familiar y de no tratarse este tema esto causaría una obstrucción a una adecuada administración de justicia. La importancia de este trabajo es la de recalcar la importancia de las pericias psicológicas puesto que los informes solicitados por los operadores de justicia influyen en cuanto a la imputación de un delito (Muñoz, 2013, citado en Arce Zavala, 2021). Como justificación practica se busca ayudar a dar soluciones y herramientas a las autoridades competentes para resolver de forma adecuada los casos de violencia familiar (Hernández, 2014). Como valor teórico implementamos teorías de la psicología social a la doctrina del derecho que amplía la visión sobre los temas de violencia familiar. Como justificación metodológica, bajo la metodología descriptica no experimental se hará uso de instrumentos de análisis documentarios pertinentes para identificar la influencia de la pericia psicológica en los delitos de violencia familia, lo cual servirá como antecedente para investigaciones futuras sobre el tema. 8 Al respecto planteamos como problema general de investigación: ¿Cómo impacta la pericia psicológica en delitos de violencia familiar en la ciudad de Lima, 2021? y como problemas específicos: ¿Cómo impacta la relación disonante en los delitos de violencia familiar en la ciudad de Lima, 2021?; ¿Cómo impacta la relación consonante en los delitos de violencia familiar en la ciudad de Lima, 2021?, y, ¿Cómo impacta la relación irrelevante en los delitos de violencia familiar en la ciudad de Lima, 2021? Como objetivo general de esta investigación tenemos: Determinar el impacto de la pericia psicológica en delitos de violencia familiar en la ciudad de Lima, 2021; y como objetivos específicos: determinar el impacto de la relación disonante de la pericia psicológica en delitos de violencia familiar en la ciudad de Lima, 2021; determinar el impacto de la relación consonante de la pericia psicológica en delitos de violencia familiar en la ciudad de Lima, 2021; y, determinar el impacto de la relación irrelevante de la pericia psicológica en delitos de violencia familiar en la ciudad de Lima, 2021. II.- Presentación del caso jurídico 2.1.- Antecedentes Como antecedentes internacionales tenemos en España a Gispert (2017) con su tesis de doctorado. Tuvo como objetivo estudiar la violencia psicológica en las parejas y esto se realizó mediante la recusación de datos de las experiencias que tuvieron las personas en el pasado, tanto hombres como mujeres. Dicho estudio llego a la conclusión que existen niveles similares de agresión psicológica entre los hombres y mujeres. En Ecuador tenemos a Abad (2019) con su tesis de maestría que tuvo como objetivo el estudiar la ratificación de la inocencia del denunciado en denuncias de violencia psicológica y las consecuencias que esta traería. Como conclusión el autor manifestó que el estado al ser un garante de la seguridad humana y promotor de la cultura de paz, esta debe de reformar la ley para sancionar al o la denunciante por daños leves en los casos que se archiven de causa y que se ratifique de la inocencia del denunciado. Como antecedentes nacionales tenemos a León (2020) en su tesis de maestría que tuvo como objetivo el analizar la eficacia de las pericias psicológicas y si estas son suficientes para acreditar las lesiones psicológicas en los casos de violencia familiar. Se concluyó que la eficacia de la pericia psicológica tiene un nivel medio, ya que dicha prueba por sí sola no es suficiente para realizar una sentencia condenatoria, pero se la debe tomar en cuenta al momento de sentenciar. 9 Por ultimo tenemos a Chumacero (2022) en su tesis de maestría como objetivo general se planteó el estudio del valor que tienen las pericias psicológicas como prueba en los casos de violencia familiar y si cumplen con los estándares valorativos de la prueba que desarrolla el Nuevo Código Procesal Penal. Como conclusión se determinó que las pericias no cumplen con lo exigido por el Nuevo Código Procesal Penal y por tal motivo las pericias psicológicas no son debidamente valoradas en las Sentencias. 2.2.