Examinando por Autor "Espinoza Escobar, Javier Hildebrando"
Mostrando 1 - 4 de 4
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre casación N° 23672-2018 - Junín(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-26) Amado Chávez, Mayqui Lorgio; Espinoza Escobar, Javier HildebrandoEl caso se inició con la denuncia de Electro Oriente S.A. contra Energía y Organización de Sistemas S.A., acusándola de haber presentado documentos falsificados en su oferta técnica para el Concurso Público N° 6-2012/EO-L. Como resultado, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) sancionó a la empresa con una inhabilitación de 40 meses, decisión que fue impugnada mediante recurso administrativo. El juez de primera instancia anuló las resoluciones sancionatorias, al considerar que la empresa no había generado los documentos falsificados y que no se había acreditado que conociera su falsedad. Destacó la falta de valoración de la intencionalidad y del daño causado. La Sala Civil Permanente de Huancayo confirmó esta decisión, argumentando que no se podía sancionar a la empresa sin prueba de su conocimiento de la falsificación. Finalmente, la Corte Suprema, mediante sentencia en casación N° 23672-2018- Junín, revocó esta decisión y confirmó la sanción de la OSCE. Afirma que la empresa era responsable de verificar la autenticidad de los documentos presentados y que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, la mera presentación de documentos falsificados constituía un Infracción administrativa, sin necesidad de probar intención fraudulenta. El siguiente análisis examinará las principales cuestiones jurídicas planteadas en esta sentencia a la luz del derecho aplicable, la jurisprudencia y la doctrina.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 10969/2024. TCE(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-10-27) Barrientos Pareja, Breyshom Marcelino; Espinoza Escobar, Javier HildebrandoEn el presente estudio de análisis jurídico se examina el recurso de apelación interpuesto por el postor WILTOR S.A.C contra la resolución que otorga la buena pro al Consorcio Vallejo conformado por las empresas IVAL CONTRATISTAS E.I.R.L. y FVC INGENIERIA & CONSTRUCCION E.I.R.L. en el procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 03-2024-MDA/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra Construcción de Cerco Perimétrico en la I.E. 82081 del Centro Poblado Cesar Vallejo - Distrito de Agallpampa - Provincia Otuzco - Departamento de la Libertad, recurso seguido en el Expediente N° 10969/2024.TCE, visto por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. Dicho recurso fue absuelto por la Representante Común del Consorcio Vallejo adjudicada con la buena pro quien argumentó que la pretensión del impugnante resulta sin sustento, debiendo ser declarada infundada y conservando la adjudicación de la buena pro a favor de su representada. Asimismo, mediante Informe Técnico Legal N° 418-2024- OGAJ/MDA, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, fundamentó la posición de la entidad; concluyendo que el postor impugnante no tiene sustento legal, pues no se evidencia que el comité haya evaluado incorrectamente la oferta del postor adjudicado con la buena pro y que el Tribunal de Contrataciones del Estado deberá confirmar la decisión tomada por el comité de selección y declarar infundada las pretensiones interpuestas por el postor impugnante. Finalmente, mediante resolución N°04612-2024-TCE-S5 de fecha 19 de noviembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor WILTOR S.A.C y ordena confirmar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 03-2024-MDA/CS-1, otorgada al postor adjudicado Consorcio Vallejo conformado por las empresas IVAL CONTRATISTAS E.I.R.L. y FVC INGENIERIA & CONSTRUCCION E.I.R.L, quedando agotada la vía administrativa. Visto lo actuado, se identificará y analizará los principales puntos controvertidos del caso en concreto, conforme a la normativa actualizada y a la doctrina.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente Resolución N° 2969-2024-SUNARP-TR (INSIR-T)(Universidad Privada Norbert Wiener, 2026-11-04) Abanto Silvestre, Diana Luz; Espinoza Escobar, Javier HildebrandoEl objetivo de este informe jurídico es analizar el procedimiento administrativo registral que concluyó con la Resolución N° 2969-2024-SUNARP-TR (INSIR-T) emitida por el Tribunal Registral de la Superintendencia General de los Registros Públicos, encargado de resolver -en segunda y última instancia administrativa- los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los registradores, tachas u observaciones. El proceso administrativo se inicia con la solicitud – declaración jurada – presentada por el solicitante ante el Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima y Callao, ingresada con el Título 855212-2024 el 19 de marzo del 2024. En dicha solicitud se peticiona el levantamiento por caducidad de las hipotecas inscritas en los asientos 00007 y 00008 del Código de Predio P01018689, del Registro de Predios de Lima, amparándose en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 26639 debido a que han transcurrido más de 18 y 16 años respectivamente desde su inscripción. Con fecha 08 de abril del 2024, la registradora publica encargada de la calificación observó el título presentado por adolecer de defecto subsanable; señalando que las hipotecas fueron constituidas para garantizar un crédito con acuerdo entre las partes de que se levantarían una vez cumplido el pago respectivo. Sin embargo, no consta una fecha expresa del vencimiento del crédito, lo que impide determinar el inicio del plazo de caducidad. El solicitante presentó recurso de reconsideración, argumentando que las hipotecas garantizan obligaciones futuras o eventuales sin un plazo definido, por lo que corresponde aplicar el artículo 3 de la Ley 26639. No obstante, la registradora reiteró su observación mediante pronunciamiento de fecha 30 de abril de 2024. Finalmente, el presentante interpuso recurso de apelación solicitando al Tribunal Registral, que revoque la observación y ordene la inscripción del título. Con fecha 12 de julio del 2024, el Tribunal Registral, mediante la Resolución N° 2969-2024-SUNARP TR (INSIR-T), resolvió revocar la observación del registrador público y dispuso la inscripción del levantamiento por caducidad de las hipotecas, previa verificación del pago de las tasas registrales correspondientes.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2615-2024 TCE S6(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-19) Obregón Fasanando, Maria Elena; Espinoza Escobar, Javier HildebrandoEn el presente informe se analiza la Resolución N° 2615-2024-TCE-S6 del Tribunal de Contrataciones del Estado, que declaró fundada la apelación del Consorcio BDG Life and Health. El comité de selección no cumplió con lo ordenado en la Resolución N° 2242- 2024-TCE-S4, que ordenó la subsanación de foliación de la “Carta de cumplimiento de especificaciones técnicas”. En consecuencia, el Tribunal declaro válida la oferta, dejó sin efecto la declaración de desierto y otorgó la buena pro al consorcio apelante. El consorcio participó en la adjudicación de S/ 472,500.00 convocada por el INCOR-EsSalud para el suministro de prótesis valvulares aórticas percutáneas. El consorcio interpuso cuatro apelaciones, destacando la última resolución N° 2615-2024-TCE-S6.
