Derecho y ciencia Política
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.13053/36
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Publicación Acceso abierto Tutela jurisdiccional efectiva del menor en procesos de alimentos en Lima Centro: propuesta de incorporar el informe social obligatorio(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-11-12) Del Aguila Vela, Marcos Alejandro; León Acosta, Leniks ManuelLa presente investigación tuvo como objetivo analizar la vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva del menor en los procesos de alimentos tramitados en los Juzgados de Familia de Lima Centro durante el año 2023, a partir de la ausencia del informe social obligatorio. Aunque el marco normativo peruano reconoció el interés superior del niño como principio rector en los procesos de familia, la práctica judicial evidenció que muchas resoluciones se emitieron sin un sustento técnico que permitiera evaluar de manera integral la situación real del menor y del obligado alimentario. Mediante un enfoque cualitativo, se revisaron expedientes judiciales concluidos con sentencia firme correspondientes al año 2023 y se realizaron entrevistas semiestructuradas a operadores de justicia y litigantes especializados. Los hallazgos mostraron que la omisión del informe social elaborado por el equipo multidisciplinario generó decisiones basadas en información incompleta, debilitando la motivación de las sentencias y afectando negativamente el derecho del menor a una alimentación adecuada. Frente a esta problemática, se propuso modificar los artículos 173-A y 175 del Código de los Niños y Adolescentes, con el fin de establecer la obligatoriedad del informe social en los procesos de alimentos, el cual debe elaborarse mediante una visita inopinada que permita identificar la situación socioeconómica real de ambas partes. Se concluyó que esta medida normativa fortalecería la tutela jurisdiccional efectiva del menor y contribuiría a la emisión de decisiones más justas y equitativas.Publicación Acceso abierto Formalización de las comunidades campesinas y el derecho de la propiedad individual en el Perú – 2024(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-11-27) Rodriguez Rivera, Bigael Felix; Talledo Chávez, Hugo SergioLa gestión de formalización y en el deslinde y el proceso de titulación de las tierras que corresponden a las comunidades campesinas como también al derecho que conlleva a la propiedad individual en Perú - 2024, la insuficiente protección de tales derechos referente a propiedad comunal al no ser considerado títulos ancestrales y la ausencia de una georreferenciación, como también la carencia de una reforma en la legalidad y procesal integral perpetúan las deficiencias en estos procesos. Por otro lado aparece la propiedad individual creando conflictos sociales. En este sentido, este estudio plantea cómo ha venido dándose la formalización de las comunidades y el ejercicio del derecho a la propiedad individual en el territorio peruano 2024. Se planteó como objetivo general, analizar cómo ha venido dándose la formalización de aquellas comunidades Campesinas, el impacto que suscita en su ejercicio del derecho a la propiedad individual en el Perú en el año 2024; y, sus objetivos específicos son: Describir el marco legal como normativo vigente que regula el proceso de formalización de comunidades campesinas en Perú. Explicar aquel reconocimiento del derecho a la propiedad individual en el Perú. El enfoque que se ha utilizado es cualitativo de tipo básico, así se empleó como instrumento de investigación la documentación y entrevista. Con la conclusión final de que deben prevalecer las comunidades campesinas con su derecho colectivo con miras a su permanencia en el tiempo tanto social como bien común, pero en la toma de decisiones debe ser informada.Publicación Acceso abierto Análisis normativo sobre la prerrogativa política en los ascensos a General PNP, año 2024(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-12-10) Enoki Huayllapuma, Toshiro Erwin; Paitán Carhuamaca, Juan; Meza Huamaní, Jhover WaldoEl presente estudio analiza las implicancias de la Ley N° 31873 sobre la prerrogativa política en los ascensos a General de la Policía Nacional del Perú, mediante un diseño cualitativo que combina análisis documental y entrevistas semiestructuradas con ex altos mandos policiales. La investigación examina las tensiones inherentes entre los principios meritocráticos establecidos por la normativa y el ejercicio de prerrogativas político discrecionales del Poder Ejecutivo en las decisiones finales. El estudio revela un sistema dual. El proceso meritocrático formal, con requisitos de elegibilidad rigurosos, evaluaciones por Juntas de Oficiales Generales y cuadros de mérito basados en puntajes objetivos, el cual coexiste con criterios informales de “lealtad política” y “confianza del gobernante de turno” que prevalecen sobre el mérito. Esta dualidad convierte al sistema formal en un mero filtro de elegibilidad y no en el árbitro definitivo del ascenso. A nivel interno, la práctica