Derecho y ciencia Política

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    Informe Jurídico sobre Expediente N° 05986-2015-PA/TC
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Fuentes Ccoyllo, Jorge Armando; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    En el informe realizado se estudia la sentencia del 11 de febrero del 2021, emanada en el Expediente N°05986-2015-PA/TC, por el Tribunal Constitucional. El asunto controvertido se origina a raíz de la expulsión del cadete de nombre de iniciales G.A.J., de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, al haber incurrido en infracción muy grave, toda vez que, en las instalaciones de la Escuela, supuestamente sustrajo la espada de su compañero de iniciales D.P.L., y si bien se le notificó del inicio del procedimiento en su contra, no se le comunicó los hechos en su contra de forma detallada. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿Se debe comunicar previa y detalladamente los hechos que se imputan? La segunda: ¿Un proceso administrativo disciplinario es legítimo si inicia la investigación con una Ley derogada, pero sanciona con la Ley vigente? En informe concluimos que: 1) El debido proceso es un derecho muy importante que asiste a las personas en una investigación y se debe de respetar en todo tipo de proceso, ya sea en la vía penal, administrativa, constitucional o civil, y para su correcta ejecución requiere que se cumpla con una notificación previa y detallada de los hechos considerados sancionables. 2) El derecho al debido proceso está ligado al derecho de defensa, ya que si no se respeta subsecuentemente también se estaría vulnerando el otro, esto es en vista de que no se puede ejercer una adecuada defensa sin conocer los hechos por los cuales está siendo investigado. 3) No todo error procesal va a generar una nulidad en el proceso, para esta consecuencia se necesita que haya una desnaturalización del mismo o una indefensión material de las partes. Errores formales lo único que debería generar es una sanción disciplinaria.
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    Informe Jurídico sobre: expediente. N° 00882-2019-PA/TC
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-19) Huanca Balarezo, Juana Yris; Velazco Marmolejo, Harold Gabriel
    En el presente trabajo, busca realizar un análisis jurídico de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, respecto de la solicitud de inscripción de menores de edad nacidos en el extranjero ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para el presente caso cabe señalar que el padre de los menores ciudadano peruano, manifiesta la negativa a ofrecer los datos de la madre, toda vez que la concepción de sus hijos se realizó mediante el proceso de maternidad subrogada, lo cual lo impide revelar dichos datos puesto que no cuenta con la información requerida por ser de carácter confidencial. En ese sentido, el demandante pretende invocar la inaplicación de los artículos 20 y 21 del código civil, los cuales señalas que únicamente la madre podrá inscribir a sus hijos sin necesidad de ofrecer el nombre del padre, aduciendo que dicha normativa resulta de carácter discriminatorio y vulnera los derechos fundamentales de sus menores hijos, derecho a la igualdad y no discriminación, la identidad, al nombre y a la nacionalidad, así como las garantías constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva, por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución registrales y regionales emitidas por el RENIEC y en consecuencia se proceda con la inscripción de los menores por ser de justicia. En dicha medida, el RENIEC como parte demandada, sostiene que inscribir a un menor cuya acta de nacimiento contiene únicamente los apellidos del padre, agregando además que la maternidad subrogada no se encuentra regulado en a la norma positiva peruana, motivo por el cual no procede el registro de los mismos, por otro lado refiere que la sentencia emitida por autoridad extranjero, en este caso los Estados Unidos, carece de validez, no tiene eficacia en nuestro territorio, sin antes haber sido homologado mediante el proceso de exequatur. Al respecto, después de la revisión del caso, el tribunal considera que las resoluciones emitidas por el RENIEC, restringen los derechos a la inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad peruana de los menores, por lo que corresponde al poder estatal la aplicación del principio de proporcionalidad el cual ejerce un rol de control en caso de exceso de restricción o ante la existencia de una omisión o acción insuficiente que vulnere derechos fundamentales. A mérito de lo antes expuesto, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, con voto por mayoría, fallaron a favor del demandante, aplicando los principios de proporcionalidad y efectividad, mediante los exámenes de idoneidad y necesidad de protección de los derechos al nombre y la nacionalidad peruana del niño, el tribunal resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo y en consecuencia ordena la inscripción de los menores en el RENIEC.
