Examinando por Materia "Lesión"
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Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 01117-2012(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-22) Arévalo Delgado, Sebastian Rogelio; Vizcarra Ramírez, AgustínEn el presente informe examinaremos el proceso penal contenido en el expediente N.º 01117-2012-0-1801-JR-PE-01, seguido por la infracción de robo agravado, tipificado en el art. 189 del Código Penal Peruano, en agravio de Gladys Janet Núñez Gamboa, con Julio Alan Altuna Cipolla como imputado. El procedimiento se inicia a raíz de la acusación formulada por la agraviada, quien el 16 de enero de 2012 manifestó haber sido interceptada por tres sujetos mientras se desplazaba en un taxi por Barrios Altos, Lima. Según su relato, los agresores la sacaron violentamente del vehículo, sustrajeron su cartera que contenía 500 soles, un teléfono Nextel y documentos personales, y le causaron lesiones leves. Posteriormente, Julio Alan Altuna Cipolla fue detenido cerca del lugar de los hechos y señalado por la víctima como uno de los autores del robo. En primera instancia, mediante sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Lima, se declaró a Altuna Cipolla culpable del delito de robo agravado, imponiéndole una pena privativa de libertad de 10 años y el pago de una reparación civil de mil soles, basándose principalmente en el reconocimiento inicial realizado por la agraviada. No obstante, mediante recurso de nulidad presentado por la protección del acusado, se cuestionó la insuficiencia probatoria, especialmente debido a la ausencia de bienes sustraídos en su posesión y la declaración inconsistente de la agraviada en juicio, quien afirmó no poder identificar al imputado como uno de los agresores. Se puede observar que, mediante resolución de la Corte Suprema, se declaró fundado el recurso de nulidad, anulando la sentencia de primera instancia y absolviendo al acusado, al determinar que no se habían presentado pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de Altuna Cipolla. Examinadas las actuaciones, se procederá a identificar y analizar los principales problemas jurídicos del caso, conforme a la normativa vigente y la doctrina aplicable.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 02316-2016(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-29) Quispe Estrada Shirley; Vizcarra Ramírez, AgustínEn este informe jurídico analizaremos el proceso penal respecto al Exp. N.º 02316-2016, el mismo que se instauró contra la persona de Nelson Florencio Catunta Champi a causa del presunto delito de Homicidio Culposo y lesiones culposas, donde los agraviados son, Mitzi Fiorella Peñaloza Valdez y el menor Saeed Alfonso Escobar Condori (fallecidos), así como en agravio de Cesar Alonso Escobar Escobar, Luz Marina Condori Lacacta, el menor Cesar Madjid Escobar Condori, Elisabeth Rosario Valdez Sayra y Paul Ademir Escobar Escobar (lesionados), hechos ocurridos el 19 de marzo del 2016 en Uchumayo - Arequipa. En ese sentido, el 2do despacho – 1ra FPPC de Arequipa, requirió prisión preventiva por 07 meses, el mismo que la juez de Investigación preparatoria del 4to Juzgado declaro fundada, bajo resolución de la 4ta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, Asimismo, el Ministerio Público (en lo sucesivo MP) emitió requerimiento para prolongar la prisión preventiva por 06 meses, fundado por el juzgado de investigación preparatoria. Concluida la investigación preparatoria, el MP mediante la 1ra FPPC de Arequipa emitió requerimiento de acusación contra Nelson Florencio Catunta Champi por Homicidio Culposo y lesiones culposas contra Mitzi Fiorella Peñaloza Valdez y el menor Saeed Alfonso Escobar Condori (fallecidos), así como en agravio de Cesar Alonso Escobar Escobar, Luz Marina Condori Lacacta, el menor Cesar Madjid Escobar Condori, Elisabeth Rosario Valdez Sayra y Paul Ademir Escobar Escobar (lesionados); en la cual solicita privación de libertad efectiva por 9 años. Asimismo, los agraviados se constituyeron en actor civil y plantearon su pretensión civil ascendente a S/. 350,000.00 (Trescientos cincuenta mil soles con 00/100 soles) dirigida contra el acusado y los terceros civilmente responsables: Rímac Seguros y Reaseguros, Banco Santander Perú S.A, Renting S.A.C y empresa INTEROC S.A. Siendo así, en etapa de Juzgamiento, el acusado se amparó a la figura de conclusión anticipada del juicio oral en la cual se le impuso 05 años de cárcel efectiva, continuando la secuela del juicio oral respecto de la reparación civil, donde finalmente se impuso pagar la reparación civil entre el acusado y los terceros civilmente responsables Rímac Seguros y Reaseguros, Renting S.A.C y empresa Interoc S.A.C por S/. 310,000.00 (Trescientos diez mil con 00/100 soles). Bajo sentencia antes señalada, todas las partes procesales (Actores civiles, Rímac Seguros y Reaseguros, Renting S.A.C y empresa INTEROC S.A.) apelaron, donde la 4ta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa declaró fundada en parte la apelación interpuesta por los actores civiles, incrementando el monto de reparación civil a S/. 