genera consecuencias adversas, como la desmoralización del personal, la fractura de la cohesión del cuerpo de oficiales, la formación de “facciones o lealtades paralelas” lo que conducen a una percepción pública de una “Policía Política” al servicio del Gobierno de Turno. Las conclusiones proponen medidas para fortalecer la transparencia y la trazabilidad de las decisiones finales Esto incluye la implementación de una motivación reforzada en las resoluciones supremas y la publicación obligatoria de los cuadros de méritos completos. También se recomienda el desarrollo de mecanismos de control jurisdiccional para revisar el ejercicio de la discrecionalidad, lo cual contribuye a la profesionalización institucional y al fortalecimiento del Estado de Derecho.Publicación Acceso abierto Prevención de la deforestación en zonas de conservación para garantizar el derecho a un ambiente sano en el distrito de Moyobamba, 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-11-21) Rimachi Bardalez, Gresia; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaLa deforestación representa una de las principales amenazas para el derecho a un ambiente sano en el Perú, especialmente en zonas de conservación como el distrito de Moyobamba, donde las actividades ilegales y la débil aplicación normativa han deteriorado significativamente los ecosistemas. En ese sentido, esta investigación se propuso determinar cómo la protección contra la deforestación puede evitar la vulneración del derecho a un ambiente sano en dicha localidad. A través de un enfoque cualitativo, de tipo básico, con diseño de teoría fundamentada, se aplicaron entrevistas a expertos y análisis documental. Los resultados revelaron que, durante los últimos años, las normativas existentes han sido insuficientes para contener la deforestación, debido a la falta de inspecciones continuas, penas poco disuasivas y escasa coordinación institucional. Se concluye que es urgente incorporar inspecciones periódicas obligatorias en el Decreto Legislativo N.º 1220, incrementar las penas del artículo 310 del Código Penal para los delitos ambientales cometidos en áreas protegidas y establecer responsabilidades administrativas para los funcionarios que incumplen su rol de fiscalización. Estas acciones permitirían reforzar la protección de las zonas de conservación y garantizar efectivamente el derecho constitucional a un ambiente sano.Publicación Acceso abierto La regulación jurídica de la maternidad subrogada en la Ley General de Salud frente al derecho de familia de mujeres infértiles, Lima 2024(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-10-17) Huamán Leyva, Sheyla Yadisa; Pineda Huerta, Nélida RosalbinaIntroducción, en la coyuntura actual dentro del marco legal en el procedimiento de reproducción asistida la normativa peruana no contempla su regulación, pero tampoco la limita, generando un vacío legal que dejan en desprotección a las mujeres infértiles. El objetivo: Analizar cómo influirá la regulación jurídica de la maternidad subrogada en la Ley General de Salud frente al derecho de familia en mujeres infértiles, Lima 2024. La metodología para este estudio es de un enfoque cualitativo, método inductivo, tipo básico, diseño no experimental y teoría fundamentada, nivel descriptivo, técnica seleccionada la entrevista y como instrumento la guía de entrevista. El resultado indicó que las técnicas de maternidad subrogada vulneran el derecho de la mujer de ser madre y el de los menores a conocer su identidad u orígenes. En conclusión, se analizó cómo influirá la regulación jurídica de la maternidad subrogada en la Ley General de Salud frente al derecho de familia en mujeres infértiles, lo más importante fue profundizar en el tratamiento legal de estos casos en otros países en donde se ha regulado. Lo que más contribuyó en este estudio fue el indagar en las distintas fuentes del tema propuesto. Lo más difícil fue obtener información de casos frecuentes en el país e internacionalmente por su complejidad, siendo necesario que se pueda contar con un registro y banco de datos de los donantes de células reproductivas, estableciendo su regulación jurídica en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los desafíos legales pertinentes.Publicación Acceso abierto Vulneración de los derechos humanos de los efectivos de la Policía Nacional del Perú en el contexto de los conflictos sociales, 2024(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-10-17) Gutiérrez Valencia, Jhefrin Jarol; Colchado Ruiz, Emilio MartinLa presente investigación tuvo como objetivo principal analizar las formas en que se vulneran los derechos humanos de los efectivos de la Policía Nacional del Perú en el contexto de los conflictos sociales durante el año 2024. Metodológicamente, se trata de una investigación cualitativa, tipo básico, con un alcance jurídico-explicativo y que adoptó un método inductivo-hermenéutico, la cual aplicó una guía de entrevista compuesta por nueve ítems aplicada a una muestra seleccionada de seis participantes abogados con experiencia en materia de derechos humanos. Los