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    Informe Jurídico sobre Expediente Nº 04327-2016-57-2001-JR-PE-03
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Quiquia Palpa, Yomira Juliana; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    El presente análisis jurídico tiene como finalidad estudiar el expediente penal N.º 04327 2016-57-2001-JR-PE-03, efectuado ante la Corte Superior de Justicia de Piura. El caso se enmarca en un proceso inmediato seguido contra los ciudadanos D.T.M. y C.S.S.M., a quienes se les atribuye responsabilidad penal por un hecho ilícito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de la agraviada C.M.M.T. Los hechos se suscitaron en flagrancia delictiva, cuando los imputados intentaron arrebatar violentamente la cartera a la víctima, siendo posteriormente intervenidos por la policía y sometidos a proceso. Se han identificado dos problemas jurídicos: El primero: ¿Qué criterios jurisprudenciales ha emitido la Corte Suprema para dar por acreditado la violencia en el delito de robo? El segundo: ¿Qué parámetros viene utilizando el órgano jurisdiccional para vincular el resultado del examen del certificado médico legal con las lesiones descritas por la víctima en el delito de robo? En el informe concluimos: 1) Que la violencia exigida por el tipo penal de robo no exige necesariamente la presencia de lesiones visibles o de gravedad, sino que basta con que dicha violencia sea suficiente para vencer la oposición de la víctima. 2) El certificado médico legal representa un medio probatorio relevante, pero de no contar con él, la violencia se puede acreditar, con otros elementos de convicción, por ejemplo, con el testimonio de la víctima. 3) Se considera que la decisión emitida por la Sala Penal de Apelaciones es jurídicamente adecuada, al haber reconocido la existencia de violencia como medio empleado para intentar el apoderamiento, configurándose así el delito de robo agravado en grado de tentativa.
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    La determinación de la pena frente a la concurrencia de una causal de disminución de la punibilidad, circunstancias agravantes específicas y una regla de bonificación procesal en Lima, 2025. Informe Técnico Jurídico (Expediente N° 103-2024-2-1814-JR-PE-03)
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-12) Quintanilla Watanabe, Toshiro Alberto; Meza Huamaní, Jhover Waldo
    Al respecto, es preciso señalar que, el presente caso inicia en las circunstancias que, mediante el Oficio N° 153-2024-REGPOL-LIMA/DIVPOL-C-2/CSL-SEINCRI, la Comisaria PNP San Luis puso en conocimiento del 4° Despacho Penal Provincial de la 2° Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, el fallecimiento del agraviado entre el cruce del Jr. Yen Escobedo con el Jr. Río Rímac en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Posteriormente, recibida la comunicación de la Comisaría PNP San Luis, el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, conforma la Carpeta Fiscal N° 506054502-2024-183-0, con ello emitió la Disposición Fiscal N° 01-2024-MP-FN de fecha 22 de enero de 2024, a través del cual, entre otros, dispuso dar inicio a las diligencias preliminares en sede policial (DEPINCRI LA VICTORIA – SAN LUIS) con la finalidad inmediata de realizar los actos urgentes e inaplazables para asegurar los elementos materiales del presunto delito. Asimismo, el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, emitió la Disposición Fiscal N° 03-2024-MP-FN de fecha 23 de enero de 2024, mediante el cual dispuso, entre otros, formalizar y continuar con la investigación preparatoria por un plazo de ciento veinte (120) días, por cuanto luego de realizarse las investigaciones preliminares lograron recabar los elementos de convicción suficientes, que configuraron indicios de la presunta comisión de los delitos tipificados y el vínculo causal con los imputados. En ese mismo contexto, mediante Requerimiento Acusatorio N° 12-2024-LIMA-4DPP/2FCP-LV-SL dirigido a la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – sede La Victoria, la precitada Fiscalía formuló su acusación. Consecuentemente, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede La Victoria, emitió la Resolución N° 02 de fecha 8 de julio de 2024, a través del cual, entre otros, resolvió formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el precitado Requerimiento Fiscal de Acusación, los pedidos que realicen los sujetos procesales, las resoluciones que dicte el Órgano Jurisdiccional, así como las actas que registren las actuaciones judiciales, disponiendo que la carpeta fiscal sirva como anexo al cuaderno de la etapa intermedia y para lo que corresponda por ley. Finalmente, mediante Resolución N° 3, emitido por el Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se impuso al imputado Jhonatan Alessandro Flores Huamanyauri, seis (6) años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y respecto del imputado José Manuel Biorggio Macedo, se reservó el fallo, ordenando a la Policía Judicial su inmediata ubicación, captura y puesta a disposición.
