Publicación: Informe Jurídico sobre Expediente N° 27263-2018
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Resumen
En este informe legal, llevaremos a cabo el análisis del proceso administrativo sancionador llevado en contra de un efectivo militar del Ejército del Perú en cumplimiento de la Ley Nº 29131 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, recaído en el expediente Nº 27263-2018, el cual es iniciado por la Mayor Gladys Raquel Navarro Hidalgo, quien interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la Comandancia del Ejército del Perú, solicitando la nulidad de la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días. Los argumentos postulados por la demandante, manifiesta que las resoluciones y la orden de arresto emitidas por la Comandancia del Ejército del Perú, transgredieron sus derechos, entre ellos el debido proceso y la garantía de defensa. Toda vez que los hechos incriminados no se ajustan a la verdad, imponiendo una medida disciplinaria de arresto simple. a una conducta que no se encuentra tipificada en la Ley Nº29131, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Los hechos presentados en el presente caso se originan por un préstamo de dinero entre Gladys Raquel Navarro Hidalgo (prestador) y el Mayor Ademir Morales Rosas, ante el incumplimiento del pago en los plazos pactados y las negativas del deudor para firmar un contrato que formalizara la deuda, la demandante se apersonó a su domicilio el 23 de febrero de 2018 para reclamar la devolución del dinero. En respuesta, el Mayor Morales Rosas le impuso a la demandante una sanción de arresto simple de cinco días por supuestamente haber utilizado lenguaje vulgar y perturbado la tranquilidad en su domicilio. La demandante presentó un recurso de reconsideración y posteriormente uno de apelación, pero ambos fueron declarados infundados mediante la Carta N°001-ADMR y la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, respectivamente. Una vez agotada la via administrativa, se inició el proceso judicial. El tribunal, tras analizar los medios probatorios, incluidos los audios de la reunión en el domicilio del demandado, documentos, y demás concluyó que no existía prueba suficiente de que Navarro Hidalgo hubiera incurrido en la conducta infractora atribuida. Las evidencias demostraron que no fue la demandante quien usó lenguaje vulgar, sino su hermano, quien la acompañaba. Además, se verificó que la sanción fue impuesta como represalia por las reclamaciones de pago realizadas por Navarro Hidalgo, lo que comprometió la imparcialidad del procedimiento sancionador. El tribunal determinó que las resoluciones administrativas infringieron el principio de legalidad al. no basarse en una infracción tipificada ni en hechos probados. También concluyó que las resoluciones carecían de motivación suficiente y no respetaron el debido procedimiento. En su fallo, declaró nulas la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales de la demandante y rectificando la arbitrariedad en la actuación administrativa. El Procurador Público del Ejército del Perú apeló la sentencia que declaró fundada la demanda de la recurrente, alegando la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento en la imposición de una sanción disciplinaria. Sostuvo que no se consideraron normas aplicables del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y que la conducta sancionada debía someterse a un procedimiento adecuado conforme al artículo 13 de la Ley N° 29131 y el artículo 230 de la Ley N° 27444, que regulan el principio de tipicidad en materia sancionadora. Sin embargo, se verificó que la falta imputada no se encontraba tipificada en el marco normativo correspondiente y que la sanción impuesta carecía de motivación suficiente, lo que vulneró el debido procedimiento administrativo. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Resolución Jefatural N° 115-2018/IGN/OA/URRHH6, la Carta N° 001-ADMR5 y la Orden de Arresto CA/CGE-IGN4, por contrariar disposiciones constitucionales y legales, dejando sin efecto la sanción impuesta.
Resumen
In this legal report, we will analyze the administrative disciplinary process brought against a member of the Peruvian Army in compliance with Law No. 29131, the Armed Forces Disciplinary Regime Law, filed in File No. 27263-2018. This case was initiated by Major Gladys Raquel Navarro Hidalgo, who filed an administrative lawsuit against the Peruvian Army Command, requesting the annulment of Chief Resolution No. 115-2018/IGN/OA/URRHH, Letter No. 001-ADMR, and the five-day Arrest Warrant. The plaintiff's arguments state that the resolutions and the arrest warrant issued by the Peruvian Army Command violated her rights, including due process and the right to defense. Since the alleged facts do not correspond to the truth, the disciplinary measure of simple arrest was imposed for conduct that is not classified as defined in Law No. 29131, the Disciplinary Regime of the Armed Forces. The facts presented in this case arose from a loan between Gladys Raquel Navarro Hidalgo (lender) and Major Ademir Morales Rosas. Due to the debtor's failure to pay within the agreed deadlines and the debtor's refusal to sign a contract formalizing the debt, the plaintiff appeared at his home on February 23, 2018, to demand the return of the money. In response, Major Morales Rosas imposed a five-day simple arrest on the plaintiff for allegedly using vulgar language and disturbing the peace at his home. The plaintiff filed a motion for reconsideration and subsequently an appeal, but both were declared unfounded by Letter No. 001-ADMR and Chief Resolution No. 115-2018/IGN/OA/URRHH, respectively. Once administrative remedies were exhausted, judicial proceedings began. The court, after analyzing the evidence, including audio recordings of the meeting at the defendant's home, documents, and other documents, concluded that there was insufficient proof that Navarro Hidalgo had engaged in the alleged infringing conduct. The evidence showed that it was not the plaintiff who used vulgar language, but rather her brother, who was accompanying her. Furthermore, it was determined that the sanction was imposed in retaliation for Navarro Hidalgo's demands for payment, which compromised the impartiality of the sanctioning procedure. The court determined that the administrative resolutions violated the principle of legality by not being based on a defined offense or proven facts. It also concluded that the resolutions lacked sufficient motivation and failed to respect due process. In its ruling, it declared Chief Resolution No. 115-2018/IGN/OA/URRHH, Letter No. 001-ADMR, and the five-day Arrest Warrant null and void, thus ensuring respect for the plaintiff's fundamental rights and rectifying the arbitrary nature of the administrative action. The Public Prosecutor of the Peruvian Army appealed the ruling that upheld the appellant's claim, alleging a violation of the principles of legality and due process in the imposition of a disciplinary sanction. The court held that no applicable rules of the Armed Forces Disciplinary Regime were considered and that the sanctioned conduct should have been subject to an appropriate procedure in accordance with Article 13 of Law No. 29131 and Article 230 of Law No. 27444, which regulate the principle of criminalization in disciplinary matters. However, it was found that the alleged offense was not classified in the corresponding regulatory framework and that the sanction imposed lacked sufficient motivation, which violated due administrative procedure. Consequently, the Court upheld the first-instance ruling and declared the nullity of Chief Resolution No. 115-2018/IGN/OA/URRHH6, Letter No. 001-ADMR5, and Arrest Warrant CA/CGE-IGN4, for violating constitutional and legal provisions, reversing the imposed sanction.

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