Facultad Derecho y Ciencia Política Escuela Academico Profesional de Derecho Autonomía de responsabilidad administrativa en procedimientos disciplinarios contra magistrados, Lima, 2022. Resolución N°067-2022-Pleno-JNJ Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el título profesional Abogado Presentado por: Rossy Margarita Choque Avalos Código ORCID: 000-0003-3350-8217 Asesor: Dr. Sánchez Ortega, Jaime Agustín Código ORCID: 0000-0002-2916-7213 Línea de investigación: Sociedad de Transformación Digital Sub Línea: Derecho Civil, Penal y Administrativo Lima-Perú 2022 DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIA Y DE ORIGINALIDAD DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN CÓDIGO: UPNW-GRA-FOR-033 VERSIÓN: 01 FECHA: 08/11/2022 REVISIÓN: 01 Yo ROSSY MARGARITA CHOQUE AVALOS, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, declaro que el trabajo académico: “AUTONOMÍA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CONTRA MAGISTRADOS, LIMA, 2022.”, asesorado por el docente: Jaime Agustín Sánchez Ortega, DNI: 08456628 ORCID 0000 – 0002 – 2916 – 7216, tiene un índice de similitud de DIEZ (10%) con código: oid:14912:202972097, verificable en el reporte de originalidad del software Turnitin. Asímismo: 1. Se ha mencionado todas las fuentes utilizadas, identificando correctamente las citas textuales o paráfrasis provenientes de otras fuentes. 2. No he utilizado ninguna otra fuente distinta de aquella señalada en el trabajo. 3. Se autoriza que el trabajo puede ser revisado en búsqueda de plagios. 4. El porcentaje señalado es el mismo que arrojó al momento de indexar, grabar o hacer el depósito en el turnitin de la universidad y, 5. Asumimos la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisión en la información aportada, por lo cual nos sometemos a lo dispuesto en las normas del reglamento vigente de la universidad. Lima, 30 de noviembre de 2022 Índice de contenidos Índice de contenidos ii Dedicatoria iii Agradecimiento iv Resumen 5 Abstract 6 I. Introducción 7 II. Presentación del Caso Jurídico. 9 2.1. Antecedentes 9 2.2. Fundamento del Tema elegido 10 2.3. Aporte y desarrollo de la experiencia 12 2.3.1. Método 12 2.3.2. Presentación del reporte del caso jurídico 13 III. Discusión 16 IV. Conclusiones 17 Referencias 19 Dedicatoria A mis padres Oswaldo Choque, Vanessa Avalos, mi hermano Owen Choque, esposo Brannie Motta y a mi hija Brianna Motta por brindarme su amor, esfuerzo, motivación e impulsarme en el desarrollo de mi formación profesional. Agradecimiento A, Dios por guiar mi camino y ser la fortaleza en los momentos de dificultad y de debilidad. De igual manera quiero expresar mi agradecimiento la Universidad Privada Norbert Wiener - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, a la plana docente por sus enseñanzas y motivación para la elaboración de este presente trabajo. Autonomía de responsabilidad administrativa en procedimientos disciplinarios contra magistrados, Lima, 2022. Resolución N°067-2022-Pleno-JNJ Autonmy of administrative responsibility in disciplinary proceedings against magistrates, Lima, 2022. Resolution No. 067-2022-Plenary-JNJ Choque Avalos, Rossy Margarita rossychoqueavalos@gmail.com Facultad Derecho y Ciencias Políticas Universidad Privada Norbert Wiener Resumen La presente investigación tiene por objetivo analizar la manera en que la autonomía de la responsabilidad administrativa repercute en los procedimientos disciplinarios contra los magistrados por inconducta funcional, Lima 2022. En el aspecto metodológico es una investigación desde un enfoque cualitativo, con diseño de estudio de caso, con paradigma naturalista. Los hallazgos demuestran que la autonomía de la responsabilidad administrativa tiene repercusión directa para interponer sanciones a los funcionarios públicos que incurren en falta administrativa según la gravedad del caso. Con mayor razón, tratándose de magistrados que cumplen un rol muy importante en la sociedad, a quienes no solamente se le pide acción de acorde a ley y justicia, sino también se le exige una conducta intachable tal como establece el Código de Ética del Poder Judicial. Se concluye que el juez debe buscar la solución a los problemas judiciales de acuerdo a Derecho y justicia, preocupándose no solamente por “ser” de acuerdo a su investidura y dignidad, sino también “parecer” a fin de no generar dudas legítimas ante la sociedad sobre el rol que cumple en la administración de justicia, rechazando cualquier tipo de mediocridad, promoviendo en la sociedad una actitud de respeto y confianza, liderazgo, integridad. Palabras clave: autonomía funcional, deber de probidad, derecho, procedimiento disciplinario Abstract The purpose of this research is to analyze the way in which the autonomy of administrative responsibility affects disciplinary proceedings against magistrates for functional misconduct, Lima 2022. In the methodological aspect, it is an investigation