resultados evidencian que, aunque existía un marco legal adecuado, su aplicación en 2024 fue deficiente: protocolos rígidos, formación insuficiente y falta de recursos dejaron a los policías expuestos a lesiones, estrés y tratos indignos. Las instituciones estatales no brindaron el apoyo psicosocial ni legal necesario, y la influencia de organismos internacionales dependió de la voluntad política para aplicar sus recomendaciones. La cobertura mediática enfocada en abusos policiales sin contextualizar las condiciones extremas de trabajo estigmatizó a los agentes y limitó la defensa de sus derechos. Concluyendo que, durante los conflictos sociales de 2024 las violaciones a los derechos humanos de los efectivos de la Policía Nacional del Perú no fueron episodios aislados, sino manifestaciones de una realidad sistémica. La exposición recurrente a agresiones físicas y psicológicas, la carencia de mecanismos efectivos de denuncia y reparación, y la percepción de que el riesgo inherente a la función justifica su desprotección, configuran un escenario en el que la dignidad y la integridad de quienes custodian el orden quedaron relegadas.Publicación Acceso abierto Influencia de las organizaciones criminales en partidos políticos de Lima y su efecto en la institucionalidad democrática, 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-10-17) Callañaupa Soto, Ronald; Ramírez Peña, IsabelEl presente estudio denominado: “Influencia de las organizaciones criminales en partidos políticos de Lima y su efecto en la institucionalidad democrática, 2023” aborda un importante tema que sin duda en los últimos años es preocupante, frente a la realidad social se amerita ejecutar temas relevantes para conocer la problemática que afronta el Estado a raíz de las malas prácticas políticas con vínculos que están relacionadas con organizaciones criminales. Analizar los efectos que genera la influencia con las organizaciones criminales de los partidos políticos de Lima sobre el funcionamiento democrático durante el año 2023. En el marco metodológico se empleó un estudio básico de enfoque cualitativo, el nivel es descriptivo analítico, para ello se empleó la técnica siendo la entrevista, herramienta de investigación optado para la guía de entrevista, la población y muestra se consideró a 06 especialistas. Por otro lado, los resultados que se han obtenido dan a conocer que dicha influencia ha sido profunda y perjudicial. Se identificó una infiltración directa y sistemática del crimen organizado en el escenario político, lo cual ha afectado de manera crítica principios fundamentales de la democracia, tales como la transparencia, el respeto por la legalidad y la representatividad política. El presente estudio concluye que dicha influencia ha sido significativa y perjudicial. Las organizaciones criminales han logrado infiltrarse directamente en el sistema político, afectando la transparencia, la legalidad y la representatividad de los partidos.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 03934-2022-PHC/TC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-10-17) Chirinos Morales, Jheison Stivie; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalEl informe a continuación jurídico analiza el caso del Sr. Jorge Javier Martínez Ramos quien en representación de la señora Norma Aida Ramos Celis se interpuso un recurso de agravio constitucional. Se examina la resolución de fecha dieciocho de julio del año 2022 emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Lima en adelante CSJL, quienes declararon como improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a su favor. La demanda original, interpuesta el nueve de abril delo año 2022, fue dirigida hacia los jueces de la Primera Sala Penal de la CSJL y los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en adelante CSJR. Donde se alegó la trasgresión de los derechos a la tutela procesal efectiva, así como también al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y derechos conexos como a la libertad individual. Específicamente, se solicitó la nulidad de la sentencia del 16 de junio de 2016 que condenó a Jorge Javier Martínez Ramos por los delitos de robo agravado y asociación ilícita, imponiéndole una pena de 35 años de prisión (Expediente 30901-2012). También se pidió la nulidad de la Ejecutoria Suprema R.N. 2555-2016 del 3 de agosto de 2017, que confirmó dicha condena. En consecuencia, se solicitó la libertad del Sr. Martínez Ramos. La Sala Superior confirmó la resolución apelada, argumentando que la sentencia condenatoria original contenía una motivación suficiente y que los argumentos de la defensa habían sido debidamente analizados y desvirtuados. Finalmente, el TC resolvió declarar improcedente la demanda de hábeas corpus. En su sentencia, el Tribunal argumentó que los cuestionamientos planteados por la demandante no guardaban relación al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, sino a aspectos de mera legalidad cuya revisión no corresponde a la vía del hábeas corpus. El presente informe jurídico se enfoca en identificar y analizar los principales problemas jurídicos suscitados en este caso, a la luz de la normativa vigente y la doctrina legal aplicable. Se busca determinar si las resoluciones judiciales emitidas se ajustaron a derecho y si fueron debidamente motivadas, tomando en consideración los argumentos de las partes y los fundamentos de la decisión del Tribunal Constitucional.