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Examinando por Materia "Debt service"

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    PublicaciónAcceso abierto
    Implementación de buenas prácticas en la facturación y cobranza para potenciar la recuperación de pagos en Newson S.A. 2024
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-06-24) Lombardi Segura, Jorge Luis; Luza Castillo, Freddy Felipe
    El presente Informe de Suficiencia Profesional tiene como objetivo general la implementación de buenas prácticas en la facturación y cobranza para potenciar la recuperación de pagos en Newson S.A. 2024. En ese sentido, el estudio tiene el soporte académico de la teoría de buenas prácticas para una gestión eficaz de cobranza, teoría de siete buenas prácticas para una cobranza efectiva, teoría como evitar riesgos de cobros mediante buenas prácticas, teoría de mejores prácticas para la emisión de factura electrónica, teoría de políticas de crédito y cobranzas y su efecto en la incobrabilidad, teoría de riesgo crediticio y control que reforzaron las variables de estudio. Por otro lado, como parte de la metodología de desarrollo, se implementó la metodología BPM (Business Process Management), utilizando la herramienta de Bizagi Modeler, para modelar, analizar y optimizar los procesos actuales, con el fin de mejorar la recuperación de pagos y optimizar el flujo de caja de la compañía. Todo ello se llevó a cabo bajo la experiencia y dedicación de más de 2 años en las áreas de tesorería, facturación y cobranzas, bajo la supervisión y monitoreo de la oficina de contabilidad de la empresa Newson. Como parte de los resultados, participe de manera directa en la implementación, monitoreo para la mejora continua en los procesos de facturación y cobranza, lo cual llevo a la compañía en mejorar en un 40 % la conversión de las cuentas por cobrar vencidas, logrando potenciar el flujo de caja, mediante la metodología BPM. Por último, se concluye que se utilizó metodología BPM, bajo la herramienta Bizagi Modeler, para poder identificar, asignar, mejorar y optimizar los procesos de la facturación y cobranza, lo cual permitió mejorar la eficiencia operativa y financiera de la empresa, garantizando asi la liquidez y salud financiera de la empresa.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 27263-2018
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-28) Cárdenas Pajuelo, Karla Alexandra; Segovia Regalado, Abner Martin
    En este informe legal, llevaremos a cabo el análisis del proceso administrativo sancionador llevado en contra de un efectivo militar del Ejército del Perú en cumplimiento de la Ley Nº 29131 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, recaído en el expediente Nº 27263-2018, el cual es iniciado por la Mayor Gladys Raquel Navarro Hidalgo, quien interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la Comandancia del Ejército del Perú, solicitando la nulidad de la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días. Los argumentos postulados por la demandante, manifiesta que las resoluciones y la orden de arresto emitidas por la Comandancia del Ejército del Perú, transgredieron sus derechos, entre ellos el debido proceso y la garantía de defensa. Toda vez que los hechos incriminados no se ajustan a la verdad, imponiendo una medida disciplinaria de arresto simple. a una conducta que no se encuentra tipificada en la Ley Nº29131, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Los hechos presentados en el presente caso se originan por un préstamo de dinero entre Gladys Raquel Navarro Hidalgo (prestador) y el Mayor Ademir Morales Rosas, ante el incumplimiento del pago en los plazos pactados y las negativas del deudor para firmar un contrato que formalizara la deuda, la demandante se apersonó a su domicilio el 23 de febrero de 2018 para reclamar la devolución del dinero. En respuesta, el Mayor Morales Rosas le impuso a la demandante una sanción de arresto simple de cinco días por supuestamente haber utilizado lenguaje vulgar y perturbado la tranquilidad en su domicilio. La demandante presentó un recurso de reconsideración y posteriormente uno de apelación, pero ambos fueron declarados infundados mediante la Carta N°001-ADMR y la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, respectivamente. Una vez agotada la via administrativa, se inició el proceso judicial. El tribunal, tras analizar los medios probatorios, incluidos los audios de la reunión en el domicilio del demandado, documentos, y demás concluyó que no existía prueba suficiente de que Navarro Hidalgo hubiera incurrido en la conducta infractora atribuida. Las evidencias demostraron que no fue la demandante quien usó lenguaje vulgar, sino su hermano, quien la acompañaba. Además, se verificó que la sanción fue impuesta como represalia por las reclamaciones de pago realizadas por Navarro Hidalgo, lo que comprometió la imparcialidad del procedimiento sancionador. El tribunal determinó que las resoluciones administrativas infringieron el principio de legalidad al. no basarse en una infracción tipificada ni en hechos probados. También concluyó que las resoluciones carecían de motivación suficiente y no respetaron el debido procedimiento. En su fallo, declaró nulas la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales de la demandante y rectificando la arbitrariedad en la actuación administrativa. El Procurador Público del Ejército del Perú apeló la sentencia que declaró fundada la demanda de la recurrente, alegando la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento en la imposición de una sanción disciplinaria. Sostuvo que no se consideraron normas aplicables del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y que la conducta sancionada debía someterse a un procedimiento adecuado conforme al artículo 13 de la Ley N° 29131 y el artículo 230 de la Ley N° 27444, que regulan el principio de tipicidad en materia sancionadora. Sin embargo, se verificó que la falta imputada no se encontraba tipificada en el marco normativo correspondiente y que la sanción impuesta carecía de motivación suficiente, lo que vulneró el debido procedimiento administrativo. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Resolución Jefatural N° 115-2018/IGN/OA/URRHH6, la Carta N° 001-ADMR5 y la Orden de Arresto CA/CGE-IGN4, por contrariar disposiciones constitucionales y legales, dejando sin efecto la sanción impuesta.
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