from a qualitative approach, with a case study design, with naturalistic paradigm. The findings show that the autonomy of administrative responsibility has direct repercussions for imposing sanctions on public officials who commit an administrative offense depending on the severity of the case. Even more so, in the case of magistrates who play a very important role in society, who are not only asked to act in accordance with the law and justice, but also impeccable conduct as established in the Code of Ethics of the Judiciary. It is concluded that the judge must seek the solution to judicial problems according to Law and justice, worrying not only about "being" according to his investiture and dignity, but also "appearing" in order not to generate legitimate doubts before society. about the role it plays in the administration of justice, rejecting any type of mediocrity, promoting in society an attitude of respect and trust, leadership, integrity. Keywords: functional autonomy, duty of probity, law, disciplinary procedure. I. Introducción A nivel internacional, el Código Iberoamericano de Ética Judicial establece una serie de lineamientos acerca de la responsabidad que tienen los magistrados no solamente ante sí mismo, sino también ante la sociedad. Debe buscar la solución a los problemas judiciales de acuerdo a Derecho y justicia, preocupándose no solamente por “ser” de acuerdo a su investidura y dignidad, sino también “parecer” a fin de no generar dudas legítimas ante la sociedad sobre el rol que cumple en la administración de justicia, rechazando cualquier tipo de mediocridad, promoviendo en la sociedad una actitud de respeto y confianza, liderazgo, integridad (Art. 53), transparencia (Art. 56), prudencia (Art. 68), diligencia (Art. 73), honestidad profesional (Art. 79). Todo ello, como refiere Chavarin (2019) con la finalidad de optimizar el servicio de justicia en una sociedad que a traviesa crisis de confianza en la justicia. Ahora bien, los jueces que tienen la función importante de administrar justicia, no siempre actúan bajo los parámetros establecidos, llevando una conducta intachable y actuando bajo el deber de probidad. Ante el incumplimiento del deber funcional a nivel jurídico y ético, son pasibles de sanción a nivel administrativo y judicial. Pues, así como gozan de una protección especial por los organizamos internacionales como la Naciones Unidas, Consejo de Europa y la Carta Europea sobre el Estatuto de los jueces, también pueden ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones. De la misma forma, en la Región Asia-Pacífico, los Principios de Beijín señala claramente que “Los jueces deben ser susceptibles de ser destituidos de su cargo por motivos de incapacidad demostrada, por ser declarados culpables de un delito, o por conducta que los vuelva inadecuados como jueces” (Art. 22). En el contexto nacional, la presente investigación se enmarca en la doctrina y principios del ordenamiento jurídico del Derecho Administrativo Sancionador. Para ello resulta importante conocer la Constitución Política del Perú que se fundamenta en un sistema democrático de derecho estructurado por el principio de separación de poderes” (Art. 43), estableciendo la autonomía en los tres poderes del Estado, para salvaguardar la potestad sancionadora y evitar la arbitrariedad por parte de los organismos públicos, por lo cual ningún órgano debe ir más allá de sus competencias. Bajo esta perspectiva, las sanciones a los magistrados a nivel administrativo y penal no tienen claridad en su comprensión, de modo que resulta importante hacer un estudio a fin de dilucidar esta problemática y determinar la autonomía de las responsabilidades (Morón, 2017). En ese sentido, el procedimiento disciplinario contra los magistrados que infringen las normativas está a Cargo de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), entidad creada por la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que tiene como una sus funciones llevar acabo los procedimientos administrativos a los jueces con la finalidad de fortalecer y mejorar el sistema de justicia. La JNJ comprende en su Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, aprobado con la Resolución N° 008-2020-JNJ, como garantía del derecho administrativo disciplinario el principio ne bis in ídem. En ese sentido, al magistrado que infringe una normativa no solamente se apertura un proceso disciplinario, sino también, si fuera el caso, un proceso penal cuyo resultado será diferente, como es de advertirse en el caso materia de análisis del Procedimiento Administrativo N°137-2020-JNJ, que mediante la Resolución N°067-2022-PLENO- JNJ, decidió destituir del cargo al Edwin Anselmo Cohaila Nina, que era Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, por el delito de conducción en estado ebriedad, pese a que en la vía penal había sido absuelto, pero que sin éxito, el ex magistrado en base al principio de ne bis