La casación excepcional en procesos por querella
Abstract
El derecho penal es la espada y el proceso penal es el escudo, señala el profesor Jefferson Moreno Nieves, en las circunstancias que se ajustan a un proceso penal justo y garantista. En este trabajo el autor plantea una casuística jurídico procesal penal la cual genera una controversia propicia de estudio y análisis por parte de los actores del derecho y del mismo ciudadano de a pie que anhela una sentencia loable.
Es así que este trabajo desarrolla la anamnesis desde la revisión del art. 466 inc. 2 del Código Procesal Penal -en los sucesivo CPP- concerniente al proceso especial por ilícito de decurso privado de acción penal, expone la limitación del actor del proceso penal de no permitírsele recurrir vía casación contra la sentencia expedida por la Sala Penal Superior -en lo sucesivo SPS-. Esta regulación ha sido adherida bajo el principio de legalidad por la Sala Penal Transitoria -en lo sucesivo SPT- de la Corte Suprema de Justicia de la República -en lo sucesivo CSJR-, mediante el Recurso de Queja CPP N.° 640-2021/Lambayeque, en este remedio jurídico se presentó un voto discordante, es ahí que surge el planteamiento con un debate meritorio por el autor1, respecto a la procedencia de la casación excepcional al amparo del art. 427 inc. 4 del CPP, en los procesos por querella.