FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencia Política Trabajo de Suficiencia Profesional Legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor Lima, 2022: Plenario Jurisdiccional 2017 Para optar el Título Profesional de Abogado Bachiller: Soto Salas, Luis Ángel Identificador ORCID del estudiante: 0009-0006-9615-4910 Asesor Dr.: Sánchez Ortega, Jaime Agustín Identificador ORCID del asesor: ORCID: 0000-0002-2916-7213 Línea de investigación: Sociedad y Transformación Digital Sub Línea: Derecho Civil, Penal, Administrativo Lima-Perú 2023 i DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIA Y DE ORIGINALIDAD DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN VERSIÓN: 01 CÓDIGO: UPNW-GRA-FOR-033 FECHA: 08/11/2022 REVISIÓN: 01 Yo, LUIS ÁNGEL SOTO SALAS egresada de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, declaro que el trabajo académico “LEGITIMIDAD PARA OBRAR EN LA DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA LOS PROGENITORES EN REPRESENTACION DEL MENOR”. Asesorado por el docente: Dr. Jaime Agustín Sánchez Ortega, DNI 08456628 ORCID: 0000-0002-2916-7213, tiene un índice de similitud de DIECIOCHO (18%), con código verificable oid: 14912:243209799, en el reporte de originalidad del software Turnitin. Así mismo: 1. Se ha mencionado todas las fuentes utilizadas, identificando correctamente las citas textuales o paráfrasis provenientes de otras fuentes. 2. No he utilizado ninguna otra fuente distinta de aquella señalada en el trabajo. 3. Se autoriza que el trabajo puede ser revisado en búsqueda de plagios. 4. El porcentaje señalado es el mismo que arrojó al momento de indexar, grabar o hacer el depósito en el turnitin de la universidad y, 5. Asumimos la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisión en la información aportada, por lo cual nos sometemos a lo dispuesto en las normas del reglamento vigente de la universidad. Firma del estudiante Firma del Docente Luis Ángel Soto Salas Dr. Jaime Agustín Sánchez Ortega DNI: 10783510 DNI: 08456628 Lima, 21 de julio de 2023 INDICE Índice Dedicatoria ........................................................................................... iii Agradecimiento .................................................................................... iv Resumen ............................................................................................... v Abstract ................................................................................................. 1 I.- Introducción ...................................................................................... 2 II.- Presentación del caso jurídico ....................................................... 4 2.1 Antecedentes .............................................................................................................. 4 2.2 Fundamento del tema elegido ..................................................................................... 6 2.3 Aporte y desarrollo de la experiencia ......................................................................... 12 Presentación del reporte del caso jurídico ....................................................................... 14 III.- Discusión ...................................................................................... 18 IV.- Conclusiones ................................................................................ 21 Limitaciones ........................................................................................ 23 Referencias ......................................................................................... 24 Tabla 1. Matriz Apriorística ................................................................ 27 Anexo I ................................................................................................. 28 Anexo II ................................................................................................ 31 Anexo III ............................................................................................... 32 ii Dedicatoria Este trabajo de suficiencia profesional se lo dedico con todo mi corazón, a mi Señor Padre, que a pesar de su delicado estado de salud me sigue motivando para alcanzar mis metas. En tu memoria amado Padre, sé que este dolor nunca se ira, pero amenguara en algo lograr lo que tanto queríamos. No te pido que me cuides, solo que me esperes para celebrar juntos. iii Agradecimiento Primero a Dios que siempre me ilumina aun en los días más oscuros, a mi señora y mi hijo que son el soporte que aún me mantiene en pie, al asesor Dr. Jaime Agustín Sánchez Ortega por brindarnos sus conocimientos, su paciencia y comprensión, para lograr nuestros objetivos y a la UPNW, que me lleno de conocimientos Legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor Lima, 2022: Plenario Jurisdiccional 2017 iv Legitimacy to act in the claim for maintenance against the parents on behalf of the minor Lima, 2022: Jurisdictional Plenary 2017 Bachiller Luis Ángel Soto Salas Sotochicho.79@gmail.com 0009-0006-9615-4910 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Norbert Wiener Resumen Introducción: Vivimos en una sociedad de padres irresponsables, donde el abuelo es el que toma la función de padre alimentista, por lo que para poder criar a su nieto tiene que tomar acciones legales a los progenitores del niño. Objetivo: Analizar los impactos de la legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor. Metodología: Se realizó un trabajo de enfoque cualitativo, de diseño de investigación de estudio de caso, usando la técnica de recojo de información, análisis documental, con un nivel de investigación exploratoria, descriptiva de método inductivo, paradigma naturalista, del pleno jurisdiccional Lima este 2017. Resultado: Si el menor vivió más tiempo con el abuelo tendrá la tenencia. De esta manera podrá reclamar los alimentos en representación del menor, viendo el interés superior del niño, Conclusión: Se determinó que, si existe impacto en la legitimidad para obrar en la demanda ya que, en dicha legitimación, existe la legitimidad extraordinaria, esta ampara a una persona ajena en el derecho de demandar por otra y donde el juez decidirá en el fondo de la demanda. Así mismo se prioriza el interés superior del niño, y el abuelo tiene legítimo interés moral y económico para demandar Palabras claves: Familia, crianza del niño, madre, derechos del niño, legislación v Abstract Introduction: We live in a society of irresponsible parents, where the grandfather is the one who takes the role of alimony father, so in order to raise his grandson he will have to take legal action against the child's parents. Objective: Analyze the impacts of the legitimacy to act in the claim for maintenance against the parents on behalf of the minor. Methodology: A qualitative approach work was carried out, case study research design, using the information collection technique, documentary analysis, with a level of descriptive exploration of the inductive method, naturalistic paradigm, of the full jurisdictional Lima this 2017. Result: If the minor lived longer with the grandfather, the best interests of the child prevail, and thus the grandfather can claim the rights of the minor, through the demand for food Conclusion: It was determined that, if there is an impact on the legitimacy to act in the demand since, in said legitimacy, there is extraordinary legitimacy, this protects a third party in the right to sue for another and where the judge will decide on the merits of the demand. Likewise, the best interest of the child is prioritized, and having legitimate moral and economic interest Keywords: Family, child upbringing, mother, child rights, legislation 1 I.