in ídem presentó apelaciones a nivel administrativo, sin embargo, las mismas fueron declaradas infundadas. En ese sentido, el presente trabajo, teóricamente se justifica porque es conveniente identificar la correcta aplicación autonomía de responsabilidad administrativa en los procesos disciplinarios; asimismo, la justificación práctica se sustenta en aportes conceptuales, así como criterios para fundamentar la responsabilidad del magistrado en el ámbito administrativo disciplinario; por último, metodológicamente para lograr objetivos del estudio, es de carácter cualitativo, en que las entidades de control disciplinario de los magistrados podrán aplicar teniendo en cuenta la responsabilidad administrativa en las que puedan incurrir sin vulnerar los principios de garantías del debido procedimiento. Bajo estos lineamientos, se estableció como objetivo general ¿De qué manera la autonomía de la responsabilidad administrativa repercute en los procedimientos disciplinarios contra los magistrados por inconducta funcional, Lima 2022? Las preguntas específicas son: 1. ¿De qué modo la autonomía funcional administrativa incide en los procedimientos disciplinarios contra magistrados por falta de conducta intachable? 2. ¿De qué forma la autonomía sancionadora a nivel administrativo repercute en los procedimientos disciplinarios contra el deber de probidad de los magistrados? El objetivo general es analizar la manera en que la autonomía de la responsabilidad administrativa repercute en los procedimientos disciplinarios contra los magistrados por inconducta funcional, Lima 2022. Los objetivos específicos son: 1. Establecer el modo en que la autonomía funcional administrativa incide en los procedimientos disciplinarios contra magistrados por falta de conducta intachable. 2. Analizar la forma en que la autonomía sancionadora a nivel administrativo repercute en los procedimientos disciplinarios contra el deber de probidad de los magistrados. II. Presentación del Caso Jurídico 2.1. Antecedentes En los antecedentes internacionales, Ibarra (2020) en su artículo científico, elaborado desde un enfoque cualitativo, aborda el tema de la responsabilidad administrativa y procesos disciplinarios, comenta que el derecho chileno recoge el principio de independencia de las responsabilidades. Los órganos reguladores establecen y regulan la responsabilidad penal, civil y administrativa, sujetas a diferentes leyes, reglas y procedimientos que son autónomas o independientes. Concluyó que como como regla general cada tipo de responsabilidad se hace efectiva por separado ante el tribunal y de acuerdo a los protocolos establecidos para cada uno de ellos. Petit (2019), en su artículo con el título La proporcionalidad de las sanciones administrativas, desde un enfoque cualitativo, analítico; en el estado francés; establece que toda sanción es una medida que menoscaba la situación legal o moral del individuo, por eso, la sanción debe ser razonable y proporcional a los hechos, aparte que la misma debe estar establecida en una normativa, debe ser implícita, a fin de evitar la vulneración de otros derechos fundamentales de la persona humana. Ron y Lousada (2015) en su artículo científico denominado La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados indica como un principio propio el ne bis in ídem del derecho administrativo sancionador de España. Establece que un procedimiento penal no es un impedimento para el inicio de un procedimiento disciplinario, solo podrá caer sanción penal y administrativo cuando no exista identidad de fundamento y del bien jurídico, de lo contrario se estaría vulnerando el principio señalado. Ried (2015) en su artículo científico elaborado desde un enfoque cualitativo, nivel descriptivo, estableció que las sanciones disciplinarias deben ser considera con preponderancia a fin de evitar cualquier acto que atente la correcta administración de justicia. Sanciones que no solamente debe ser aplicada a los magistrados, sino también a los letrados que bajo alguna argucia buscan entorpecer el curso regular del trabajo jurisdiccional. Concluyó que las normativas de orden público deben ser acatados bajo los principios de probidad y ética fundamental. En los antecedentes nacionales, Guevara (2022) en su tesis elaborada desde un enfoque cualitativo, determinó que no existe un conceso de definición del funcionario público internacionalmente, puesto a que los procedimientos estatales son diferentes. También recalca que la responsabilidades administrativas y disciplinarias tienen una misma función en proteger un bien jurídico, refiere que un buen funcionario lleva a cabo sus acciones en beneficio del pueblo, finalmente informa que la inseguridad jurídica se puede determinar sobre el comportamiento delictivo del servicio público en cuanto hay entidades con criterios diferentes basándose en una disposición diseñada para justificar la lucha contra la corrupción. Delgado (2021) en su tesis estableció como objetivo analizar la responsabilidad administrativa del funcionario y su incidencia en el principio Ne bis in ídem. Se llevó a cabo un análisis del tratamiento de responsabilidad para comparar con otros países, de tipo cualitativo, usando los métodos de recolección de datos estadísticos. Concluyó que la concepción de responsabilidad deriva de las actividades de servicio público debe presentarse como base teórica y doctrinaria unificada para el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, que el principio ne bis in ídem es importante en la función pública para el acto razonable de la misma, para que no exista una persecución de sanciones múltiples a un sujeto por los mismos hechos. 