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    Informe Jurídico sobre la Casación N° 496-2017
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Criado Tejada, Tomás Jesús; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    El presente informe jurídico se aborda el desarrollo del proceso penal recaído en la casación N° 496-2017, iniciado por la denunciante J.G.C.C. El 22 de agosto de 2016, mientras la víctima caminaba por la noche, fue asaltada por tres individuos que la amenazaron e intentaron sustraer el celular. La Corte Suprema se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la responsabilidad de los acusados como coautores del delito contra el patrimonio —robo agravado en grado de tentativa— en agravio de la ciudadana J.G.C.C. En tal sentido, se les impuso una condena de nueve años de pena privativa de libertad, así como el pago de una reparación civil ascendente a S/. 500.00 a favor de la víctima. Hemos advertido dos problemas del todo relevantes: El primero, ¿Cómo se configura la amenaza inminente en el delito de robo agravado? Segundo, ¿Qué criterios jurisprudenciales viene aplicando la Corte Suprema para dar por acreditado la amenaza inminente en el delito de robo agravado? En el presente informe se concluye que: i) La amenaza inminente no se manifiesta únicamente a través de palabras, sino que también mediante gestos, frases, expresiones corporales y manifestaciones de comunicación no verbal. ii) Se debe considerar tres criterios para dar por acreditado la amenaza inminente 1) No requiere verbalización literal, 2) Valoración integral del contexto, y 3) La percepción subjetiva de la víctima. iii) Los jueces están obligados a observar las máximas de las experiencias para la acreditación de los elementos típicos del delito. iv) Se está conforme con el fallo de la Sala Suprema que revocó la sentencia de vista y sancionó a los procesados como coautores, en virtud de una incorrecta aplicación de la norma.
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    Informe Jurídico sobre el Expediente N° 20552-2016
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Ruiz Mendoza, Tania Crystina; Talledo Chávez, Hugo Sergio
    El presente informe jurídico se centra en el análisis del expediente judicial Nº 20552-2016, originado por la demanda de Tenencia y Custodia del menor D.J.P.C. interpuesta el 20 de octubre de 2016 por la Sra. J.E.C.U. contra el Sr. D.J.P.O. Ante el Organo Jurisdiccional Superior de Lima, experto en derecho familiar, la pretensión principal de la demandante era obtener el reconocimiento legal de su derecho a la tenencia y custodia de su hijo. En primera instancia, mediante la Resolución Nº 9, emitida el 18 de junio de 2019 por el 18º Juzgado Especializado de Lima, se falló a favor de la Sra. J.E.C.U., declarándose fundada su demanda. En consecuencia, se resolvió otorgarle la tenencia y custodia de su menor hijo, se estableció una determinación judicial del tiempo de interacción y comunicación en favor del padre y se instó a ambos progenitores a cumplir con lo dispuesto en la sentencia. Posteriormente, la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, mediante Resolución Nº 4 de fecha 9 de julio de 2021, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (Resolución Nº 9 del 18 de junio de 2019). De esta manera, se mantuvo la decisión de otorgar la tenencia y custodia del hijo a la madre y se ratificó la determinación judicial del tiempo de interacción y comunicación en favor del padre. A partir de lo actuado en este proceso judicial, el presente informe tiene como objetivo identificar y analizar los principales problemas jurídicos que se desprenden del caso, utilizando como base la normativa legal vigente y la doctrina jurídica aplicable.