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 14301-2016-FC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-10-22) Barrientos Climent, Andree; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaEl asunto que nos ocupa es un proceso de divorcio motivado por causal de separación de hecho, cuyo propósito principal versa en poner fin al vínculo matrimonial. Además, existen pretensiones accesorias; tales como: indemnización por daño moral y personal, la tenencia del hijo menor entre ambos y un régimen de visitas en favor de la parte demandada. La demanda fue admitida en el proceso de conocimiento. Dentro del plazo correspondiente de ley, seguidamente el Ministerio Publico y el demandado presentaron la contestación de la demanda y este último adicional a ello presentó una reconvención, sobre la cual el A quo no se pronuncia al respecto en la sentencia emitida. En consecuencia, el juzgado da por saneado el presente proceso encontrando así una relación jurídica procesal valida entre los cónyuges, posterior a ello se emitió el auto que fija los puntos controvertidos admitiendo además los medios de prueba que fueron ofrecidos por ambas partes del proceso. Finalmente, el Juzgado emite sentencia declarando de esta forma fundada la demanda, es por ello que, la parte demandada apela, por lo que, el superior jerárquico confirmó la misma además de añadir pronunciamiento respecto de la reconvención.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 10969/2024. TCE(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-10-27) Barrientos Pareja, Breyshom Marcelino; Espinoza Escobar, Javier HildebrandoEn el presente estudio de análisis jurídico se examina el recurso de apelación interpuesto por el postor WILTOR S.A.C contra la resolución que otorga la buena pro al Consorcio Vallejo conformado por las empresas IVAL CONTRATISTAS E.I.R.L. y FVC INGENIERIA & CONSTRUCCION E.I.R.L. en el procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 03-2024-MDA/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra Construcción de Cerco Perimétrico en la I.E. 82081 del Centro Poblado Cesar Vallejo - Distrito de Agallpampa - Provincia Otuzco - Departamento de la Libertad, recurso seguido en el Expediente N° 10969/2024.TCE, visto por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. Dicho recurso fue absuelto por la Representante Común del Consorcio Vallejo adjudicada con la buena pro quien argumentó que la pretensión del impugnante resulta sin sustento, debiendo ser declarada infundada y conservando la adjudicación de la buena pro a favor de su representada. Asimismo, mediante Informe Técnico Legal N° 418-2024- OGAJ/MDA, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, fundamentó la posición de la entidad; concluyendo que el postor impugnante no tiene sustento legal, pues no se evidencia que el comité haya evaluado incorrectamente la oferta del postor adjudicado con la buena pro y que el Tribunal de Contrataciones del Estado deberá confirmar la decisión tomada por el comité de selección y declarar infundada las pretensiones interpuestas por el postor impugnante. Finalmente, mediante resolución N°04612-2024-TCE-S5 de fecha 19 de noviembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor WILTOR S.A.C y ordena confirmar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 03-2024-MDA/CS-1, otorgada al postor adjudicado Consorcio Vallejo conformado por las empresas IVAL CONTRATISTAS E.I.R.L. y FVC INGENIERIA & CONSTRUCCION E.I.R.L, quedando agotada la vía administrativa. Visto lo actuado, se identificará y analizará los principales puntos controvertidos del caso en concreto, conforme a la normativa actualizada y a la doctrina.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 05986-2015-PA/TC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Fuentes Ccoyllo, Jorge Armando; Guzmán Fiestas, Rudy SantiagoEn el informe realizado se estudia la sentencia del 11 de febrero del 2021, emanada en el Expediente N°05986-2015-PA/TC, por el Tribunal Constitucional. El asunto controvertido se origina a raíz de la expulsión del cadete de nombre de iniciales G.A.J., de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, al haber incurrido en infracción muy grave, toda vez que, en las instalaciones de la Escuela, supuestamente sustrajo la espada de su compañero de iniciales D.P.L., y si bien se le notificó del inicio del procedimiento en su contra, no se le comunicó los hechos en su contra de forma detallada. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿Se debe comunicar previa y detalladamente los hechos que se imputan? La segunda: ¿Un proceso administrativo disciplinario es legítimo si inicia la investigación con una Ley derogada, pero sanciona con la Ley vigente? En informe concluimos que: 1) El debido proceso es un derecho muy importante que asiste a las personas en una investigación y se debe de respetar en todo tipo de proceso, ya sea en la vía penal, administrativa, constitucional o civil, y para su correcta ejecución requiere que se cumpla con una notificación previa y detallada de los hechos considerados sancionables. 2) El derecho al debido proceso está ligado al derecho de defensa, ya que si no se respeta subsecuentemente también se estaría vulnerando el otro, esto es en vista de que no se puede ejercer una adecuada defensa sin conocer los hechos por los cuales está siendo investigado. 3) No todo error procesal va a generar una nulidad en el proceso, para esta consecuencia se necesita que haya una desnaturalización del mismo o una indefensión material de las partes. Errores formales lo único que debería generar es una sanción disciplinaria.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre: expediente. N° 00882-2019-PA/TC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-19) Huanca Balarezo, Juana Yris; Velazco Marmolejo, Harold GabrielEn el presente trabajo, busca realizar un análisis jurídico de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, respecto de la solicitud de inscripción de menores de edad nacidos en el extranjero ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para el presente caso cabe señalar que el padre de los menores ciudadano peruano, manifiesta la negativa a ofrecer los datos de la madre, toda vez que la concepción de sus hijos se realizó mediante el proceso de maternidad subrogada, lo cual lo impide revelar dichos datos puesto que no cuenta con la información requerida por ser de carácter confidencial. En ese sentido, el demandante pretende invocar la inaplicación de los artículos 20 y 21 del código civil, los cuales señalas que únicamente la madre podrá inscribir a sus hijos sin necesidad de ofrecer el nombre del padre, aduciendo que dicha normativa resulta de carácter discriminatorio y vulnera los derechos fundamentales de sus menores hijos, derecho a la igualdad y no discriminación, la identidad, al nombre y a la nacionalidad, así como las garantías constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva, por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución registrales y regionales emitidas por el RENIEC y en consecuencia se proceda con la inscripción de los menores por ser de justicia. En dicha medida, el RENIEC como parte demandada, sostiene que inscribir a un menor cuya acta de nacimiento contiene únicamente los apellidos del padre, agregando además que la maternidad subrogada no se encuentra regulado en a la norma positiva peruana, motivo por el cual no procede el registro de los mismos, por otro lado refiere que la sentencia emitida por autoridad extranjero, en este caso los Estados Unidos, carece de validez, no tiene eficacia en nuestro territorio, sin antes haber sido homologado mediante el proceso de exequatur. Al respecto, después de la revisión del caso, el tribunal considera que las resoluciones emitidas por el RENIEC, restringen los derechos a la inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad peruana de los menores, por lo que corresponde al poder estatal la aplicación del principio de proporcionalidad el cual ejerce un rol de control en caso de exceso de restricción o ante la existencia de una omisión o acción insuficiente que vulnere derechos fundamentales. A mérito de lo antes expuesto, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, con voto por mayoría, fallaron a favor del demandante, aplicando los principios de proporcionalidad y efectividad, mediante los exámenes de idoneidad y necesidad de protección de los derechos al nombre y la nacionalidad peruana del niño, el tribunal resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo y en consecuencia ordena la inscripción de los menores en el RENIEC.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente Nº 04327-2016-57-2001-JR-PE-03(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Quiquia Palpa, Yomira Juliana; Guzmán Fiestas, Rudy SantiagoEl presente análisis jurídico tiene como finalidad estudiar el expediente penal N.º 04327 2016-57-2001-JR-PE-03, efectuado ante la Corte Superior de Justicia de Piura. El caso se enmarca en un proceso inmediato seguido contra los ciudadanos D.T.M. y C.S.S.M., a quienes se les atribuye responsabilidad penal por un hecho ilícito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de la agraviada C.M.M.T. Los hechos se suscitaron en flagrancia delictiva, cuando los imputados intentaron arrebatar violentamente la cartera a la víctima, siendo posteriormente intervenidos por la policía y sometidos a proceso. Se han identificado dos problemas jurídicos: El primero: ¿Qué criterios jurisprudenciales ha emitido la Corte Suprema para dar por acreditado la violencia en el delito de robo? El segundo: ¿Qué parámetros viene utilizando el órgano jurisdiccional para vincular el resultado del examen del certificado médico legal con las lesiones descritas por la víctima en el delito de robo? En el informe concluimos: 1) Que la violencia exigida por el tipo penal de robo no exige necesariamente la presencia de lesiones visibles o de gravedad, sino que basta con que dicha violencia sea suficiente para vencer la oposición de la víctima. 