- Introducción Vivimos en una sociedad de padres irresponsables donde es común ver a los adultos de la tercera edad ayudar en el cuidado de los nietos mientras que la madre se dedica a trabajar, los padres del menor se desentienden de su responsabilidad de alimentista. Muchas veces la madre no le inicia una demanda de alimentos al padre quedando así en una gran desprotección, por lo que acuden en ayuda económica del abuelo quienes cuentan con una pensión precaria o en el peor de los casos tienen que volver a trabajar en vez de disfrutar de la tranquilidad de su vejez. Los abuelos empiezan cuidando a los nietos, llevándolos al colegio, parque, fiestas infantiles, etc. Esta labor la hacen con mucho cariño y desinteresadamente, por lo que la madre piensa que ya es una obligación del abuelo y muchas veces sucede que la madre del menor también llega a la irresponsabilidad de dejarle toda la carga al abuelo y es ahí donde el abuelo toma la función del padre alimentista sin el apoyo de nadie. Este suceso va en contra del artículo 3 inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), donde señala, que todos los organismos del sector público o privado, referente al bienestar social, justicia, administrativas, congresales, tendrán una consideración especial al interés superior del niño. En concordancia con el articulo IX del título preliminar del Código de los Niño y Adolescentes (2000), donde toda medida que tomen las instituciones del Estado concerniente al niño será pensando en el bienestar del menor. Se tiene que respetar y ejercer los derechos del niño En lo internacional La Fundación Edad & Vida (2021) destaca el papel fundamental de los abuelos, mediante una encuesta en la que “afirma que hay un 27% de abuelos que son los cuidadores de los menores por 10 horas en siete días, y 16% nos dice que realizan un cuidado semanal entre 5 y 10 horas. Esto nos refiere que el apoyo que ofrece el abuelo en el cuidado de los nietos es vital ya que permite a los padres ir a trabajar sin preocuparse de sus hijos porque están al cuidado de buenas manos. Además, la directora de Edad & Vida (2021) nos dice, es importante tener presente las necesidades de ellos, como también su estado de salud, como problemas físicos, y así lograr que el cuidado de sus nietos no los sobrepase”. Estar con los nietos es para disfrutarlos, no un trabajo que se le exige en el cual 2 desatiendan su salud. Los abuelos deberían de disfrutar de sus nietos y no de ser la nana de ellos. Es así que la (Ley N.° 30490, art. 8, 2006), indica que es el Estado quien tiene el deber de promover y ejecutar mediante medios administrativos, legislativos, jurisdiccionales y de otra naturaleza, que hacen falta para fomentar y defender que se cumplan los derechos del adulto mayor, sobre todo más consideración de los que se hallan en posición de peligro. El Estado es responsable de que se ejecuten los derechos del adulto mayor en todos los aspectos. Una investigación hecha por la Defensoría del Pueblo (2018), con respecto a las demandas de alimentos se advierte que, de 3512 expedientes, 3347 son mujeres es decir el 95,3% y la de los hombres el 4,4%, y con respecto a los abuelos no se encuentra ninguna, es por eso que se advierte que el abuelo que cría a su nieto está en desprotección económica y judicial. Por eso es la exigencia de plantear demanda de alimentos a los progenitores que no apoyan en el sustento de sus hijos menores, pero para lograr la demanda, tiene que estar legitimado en la demanda de alimentos, sobre esto Chiovenda expresa, para que el magistrado valore la demanda, no es suficiente que estime real el derecho, también es imprescindible que estime que pertenece justamente a quien lo va hacer valer y contra quien lo va hacer validar… (1948, citado en Viale, 2018), por lo tanto para que la demanda sea procedente el demandante será a quien le corresponda la acción y al demandado sobre quien recaiga la acción. León nos refiere, solo en ocasiones expresas (…), únicamente el titular de la acción o algunas personas definidas adentro de una esfera continuamente pequeña, logran realizar la acción, por poseer la adecuada “capacidad de obrar” (1973, citado en Viale 2018), son los titulares del derecho procesal o que un pequeño grupo son los que pueden accionar en la demanda. problema general: ¿Cuáles son los impactos de la Legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor en Lima, 2022? La importancia del estudio de este trabajo será analizar y determinar los impactos que causará en los abuelos la legitimidad para obrar en la demanda de alimentos a los progenitores de sus nietos, examinando las dos categorías y cuatro sub categorías, que nos llevaran a un debate por encontrar las armas legales, para beneficio del menor usando la 3 justificación metodológica de un enfoque cualitativo, social, teórica y práctica donde el instrumento será el análisis documental que ampliaran el panorama del estudio propuesto. Así mismo esta investigación abrirá una discusión amplia en el ámbito jurídico ya que es un tema en el que no hay mucha información, por lo que el objetivo general de analizar los impactos de la Legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor en Lima, 2022, quedara en la palestra para que otros investigadores puedan añadir más aportes, revisando el objetivo general: (ver anexo 1) y objetivos específicos: (ver anexo 2) II.- Presentación del caso jurídico 2.1 Antecedentes En lo internacional realizado en Ecuador, según De La Guerra (2017), en su trabajo de indagación presentado para lograr el grado de abogado, realizo una estudio jurídico exponiendo una metodología aplicada de análisis cuantitativo y cualitativo, en base a la dogmática/doctrinaria y jurídica sobre la fijación determinación y garantizar que se ejecute la paga alimenticia en la doctrina y reglamentación legal - civil ecuatoriana, el resultado que se busca, es el pago de los alimentos a sus hijos y concluye que si los progenitores no realizan el abono mensual de alimentos a sus vástagos dictados por el juez irán presos y se correrá traslado a los familiares del deudor alimentario y en caso estos no puedan, será el Estado ecuatoriano quien se hará cargo de los alimentos del menor. En España, Gaitán (2015), en su investigación de grado, realizo una metodología de análisis dogmático - jurídico y jurisprudencial, de las dificultades en los procesos de prestación de alimentos que está ocurriendo, el resultado es el de tomar acciones legales, a los casos que son más difíciles, donde los progenitores no se presentan a los procesos alimentarios, llegando a la conclusión, la exigencia de la paga anticipado a la demanda de alimentos asegurando el bienestar del menor En Guatemala, Morales (2014), en su investigación presentada para optar el grado de abogada efectúa un estudio legal nítidamente de modo dogmático/doctrinario y de estudio 4 jurídico también jurisprudencial, cuyo resultado es que hay un creciente acuerdo de los padres progenitores con las entidades judiciales de familia para pagar las pensiones alimenticias de acuerdo a su economía y así se logre dictar deprisa los dictámenes de alimentos. Pero también existe una gran cantidad de casos de rebeldía, concluyendo que en los procedimientos de alimentos que la parte demandada que no acude a la audiencia será declarada como responsable de acuerdo a las aspiraciones que se encuentran en la demanda de alimentos. En el plano nacional