2.2. Fundamento del Tema elegido La evolución y el origen de la legalidad de la administración para Guzmán (2020) existe efectivamente desde la existencia del Estado; desde que se crearon los elementos que lo constituyen, por la que define un Estado como una entidad legal ubicada en un ambiente físico particular que ejerce autoridad sobre un grupo de personas que determina como resultado de un acuerdo entre personas, llamado tratado o contrato social. Es así que la administración pública existe desde la antigüedad, pero aún no existe un derecho administrativo veraz, ya que no se prevé la relación entre éste y el órgano de gobierno. Según Vidal (2021) la administración pública en el Perú requiere aclarar todas las limitaciones de su expresión y los sentidos que ha sido tratado, como sistema jurídico, el derecho debe cumplir con funciones administrativas a través de entidades estatales. Una entidad estatal es una entidad que, de acuerdo con sus facultades normativas, establece obligaciones y derechos que permiten a la ley ajustar sus disposiciones a las necesidades de la sociedad. Actualmente existe una falta de claridad en la definición del derecho administrativo, lo que genera desconcierto sobre el tema por parte de los funcionarios. Cabe determinar que la administración tiene la exigencia para resolver problemas de índole social y con ello dotar a la sociedad un conjunto de bienes y servicios que se requiere. Asimismo, el término de responsabilidad, según Vélez (2015) es un estado jurídico en el que una persona se encuentra entre la infracción de una norma obligatoria o prohibida y la imposición de sanciones por dicha infracción. Una vez que se han declarado las sanciones es necesario discutir las mismas, para ser responsable el destinatario legal a título personal violó sus órdenes, ya sea por sí mismo o en ocasiones a manos de otros. En ambos casos, estas herramientas son necesarias para garantizar el trabajo justo de los servidores públicos, debido que las funciones deben desempeñarse con objetividad y de acuerdo con el principio de legalidad. Para Lazo y Mamani (2022) la responsabilidad administrativa supone una situación jurídica positiva representada por la potestad disciplinaria; es un pilar fundamental sobre el que se sustenta la organización de las entidades públicas. La obtención de información específica sobre las responsabilidades disciplinarias administrativas y los poderes de las autoridades públicas requiere procedimientos para determinar si los funcionarios públicos cumplen con la conducta establecida por el sistema, que constituye una forma de controlar la arbitrariedad de los empleados. La responsabilidad administrativa surge cuando los servidores públicos y funcionarios no respetan sus deberes y responsabilidades y vulneran el régimen disciplinario administrativo y legal en el marco de la función pública. Por otro lado, Morón (2021) define el principio de autonomía de las responsabilidades, premisa del problema de los diversos tipos de responsabilidadespara instruir el comportamiento de los servidores públicos, es la discusión acerca de autodeterminación o no del derecho administrativo sancionador respecto al otrotipo de superior camino en el derecho, que es el Derecho Penal. Es decir, el derecho penal penaliza la afectación del bien jurídico como la vida del ser humano y el derecho administrativo sanciona la afectación del bien jurídico administrativo como en el incumplimiento de sus funciones y deberes que se requiere en la administración de justicia; la responsabilidad administrativa en la que pueda incurrir un magistrado; es autónoma de la responsabilidad penal. La autonomía de responsabilidad, se encuentra viable en cada tipificación, de acuerdoa sus objetivos distintos que tiene el ordenamiento administrativos, penales y civiles,son independientes tanto en su legislación, por cual el fundamento administrativo procede de manera diligente a diferencia del proceso judicial. Según Ramírez (2018), los procesos disciplinarios, son las facultades disciplinarias de la autoridad administrativas, consiste en la capacidad que posee para evaluar la debida conducta de los funcionarios y en su caso aplicar sanciones correspondientes según la gravedad del error. Dicho procedimiento deberá respetar las garantías de un juicio justo, incluido la presunción de inocencia, el derecho de ser oído y a presentar pruebas. Para Bobadilla y Leiva (2020) “en la legislación peruana existen dos tipos de procedimientos administrativos, el Procedimiento Administrativo Sancionador que se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República y el ProcedimientoAdministrativo Disciplinario a cargo de los organismos del estado, ambos adheridos a la potestad sancionadora del Estado, en particularmente a los principios establecidos en el TUO de la Ley 27444, con modificatorias mediante el Decreto Legislativo N.