2) El certificado médico legal representa un medio probatorio relevante, pero de no contar con él, la violencia se puede acreditar, con otros elementos de convicción, por ejemplo, con el testimonio de la víctima. 3) Se considera que la decisión emitida por la Sala Penal de Apelaciones es jurídicamente adecuada, al haber reconocido la existencia de violencia como medio empleado para intentar el apoderamiento, configurándose así el delito de robo agravado en grado de tentativa.Publicación Acceso abierto La determinación de la pena frente a la concurrencia de una causal de disminución de la punibilidad, circunstancias agravantes específicas y una regla de bonificación procesal en Lima, 2025. Informe Técnico Jurídico (Expediente N° 103-2024-2-1814-JR-PE-03)(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-12) Quintanilla Watanabe, Toshiro Alberto; Meza Huamaní, Jhover WaldoAl respecto, es preciso señalar que, el presente caso inicia en las circunstancias que, mediante el Oficio N° 153-2024-REGPOL-LIMA/DIVPOL-C-2/CSL-SEINCRI, la Comisaria PNP San Luis puso en conocimiento del 4° Despacho Penal Provincial de la 2° Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, el fallecimiento del agraviado entre el cruce del Jr. Yen Escobedo con el Jr. Río Rímac en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Posteriormente, recibida la comunicación de la Comisaría PNP San Luis, el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, conforma la Carpeta Fiscal N° 506054502-2024-183-0, con ello emitió la Disposición Fiscal N° 01-2024-MP-FN de fecha 22 de enero de 2024, a través del cual, entre otros, dispuso dar inicio a las diligencias preliminares en sede policial (DEPINCRI LA VICTORIA – SAN LUIS) con la finalidad inmediata de realizar los actos urgentes e inaplazables para asegurar los elementos materiales del presunto delito. Asimismo, el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, emitió la Disposición Fiscal N° 03-2024-MP-FN de fecha 23 de enero de 2024, mediante el cual dispuso, entre otros, formalizar y continuar con la investigación preparatoria por un plazo de ciento veinte (120) días, por cuanto luego de realizarse las investigaciones preliminares lograron recabar los elementos de convicción suficientes, que configuraron indicios de la presunta comisión de los delitos tipificados y el vínculo causal con los imputados. En ese mismo contexto, mediante Requerimiento Acusatorio N° 12-2024-LIMA-4DPP/2FCP-LV-SL dirigido a la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – sede La Victoria, la precitada Fiscalía formuló su acusación. Consecuentemente, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede La Victoria, emitió la Resolución N° 02 de fecha 8 de julio de 2024, a través del cual, entre otros, resolvió formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el precitado Requerimiento Fiscal de Acusación, los pedidos que realicen los sujetos procesales, las resoluciones que dicte el Órgano Jurisdiccional, así como las actas que registren las actuaciones judiciales, disponiendo que la carpeta fiscal sirva como anexo al cuaderno de la etapa intermedia y para lo que corresponda por ley. Finalmente, mediante Resolución N° 3, emitido por el Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se impuso al imputado Jhonatan Alessandro Flores Huamanyauri, seis (6) años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y respecto del imputado José Manuel Biorggio Macedo, se reservó el fallo, ordenando a la Policía Judicial su inmediata ubicación, captura y puesta a disposición.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre la Casación N° 496-2017(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Criado Tejada, Tomás Jesús; Guzmán Fiestas, Rudy SantiagoEl presente informe jurídico se aborda el desarrollo del proceso penal recaído en la casación N° 496-2017, iniciado por la denunciante J.G.C.C. El 22 de agosto de 2016, mientras la víctima caminaba por la noche, fue asaltada por tres individuos que la amenazaron e intentaron sustraer el celular. La Corte Suprema se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la responsabilidad de los acusados como coautores del delito contra el patrimonio —robo agravado en grado de tentativa— en agravio de la ciudadana J.G.C.C. En tal sentido, se les impuso una condena de nueve años de pena privativa de libertad, así como el pago de una reparación civil ascendente a S/. 