Ramírez (2018), en su escrito de investigación, con estudio dogmático – jurídico, llego al resultado que los casos de rebeldía no producen todos los efectos legales en materia de familia, como divorcio, filiación, pero en lo que respecta a demandas alimenticias, los progenitores que no respondan la demanda, no se presenten a las audiencias y sean declarados como rebeldes, sea considerado como cierto la demanda de alimentos hecha por el/la demandante a fin de que se dicte sentencia y se pague la pensión alimenticia al menor, pensando en su bienestar. Concluyendo que todo progenitor que sea declarado en rebeldía la demanda de alimentos, sea declarado cierta lo que dice dicha demanda Napan (2016), en su tesis presentada para obtener el título de abogado, desarrollo una exploración netamente cualitativa y ciertamente cuantitativa, en un rango de examinación y descripción, de proyección diseño cruzado, pretérito supositivo, en los fallos que se dan en la demanda de alimentos de primera y segunda instancia de la ciudad de Cañete, el resultado logrado fue el análisis a fondo de la categoría en la parte expositiva, considerativa, y resolutiva de los dictámenes. Concluyo sobre los demandados que no contesten las demandas de alimentos, sea considerado como cierto los hechos que el demandante consiga en la demanda. Cornejo (2016), en su tesis presentada para obtener el título de abogado, fundándose en un estudio metodológico elemental de estudio descriptivo y explicativo sobre la ejecución de los procesos en los que se refiere a alimentos según los enunciados 546 al 572 del Código 5 Procesal Civil, donde propone el cambio del articulado 483 del Código Civil de este modo el resultado que se desea es reforzar y se haga efectivo el cobro de las sentencias de alimentos. Concluyendo que, una vez presentados los procesos de alimentos, estas se harán por mesa de partes donde deberán admitirlas y notificarlas a los padres y tendrán 5 días para contestarlas, cumplido el tiempo y no responde la demanda, el magistrado deberá declarar en rebeldía y dar trámite a las audiencias correspondientes, para que un juez competente dicte la sentencia correspondiente. 2.2 Fundamento del tema elegido La legitimidad para obrar es el derecho de reclamar una pretensión en la demanda, ósea el pedido de un derecho material existente o inexistente por intermedio de una sentencia del juez (Cárdenas, 2019, citado en Gutiérrez y Rivera, 2021). Priori nos dice que solo se debe exponer; ósea, asegurar ser el titular de la situación legal controversial. Todo esto habilita a la persona para tener legitimidad para obrar (2010, citado en Prado y Zegarra, 2018) Según Álvarez, toda persona tiene la facultad de poder accionar su derecho mediante algún órgano jurisdiccional, ahí expondrá su pretensión y solicitud, para asegurar la transgresión de un derecho (2007, citado en Tucto, 2018). Así mismo Ortiz, (2015), nos dice, Que la doctrina habla de la legitimidad como una exigencia para desempeñar el derecho de accionar. Sera una exigencia imprescindible, en el que el magistrado se manifieste en el fondo de la demanda. Por lo que la legitimidad será considerada como una condición para que el magistrado se manifieste sobre el fondo de la controversia y así el demandante pueda ejercer su derecho de accionar. El maestro Priori refiere que (…) esta legitimidad generalmente inicia con entender la afectación de derechos de una persona propia, de esta manera esa persona se encontraría legitimada para comenzar un proceso (1996, citado en Gutiérrez y Rivera, 2021). Además, Monroy, (1987). Señala que: La doctrina la trata como una situación de la acción y es considerado como un elemento en el que el magistrado pueda decidir sobre el fondo de la litis (1987, citado en Solórzano, 2018). Confirma lo dicho por Ortiz, para que el magistrado pueda dirimir sobre el fondo de la litis tiene que considerar a la acción como requisito, por lo que la acción y la legitimidad van de la mano. 6 En la casación 1432-2009-Lima, se realizó un debate del papá y el abuelo por parte de la mamá con respecto a la tenencia del niño menor de doce años, debido al fallecimiento de madre. Donde se aplicó el artículo 84 del Código de los Niño y Adolescentes (2000), si no hay conformidad con la tenencia del niño, será el magistrado quien resuelva. Se le da la tenencia del menor al abuelo debido a que ha convivido más tiempo con el nieto. Por lo que se puede apreciar que al abuelo se le dio legitimidad en la demanda de tenencia. Y en la casación 4881-2009-Amazonas, se rechaza el pedido de tenencia del progenitor y se les concede a los abuelos maternos para mantener el lazo afectuoso con la nieta, ya que son los abuelos, la única familia con la que mantuvo contacto y han brindado todo el cuidado que necesitaba. En estas dos casaciones prima el vínculo afectivo que mantienen los abuelos con los nietos y se hace prevalecer el bienestar del niño. Para poder entender el contexto de la legitimidad ordinaria revisaremos dos clasificaciones, que tiene esta legitimidad y harán más fácil la comprensión de esta. Son dos figuras con respecto a la licitud de la acción: La activa y pasiva, la primera es la que realiza el pedido y la segunda es la que contradice. Por su peculiaridad se debe mencionar también la legalidad de participación de terceros que después pasaran a la legalidad de activa o pasiva. (Viale, 2013, citado en Arismendiz, 2021). Así mismo Villalobos (2011) afirma que, la legitimación pasiva es el atributo que debe hallarse en el demandado y que se reconoce a la persona que es la legitimada por ley para discutir o contradecir una petición que se realiza contra el demandado. Por lo que solo le corresponderá contradecir la pretensión. Para que una persona sea parte de un proceso, tiene que tener la facultad de efectuar activa o pasiva los hechos legales procesales con eficiencia en su nombre, y lo tienen todas las personas que hacen valer sus derechos en un proceso (Matheus, 2001 citado en Prado y Zegarra, 2018). También Montero, Nos dice que: Es la facultad de una persona jurídica, que forma parte de un proceso judicial definido, en la postura que establece, conforme al derecho, que se le reconozca la pretensión que interpone (1994, citado en Villalobos, 2011). Cualquier individuo que se encuentre en una demanda, tiene derecho a que el magistrado revise su caso y resuelva a favor o en contra de la petición realizada por el demandante. Aquella 7 persona que adolece de legitimidad para interponer una demanda está expuesta que se le declare improcedente de oficio o por el magistrado (Hurtado, 2018, citado en Gutiérrez y Rivera, 2020). Según el artículo VI del título preliminar del Código Civil (1984) nos enfatiza que solo el que tiene legítimo interés puede ejercer o responder una acción. Solo se le autorizara la acción cuando tenga interés moral al agente o a su familia excepto por disposición clara de la ley. La legitimidad extraordinaria según Monroy, nos dice: El que empieza la demanda no es precisamente quien tenga relación jurídico material, es un individuo que no pertenece a esta, no obstante, la norma por diferentes motivos le otorga legitimación procesal (2017, citado en Gutiérrez y Rivera, 2020). Por lo cual este tipo de legitimidad concede el derecho de accionar en la demanda a un tercero que es ajeno en la litis, donde la ley se manifiesta a favor de que este pueda intervenir en la controversia. Además, Villalobos (2011) Es la potestad que, da la ley a un sujeto que no tiene derecho material y sin embargo se ubica en una