- Fundamento del tema elegido Para sustentar nuestra primera categoría denominada pericia psicológica recurrimos a la Teoría de la Disonancia Cognitiva de Festinger L. (1957), afirma que “el individuo procura lograr la consistencia dentro de sí mismo, sus opiniones y actitudes” (p.9). La disonancia de dos elementos cognitivos es psicológicamente incómoda (Ovejero, 1993); siendo que se distingue tres tipos de relaciones cognitivas: la relación disonante, la relación consonante y la relación irrelevante. En relación a la primera subcategoría de la primera categoría, es decir la relación disonante según Rodriguez y Morales (1972) mencionan que, “Dos elementos son disonantes cuando lo contrario de un elemento surge del otro” (p. 104). En relación a la segunda subcategoría de la primera categoría, es decir la relación consonante debemos indicar que es cuando un elemento cognitivo implica del otro en un sentido psicológico y estos son compatibles. La implicación psicológica puede surgir de las costumbres culturales, la presión para ser lógico, el compromiso conductual, la experiencia pasada, etc. (Wicklund y Brehm, 1976). En relación a la tercera subcategoría de la primera categoría, es decir la relación irrelevante debemos indicar que es cuando dos elementos cognitivos no tienen ningún tipo de relación (Cancino, 2020). Para nuestra segunda categoría denominada Violencia familiar, recurrimos a la Teoría de la Indefensión Aprendida de Seligman (1975), afirma que “La indefensión es el estado psicológico que se produce frecuentemente cuando los acontecimientos son incontrolables” (p.16). La persona adquiere un comportamiento pasivo cuando los intentos para solucionar las situaciones adversas o dolosas no rinden fruto (Ojeda, 2015), dicho comportamiento se expresa en tres características: el déficit motivacional, el déficit cognitivo; y, el déficit emocional. En relación a la primera subcategoría de la segunda categoría, es decir el déficit motivacional se presenta cuando una persona al no obtener un resultado favorable de sus estrategias para escapar o mejorar la situación en la que se encuentra asume una actitud 10 pesimista y muestra falta de interés para solucionar dicha situación estresante (Medina, 2019). En relación a la segunda subcategoría de la segunda categoría, es decir el déficit cognitivo es la visión distorsionada que aprende la persona sobre la situación adversa en la que se encuentra, haciendo que se genere la idea de no tener control sobre su ambiente y es incapaz de observar las opciones disponibles para solucionar para dicha situación (Barandiaran, 2020). En relación a la segunda subcategoría de la segunda categoría, es decir el déficit emocional es la afectación a la autoestima de la persona ante la situación incontrolable aversiva que este sufre, generando trastornos emocionales que llevarían a la persona a desarrollar un estado de ansiedad y conductas depresivas. (Yela y Malmierca, 1992). 2.3.- Aporte y desarrollo de la experiencia La presente investigación se realizó bajo el enfoque cualitativa el cual como menciona Martínez (2006) es el análisis de una muestra teórica conformado por uno o más casos nacido de la observación de la realidad para generar una teoría. Para este enfoque es necesario la metodología de estudio de caso, el cual estudia un fenómeno contemporáneo presente en la vida real mediante una investigación empírica (Yin, 1994). Para realizar el análisis se recabo documentos y textos de contenido cualitativo y cuantitativo (Díaz, 2018), que ayuden a sustentar las categorías principales para comparar la teoría con la realidad. La recopilación de documentos no solo se centró desde la perspectiva jurídica sino también desde una perspectiva psicológica social. El caso fiscal sobre violencia familiar que se está analizando me permitió un mejoramiento en los análisis de las carpetas fiscales, además de reforzar los conocimientos sobre las formalidades y plazos que exige la ley al realizar la calificación de la apertura de las diligencias preliminares. Por ultimo mi participación fue la de proyectar la carpeta fiscal y redactar los