Publicación: Informe Jurídico sobre Expediente N.° 00603-2023
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Resumen
El trabajo académico que se presenta aborda lo acontecido en el Expediente Judicial N.° 00603-2023-0-0501-JR-PE-01, en materia penal correspondiente al tipo penal violación sexual de menor, la misma que cuenta con las piezas procesales que se procederán a su revisión y análisis. Se identifica como procesado a la persona de Oscar Amadeo Morales Cahuana, quien fue investigado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayacucho, quien cumplió con las diligencias preliminar y el desarrollo correspondiente a etapa de investigación preparatoria. Posteriormente de las investigaciones, se recogió elementos de convicción, siendo que la Fiscal responsable presentó su escrito de Requerimiento de Acusación, en el que se cumplen las exigencias de informar los datos generales de cada parte, tanto del imputado, de la agraviada, así como de la imputación concreta de lo que se le acusa al procesado. Tal requerimiento reúne y adjunta 21 elementos probatorios; asimismo establece y señala el grado de participación del acusado, como también la responsabilidad penal, consignando la ley que aborda la tipificación del hecho, subsumiéndose al tipo penal de violación sexual de menor de edad, establecido por el Código Penal en su artículo 173. Se propone la cuantía de la pena, señalando que la pena básica es la cadena perpetua, por lo que la Fiscalía, al considerar que no existe ni circunstancia atenuante ni agravante, solicitando la pena señalada, precisando que, por tema de reparación civil, se solicita la suma de diez mil soles (s/10,000.00 soles). Con fecha 12 de diciembre de 2023, fue realizado la audiencia de control de acusación, desarrollada de forma virtual, donde la Fiscal a cargo oralizó el requerimiento acusatorio contra el imputado; la Defensa Pública como defensa técnica del acusado, señaló no tener observaciones, y no ofreció medios de prueba; mientras tanto, el acusado pidió disculpas a la víctima y sus familiares. El 04 de marzo de 2024, fecha en la cual se llevó la audiencia de juicio oral de forma virtual, la Fiscalía presentó su alegato de apertura y la imputación fáctica contra le imputado, por su parte, el abogado de la defensa técnica consideró que su patrocinado reconoce los hechos incriminados por lo que se somete a la conclusión anticipada. Lo manifestado por el imputado es que sí conoce sus derechos y que acepta los cargos que se le ha imputado, aceptando pagar la reparación civil, reiterando las disculpas a todos los presentes. Finalmente, el 6 de marzo de 2024, mediante Resolución N.° 03, dada por el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial – NCPP, presenta la Sentencia Conformada, en el que se declara autor del delito contra la libertad, libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (agraviada de 12 años), regulado y penado por el Código Penal, específicamente en el artículo 173; imponiéndosele 30 años de pena privativa de libertad, así como una reparación civil que deberá pagar por la cantidad de seis mil soles, a favor de quien fue constituida como parte agraviada.
Resumen
The academic work presented addresses the events in Court File No. 00603-2023-0-0501-JR-PE-01, a criminal case involving the rape of a minor. The case contains the procedural documents that will be reviewed and analyzed. Oscar Amadeo Morales Cahuana is identified as the defendant. He was investigated by the Sixth Provincial Criminal Prosecutor's Office of Ayacucho, which complied with the preliminary proceedings and the corresponding preparatory investigation stage. Subsequently, evidence was gathered, and the responsible prosecutor submitted her indictment, which complies with the requirements to provide general information on each party: the accused, the injured party, and the specific charges against the defendant. This request gathers and attaches 21 pieces of evidence; it also establishes and indicates the degree of participation of the accused, as well as criminal liability, stating the law that addresses the classification of the act, subsuming it under the criminal offense of rape of a minor, established by Article 173 of the Penal Code. The amount of the sentence is proposed, noting that the basic sentence is life imprisonment. Therefore, the Prosecutor's Office, considering that there are no mitigating or aggravating circumstances, requests the indicated sentence, specifying that, for civil reparation, the sum of ten thousand soles (S/10,000.00) is requested. On December 12, 2023, the accusation control hearing was held, developed virtually, where the prosecutor in charge delivered the accusatory request against the accused; The Public Defense, as the defendant's technical defense, stated that it had no observations and offered no evidence; meanwhile, the defendant apologized to the victim and her family. On March 4, 2024, the date on which the oral trial hearing was held virtually, the Prosecutor's Office presented its opening statement and the factual charges against the defendant. For his part, the technical defense attorney considered that his client acknowledges the facts against him and therefore submits to the early conclusion. The defendant stated that he is aware of his rights and accepts the charges against him, agreeing to pay civil damages, and reiterated his apologies to all those present. Finally, on March 6, 2024, through Resolution No. 03, issued by the 1st Supraprovincial Collegiate Criminal Court (NCPP), the Conforming Judgment was issued, in which the perpetrator was found guilty of the crime against liberty and sexual liberty, in the form of rape of a minor (12-year-old victim), regulated and punishable by the Penal Code, specifically Article 173. He was sentenced to 30 years of imprisonment, as well as civil damages in the amount of six thousand soles, to be paid by the person named as the aggrieved party.

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