posición legitimante contemplado jurídicamente. Se puede decir que es la atribución que le da la ley a una persona que no contempla el derecho material, sin embargo, está legitimado para accionar. También Ledesma nos dice que es darle el encargo a un tercero, para que lo represente en un proceso, y está clasificado en voluntaria, legal y judicial. (2015, citado en Gutiérrez y Rivera 2020). Rocco, referente a la acción nos dice, que es el derecho de hacer que el Estado intervenga y se pueda realizar la actividad jurisdiccional, para la aclaración de certidumbre de la elaboración coercitiva de los intereses, protegido por las leyes del derecho objetivo (1976, citado en Viale, 2018). Según Montero (1994), el presupuesto más notorio que se da en la legitimación extraordinaria es la de suplantar a otra en un proceso , es decir que la ley permite que una persona ajena al proceso pueda representar a otra. Se definirá la demanda de alimentos: mencionando a Cornejo, que es el pedido que aspira el demandante mediante los órganos jurisdiccionales y se le transfiere a un individuo quien será el que esté obligado a dar alimentos a través de abonar mensualmente la pensión alimentaria a su hijo, donde el magistrado evaluara las pruebas y oficios, así como los requerimientos que se encuentran el C.P.C, para admitir la demanda y cubra las carencias del 8 niño (2016, citado en Dextre 2019). Rojina (1979), nos dice respecto al derecho de alimentos, que es la capacidad legal que posee el alimentista en reclamar a una persona, que tiene el deber de ayudarla a subsistir, por el vínculo consanguíneo, de esposos o divorciados en determinados casos. Se puede decir que la obligación alimentaria no solo es para los hijos, también se da entre esposos o divorciados en determinados casos. Según Medina (2014), (…) Para explicar a lo que se refiere a alimentos; es el deber de auxilio y socorro de los padres y su obligación de manutención con los niños o cónyuges, así se harán efectivo el cobro de alimentos. Según Varsi, su origen jurídico se desarrolló en el periodo de Justiniano, donde los alimentos eran referidos a la comida, vivienda, ropa, etc., y se les concedían a los vástagos y nietos, a sus sucesores independizados y a los antecesores de ellos (2012, citado en Chaname 2018). Además, Mazeaud, refiere que el término “alimentos” manifiesta todo lo que necesita una persona para mantenerse vivo (1997, citado en Fripp, 2009). Así mismo Zannoni dice: La prestación de alimentos es de importancia monetaria, el fin del derecho y obligación alimentaria unidas está fundada en el vínculo familiar y no patrimonial (2006 citado en Fripp, 2009). También Cornejo, refiere, que la patria potestad es para proteger al niño, ya que este no puede proteger su existencia y ver sus intereses, derechos, y modelar su identidad (1987, citado en Roque, 2020). Además, Cafferata nos dice, que la patria potestad complace el desarrollo de la vida que es la procreación, y no termina solo con procrear, ya que continua a través de un periodo, hasta que, por suposición de la norma, los vástagos logran adquirir completa capacidad para obrar. (2000, citado en Roque, 2020). Por lo que ejercer la patria potestad es el cuidado que tienen que tener los padres para con sus hijos, como el de alimentos. La obligación alimentaria esta normada en la (Constitución Política del Perú, art. 6, 1993). Y establece que: Los padres tienen el deber y derecho de proporcionar alimentos, educación y seguridad a los menores. Además, Vereau & Small señalan que los padres son los obligados de brindar todo lo que le haga falta al menor para un desarrollo óptimo (2019, citado en Saquiray). Según Varsi, Es la obligación que tiene una persona mediante sentencia judicial en cubrir los gastos de otra para que pueda subsistir por lo cual se determina que es el deber de cumplir legalmente con la obligación alimentaria para el sostenimiento del 9 alimentista (2012, citado en Chaname, 2018). Así mismo Medina, menciona en algunos casos se les ha impuesto a terceros la obligación alimentaria, en el fondo, es el vínculo de los padres con sus hijos. Y se convierte en el comienzo del obligado alimentista, es en esencia, la relación paterna filial la que da origen a la obligación alimentaria. La referencia de alimentos nos da alusión a los deberes que tiene el padre con su hijo, como son el de auxiliarlo, socorrerlo y criarlo. Esta obligación puede recaer en los parientes cercanos del demandado, como son los padres, hermanos, etc. (2014 citado en Chaname, 2018). El derecho de manutención es necesario para el cumplimiento de los demás derechos y vivir decentemente (Vivero, 2009, citado en Chaname, 2018). También Rojina (1979), nos dice que la obligación alimentaria es individual, refiere únicamente de la coyuntura individual del acreedor y deudor, el alimento solo le corresponde a una persona exclusiva conforme a lo que necesite, y puede ser obligado a personas que mantengan un vínculo familiar con el deudor alimentario y al alimentista y su posición financiera. Se puede decir que la obligación alimentaria solo les corresponde a los padres del menor y en caso este no pueda cumplir con su obligación serán los familiares directos los encargados de solventar los alimentos del menor. También Baeza nos dice; es el cumulo de beneficios imprescindibles para el crecimiento pleno y amparo del niño y de todos sus derechos, cuyo fin es lograr su bienestar (2001, citado en Verastegui, 2021). Además, Vodanovic, dice que es el derecho que poseen ciertas personas que están en estado de necesidad para reclamar a otras que poseen obligación con estas, puede ser por orden del juez, por acuerdo de ambas partes o por un tercero mediante un acuerdo unilateral (2004, citado en Juárez, 2023). Así mismo Ramos, refiere que es un derecho por ley, y no como derecho natural que le corresponde al que se ubicará en estado de menester. En ese sentido la ley ofrece a una persona derechos, con la finalidad de forzar a otra, que tiene suficiencia de dárselo. Siempre viendo en la posición y disposición que se encuentra esta, en lo económico, social y que cubra las necesidades básicas (2007, citado en Juárez 2023). También Rojina señala que es la capacidad que posee un individuo conocido como alimentista para reclamar este derecho, y para esto tiene que mantener un vínculo consanguíneo o de matrimonio (2007, citado en Juárez, 2023). Además, Reyes, dice que toda 10 persona tiene un derecho natural por la misma naturaleza del ser humano, es por eso que se tiene que considerar como un derecho de primera clase, y su omisión llevaría a la eliminación del mismo (1999, citado en Juárez 2023). El derecho de alimentos está protegido por la Constitución, ósea es de peso constitucional, estipulado en el artículo 4 y refiere que la sociedad y la nación (…) defiende a la familia y fomentan las nupcias. Identifican a estas instituciones naturales y primordial de la comunidad. También, el artículo 6 de la Constitución Política establece, que es deber y derechos de los progenitores nutrir, instruir, y dar seguridad a su prole. Así mismo el artículo 27 de la convención americana de derechos humanos, refiere el derecho del niño de ser cuidado en todo sentido por sus padres (De la Fuente, 2018, citado en Juárez, 2023). Ossorio, expresa que la definición de manutención se refiere como el medio que asistirá a la supervivencia de un individuo y que es entregada por los mismos familiares para cumplir tal fin. (1981, citado en Juárez, 2023) Omisión a la Asistencia Familiar. Nos apunta Gutiérrez, que va en