º 1272,se han introducido nuevos principios (…)”. Boyer (2019) comenta que de autonomía de responsabilidad administrativa y pena son distintos ámbitos, por lo cual es importante definir claramente una relación clara entre las dos modalidades. Por otra parte, el Código Procesal Penal establece que las actuaciones penales tienen precedentes sobre las actuaciones administrativas. En un caso en que se encuentren causas pendientes en la vía administrativa se requiere sentencia previa del juez, si no se tendría que suspender por la vía administrativa. También considera que el principio de Non bis in ídem es solamente aplicable en cada una de las vías. En tal sentido sobre los argumentos de los procedimientos disciplinarios establece una relación con las garantías del derecho administrativo como en la no vulneración del principio Non bis in ídem por la que conviene realizar una breve aproximación referente a este principio. El Principio Non bis in ídem se encuentra plasmado en el artículo 3 del Reglamento de Procedimientos disciplinario, se establece: cuando el sujeto, el acto y el fundamento son claros, no se puede aplicar sucesiva o simultáneamente a un mismo hecho ni una sanción. 2.3. Aporte y desarrollo de la experiencia 2.3.1. Método En el presente trabajo de investigación se basó en un enfoque cualitativo, el mismo que según Mata (2019) se refiere que este estudio asume la presencia de una realidad dinámica subjetiva que abarca múltiples contextos, que favorece el análisis y sobre todo la implicaciones relevantes de la realidad; de paradigma naturalista, método inductivo según Hernández (2014) se interpreta el entorno, detalles ,experiencia y recopilando datos que no necesariamente comienza con instrumentos predeterminados, sino que se comienza a aprender observando y describiendo como registrar datos precisos a medida que avanza el estudio, con un diseño de estudio de caso que para Villarreal & Landeta (2010) permite comprender la realidad de un evento ocurrido en una organización que ayuda a explicar las causales complejas y con la técnica de recogida de datos, análisis documentario basado en el expediente de Procedimiento Disciplinario Abreviado N.º 137-2020- JNJ seguido contra Edwin Anselmo Cohaila Nina. La presente investigación se realizó en tres etapas, la primera etapa se realizó la recolección de información de acuerdo al tema de investigación, revisión bibliográfica en sitios web, documentos y asimismo teniendo en cuenta los antecedentes nacionales e internacionales, para la elaboración de la matriz apriorística, la segunda etapa se hizo el estudio caso mediante del expediente Procedimiento Disciplinario Abreviado N.º 137-2020- JNJ y la tercera etapa se obtuvo los resultados de la triangulación, analizando a través de las teorías antes mencionadas para llegar determinar las conclusiones de acuerdo a los resultados. 2.3.2. Presentación del reporte del caso jurídico Procedimiento Disciplinario Abreviado N.º 137-2020-JNJ seguido contra Edwin Anselmo Cohaila Nina, que era Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, por el delito de conducción en estado ebriedad. Se trata de un proceso que se dio inicio el 17 de junio de 2019 cuando el juez indicado es detenido por la Policía por ser autor del presunto delito contra la seguridad pública, peligro común, al estar conduciendo su camioneta de color blanco en presunto estado de ebriedad. Hecho que motivó que la Oficina Desconcentrad de Control de la Magistratura (Odecma) de Tumbes iniciara investigación preliminar contra el juez indicado, luego de ello se procedió con la investigación definitiva a cargo de la OCMA que propuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva el caso, a lo que la parte investigada interpuso el recurso de apelación que fue concedida. Posteriormente el caso llegó ante la JNJ, entidad que aplicó la medida disciplinaria más grave que es la destitución del cargo de magistrado, pese que el investigado había quedado absuelto en la vía penal. Primera categoría: Autonomía de responsabilidad administrativa Subcategoría 1: Autonomía funcional Según Rodríguez (2018) este tipo de autonomía otorga a las entidades administrativas la potestad y la libertad de realizar sus funciones en el marco que establece la ley, sin