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    Informe Jurídico sobre Expediente N° 00459-2022
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Ramírez Hoyos, Sergio Luis; Talledo Chávez, Hugo Sergio
    El informe legal analiza el expediente N° 00459-2022, vinculado a un proceso de divorcio por causal de separación de hechos, iniciado por el Sr. Abraham Torres García en su papel, de demandante, en contra de la señora Ybettz de Jesús Canevaro Puerta como demandante. El objetivo principal de la acción jurídica es conseguir un fallo definitivo que concluya la relación matrimonial entre las partes involucradas. La presente demanda fue aceptada dentro del procedimiento de conocimiento, considerándose como presentados los medios probatorios otorgados por la otra emplazada. Seguidamente, se dispuso el traslado respectivo a la parte demandada y a la Segunda fiscalía provincial Civil y de Familia de Tarapoto, con el propósito de que se apersone al proceso y emita su contestación. No obstante, la parte emplazada no formulo contestación ni se apersono al proceso, razón por la cual el juzgado declaro su rebeldía. Por su parte, el Ministerio Publico solicito se declare fundada la demanda, por encontrarse conforme con las disposiciones legales vigentes y requirió ser tenido por apersonado en el proceso. Finalmente, en una audiencia pública desarrollada sin presentación de informe oral, el juzgado emitió sentencia declarando fundada la demanda, disponiendo la ruptura del lazo matrimonial entre las partes implicadas. Asimismo, ante la inexistencia de bienes muebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio se declaró extinguida la sociedad ganancial.
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    Informe Jurídico sobre Sentencia Competencial 533-2020
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-26) Farias Gonzales, Mario Abel; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    El desarrollo de este informe busca examinar la sentencia N° 533-2020 del Tribunal Constitucional, recaída sobre el expediente 00002-2018-PCC/TC, en la que se resolvió un proceso competencial postulado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, contra el Poder Judicial, en relación con la administración del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP). El Poder Ejecutivo - Ministerio del Interior, presentó la demanda alegando que el Poder Judicial había invadido sus competencias al ordenar la reincorporación y ascenso de efectivos policiales retirados por renovación de cuadros, afectando su autonomía en la gestión del personal policial. Por su parte, el Poder Judicial sostuvo que sus resoluciones buscaban garantizar los derechos fundamentales de los efectivos afectados, en especial el derecho a la estabilidad laboral y el debido proceso. Mediante el Pleno Sentencia N° 533-2020, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y otorgó al Ministerio del Interior la facultad de anular los actos administrativos expedidos en cumplimiento de resoluciones judiciales, al considerar que estas decisiones judiciales excedían su ámbito de competencia. Asimismo, habilitó un plazo excepcional de tres meses para que el Ejecutivo interponga demandas contencioso-administrativas con la finalidad de revocar tales actos administrativos. Desde una manera crítica, la sentencia presenta serias deficiencias jurídicas ya que distorsiona el proceso competencial al utilizarlo para impugnar sentencias judiciales firmes, vulnera la independencia judicial al permitir que el Ejecutivo revierta fallos mediante mecanismos administrativos, desconoce la cosa juzgada y la seguridad jurídica al afectar la estabilidad de derechos ya adquiridos por los efectivos policiales y restringe el derecho de defensa al excluir a los afectados del proceso competencial.
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    Informe Jurídico sobre Casación N° 1977-2018-Loreto
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Aguilar Porras, Magaly Flora; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    El informe jurídico analiza el proceso de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico recaído en la Casación N° 1977-2018-Loreto. El ciudadano de iniciales N.J.V.C interpuso recurso de casación contra la sentencia del Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que confirmó la decisión del Segundo Juzgado de Familia de Maynas que declaró fundada la demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de su esposa, la señora de iniciales N.V.S.B. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿En los actos de violencia familiar, solo basta la declaración de la víctima para justificar la sanción? La segunda: ¿Cuáles son los indicios desarrollados por la Corte Suprema para acreditar actos de violencia familiar contra la mujer? En el informe concluimos que: 1) La declaración de la víctima y la pericia psicológica son pruebas suficientes en contextos de violencia familiar. 2) Las decisiones de primera y segunda instancia respetaron los principios de prevención y protección establecidos en la Ley N.º 30364. 3) La Corte Suprema desvaloró injustificadamente la prueba psicológica y desprotegió a la víctima. 4) Ratificar las sentencias iniciales garantiza una tutela efectiva y acorde al enfoque de género.