aumento los padres que están siendo procesados por alimentos y no las contestan, de esta manera se declaran en rebeldía (2018, citado en Ramírez, 2020). De lo que menciona al enfoque jurídico nos dice, que es la inhibición de realizar algo, ya sea espontanea o no, está la puede llevar a incurrir en un delito o falta de forma responsable, ya que al no accionar produce un perjuicio. Se trata cuando el procesado no se presenta a la audiencia dictada por el juez, sin tener excusa, y por último se aceptará los alegatos hechos en su contra. Según Monroy, es la potestad que tiene una parte en el proceso, y es usado como un plan de protección; no obstante, esta acción producirá inconvenientes en el proceso. (2013, citado en Ramírez, 2020). Es un delito que encuentra en el artículo 149 del Código Penal (1991) y nos dice, que la OAF se puede precisar como una institución delictiva, estipulado en delito de comisión instantánea. El que no cumple con lo dictaminado por el juez concerniente a la obligación alimentaria, podrá ser reprimido con pena de cárcel. La OAF es un delito de omisión propia; y se compone de tres características: 1. La situación propia que genera la obligación, 2. Desobediencia de la obligación, 3. Que la persona este física y psicológica apta para cumplir la orden del juez (Vereau & Small, 2019, citado en Saquiray, 2021). Así mismo, el fin de la tipificación de la 11 OAF, es lograr la integridad y tranquilidad familiar, la persona obligada que no realiza su obligación alimentaria de los miembros de su familia, es decir cumplir con la asistencia familiar (Donna, 2001, citado en Saquiray, 2021). También Mayta menciona, cuando se hace efectiva la prisión por OAF, se consigue que el inculpado realice la prestación alimentaria, por miedo a perder su libertad, además les da un aviso a los que llevan estos procesos, para que realicen la paga alimenticia (2018, citado en Tejada y Acevedo, 2021). Según Jara (2019), el desacato de cumplir con la OA conlleva a la OAF que es normado en el artículo 149 del C.P buscando al individuo que no presta con su obligación alimentaria (2019, citado en Tejada y Acevedo, 2021). Además, Patiño, nos refiere que hay diferentes formas para evitar que el padre se desligue de su obligación alimentista, como los procesos breves y la premura de aplicarla si solo existen ciertas condiciones que se encuentren en la ley, que son las pruebas sumarias, para el cumplimiento alimentario según la economía del papá protegiendo los derechos del niño, esto sobrepasa los límites de la regulación legal (2015 citado en Velásquez, 2021) 2.3 Aporte y desarrollo de la experiencia Metodología se dio un enfoque cualitativo según Sherman y Webb, (1988). Patton (2011) determina que los datos cualitativos describen circunstancias minuciosas, sucesos, individuos, relaciones, comportamientos y sus expresiones. De enfoque paradigma científico naturalista, donde apunta Barrantes (2014), igualmente es llamado naturalista- humanista o interpretativo, donde se busca el estudio de la significación de los actos humanos y de la vida social. Este tipo de investigación es básica, se distingue porque se encuadra en las bases teóricas, y deja de lado los fines prácticos. Conforme a Baena (2014), este tipo de investigación, es la indagación de un problema, con el afán de la localización de conocimiento. Su intención es dar un conocimiento inédito o cambiar ideas que ya existían, ampliando el entender científico. Es un diseño de estudio de caso, por lo que Chetty (citado en Martínez 2006) sitúa al estudio de casos exclusivamente para las investigaciones exploratorias. No obstante, la escritora señala que Eisenhardt (citado en Martínez 2006) ha reconocido más utilizaciones: a) descripción, b) en la contraposición de teoría, y c) en la producción de teoría. Se determina que el estudio de casos es de método transversal de investigación, capaz de 12 aplicarse en diferentes áreas del conocimiento: ciencias administrativas, ciencias sociales, ciencias naturales, ciencias de la salud, etc., en el cual lo principal es el análisis de un fenómeno u objeto de estudio, para que consiga obtenerse una óptima comprensión y poder generar una teoría. Según Cepeda (2006) y Castro (2010), el estudio de caso logra desenvolverse en un enfoque positivista interpretativo o crítico. Método inductivo, es la manera de pensar donde se traspasa el conocimiento de casos peculiares a un conocimiento más global, donde se hace ver lo usual en los fenómenos particulares. Su centro es la reproducción de eventos y manifestaciones de la realidad, descubriendo las características generales de una agrupación delimitada, y así lograr conclusiones de los aspectos que lo definen. Las conclusiones a las que se llegan tienen un apoyo practico. Francis Bacon (1561- 1626), citado por Dávila (2006), es quien da inicio al método de la inducción reciente a fin de conseguir conocimientos. Decía que para lograr conocimiento es indispensable mirar la naturaleza, unir datos peculiares y realizar generalizaciones a partir de ellos. Según Bacon, las anotaciones se efectuaban sobre hechos peculiares de una categoría y de ahí se deducían la clase entera. Esto es lo que hoy se conoce como razonamiento inductivo, que se convertiría en el inicio primordial de todas las ciencias. Sus fases son las siguientes: 1) observación, 2) formulación de hipótesis, 3) verificación, 4) tesis, 5) ley y 6) teoría. Nivel de Investigación exploratoria, nos concede un primer acercamiento a la problemática, teniendo la expectativa de analizarla y conocerla. Estas se exponen para entender el asunto que se entablara, apoyando al investigador para que pueda ajustarse en una problemática que ignora en su conjunto. Según Bermúdez y Rodríguez (2013), Dicha investigación nos abastece de conocimiento en parte o general, que nos acerca a la resolución del problema. Y descriptiva porque nos ayudara a especificar la existencia definida de acontecimientos, cosas, personas, agrupación o colectividad, que se desea examinar. Rojas (2013) refiere que su finalidad principal es lograr tener una vista más precisa del tamaño del problema, organizar los problemas, derivar elementos de juicio para organizar planeamientos operativos y determinar la dirección para la prueba de la hipótesis. Usando la Técnica de recojo de datos que es la indagación de datos agrupados en la acción de manipular, modificar, maniobrar, reflexionar, 13 validaciones que efectuamos acerca de los datos para lograr sacar respuestas importantes conforme a un problema de investigación. Con esta concepción seguiremos con la opinión usual de análisis como desarrollo trabajado a una realidad que nos faculta diferenciar sus elementos, explicar las conexiones de los componentes y usar la primera percepción para realizar un resumen más conveniente (Bunge, 1985). Analizar datos nos llevara a estudiar un global de informaciones para demarcar piezas y encontrar conexiones entre las mismas y las conexiones con el todo. En conclusión, el análisis busca obtener mayor conocimiento de la realidad examinada, y en lo que se pueda avanzar por medio de su descripción y entendimiento, elaborando modelos. Se realizó el criterio de rigor, que es la rigurosidad científica donde se precisa que es el uso de datos o métodos empleados para suprimir o aminorar algún aspecto que se vea supeditado por sesgos, presunciones u apreciaciones que hagan de la información lograda algo subjetivo. Para afianzar el atributo de la investigación efectuada es preciso examinar los criterios de rigor apuntados por Guba y