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Examinando por Autor "Quicaño Alarcon, Luisa"

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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 00458-2009-0-3004-JM-CI-01
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-30) Quicaño Alarcon, Luisa; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    Que, el presente informe jurídico analizará la demanda de desalojo por ocupación precaria recaída en el expediente Nº 00458-2009-0-3004-JM-CI-01, en el cual verso sobre un proceso de desalojo por ocupante precario que fue iniciado por T.A.A en contra B.Q.P, a fin que desocupe y entregue el inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz. O Lote 13, Grupo Residencial 5, Sector Sexto, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nº P03083353 de la Zona Registral de sede Lima. Por otro lado, se analizará cada uno de los medios probatorios que fueron ofrecidos en la demanda de Desalojo por Ocupante Precario; asimismo, se diseccionará argumentalmente sobre la sentencia de primera instancia, que declara fundada la demanda y ordena al demandado que desocupe la bien inmueble materia de litis con código Nº P03083353, con Antecedente Registral P03081442 ante la SUNARP y que obra en el asiento de presentación. De igual forma, se analizará del recurso de apelación Sentencia, de fecha 20 de noviembre del 2012, interpuesto por el demandado. Posteriormente, de la Resolución de segunda instancia (Resolución Nº 07- Sala Civil), de fecha 21 de mayo del 2013, que “Revoca la Sentencia de Primera Instancia”, la cual declaraba fundada la demanda de desalojo por ocupante precario y la Reformula como Improcedente. A lo cual, el demandante con fecha 02 de agosto de 2013 interpone recurso de casación, contra la Resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia de primera instancia, alegano que hubo infracciones referentes a los artículos 461 y 194 del Código Procesal Civil de (1993). Finalmente, se analizará el recurso de Casación Nº 3644-2013 de la Sala Suprema de Justicia haciendo hincapié en las infracciones cometidas en la sentencia de segunda instancia. A lo cual consecuentemente, emite su decisión declarando Fundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandante.
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