oficios y disposiciones que sean adecuadas para esta. La denuncia de violencia psicológica del caso inicio en la Comisaria PNP José Carlos Mariátegui, siendo el día 07 de octubre del 2021 donde se realizó el acta de denuncia verbal. Posterior a ello la comisaria remitió el informe policial a la mesa de partes de la fiscalía provincial transitoria corporativa especializada en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar mediante el oficio N° 2198-2021-REGPOL LIMA/DIVPOL CENTRO2/CA-FAMILIA de fecha 12 de octubre del 2021, generándose la Carpeta Fiscal N° 506019219-2021-1360-0. Luego procedimos a recabar los informes periciales ordenados por la Comisaria PNP José Carlos Mariátegui, recibiendo respuesta por parte 11 del CEM de Villa María del Triunfo el día 18 de agosto del 2022, el cual manifestó que las victimas del caso no se encontraban en su registro de atención, lo cual nos dio a conocer que las víctimas no asistieron a las citas programadas de las pericias psicológicas. Posterior a ello se buscó contactar a la denunciante para poder reprogramar los exámenes periciales, sin embargo, no se tuvo éxito. Por orden del Fiscal Adjunto se procedió a realizar la Disposición de no Formalización ni Continuación de la Investigación Preparatoria de fecha 09 de setiembre del 2022 que fue aceptada y firmada por el fiscal provincial. Posteriormente se procedió a notificar a las partes con la esperanza que la denunciante se manifieste en el plazo establecido por ley para impugnar el archivo fiscal, pero no hubo resultado, generándose la disposición de consentimiento de archivo. En el presente caso jurídico se tuvo como denunciante a señora Evelhyn Yeshenia Supo Isacupe, cuya denuncia fue interpuesta en la Comisaria PNP José Carlos Mariátegui, en donde manifestó haber sido víctima de violencia psicológica y su menor hija de iniciales L.L.A.I.S. por parte de su expareja Ernesto Ipanaque Vilela, hecho ocurrido el día 06 de octubre del 2021, a las 09:00 horas aprox., la denunciante se encontraba trabajando en su centro laboral, cuando recibió múltiples mensajes por WhatsApp de parte del denunciado, que contenían palabras soeces e insultos hacia su persona y su familia, además la denunciante manifiesta que el denunciando intentaba ingresar a su centro de trabajo con la excusa de ver a su menor hija, siendo en algunas ocasiones en presencia de esta. Luego de recibido la denuncia, la policía hizo la entrega de dos oficios para que la víctima y su hija pasen por exámenes psicológicos ante el CEM de Villa María del Triunfo. El 3er Despacho de la 5ta Fiscalía Especializada en Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar fue el encargado de iniciar las investigaciones preliminares. Se procedió a recabar los resultados de las pericias psicológicas ordenados por la policía, sin embargo, el CEM indicó que las víctimas no se presentaron para dichos exámenes. Finalmente, la fiscalía decidió archivar la carpeta fiscal mediante una disposición fiscal, cuyo argumento principal es que no se cumple con lo establecido en el artículo 124-B del Código Penal, “La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial…” (El Peruano, 2022, p. 38). Al tener falta de datos periféricos que corroboren lo manifestado por la denunciante, se resuelve que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria y el archivamiento del caso. III.- Discusión En relación al objetivo general de esta investigación la posición teórica de la Disonancia Cognitiva de Festinger L. (1957) referida a la primera categoría denominada Pericia Psicológica manifiesta que la persona puede ser influenciada por su ámbito social creando 12 contradicciones en sus conocimientos y actitudes generando comportamientos incoherentes que tiene incidencia en la segunda categoría Violencia Familiar sustentada en la Teoría de la Indefensión Aprendida de Seligman (1975) por cuanto una persona al estar bajo un maltrato continuo, adquiere una actitud pasiva y tiene la idea que no puede escapar de su situación lo que evidencia que en el caso se cumple lo previsto en la teoría siendo que es necesario resaltar