Lincoln: credibilidad, transferibilidad y seguridad/audatibilidad y el criterio por Flick y Marshal y Rossman: confirmabilidad 2.4 Presentación del reporte del caso jurídico Con respecto al caso jurídico, se trata del pleno jurisdiccional distrital en materia de familia 2017 de La Corte Superior de Justicia de Lima Este, donde se expusieron dos posiciones acerca de la legitimidad e interés para obrar de los abuelos para interponer demanda de tenencia y custodia de sus nietos, la primera ponencia desestimo la legitimidad del abuelo de interponer demanda basados en el artículo 89 del CNA la cual nos dice que la patria potestad es exclusiva de los padres. La segunda ponencia estuvo de acuerdo en que el abuelo si tiene legitimidad para interponer demanda, fundamentando su posición en las normas internacionales y nacionales CDN, el articulo VI del título preliminar del C.C y el Principio del Interés Superior del Niño. El voto de los magistrados dio como válida la segunda ponencia, donde los abuelos excepcionalmente tienen legitimidad e interés para obrar en la demanda de tenencia y custodia de los menores. Esta ponencia crea precedencia ya que muchos abuelos se veían desprotegidos por las normas jurídicas, ya que ellos eran los que 14 mantenían un vínculo estrecho con el nieto, al cual les daban el sustento económico y moral. Pero vemos que con todas normas internacionales y nacionales los facultara para que estén legitimados y puedan accionar en la demanda a favor del menor, primando el interés superior del niño. Categoría 1: Legitimidad para obrar Categoría 2: Demanda de alimentos Problema general: ¿Cuáles son los impactos de la legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor? Objetivo general: Analizar los impactos de la legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor En el objetivo general, se analizará el Pleno Jurisdiccional Lima Este 2017, donde se debatieron dos posturas acerca del tema; la legitimidad e interés para obrar de los abuelos para interponer demanda de tenencia y custodia de sus nietos. Se tomó como referencia los diferentes dictámenes que realizan los magistrados de familia en la Corte Superior de Lima Este, donde unos manifiestan que la demanda no procede y finalizan la demanda, mientras otros dan tramite a la demanda en la que llega pronunciarse en el fondo de la litis. Donde se aprobó por mayoría la segunda ponencia con 14 votos, 2 se abstuvieron y ninguno voto por la primera ponencia. Esta ponencia aprobada dio legitimidad para obrar al abuelo en el proceso de tenencia del menor, donde primo el artículo 89 del CNA, por el vínculo de convivencia que mantuvieron el abuelo con el nieto y el interés superior del niño. Por lo que ya se crea un precedente, para que el abuelo pueda demandar por alimentos al progenitor ejerciendo la tenencia y así lograr una pensión para el menor. Categoría 1: Legitimidad para obrar Sub categoría 1: Legitimidad ordinaria Objetivo específico 1: Determinar los impactos de la Legitimidad ordinaria en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor En el objetivo específico 1, se analizará la sub categoría 1 de la categoría 1. Diremos, que es la facultad de una persona jurídica, que forma parte de un proceso judicial definido, 15 en la postura que establece, conforme al derecho, que se le reconozca la pretensión que interpone, y que tenga interés en accionar en la demanda, como también es la facultad que tiene el demandado por ley, para contestar una demanda. Por lo tanto, la legitimación ordinaria tendrá dos características; La primera que es la activa, se refiere al que inicia la demanda y la segunda que es la pasiva demanda y 2. La pasiva, que es el que responde a la demanda. La primera ponencia desestimo la legitimidad del abuelo para interponer demanda, por ser una facultad solamente del que ejerce la patria potestad, donde es el progenitor el que la ejercita. Pero la segunda ponencia que fue la que se aprobó, faculta al abuelo a demandar tenencia y custodia de los nietos, basándose en la CDN el artículo VI del título preliminar del C.C., sostiene a todo individuo que posee legítimo interés, tiene derecho a ejercer o replicar una acción. El interés moral faculta la acción solo cuando es al agente o a su familia excepto por disposición explicita de la ley, por lo que se puede decir que los abuelos que se hacen cargo de sus nietos, tienen el interés moral, por lo cual estarían facultados para accionar por alimentos contra los padres progenitores, y primando el principio superior del niño. Por lo que podemos decir, que la legitimidad ordinaria está compuesta por una activa (demandante) y la otra pasiva (demandado), donde salvo excepcionalmente se les otorgara a los abuelos legitimidad para obrar en la demanda de tenencia y custodia de sus nietos Categoría 1: Legitimidad para obrar Sub categoría 2: Legitimidad extraordinaria Objetivo específico 2: Determinar los impactos de la Legitimidad extraordinaria en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor Con respecto al objetivo 2, se analizó la sub categoría 2 de la categoría 1. Diremos que, en la legitimidad extraordinaria, es un tercero ajeno al proceso el que inicia la demanda, donde la ley por diversos motivos le da legitimación procesal. También es la potestad que tiene una persona, que no tiene derecho material, pero la ley le da una posición legitimante, para accionar en el proceso. Así mismo La segunda ponencia dirimió en que el abuelo si tenía legitimidad para interponer demanda, de acuerdo con la CDN, el articulo VI 16 del Título Preliminar del C.C, refiere que para realizar una acción es indispensable poseer legítimo interés económico o moral. En lo moral será necesario para accionar solo cuando se alude al agente o su parentela, solamente por arreglo explícito de la ley; por lo cual, para decidir la tutela y cuidado de los menores, de esta manera estarán legitimados los abuelos moralmente para accionar la tenencia; pues el artículo 89 del CNA no lo impide, además señala que: cuando perjudique al niño el magistrado especialista decidirá; por esta razón aplicando el interés superior del niño, el abuelo estará facultado para accionar la custodia y la demanda de alimentos, ya que lo hará por el bienestar del niño, esto quiere decir quiere decir, que siempre se buscara el bienestar del menor. Además, debemos agregar que la legitimidad extraordinaria es la que faculta a un tercero ajeno a la litis, para poder realizar demanda excepcionalmente, facultado por la normativa. En este caso será facultado buscando el bien económico y moral del niño, primando el interés superior del niño. Categoría 2: Demanda de alimentos Sub categoría 1: Obligación alimentaria Objetivo específico 3: Determinar los impactos de la obligación alimentaria en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor En cuanto al objetivo 3, se analizará la sub categoría 1 de la categoría 2. La obligación alimentaria les corresponde a los dos padres en ciertas ocasiones excepcionales les corresponderá a otros miembros del tronco familiar. Así mismo es el derecho que tienen los hijos menores de edad de reclamar una pensión alimentaria mediante una demanda de alimentos. También tenemos recordar que la pensión alimentaria va de acuerdo con el estado de necesidad de quien la pide y con lo que puede dar el obligado. Generalmente el alimentista es el, que tiene un vínculo de sangre o de matrimonio y es considerado un derecho de primera clase. Tenemos que tener en cuenta que el derecho alimentario se encuentra normado en el artículo 6 de la