500.00 a favor de la víctima. Hemos advertido dos problemas del todo relevantes: El primero, ¿Cómo se configura la amenaza inminente en el delito de robo agravado? Segundo, ¿Qué criterios jurisprudenciales viene aplicando la Corte Suprema para dar por acreditado la amenaza inminente en el delito de robo agravado? En el presente informe se concluye que: i) La amenaza inminente no se manifiesta únicamente a través de palabras, sino que también mediante gestos, frases, expresiones corporales y manifestaciones de comunicación no verbal. ii) Se debe considerar tres criterios para dar por acreditado la amenaza inminente 1) No requiere verbalización literal, 2) Valoración integral del contexto, y 3) La percepción subjetiva de la víctima. iii) Los jueces están obligados a observar las máximas de las experiencias para la acreditación de los elementos típicos del delito. iv) Se está conforme con el fallo de la Sala Suprema que revocó la sentencia de vista y sancionó a los procesados como coautores, en virtud de una incorrecta aplicación de la norma.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Expediente N° 20552-2016(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Ruiz Mendoza, Tania Crystina; Talledo Chávez, Hugo SergioEl presente informe jurídico se centra en el análisis del expediente judicial Nº 20552-2016, originado por la demanda de Tenencia y Custodia del menor D.J.P.C. interpuesta el 20 de octubre de 2016 por la Sra. J.E.C.U. contra el Sr. D.J.P.O. Ante el Organo Jurisdiccional Superior de Lima, experto en derecho familiar, la pretensión principal de la demandante era obtener el reconocimiento legal de su derecho a la tenencia y custodia de su hijo. En primera instancia, mediante la Resolución Nº 9, emitida el 18 de junio de 2019 por el 18º Juzgado Especializado de Lima, se falló a favor de la Sra. J.E.C.U., declarándose fundada su demanda. En consecuencia, se resolvió otorgarle la tenencia y custodia de su menor hijo, se estableció una determinación judicial del tiempo de interacción y comunicación en favor del padre y se instó a ambos progenitores a cumplir con lo dispuesto en la sentencia. Posteriormente, la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, mediante Resolución Nº 4 de fecha 9 de julio de 2021, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (Resolución Nº 9 del 18 de junio de 2019). De esta manera, se mantuvo la decisión de otorgar la tenencia y custodia del hijo a la madre y se ratificó la determinación judicial del tiempo de interacción y comunicación en favor del padre. A partir de lo actuado en este proceso judicial, el presente informe tiene como objetivo identificar y analizar los principales problemas jurídicos que se desprenden del caso, utilizando como base la normativa legal vigente y la doctrina jurídica aplicable.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 00459-2022(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Ramírez Hoyos, Sergio Luis; Talledo Chávez, Hugo SergioEl informe legal analiza el expediente N° 00459-2022, vinculado a un proceso de divorcio por causal de separación de hechos, iniciado por el Sr. Abraham Torres García en su papel, de demandante, en contra de la señora Ybettz de Jesús Canevaro Puerta como demandante. El objetivo principal de la acción jurídica es conseguir un fallo definitivo que concluya la relación matrimonial entre las partes involucradas. La presente demanda fue aceptada dentro del procedimiento de conocimiento, considerándose como presentados los medios probatorios otorgados por la otra emplazada. Seguidamente, se dispuso el traslado respectivo a la parte demandada y a la Segunda fiscalía provincial Civil y de Familia de Tarapoto, con el propósito de que se apersone al proceso y emita su contestación. No obstante, la parte emplazada no formulo contestación ni se apersono al proceso, razón por la cual el juzgado declaro su rebeldía. Por su parte, el Ministerio Publico solicito se declare fundada la demanda, por encontrarse conforme con las disposiciones legales vigentes y requirió ser tenido por apersonado en el proceso. Finalmente, en una audiencia pública desarrollada sin presentación de informe oral, el juzgado emitió sentencia declarando fundada la demanda, disponiendo la ruptura del lazo matrimonial entre las partes implicadas. Asimismo, ante la inexistencia de bienes muebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio se declaró extinguida la sociedad ganancial.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Sentencia Competencial 533-2020(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-26) Farias Gonzales, Mario Abel; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalEl desarrollo de este informe busca examinar la sentencia N° 533-2020 del Tribunal Constitucional, recaída sobre el expediente 00002-2018-PCC/TC, en la que se resolvió un proceso competencial postulado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, contra el Poder Judicial, en relación con la administración del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP). El Poder Ejecutivo - Ministerio del Interior, presentó la demanda alegando que el Poder Judicial había invadido sus competencias al ordenar la reincorporación y ascenso de efectivos policiales retirados por renovación de cuadros, afectando su autonomía en la gestión del personal policial. Por su parte, el Poder Judicial sostuvo que sus resoluciones buscaban garantizar los derechos fundamentales de los efectivos afectados, en especial el derecho