la injerencia de otras entidades gubernamentales. Este tipo de autonomía otorga facultades a nivel administrativo y reglamentario con la finalidad de dar cumplimiento los objetivos institucionales. Pero esta autonomía no significa soberanía de poder, sino que todas las acciones deben estar encaminadas para alcanzar los fines gubernamentales del Estado, haciendo prevalecer el principio de integración estatal. Según Schebanyuk (2015) la autonomía de los jueces no es una prerrogativa o un privilegio concedido en interés propio, sino en interés del estado de derecho y de todos los que buscan y esperan justicia. Ello conlleva una gran responsabilidad, pero “responsable” debe entenderse como la obligación de rendir cuentas, es decir: dar razones y explicar las decisiones y conductas en relación con los casos que los jueces deben decidir. “Responsable” no significa que el poder judicial esté subordinado a otro poder del Estado, porque eso traicionaría su función constitucional de ser un órgano autónomo e independiente de personas, cuya función es decidir los casos con imparcialidad y de acuerdo con la ley. Subcategoría 2: Autonomía sancionadora Según Villavicencio (2019) el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el “TUO de la LPAG”) establece una lista de principios que se deben aplicar en los procedimientos disciplinarios, siendo uno de los principios fundamentales la legalidad; de modo que una entidad tiene la facultad sancionadora únicamente porque así la ley lo establece y determinar las consecuencias que conlleva la aplicación de una sanción a nivel administrativo. Al respecto, Morón Urbina (2021) precisa que el principio de legalidad tiene una doble vertiente: a) atribución de competencias sancionadoras de cualquier entidad pública y b) la determinación de la lista de sanciones para cada hecho ilícito que vulnera la ley. De tal modo que ninguna autoridad administrativa podrá crear por vía reglamentaria y menos aún a título de acto administrativo singular, un tipo de sanción. Para Gray (2016) la autonomía de sanción, tiene como objetivo fomentar la confianza pública en el poder judicial, es importante que la decisión de sanción se explique detalladamente, particularmente en un caso en el que existe un debate sobre la sanción apropiada. Segunda categoría: Procedimientos disciplinarios contra magistrados Subcategoría 3: Deber de conducta Según el expediente materia de análisis, la conducta intachable debe entenderse que es aquella conducta que se le exige al magistrado desde el momento que asumen la investidura, que se extiende hasta que cese como magistrado según el artículo 107 de la LCJ. Materialmente significa que la conducta del magistrado no deber tachable en sus funciones, pues debe mantener una conducta íntegra conforme demanda el artículo 2 del Código de Ética del Poder Judicial. Y según el Código Iberoamericano, esta conducta se extiende a su vida social y privada, porque la condición de su investidura los distingue del denominador común de personas. Entonces, se le exige altos estándares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura. Según Zia, Naseer y Dar (2021) existen altos estándares de conducta que deben seguir el juez. Uno de esos deberes es mantener la autoestima, la integridad y la discreción. El respeto y reconocimiento, le obliga a ser cuidadoso, moderado y justos en su trato para evitar cualquier controversia, que pueda ser motivo de vergüenza. Tales responsabilidades se atribuyen a todos los cargos públicos, pero se imponen más rigurosamente al juez debido a las expectativas y exigencias de su cargo. Se considera que un juez es la personificación de la sabiduría, la verdad, la honestidad, la cautela, y la paciencia; es quien salvaguarda la institución del poder judicial. Subcategoría 4: Deber de probidad Según el artículo 3 del Código de Ética del Poder Judicial, el juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza pública en el Poder Judicial. El juez debe abstenerse de conductas indebidas y actuar con honradez en todo momento. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia. Aspectos evidentemente quedaron manchados en la conducta del Juez Cohaila, razón por la cual fue sancionada la penamáxima a nivel administrativo que es la destitución. Para Swanepoel (2021) el juez es un pilar de todo el sistema de justicia, y de los derechos y libertades que el sistema está destinado a promover y proteger. En consecuencia, las cualidades personales, la conducta y la imagen que proyecta un juez afectan las del sistema judicial en su conjunto y tienen un impacto significativo en la confianza del público en un sistema judicial eficaz, y en una democracia fundada en el estado de derecho. Singh (2020) afirma que un Juez es juzgado no solo por la calidad de sus juicios sino también por la calidad y pureza de su carácter. Como servidor público, un juez siempre debe recordar que está allí para servir al público. La