Derecho y ciencia Política
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.13053/35
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Examinando Derecho y ciencia Política por Autor "Aguilar Mora, Guadalupe Paola"
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Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Expediente N° 25615 – 2019(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-24) Aguilar Mora, Guadalupe Paola; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoEn el presente informe jurídico se observara y analizará el proceso de una desnaturalización de contratos, proceso que es iniciado por Diana Gisella Cabrera Diaz, quien interpone demanda para que se reconozca que la relación laboral que mantiene con DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas) para que reconozcan su relación laboral, iniciada como una Locación de Servicios, que contiene todos los elementos de un contrato de índole laboral con todos sus elementos (horario de trabajo, remuneración continua, acataba ordenes de sus superiores, las labores las realizaba en forma personal) por un monto de S./17,662.90 en beneficios sociales y otros. Por su parte, DEVIDA manifiesta que los contratos que son de Locación de Servicios son consentimiento de la demandante, fueron hechos de buena fe y para labores específicas, nunca fue registrado en planilla de pago de remuneraciones alguna, nunca estuvo sujeto al cumplimiento de un horario, y nunca se le entregó boleta de pago de remuneraciones alguna. El día 16 de julio del año 2021 se lleva a cabo Acta de Audiencia de Conciliación, donde, a pesar de la asistencia de la ambas partes no se logró llegar acuerdo alguno. En la Resolución N° 06 se dicta la Sentencia, el Juzgado declaró FUNDADA LA DEMANDA, pues además de la prestación personal, se evidenciaron otros hechos que se resaltan en las pruebas entregadas por la demandante que acompañan la demanda, como memorándums e informes, la entrega de material de trabajo o herramientas y todo lo que un trabajador requiere para la prestación de las labores de un contrato de trabajo. Asimismo, se ordenó a la demandada que cumpla con el pago correspondiente de la suma de S/ 17,066.67 (diecisiete mil sesenta y seis con 67/100 soles) que reúne todos los siguientes conceptos de índole laboral que le corresponderían a un trabajador bajo contrato de índole laboral: beneficios sociales, vacaciones e indemnizaciones. La demandada DEVIDA interpone Apelación alegando que no se ha aplicado correctamente la ley civil y la inaplicación de normas de derecho material. El Juzgado concede la apelación de la Sentencia que le da la razón a la demandante, elevándose a la Primera Sala Laboral Permanente de Lima en donde se confirma la Sentencia contenida en la Resolución N° 6, que declara FUNDADA la demanda, es decir, se reconoce los derechos laborales inherentes a un Contrato Laboral y no a un contrato de Locación; por lo cual, se reconoce a la actora Diana Gisella Cabrera Diaz un contrato de trabajo indeterminado. Devolviéndose al 7°Juzgado Especializado de Trabajo Permanente donde se CONFIRMO la Sentencia, y se le derivo los oficios y resoluciones a DEVIDA.
