Examinando por Autor "Huanca Balarezo, Juana Yris"
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Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre: expediente. N° 00882-2019-PA/TC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-19) Huanca Balarezo, Juana Yris; Velazco Marmolejo, Harold GabrielEn el presente trabajo, busca realizar un análisis jurídico de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, respecto de la solicitud de inscripción de menores de edad nacidos en el extranjero ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para el presente caso cabe señalar que el padre de los menores ciudadano peruano, manifiesta la negativa a ofrecer los datos de la madre, toda vez que la concepción de sus hijos se realizó mediante el proceso de maternidad subrogada, lo cual lo impide revelar dichos datos puesto que no cuenta con la información requerida por ser de carácter confidencial. En ese sentido, el demandante pretende invocar la inaplicación de los artículos 20 y 21 del código civil, los cuales señalas que únicamente la madre podrá inscribir a sus hijos sin necesidad de ofrecer el nombre del padre, aduciendo que dicha normativa resulta de carácter discriminatorio y vulnera los derechos fundamentales de sus menores hijos, derecho a la igualdad y no discriminación, la identidad, al nombre y a la nacionalidad, así como las garantías constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva, por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución registrales y regionales emitidas por el RENIEC y en consecuencia se proceda con la inscripción de los menores por ser de justicia. En dicha medida, el RENIEC como parte demandada, sostiene que inscribir a un menor cuya acta de nacimiento contiene únicamente los apellidos del padre, agregando además que la maternidad subrogada no se encuentra regulado en a la norma positiva peruana, motivo por el cual no procede el registro de los mismos, por otro lado refiere que la sentencia emitida por autoridad extranjero, en este caso los Estados Unidos, carece de validez, no tiene eficacia en nuestro territorio, sin antes haber sido homologado mediante el proceso de exequatur. Al respecto, después de la revisión del caso, el tribunal considera que las resoluciones emitidas por el RENIEC, restringen los derechos a la inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad peruana de los menores, por lo que corresponde al poder estatal la aplicación del principio de proporcionalidad el cual ejerce un rol de control en caso de exceso de restricción o ante la existencia de una omisión o acción insuficiente que vulnere derechos fundamentales. A mérito de lo antes expuesto, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, con voto por mayoría, fallaron a favor del demandante, aplicando los principios de proporcionalidad y efectividad, mediante los exámenes de idoneidad y necesidad de protección de los derechos al nombre y la nacionalidad peruana del niño, el tribunal resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo y en consecuencia ordena la inscripción de los menores en el RENIEC.