integridad impecable debe reflejarse tanto en la vida pública como personal de un juez. Los jueces deben recordar que no son meros empleados, sino que ocupan altos cargos públicos. El servicio que los jueces prestan a la sociedad es asegurar que se haga justicia y se repare la injusticia. El nivel de conducta y rectitud que se requiere de un juez, tanto dentro como fuera del estrado, es alto. Un juez no debe permitirse ninguna conducta que socave la confianza del público en la integridad e imparcialidad del tribunal. Debe desempeñar la función judicial sin temor ni favoritismo. Los jueces deben permanecer siempre honorables. III. Discusión En relación al objetivo general analizar la manera en que la autonomía de la responsabilidad administrativa repercute en los procedimientos disciplinarios contra los magistrados por inconducta funcional, Lima 2022, se determina que la primera categoría tiene repercusión directa en los procedimientos administrativos de carácter sancionador ante magistrados que incurren en inconducta funcional. Es decir, los hallazgos demuestran que cada organismo del Estado actúa de forma independiente para ejercer sus funciones y hacer prevalecer los principios y valores que subyacen a los ordenamientos legales en los que se fundamenta su accionar. Pues, como refiere Ibarra (2020) los órganos reguladores establecen y regulan la responsabilidad penal, civil y administrativa, sujetas a diferentes leyes, reglas y procedimientos que son autónomas o independientes, aplicando el criterio, como refieren Ron y Lousada (2015) que un procedimiento penal no es un impedimento para el inicio de un procedimiento disciplinario, solo podrá caer sanción penal y administrativo cuando no exista identidad de fundamento y del bien jurídico. Esta situación ha quedado claramente demostrada en el proceso seguido contra el Juez Cohaila que, por una inconducta funcional fue destituido de su cargo por la JNJ que hizo prevalecer el principio de conducta intachable del juez y el deber de probidad. Con respecto al primer objetivo específico, establecer el modo en que la autonomía funcional administrativa incide en los procedimientos disciplinarios contra magistrados por falta de conducta intachable, se determina que efectivamente la autonomía funcional administrativa tiene incidencia directa en la aplicación de sanciones a los magistrados por falta de conducta tachable. Está claramente establecido en la Resolución emitida por el JNJ que, por más que en la vía penal haya quedado absuelto de la responsabilidad, sin embargo, para la vía administrativa prevalece el aspecto de la dignidad e investidura del juez. Los principios establecidos por el Código Iberoamericano de Ética Judicial tales como la integridad, transparencia, prudencia, diligencia y honestidad profesional están por encima de la norma punitiva. De modo que, la sanción administrativa no infringe el principio del ne bis in ídem, porque actúa de forma independiente. Como refiere Petit (2019) una sanción se establece ante un hecho debidamente acreditado, con criterio de proporcionalidad, pero también con drasticidad. Por último, con respecto al segundo objetivo específico, analizar la forma en que la autonomía sancionadora a nivel administrativo repercute en los procedimientos disciplinarios contra el deber de probidad de los magistrados, en el caso analizado se determina que tiene repercusión directa toda vez que el Juez no solamente debe “ser” el administrador de justicia, con la investidura que le otorga la ley, sino también debe “parecer”. Pues, tal como establece el Código de Ética del Poder Judicial, el Juez debe evitar la conducta incorrecta, actuar con dignidad, moderación, buscando el interés de la sociedad, con imparcialidad y decencia. Ante el incumpliendo de estos imperativos, entra a tallar el procedimiento administrativo a fin de determinar la responsabilidad y aplicar la pena que corresponda. Pues, como refiere Ramírez (2018), los procesos disciplinarios, son las facultades disciplinarias de la autoridad administrativas, consiste en la capacidad que posee para evaluar la debida conducta de los funcionarios y en su caso aplicar sanciones correspondientes según la gravedad del error. Dicho procedimiento deberá respetar las garantías de un juicio justo, incluido la presunción de inocencia, el derecho de ser oído y a presentar pruebas, tal como efectivamente se llevó acabo en el caso del Juez Cohaila. IV. Conclusiones Primero. - En relación objetivo general, se determina que la autonomía de la responsabilidad administrativa tiene incidencia directa en los procedimientos disciplinarios contra los magistrados por inconducta funcional. Pues, la autonomía es un principio que garantiza el accionar de las entidades del Estado una correcta aplicación de sus normativas a fin de sancionar conductas que contravienen los principios básicos que debe regir como en el caso de los jueces, la probidad, honestidad