Examinando por Materia "Labour disputes"
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Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 11870–2011–0–1801–JR–LA-29(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-25) Huaman Muñoz, Víctor Cesar; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaEn el trabajo de investigación, examinaremos el proceso contencioso administrativo sobre el expediente 11870-2011-1801-JR-LA-29, iniciado por JUAN ISRAEL CHIRINOS GUTIERREZ, ante la Municipalidad de Santiago de Surco, solicitando se le atribuya el vínculo laboral correspondiente como Empleado Contratado en función de Encargado de la Sección de Matrimonios desde el 01 de enero de 2007, bajo las órdenes de la secretaria general. Sin embargo, y a pesar de que cumplía funciones de un empleado contratado, La Municipalidad, en pleno ejercicio de su función directiva, surtió el régimen laboral del trabajador al de Contrato de Servicios No Personales desde el 01/02/2008, con el cual se ocultó el verdadero vinculo laboral del empleado. Bajo tal premisa, con fecha 01/07/2008, se le cambió el régimen laboral en mención por el de Contrato Administrativo de Servicios (en adelante CAS). Ante las circunstancias, el trabajador requiere al alcalde de la comuna, se le contemple el derecho de personal contratado a lo cual mediante carta Nro. 21 – 2011 – SGHR – GA – MSS, deniegan la solicitud del recurrente, indicando que la admisión de trabajadores para el sector público en dicha institución no se encontraba permitido, en efecto el administrado planteó un recurso de apelación sobre dicha carta, y con resolución Nro. 116 – 2011 – GA – MSS, declaran infundada dicho requerimiento, por lo cual dan por Agotada la Vía Administrativa. En tal sentido, el trabajador acuda a la vía judicial, interponiendo una Demanda Contencioso Administrativo en Materia Laboral. El juzgado declara INFUNDADA la demanda presentada por el demandante y absolver de la instancia a la institución demandada. En efecto, el recurrente decide interponer RECURSO DE APELACION contra la sentencia Nro. 126 – 2012 del 23 de julio de 2012, requiriendo a dicho despacho conceder con efecto suspensivo la apelación interpuesta. En consecuencia, el expediente materia de investigación recayó en la Tercera Sala Laboral, la cual resuelve REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado, REFORMANDOLA. Por lo cual, el demandante formula recurso de Casación, declarándose FUNDADA.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 19280-2022—01801-JR-LA-74(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-08-04) Leaño Pacheco, Orlando Jesus; Olano Romero, RodrigoCon fecha 24 de agosto del año 2022, interponen la demanda 33 (treinta y tres) profesionales de la salud (Médicos Cirujanos y Licenciados en Enfermería) asignado con número de expediente 14446-2022-0-1801-JR-LA-74-26JETPL, este fue calificado y admitido por el 26 Juzgado de trabajo permanente de Lima con fecha 18 de octubre del año 2022 y a la vez, desacumulado ya que se trata de varios demandantes. Este caso se individualiza ya que el derecho que se persigue es individual y no colectivo. De acuerdo al principio de economía y celeridad procesal se califica respecto a la solicitud en materia contencioso laboral incoada por la accionante Jenny Raquel Llanco Montalvo, médico cirujano, quien ingresó su demanda con número de expediente 19280-2022 0-1801-JR-LA-74, calificado y admitido por el 26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; en ella, se busca resolver el conflicto generado contra el Ministerio de Salud - Dirección de Servicio de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias -SAMU. Por cuanto, no cumplió con pagar el concepto de servicio por guardias hospitalarias en el transcurso del tiempo que laboró, esto es, de enero a diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Cabe precisar que la administrada inicia su requerimiento de reconocimiento del derecho vulnerado luego de haber solicitado en dos oportunidades a la administración el pago que le adeuda (agotando su trámite en la vía administrativa), además de haber solicitado copias de las boletas, así como constancia de labores, sin respuesta alguna. En la etapa decisoria, el juzgado de primera instancia, haciendo un análisis conjunto y valorativo de todo lo actuado, declara fundado en parte la demanda dentro del marco de control de constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa. Luego del recurso impugnatorio de apelación del demandado, en segunda instancia el colegiado de la Quinta Sala Laboral Permanente, formando criterio y generando convicción de manera conjunta, confirman la resolución subida en grado que declaró fundado en parte la alzada, ordenándose también a la entidad demandada cumplir con expedir una nueva resolución disponiendo el pago del beneficio por guardia hospitalaria según decreto. El proceso culminó en la actualidad y está en tránsito para su ejecutoria. En su oportunidad, el juzgado ejecutara lo ordenado por el superior jerárquico en armonía con la normatividad y la tutela efectiva al afectado.