Constitución Peruana que señala, que es deber y derecho de los progenitores 17 proporcionar alimentos, instrucción y darles seguridad a sus hijos. Es el medio por el cual el padre le dará una manutención a su hijo, que será el medio por el cual ayudará a la supervivencia de su prole Categoría 2: Demanda de alimentos Sub categoría 2: Omisión a la asistencia familiar Objetivo específico 4: Determinar los impactos de la omisión a la asistencia familiar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor Y por último el objetivo 4, se analizará la sub categoría 2 de la categoría 2. Se tiene que decir la omisión a la asistencia familiar es un delito, que se le imputara al que no cumple con la obligación alimentaria dictaminada por un juez. Además, tendría tres características; 1. La situación propia que origina la obligación, 2. Desacato de la obligación, y 3. Que la persona este física y psicológicamente capaz para efectuar la orden del juez. Lo que se desea lograr tipificando en delito la OAF, es que el obligado alimentista cumpla con su deber de prestar alimentos a sus hijos y familia, logrando el bienestar y tranquilidad del grupo familiar. También se puede decir que es la abstención de efectuar algo, ya sea de manera espontánea o premeditada y lo puede hacer caer en un delito o falta, ya que al no responder o conciliar con la parte que demanda se creara un perjuicio a dicha parte, mejor dicho, es cuando el procesado no asiste a la audiencia sin poseer alguna excusa, lo que se denominara que el demandado se encuentra en estado de rebeldía, y que irá en detrimento de la parte activa del proceso. También se revisó algunos antecedentes en donde los investigadores coincidían, que los casos de los padres que estén declarados en rebeldía en la demanda de alimentos, se consigne como cierto la pretensión que realiza el demandante, y primara el principio del interés superior del niño III.- Discusión En relación al objetivo general, se hará referencia a la primera categoría legitimidad para obrar, donde (Cárdenas 2019, citado en Gutiérrez y Rivera, 2021) menciona a la legitimidad para obrar como el derecho de reclamar una aspiración en la demanda, ósea el pedido de un derecho material existente o inexistente por medio de una sentencia judicial. 18 Toda persona que desea accionar en una demanda tendrá que efectuar el requisito o elemento de poseer legitimidad y así el magistrado decida en el fondo de la controversia. También Ortiz, nos dice, Que la doctrina habla de la legitimidad para obrar como una exigencia a fin de desempeñar el derecho de accionar. Sera una exigencia imprescindible, hacia la decisión del magistrado en su decisión en el fondo de la demanda (2015, citado en Solórzano, 2018). Además, Monroy (1987). Señala que: La doctrina la trata como la situación de la acción y es considerado como un elemento donde el magistrado para que el juez decidirá en el fondo de la demanda (1987, citado en Solórzano, 2018). Confirma lo dicho por Ortiz, para que el magistrado pueda dirimir sobre el fondo de la litis tiene que considerar a la acción como requisito, por lo que la acción y la legitimidad van de la mano. En lo que refiere al primer objetivo específico, determinar los impactos de la legitimidad ordinaria en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor, donde (Viale, 2013, citado en Arismendiz, 2018), nos dice, para poder entender el contexto de la legitimidad ordinaria revisaremos dos clasificaciones que tiene esta legitimidad y hará más fácil la comprensión de esta. Son dos figuras con respecto a la licitud de la acción: La activa y pasiva, la primera es la que realiza el pedido y la segunda es la que contradice. Por su peculiaridad se debe mencionar también la legalidad de intervención de terceros que después pasaran a la legalidad de activa o pasiva. Por lo que la legitimidad ordinaria, es donde una persona ejerce su derecho de demandar (activa) a otra persona (pasiva) exigiendo una pretensión y en la cual el juez dilucidara a favor o en contra de dicho pedido. Así mismo Matheus menciona, para que una persona sea parte de un proceso, tiene que tener la facultad de efectuar activa o pasiva los hechos legales procesales con eficiencia en su nombre, y lo tienen todas las personas que hacen valer sus derechos en un proceso (2001, citado en Prado y Zegarra, 2018). Y por último Montero, nos dice que: es la facultad de una persona jurídica, que forma parte de un proceso judicial definido, en la postura que establece, conforme al derecho, que se le reconozca la pretensión que interpone (1994, citado en Villalobos, 2011) 19 En lo que respeta al segundo objetivo específico, es determinar los impactos de la legitimidad extraordinaria en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor, donde (Monroy 2017, citado en Gutiérrez y Rivera, 2020) nos manifiesta: el que principia el proceso de demanda no es justamente quien tiene la relación jurídico material, es una persona ajena a esta, sin embargo, la ley por diferentes motivos le da legitimación en la demanda. Por lo que podemos mencionar que el que inicia la demanda es un tercero ajeno a la litis, en donde la ley le da legitimidad en casos excepcionales. Así mismo Villalobos (2011), refiere que es el poder que otorga la ley a una persona que no tiene derecho material, empero es ubicado en una situación legitimante contemplado jurídicamente. Además, Ledesma refiere que es darle el encargo a un tercero, para que lo represente en un proceso, y se clasifica en voluntaria, legal y judicial (2015, citado en Gutiérrez y Rivera 2020). En el tercer objetivo, es determinar los impactos de la obligación alimentaria en la demanda de contra los progenitores en representación del menor, conforme al artículo 6 de la Constitución. En lo que se refiere a alimentos, es todo lo necesario para la existencia de un individuo, y abarca no solo lo que es alimentos, sino a todo lo que refiere a los diferentes aspectos de su vida, incluido la educación (Valdez, 2013, citado en Sánchez, 2023). Quiere decir que los alimentos no solo es la comida sino las demás necesidades que necesita cubrir, incluyendo la educación. Y nos refiere que es la obligación que tiene una persona hacia otra por orden judicial de cubrir sus gastos para poder subsistir y en algunos casos son terceros los obligados de cubrir dichos gastos. Según Varsi, Es la obligación que tiene una persona mediante sentencia judicial en cubrir los gastos de otra para que pueda subsistir por lo cual se determina que es el deber de cumplir legalmente con la obligación alimentaria para el sostenimiento del alimentista (2012, citado en Chaname, 2018). Y por último Medina, menciona en algunos casos se les ha impuesto a terceros la obligación alimentaria, en el fondo, es el vínculo de los padres con sus hijos. Y se convierte en el comienzo del obligado alimentista, es en esencia, la relación paterna filial la que da origen a la obligación alimentaria. La referencia de alimentos nos da alusión a los 20 deberes que tiene el padre con su hijo, como son el de auxiliarlo, socorrerlo y criarlo. Esta obligación puede recaer en los parientes cercanos del demandado, como son los padres, hermanos, etc. (2014 citado en Chaname, 2018) Así mismo el cuarto objetivo, determinar los impactos de la omisión a la asistencia familiar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor, nos refiere, es un delito que esta normado en el artículo 149 del Código Penal (1991) y nos dice: es la OAF se puede precisar como una institución delictiva, estipulado en delito de comisión instantánea. El que no cumple con lo dictaminado por el juez concerniente a la obligación alimentaria, podrá ser reprimido con pena de cárcel. Así mismo, el fin de la tipificación de la OAF, es lograr la integridad y tranquilidad familiar, la persona obligada que no realiza su obligación alimentaria de los miembros de su familia, es decir cumplir con la asistencia familiar (Donna, 2001, citado en Saquiray, 2021). Además, Ramírez (2018), en su escrito de investigación, concluyo que todo progenitor que sea declarado en rebeldía en la demanda de alimentos, sea declarado cierta lo que dice dicha demanda. Y por último Patiño, nos refiere que hay diferentes formas para evitar que el padre se desligue de su obligación alimentista, como los procesos breves y la premura de aplicarla si solo existen ciertas condiciones que se encuentren en la ley, que son las pruebas sumarias, para el cumplimiento alimentario según la economía del papá protegiendo los derechos del niño, esto sobrepasa los límites de la regulación legal (2015 citado en Velásquez, 2021) IV.