a la estabilidad laboral y el debido proceso. Mediante el Pleno Sentencia N° 533-2020, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y otorgó al Ministerio del Interior la facultad de anular los actos administrativos expedidos en cumplimiento de resoluciones judiciales, al considerar que estas decisiones judiciales excedían su ámbito de competencia. Asimismo, habilitó un plazo excepcional de tres meses para que el Ejecutivo interponga demandas contencioso-administrativas con la finalidad de revocar tales actos administrativos. Desde una manera crítica, la sentencia presenta serias deficiencias jurídicas ya que distorsiona el proceso competencial al utilizarlo para impugnar sentencias judiciales firmes, vulnera la independencia judicial al permitir que el Ejecutivo revierta fallos mediante mecanismos administrativos, desconoce la cosa juzgada y la seguridad jurídica al afectar la estabilidad de derechos ya adquiridos por los efectivos policiales y restringe el derecho de defensa al excluir a los afectados del proceso competencial.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Casación N° 1977-2018-Loreto(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Aguilar Porras, Magaly Flora; Guzmán Fiestas, Rudy SantiagoEl informe jurídico analiza el proceso de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico recaído en la Casación N° 1977-2018-Loreto. El ciudadano de iniciales N.J.V.C interpuso recurso de casación contra la sentencia del Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que confirmó la decisión del Segundo Juzgado de Familia de Maynas que declaró fundada la demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de su esposa, la señora de iniciales N.V.S.B. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿En los actos de violencia familiar, solo basta la declaración de la víctima para justificar la sanción? La segunda: ¿Cuáles son los indicios desarrollados por la Corte Suprema para acreditar actos de violencia familiar contra la mujer? En el informe concluimos que: 1) La declaración de la víctima y la pericia psicológica son pruebas suficientes en contextos de violencia familiar. 2) Las decisiones de primera y segunda instancia respetaron los principios de prevención y protección establecidos en la Ley N.º 30364. 3) La Corte Suprema desvaloró injustificadamente la prueba psicológica y desprotegió a la víctima. 4) Ratificar las sentencias iniciales garantiza una tutela efectiva y acorde al enfoque de género.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 560-2023 Lima Sur - Perú(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Felles Damián Luis Salomón; Talledo Chávez, Hugo SergioQue, el presente informe jurídico obra sobre el recurso de R.N. 560-2023, formulado por la defensa del sometido a proceso Vicente Augusto García Córdova, contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En dicha sentencia, se condenó en coautoría por el delito de homicidio simple en agravio de quien en vida fue Sánchez Huayta Edwin, y por el delito de homicidio simple tentado en agravio de Parker Goicochea William Martin. De este modo, se impuso una sanción de privación de libertad de una once años y cuatro meses, junto con el pago de S/ 172 800,00 (ciento setenta y dos mil ochocientos soles) como reparación civil que deberá ser abonada de manera solidaria con el co-sentenciado Tito García Pérez, a favor de los herederos de quien en vida fue Edwin Sánchez Huayta. Además, se impuso un monto de S/ 7 200,00 (siete mil doscientos soles) como reparación civil que deberá ser abonada solidariamente con el co sentenciado, a favor de William Martín Parker. En el transcurso del proceso, el apelante sostuvo que existían varias falencias en la valoración de las pruebas y en la fundamentación del fallo. La defensa argumentó que la declaración de la testigo principal Edith Giovanna Velásquez Fernández, presentaba incongruencias, que su condición etílica influía en su interpretación de los sucesos, y que no se evaluaron adecuadamente otros elementos de prueba, como las declaraciones de testigos impropios y las evaluaciones sobre la condición de ebriedad que presentaba el imputado. Además, se puso en duda la definición de coautoría en los hechos y la implementación de la tentativa de homicidio en el caso de William Martín Parker Goicochea, no sin antes destacar una falta de valoración individual y global de las pruebas. En su evaluación del recurso de nulidad, el Supremo Tribunal determinó que la declaración del testigo satisfacía los estándares del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 (en adelante A.P. 02-2005) y que la valoración global de elementos probatorios corroboraba la responsabilidad del recurrente. Se llegó a la conclusión de que la sentencia controvertida estaba adecuadamente fundamentada y que no se infringieron los ius fundamentales del acusado, como una supuesta falta de valoración individual y conjunta de la prueba, dado que este último se observó. Por lo tanto, se determinó que no existía nulidad en el fallo, ratificando la sentencia venida vía recurso.