que la denunciante tiene un accionar contrario al que tenía al realizar la denuncia, al no mostrar ningún interés en el inicio de las investigaciones. Referente al primer objetivo específico: determinar el impacto de la relación disonante de la pericia psicológica en delitos de violencia familiar en relación a la primera subcategoría relación disonante; la posición de la Teoría de Festinger L. (1957), indica que cuando dos elementos cognitivos de la persona se contradicen entre ellas, lo que se corrobora con lo identificado en el caso de estudio en el sentido que la denunciante interpone su denuncia pero no muestra interés en que esta avance y que se relaciona con la posición de Rodriguez y Morales (1972) en el sentido que las relaciones disonantes crean un estímulo nocivo en la persona. Por lo indicado, podemos expresar que lo desarrollado en el caso N°506019219-2021-1360-0 cumple adecuadamente con la subcategoría relación disonante Por lo que impacta en los casos de violencia familiar con lo que sugerimos la mejora de las políticas de orientación y observación de los denunciantes. Referente al segundo objetivo específico: determinar el impacto de la relación consonante de la pericia psicológica en delitos de violencia familiar en relación a la segunda subcategoría relación consonante; la posición de la Teoría de Festinger L. (1957), indica que es el estado de equilibrio entre los conocimientos de la persona y sus acciones lo que se corrobora con lo identificado en el caso de estudio en el sentido que la denunciante procedió a acudir a la policía al observar un posible comportamiento delictivo y que se relaciona con la posición de Wicklund y Brehm (1976) en el sentido que los conocimientos consonantes son importantes para evitar comportamientos negativos. Por lo indicado, podemos expresar que lo desarrollado en el caso N°506019219-2021-1360-0 cumple adecuadamente con la subcategoría relación consonante. Por lo que impacta en los casos de violencia familiar. Referente al tercer objetivo específico: determinar el impacto de la relación irrelevante de la pericia psicológica en delitos de violencia familiar en relación a la tercera subcategoría relación irrelevante; la posición de la Teoría de Festinger L. (1957), indica que los conocimientos que no tienen ninguna relación entre ellos, no afectan la conducta de la persona, lo que no se corrobora con lo identificado en el caso de estudio en el sentido que al no haber un informe psicológico de la víctimas, resultando imposible verificar el estado 13 cognitivo de la persona y que se relaciona con la posición de Cancino (2020) en el sentido que la persona experimenta disonancia cognitiva cuando los elementos cognitivos son incompatibles. Por lo indicado, podemos expresar que lo desarrollado en el caso N°506019219-2021-1360-0 tiene limitaciones con la subcategoría relación irrelevante. Por lo que impacta en los casos de violencia familiar con lo que sugerimos nuevas normativas para asegurar que las victimas logren pasar por las pericias psicológicas. IV.- Conclusiones Primera. Hemos determinado que sí existe impacto de la pericia psicológica en los delitos de violencia familiar en virtud de que es importante obtener un perfil psicológico de las víctimas basados en la teoría de Teoría de la Disonancia Cognitiva, permitiendo corroborar el objetivo general de esta investigación porque nos permitió determinar la gran importancia que tienen las pericias en los delitos de violencia psicológica. Segunda. Hemos determinado que sí existe impacto de relación disonante de los elementos cognitivos de la persona en la pericia psicológica; en virtud de en los delitos de violencia familiar basados en la teoría de Teoría de la Disonancia Cognitiva y la posición de Rodríguez y Morales (1972), permitiendo corroborar el segundo objetivo de esta investigación porque ayuda a identificar la existencia de una afectación psicológica en la victima. Tercera. Hemos determinado que sí existe impacto de relación consonante de los elementos cognitivos de la persona en la pericia psicológica; en virtud de en los delitos de