Primacia del derecho a la identidad y el interés superior del menor frente a RENIEC, resolución pleno 50-2023 tribunal constitucional
Abstract
Introductoriamente expresamos que, se inicia con la demanda contra el Reniec y el padre de menor. La demandante argumenta que se alteró unilateralmente orden de apellidos de hija, M. S. sin notificación ni consentimiento, y busca corregir esta situación; esto es, la solicitud de la demandante es que se corrijan los nombres y la ordenación de apellidos de la menor en la partida de nacimiento y que se emite una nueva partida identificando a su hija con el nombre correcto de la primera partida: M. S. Canales Concha y no como arbitrariamente se canceló esta para una segunda partida como: M. S. Concha Canales basados en la Carta política que respaldan el derecho a igualdad e identidad. El objetivo fue determinar la naturaleza jurídica de la primacía del derecho a la identidad y el interés superior del menor frente al formalismo del Reniec en la Resolución del Pleno 5-2023 por el T.C. Metodológicamente fue de corte cualitativo, tipología básica, nivel descriptivo con la técnica del análisis hermenéutico. El resultado fue que se resalta la importancia del Pleno 50-2023 en su capacidad de ser referente jurisprudencial al sentar las bases de la primacía de principios contra reglas conforme al Derecho teóricamente y la conclusión fue que se prepondera como principios de la teoría derecho a la identidad en cuanto al derecho al nombre e identidad dinámica; y la categoría: interés superior del niño conforme a la no discriminación y participación del niño en los procesos judiciales.