- Conclusiones Primera. Se determinó que, si existe impacto en la legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor, ya que, dentro de la legitimidad para obrar, existe la legitimidad extraordinaria, la cual ampara a una persona ajena en el derecho de demandar por otra y donde el juez decidirá en el fondo de la demanda. Además, se determinó en el plenario Lima Este que conforme al artículo IX del título preliminar del CNA, primará el interés superior de los niños y por último el articulo VI del título preliminar del C.C., donde nos refiere que para ejercer una acción hay que tener 21 legítimo interés moral o económico, el interés económico autoriza al abuelo a accionar cuando alude a su familia, por lo que se podrá decir que el abuelo cumple con los dos ya que tiene autoridad moral y económica ya que él los asiste en alimentación, vestido, salud, recreación, etc., y también los educa y forma con valores. Con respecto al tema de investigación donde el juez dará admisión a la demanda. Así mismo en concordancia con el CDN, donde se atenderá el interés superior del niño Segunda. Se determinó que el impacto de la legitimidad ordinaria en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor se encuentra dentro de la legitimidad para obrar ya que para poder accionar se necesitara del demandante (activo) y el demandado (pasivo), por lo que el abuelo formara parte activa de la demanda y de acuerdo con el articulo VI del título preliminar del C.C., cumple con el interés moral y económico para representar al menor en la demanda Tercera. Se determinó que el impacto de la legitimidad extraordinaria en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor es la que podría encuadrar para que el abuelo pueda demandar por alimentos a los progenitores, ya que esta habla de terceros que no poseen legitimidad para obrar, pero por excepciones de la ley esta facultara al abuelo para poder realizar la demanda, donde terceros ajenos a la litis pueden representar al menor lo pueden realizar excepción puede accionar en la demanda Cuarta. Se determinó que, hay impacto en la obligación alimentaria en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor, esta obligación es de tipo paterno filial y si el padre no pudiese con dicha obligación, puede ser impuesta a quienes mantengan un vínculo familiar con el obligado, primando el principio del interés superior del niño, de esta manera también podría el abuelo representar al nieto en la demanda de alimentos contra los progenitores ya que el resultado sería en beneficio del menor, para garantizar que se cumpla la obligación alimentaria Quinta. Se determinó que si existe impacto en la OAF en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor, ya que muchos padres no acuden o contestan 22 la demanda de alimentos por lo que serán considerados en rebeldía y el juez dictaminara a favor de la pretensión que se hace en la demanda a favor del menor y si el padre incumple con su obligación judicial de dar mensualmente la pensión a su menor hijo podría ir a prisión y solo si se pone al día con los pagos adeudados terminara dicha figura penal. Limitaciones En la presente investigación del trabajo de suficiencia profesional, se halló una limitación, en la cual no se encontró una normativa clara, con respecto a la legitimidad del abuelo para realizar demanda de alimentos en representación del menor. Tampoco se halló jurisprudencia del tema investigado. Solo se encontró información donde el abuelo obtiene la tenencia del menor y al progenitor se le da un régimen de visita, mas no se encontró información donde el abuelo pueda demandar alimentos en representación del menor. Además, se encontró un dispositivo en el cual nos dice que dichas atribuciones son solo de los progenitores ya que son ellos los que ejercitaran la patria potestad 23 Referencias Arismendiz, N. (2021). El derecho del reconociente a negar su propio reconocimiento, en el Código Civil Peruano de 1984 [Tesis profesional, Universidad Privada Antenor Orrego]. Repositorio digital UPAO. https://goo.su/5ibBDRe Chanamé, M. (2018). Adecuada regulación de pensiones alimenticias en el Perú y su conflicto con la modificación del artículo 481 del Código Civil [Tesis profesional, Universidad Señor de Sipán]. Repositorio digital USS. https://goo.su/BFEf Código de Los Niños y Adolescentes (2000). Ministerio de Justicia. Editora Perú, Lima. https://goo.su/HLTBdkH Código Civil. (1984). 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Matriz Apriorística Problema Problema Objetivo Objetivo Categoría Sub Metodología General Especifico general Especifico categorías ¿Cuáles son los impactos de la legitimidad ordinaria en la Determinar los impactos de la Legitimidad demanda de alimentos contra los progenitores en ordinaria en la demanda de alimentos contra los Legitimidad Enfoque representación del menor en Lima, 2022? progenitores en representación del menor en ordinaria cualitativo Lima, 2022 Tipo Básica Legitimidad Método para obrar Inductivo Diseño estudio de caso o ¿Cuáles son los impactos de la legitimidad extraordinaria Determinar los impactos de los Legitimidad Legitimidad hermenéutica en la demanda de alimentos contra los progenitores en extraordinaria en la demanda de alimentos extraordinaria representación del menor en Lima, 2022? contra los progenitores en representación del Paradigma menor en Lima, 2022 Naturalista ¿Cuáles son los impactos de la obligación alimentaria en la Determinar los impactos de la obligación Obligación Nivel demanda de alimentos contra los progenitores en alimentaria en la demanda de alimentos contra alimentaria Exploratorio representación del menor en Lima, 2022? los progenitores en representación del menor en Descriptivo Lima, 2022 Técnica recogida de Demanda de alimentos datos análisis documentario ¿Cuáles son los impactos de la omisión a la asistencia Determinar los impactos de la omisión a la familiar en la demanda de alimentos contra los asistencia familiar en la demanda de alimentos progenitores en representación del menor en Lima, 2022? contra los progenitores en representación del menor en Lima, 2022 Omisión a la asistencia familiar Fuente: elaboración propia (2023) 27 ¿Cuáles son los impactos de la Legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor en Lima, 2022? Analizar los impactos de la Legitimidad para obrar en la demanda de alimentos contra los progenitores en representación del menor en Lima, 2022 Anexo I 28 29 https://goo.su/2NaTsCr https://goo.su/2NaTsCr 30 Anexo II 31 Anexo III 32