y conducta intachable tal como establece el Código de Ética del Poder Judicial. Segundo. - Con respecto al primer objetivo específico, se determina que autonomía funcional administrativa tienen incidencia directa en los procedimientos disciplinarios contra magistrados por falta de conducta intachable. Se evidencia que cada institución actúa en sujeción a la ley para sancionar la conducta que contraviene no solamente la ley positiva, sino también el comportamiento anti ético como en el caso de los jueces, quienes tienen la investidura para administrar justicia a favor de la sociedad. Tercero. - En relación al segundo objetivo específico, se determina que la autonomía sancionadora a nivel administrativo repercute de manera directa en los procedimientos disciplinarios contra el deber de probidad de los magistrados. Vale decir que la acción sancionadora es facultad de las instituciones autónomas, en este caso, bajo el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobada mediante la Resolución N° 008-2020-JNJ, puede establecer sanciones a los magistrados que incurren en la inconducta funcional, salvaguardando siempre el principio del ne bis in ídem. Limitaciones y propuesta: La presente investigación tiene sus limitaciones porque en cuanto a su extensión. Pues, siento un tema complejo que requiere de un desarrollo más amplio, hay aspectos relacionados a la autonomía de la sanción disciplinaria que no se han podido desarrollar. Más aún, considerando que es una realidad que ocurre con frecuencia entre las autoridades que administran justicia que, pese a la investidura alta que les confiere el Estado, comenten actos que contravienen la dignidad de ser jueces y por lo mismo implica una sanción. Otra de las limitaciones es la recolección de información que no siempre es accesibles fácilmente, teniendo en cuenta que las exigencias altas en cuanto a la calidad de la información. El factor tiempo también es una limitante porque interactuar entre el tiempo de trabajo y las actividades académicas no siempre resulta fácil de manejar. Por lo que propone que se siga investigando para los trabajos futuros en cuanto a las implicancias de la autonomía administrativa y la capacidad sancionadora de la misma. Referencias Bobadilla Olivares, K. R., & Leiva Huaroto, J. J. (2020). Aplicación del Principio de Culpabilidad para determinar responsabilidad funcional por el Tribunal Superior de Responsabilidad Administratica, Perú 2017-2018. file:///C:/Users/rossy.choque/Downloads/Bobadilla_OKR-Leiva_HJJ-SD.pdf Bordalí Salamanca , A. (2018). El régimen de responsabilidad disciplinaria de los jueces chilenos y su inadecuación a las exigencias constitucionales. Valdivia, Chile. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 00122018000200513&lng=en&nrm=iso&tlng=en Boyer Carrera , J. (2019). El Derecho de la Función Pública y el Servicio Civil. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo editorial PUCP. Obtenido de https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170359/El%20derec ho%20de%20la%20funcion%20publica.pdf?sequence=1&isAllowed=y Chavarin, E. (2019). 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PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN PREGUNTA GENERAL OBJETIVO GENERAL PREGUNTAS ESPECÍFICAS OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍAS SUBCATEGORÍAS METODOLOGÍA Si bien es cierto que el procedimiento administrativo y la sanción jurisdiccional tienen vías diferentes para el ejercicio de las funciones y la actividad sancionadora, sin embargo, ello no debe ser mecanismo de vulneración del principio ne bis in idem. ¿De qué manera la autonomía de la responsabilidad administrativa repercute en los procedimientos disciplinarios contra los magistrados por inconducta funcional, Lima 2022? Analizar la manera en que la autonomía de la responsabilidad administrativa repercute en los procedimientos disciplinarios contra los magistrados por inconducta funcional, Lima 2022. ¿De qué modo la autonomía funcional administrativa incide en los procedimientos disciplinarios contra magistrados por falta de conducta intachable? ¿De qué forma la autonomía sancionadora a nivel administrativo repercute en los procedimientos disciplinarios contra el deber de probidad de los magistrados? Establecer el modo en que la autonomía funcional administrativa incide en los procedimientos disciplinarios contra magistrados por falta de conducta intachable. Analizar la forma en que la autonomía sancionadora a nivel administrativo repercute en los procedimientos disciplinarios contra el deber de probidad de los magistrados. Autonomía de responsabilidad administrativa Procedimiento s disciplinarios contra magistrados Autonomí a funcional Autonomía sancionador a Deber de conducta Deber de probidad Enfoque: cualitativ o Paradigm a naturalista Diseño: estudio de caso Nivel: Básico Técnica: análisis documental Instrumento: expediente judicial Método: inductivo 23