La no obligatoriedad de un nuevo acto administrativo para el consentimiento de la buena pro. Caso: CP N° 0012-2022- SEDAPAL
Resumen
El consentimiento automático de la buena pro permite que se dé
inicio al cómputo del plazo para la formalización contractual, el
cual permitirá dar cumplimiento a la finalidad de la contratación
pública; el objetivo del trabajo de investigación es analizar los
impactos de la no obligatoriedad de la emisión de un nuevo acto
administrativo para el consentimiento de la buena pro. La
metodología aplicada es el enfoque cualitativo, de diseño de
investigación estudio de caso, utilizando la técnica de
investigación documental o bibliográfica, a través del nivel de
investigación exploratoria y descriptiva con método inductivo,
centrando su estudio en el expediente del Concurso Público N°
0012-2022-SEDAPAL; se determinó que, en materia de
contrataciones con el estado, no se exige la emisión de un nuevo
acto administrativo para el consentimiento de la buena pro, en
ese sentido, el adjudicatario se encuentra en la obligación de
cumplir con la presentación de los documentos señalados en las
bases integradas para la formalización contractual en el plazo
establecido por ley; en conclusión, la aprobación automática del
consentimiento de la buena pro, permite a las áreas usuarias
poder contar con bienes, servicios y/u obras que permitan
contribuir con el bienestar social a la brevedad posible