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Examinando por Autor "Olano Romero, Rodrigo"

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    Informe Jurídico sobre Expediente N° 00024-2024-0-1217-JR-LA-01
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-06-12) Tisza Torres, Gladys Lizbeth; Olano Romero, Rodrigo
    En el presente informe jurídico examinaremos el procedimiento administrativo recaído en el expediente N° 00024-2024-0-1217-JR-LA-01, en donde habiendo agotado la vía de la administración pública, la demandante Vega Trujillo, Celia Pelaya, interpone el proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, a fin de prevalecer sus derechos fundamentales que es el pago del reintegro de la bonificación diferencial por haber laborado en zona de emergencia otorgado por el artículo 184º de la Ley 25303, desde el 20 de marzo de 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, por haberse hecho remunerable. La demandante, que es servidora pública nombrada en la Unidad Territorial de Salud Tingo María, con el cargo de Auxiliar de Enfermería, inicia proceso contencioso administrativo el 02 de febrero del 2024 solicitando: a) Se declare nulidad de la Resolución Directoral N.º 212 -2023-GRH-HTM-DE/UP de fecha 19 de mayo del 2023. b) Se ordene a la demandada emitir nueva resolución ordenando el pago del reintegro de la bonificación diferencial por haber laborado en zona de emergencia otorgado por el artículo 184º de la Ley Nº25303, desde 20 de marzo de 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, habiéndose hecho remunerable. Por parte de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, señala que la bonificación prevista en el Articulo 184º de la Ley 25303 Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1991, solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992, por lo cual se puede afirmar que la Provincia de Leoncio Prado no estaba declarada en zona de emergencia durante el periodo desde el 20 de marzo de 2000 al 22 de diciembre del 2005, siendo esto conforme a lo señalado, a la demandante no le corresponde la bonificación diferencial tampoco el reintegro y/o reajuste. El Juzgado Civil Permanente Leoncio Prado en la sentencia 314-2024, declara la nulidad de la Resolución Directorial Nº 212 -2023-GRH-HTM-DE/UP de la fecha 19 de mayo del 2023, en donde el director ejecutivo del Hospital de Tingo María declara improcedente la solicitud interpuesta por la demandante Vega Trujillo, Celia Pelaya. Asimismo, dicho Juzgado, ordena a la entidad demandada, Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, expida una resolución administrativa, señalando el pago de reintegro de la bonificación diferencial por laborar en zona de emergencia, la misma que tiene que ser equivalente al 50% de su remuneración total, otorgado en el segundo párrafo del artículo 184º de la Ley 25303, desde el 20 de marzo del 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, estimando que dicha bonificación debe otorgarse deduciendo lo que ya se había pagado y desde la fecha se le ha venido abonando, en base a la remuneración total o integra, las mismas que deben ser liquidadas conforme a Ley.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 19280-2022—01801-JR-LA-74
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-08-04) Leaño Pacheco, Orlando Jesus; Olano Romero, Rodrigo
    Con fecha 24 de agosto del año 2022, interponen la demanda 33 (treinta y tres) profesionales de la salud (Médicos Cirujanos y Licenciados en Enfermería) asignado con número de expediente 14446-2022-0-1801-JR-LA-74-26JETPL, este fue calificado y admitido por el 26 Juzgado de trabajo permanente de Lima con fecha 18 de octubre del año 2022 y a la vez, desacumulado ya que se trata de varios demandantes. Este caso se individualiza ya que el derecho que se persigue es individual y no colectivo. De acuerdo al principio de economía y celeridad procesal se califica respecto a la solicitud en materia contencioso laboral incoada por la accionante Jenny Raquel Llanco Montalvo, médico cirujano, quien ingresó su demanda con número de expediente 19280-2022 0-1801-JR-LA-74, calificado y admitido por el 26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; en ella, se busca resolver el conflicto generado contra el Ministerio de Salud - Dirección de Servicio de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias -SAMU. Por cuanto, no cumplió con pagar el concepto de servicio por guardias hospitalarias en el transcurso del tiempo que laboró, esto es, de enero a diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Cabe precisar que la administrada inicia su requerimiento de reconocimiento del derecho vulnerado luego de haber solicitado en dos oportunidades a la administración el pago que le adeuda (agotando su trámite en la vía administrativa), además de haber solicitado copias de las boletas, así como constancia de labores, sin respuesta alguna. En la etapa decisoria, el juzgado de primera instancia, haciendo un análisis conjunto y valorativo de todo lo actuado, declara fundado en parte la demanda dentro del marco de control de constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa. Luego del recurso impugnatorio de apelación del demandado, en segunda instancia el colegiado de la Quinta Sala Laboral Permanente, formando criterio y generando convicción de manera conjunta, confirman la resolución subida en grado que declaró fundado en parte la alzada, ordenándose también a la entidad demandada cumplir con expedir una nueva resolución disponiendo el pago del beneficio por guardia hospitalaria según decreto. El proceso culminó en la actualidad y está en tránsito para su ejecutoria. En su oportunidad, el juzgado ejecutara lo ordenado por el superior jerárquico en armonía con la normatividad y la tutela efectiva al afectado.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 20406-2022-0-1801-JR-LA-57
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-26) Quicaño Celada, Cindy Janisse Alexandra; Olano Romero, Rodrigo
    En el presente informe jurídico examinaremos el proceso judicial laboral contencioso administrativo recaído en el expediente Nro. 20406-2022-0-1801-JR-LA-57 tramitado ante el Trigésimo Quinto Juzgado de Trabajo Permanente Sub Especialidad Contencioso Administrativo, bajo los alcances del TUO de la Ley 27584. La demanda fue promovida por Juana Edith Huillcamisa Córdova contra la Unidad de Gestión Educativa Local Nro. 03 sobre el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, conforme lo previsto en el artículo 48° de la Ley Nro. 24029 y su modificatoria la Ley 25212. Mediante resolución dos del 20 de marzo del 2023, se admitió a trámite la demanda en la vía procedimental ordinaria, corriéndose traslado a la parte demandada Unidad de Gestión Educativa Local Nro. 03, luego, el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, por escrito del 14 de setiembre del 2023, dedujo excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestó la demanda, y por resolución tres del 04 de octubre del 2023 se corrió traslado de la excepción deducida y se tuvo por contestada la demanda. Posteriormente, a través escrito del 10 de octubre del 2023, la parte demandante absolvió el traslado de la excepción y contestación de demanda, emitiéndose la resolución cuatro del 02 de noviembre del 2023, que declaró saneado el proceso, fijó los puntos controvertidos, admitió los medios probatorios y se puso los autos para emitir sentencia. Finalmente, por sentencia número seis del 29 de noviembre del 2023, se declaró fundada en parte la demanda, y al no encontrarse de acuerdo, el 29 de enero del 2024 la parte demandada interpuso recurso de apelación, sin embargo, la Décima Sala Laboral de Lima, emitió la sentencia de vista número diez del 30 de setiembre del 2024, confirmó la sentencia de primera instancia. Visto lo actuado, se identificará y analizará los principales problemas jurídicos del caso en concreto, conforme a la normativa actualizada y a la doctrina.
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