violencia familiar basados en la teoría de Teoría de la Disonancia Cognitiva y la posición de Wicklund y Brehm (1976), permitiendo corroborar el tercer objetivo de esta investigación porque nos ayuda a identificar el equilibrio psicológico y conductual de la víctima. Cuarta. No hemos determinado que sí existe impacto de relación irrelevante de los elementos cognitivos de la persona en la pericia psicológica; en virtud de en los delitos de violencia familiar basados en la teoría de Teoría de la Disonancia Cognitiva y la posición de Cancino (2020), impidiendo corroborar el cuarto objetivo de esta investigación porque no se logró obtener el perfil psicológico de las victimas al no asistir a los exámenes psicológicos. Finalmente se indica que hubo limitaciones en el tiempo y en la búsqueda de datos, lo que se ha manifestado en la imposibilidad de realizar encuestas a peritos y fiscales especializados sobre el tema, además nos vimos limitados en el desarrollo de la categoría de violencia familiar porque la teoría que lo sustenta es muy amplia por lo que es recomendable impulsar el interés de investigar este tema de estudio ya que esto ayudaría 14 a entender el estado psicológico de la víctimas y abriría pasos para proponer normas para reducir los casos de violencia familiar. 15 Referencias Abad Z. (2019), El archivo de la causa en violencia psicológica y los derechos del presunto agresor. [Tesis de maestría, Universidad Regional Autónoma de los Andes], Repositorio Institucional UNIANDES. https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11058 Arce R. (2021), El informe pericial probatorio de gradualidad de lesión psíquica o afectación psicológica en denuncias por violencia familiar. 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En 2021, al 9-1-1 se han reportado 103.516 emergencias de violencia intrafamiliar. https://www.ecu911.gob.ec/en-2021-al-9-1-1-se-han-reportado-103-516- emergencias-de-violencia-intrafamiliar/ Wicklund R. y Brehm J. (1976). Perspectives on cognitive dissonance. Lawrence Erlbaum Associates. Yela J. R. y Malmierca J. L. M. (1992). Indefensión aprendida en sujetos humanos y su inmunización. Influencia del estilo atribucional y de los programas de reforzamiento . Revista Latinoamericana de Psicología, 24(3), pp. 301-321. https://www.redalyc.org/pdf/805/80524305.pdf Yin, R. (1994), Case Study Research: Design and Methods. Sage Publications, Thousand Oaks, CA. 18 n n n ANEXOS Anexo 1. Matriz de consistencia o apriorística Tabla I Matriz de categorización apriorística Ámbito temátic Problem general Problemas específicos Objetivo general Objetivos específicos Categoría Subcategoría Técnica Instrumento ¿ C ó m o im pa ct a la p e ric ia p si co ló gi ca e n d el ito s de v io le nc ia fa m ili a r e ci ud a d de L im a , 2 02 1 ? ¿Cómo impacta l relación disonante los delitos de viole familiar en la ciud de Lima, 2021? ¿Cómo impacta l relación consonan en los delitos de violencia familiar e ciudad de Lima, 20 ¿Cómo impacta l relación irrelevante los delitos de viole familiar en la ciud de Lima, 2021? D e te rm in a r el im p ac to d e la p e ric ia p si co ló gi ca e n de lit os d e vi ol e nc fa m ili a r e n la c iu da d d e Li m a, 2 0 21 p e ru an a. Determinar el impacto de la relación disona de la pericia psicológica en delitos de violen familiar en la ciu de Lima, 2021 Determinar el impacto de la relación consona de la pericia psicológica en delitos de violen familiar en la ciu de Lima, 2021 Determinar el impacto de la relación irreleva de la pericia psicológica en delitos de violen familiar en la ciu de Lima, 2021 P e ri ci a P si co ló g ic a Relación disonante Relación consonante Relación irrelevante P er ú Revisión documentaria Fichas Electronicas. V io le n ci a F a m ili a r Déficit motivacional Déficit cognitivo Déficit emocion Fuente: Elaboración propia (2022) 19 Anexo 2. Resolución judicial o administrativa que contiene el caso jurídico 20 21 22 23 24 25 Anexo 3. Declaratoria de originalidad del autor 26 Anexo 4. Declaratoria de autenticidad del asesor 27 Anexo 5. Reporte del Informe de similitud.