492,925.28 (Cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veinticinco con 28/100 soles) a pagarse solidariamente por el condenado y los terceros civiles Renting S.A.C y empresa Interoc S.A.C. Asimismo, dicha Sala ampara la apelación que presento el abogado de Rímac Seguros y Reaseguros excluyéndolo del pago de reparación civil. Por último, la defensa de la empresa Renting S.A.C. presento casación contra la resolución de vista, siendo admitida por dicha Sala Penal de apelaciones, pero la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró la nulidad de concesorio de la casación e inadmisible el mismo.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 03601-2017-0-3207-JR-PE-02(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Cruz Villavicencio, Cinthya Adelayda; Guzmán Fiestas, Rudy SantiagoEl presente informe estudia el expediente penal N° 03601-2017-0-3207-JR-PE-02, tramitado en el distrito judicial de Lima, originado por una denuncia de la persona de iniciales S.C.H.B, contra S.D.T., por haberla agredido sexualmente desde los 9 años de edad, interponiendo la denuncia a los 18 años de edad y siendo el denunciado tío abuelo de la víctima. Hemos advertido dos cuestionamientos relevantes: ¿La ausencia de lesiones físicas en el delito de violación sexual impide afirmar la existencia del hecho delictivo? y ¿Es imperativo que la agraviada en un delito de violación sexual proporcione una descripción exhaustiva y detallada de cada aspecto del acto ilícito perpetrado en su contra para dar credibilidad a su declaración? Concluimos que en nuestro marco normativo no se exige como prueba las lesiones físicas para la configuración del delito, solo basta demostrar la violencia o amenaza y la ausencia del consentimiento. Así mismo, no debe exigirse la minuciosidad de los detalles de los hechos en la declaración de la agraviada.Publicación Acceso abierto Nivel de conocimiento sobre lesión por presión y su relación con la práctica preventiva en el personal de enfermería de cuidados intensivos, en una institución privada, Lima, 2023(Universidad Norbert Wiener, 2023-11-26) Bendezu Vera, Miguel Angel; Morillo Acasio, Berlina del RosarioIntroducción: La prevención de la lesión por presión es responsabilidad de enfermería las, puesto que el personal de enfermería en especial el enfermero y enfermera tiene el deber de velar por el cuidado de la piel del paciente postrado especialmente en las unidades criticas como es el área de cuidados intensivos, por ello es vital el cuidado del personal de enfermería en pacientes postrados, así mismo es importante prevenir la lesión por presión en las unidades críticas. Objetivo: determinar cómo se relaciona el nivel de conocimiento sobre lesión por presión con la práctica de prevención de lesión por presión en el personal de enfermería de cuidados intensivos, en una institución privada, lima 2023. Métodos: estudio de tipo aplicado, cuantitativo, correlacional y transversal. La muestra censal estará constituida por 80 enfermeras y enfermeros de la unidad de cuidados intensivos de una institución privada. Se usará la encuesta para aplicar dos cuestionarios en escala de tipo likert adaptados por ocharán para la población objetivo, están validados y son confiables para medir las variables en cuestión. Los datos recolectados serán procesados en spss 25 y las hipótesis se probarán usando la prueba estadística del coeficiente de correlación de Spearman dado la naturaleza cualitativa de las variables.Publicación Acceso abierto PREVALENCIA DE LESIONES EN LA MUCOSA ORAL EN PACIENTES ATENDIDOS EN EL SERVICIO DE ESTOMATOLOGÍA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL DEL PERÚ DURANTE EL PERIODO 2001-2016(Universidad Privada Norbert Wiener, 2017) Guevara Zambrano, Neil Ayrton; Weilg Fernandez, Miguel AngelEl objetivo de la presente investigación fue registrar la prevalencia de lesiones en mucosa oral en pacientes atendidos en el Departamento de Estomatología del Hospital Militar Central del Perú durante el periodo 2001-2016, hallar la relación en cuanto al sexo, grupo de edad, localización y etiopatogenia. La población consistió en 27350 historias clínicas pertenecientes a los años 2001 al 2016 y se utilizó una fórmula para calcular la muestra, cuyo resultado fue 380. Los datos se registraron en una base de datos de Excel 2013 y se procesaron en un programa Spss Versión 21. Los resultados mostraron una prevalencia de 10.5% de lesiones en mucosa oral. La lesión más prevalente fue la mácula melanótica con 25%, seguido de la úlcera traumática con 20% y la hiperqueratosis friccional con 15%. Las lesiones fueron más prevalentes en varones con una relación varón: mujer de 1.6:1, y fueron más frecuentes en pacientes adultos mayores (56-65) con 15.6%. En cuanto a la etiopatogenia, las lesiones de tipo Reactivas, traumáticas y desórdenes morfogenéticos fueron las más prevalentes con 47.5%, 25% y 12.5% respectivamente. La localización más frecuente fue la mucosa yugal con 40%, seguido de la mucosa labial con 30% del total.