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    Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 560-2023 Lima Sur - Perú
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Felles Damián Luis Salomón; Talledo Chávez, Hugo Sergio
    Que, el presente informe jurídico obra sobre el recurso de R.N. 560-2023, formulado por la defensa del sometido a proceso Vicente Augusto García Córdova, contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En dicha sentencia, se condenó en coautoría por el delito de homicidio simple en agravio de quien en vida fue Sánchez Huayta Edwin, y por el delito de homicidio simple tentado en agravio de Parker Goicochea William Martin. De este modo, se impuso una sanción de privación de libertad de una once años y cuatro meses, junto con el pago de S/ 172 800,00 (ciento setenta y dos mil ochocientos soles) como reparación civil que deberá ser abonada de manera solidaria con el co-sentenciado Tito García Pérez, a favor de los herederos de quien en vida fue Edwin Sánchez Huayta. Además, se impuso un monto de S/ 7 200,00 (siete mil doscientos soles) como reparación civil que deberá ser abonada solidariamente con el co sentenciado, a favor de William Martín Parker. En el transcurso del proceso, el apelante sostuvo que existían varias falencias en la valoración de las pruebas y en la fundamentación del fallo. La defensa argumentó que la declaración de la testigo principal Edith Giovanna Velásquez Fernández, presentaba incongruencias, que su condición etílica influía en su interpretación de los sucesos, y que no se evaluaron adecuadamente otros elementos de prueba, como las declaraciones de testigos impropios y las evaluaciones sobre la condición de ebriedad que presentaba el imputado. Además, se puso en duda la definición de coautoría en los hechos y la implementación de la tentativa de homicidio en el caso de William Martín Parker Goicochea, no sin antes destacar una falta de valoración individual y global de las pruebas. En su evaluación del recurso de nulidad, el Supremo Tribunal determinó que la declaración del testigo satisfacía los estándares del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 (en adelante A.P. 02-2005) y que la valoración global de elementos probatorios corroboraba la responsabilidad del recurrente. Se llegó a la conclusión de que la sentencia controvertida estaba adecuadamente fundamentada y que no se infringieron los ius fundamentales del acusado, como una supuesta falta de valoración individual y conjunta de la prueba, dado que este último se observó. Por lo tanto, se determinó que no existía nulidad en el fallo, ratificando la sentencia venida vía recurso.
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    Informe Jurídico sobre Sentencia 274/2021 del Expediente N.º 04382-2019 PA/TC
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Sosa Farfán, Gilary; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    En el presente informe jurídico examinaremos la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional ante el recurso de agravio constitucional presentado por la aerolínea Lan Perú S.A. contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Indecopi, por la norma contenida en el artículo 66 numeral 66.7 del Código de Protección al Consumidor, declarando que esta vulnera sus derechos de la libre contratación. Ante el recurso de agravio inconstitucional presentado por Lan Perú S.A., Indecopi contesta la demanda informando que dicha norma no es vulneraria del derecho a la contratación y más bien lo que busca es acercar a los consumidores con los proveedores disminuyendo los posibles cambios en el mercado y que estos afecten a los consumidores. Mediante Resolución nueve, emitida por el Sètimo Juzgado Constitucional de Lima, se declara infundada la demanda ya que bajo un riguroso análisis se determina que esta norma está dada bajo el principio pro consumidor. La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, da por confirmado el dictamen del Sètimo Juzgado Constitucional analizando los fundamentos del recurso presentado para validar si esta norma contiene fundamentos que la hagan inconstitucional o que vulnere los derechos de contratación de la aerolínea. Finalmente, el Tribunal Constitucional dictamina como infundada la demanda de Lan Perú S.A. en el primer extremo referido al endoso, transferencia y postergación de vuelos mientras que en el segundo extremo de este recurso donde se establece la cancelación de tramos de retorno o posteriores, se declara Improcedente poniendo fin a la controversia. Revisado lo ejecutado, se identificará y analizará los principales problemas jurídicos de este caso en concreto, conforme a la normativa actualizada y a la doctrina.
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    Informe Jurídico sobre Expediente N° 03601-2017-0-3207-JR-PE-02
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Cruz Villavicencio, Cinthya Adelayda; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    El presente informe estudia el expediente penal N° 03601-2017-0-3207-JR-PE-02, tramitado en el distrito judicial de Lima, originado por una denuncia de la persona de iniciales S.C.H.B, contra S.D.T., por haberla agredido sexualmente desde los 9 años de edad, interponiendo la denuncia a los 18 años de edad y siendo el denunciado tío abuelo de la víctima. Hemos advertido dos cuestionamientos relevantes: ¿La ausencia de lesiones físicas en el delito de violación sexual impide afirmar la existencia del hecho delictivo? y ¿Es imperativo que la agraviada en un delito de violación sexual proporcione una descripción exhaustiva y detallada de cada aspecto del acto ilícito perpetrado en su contra para dar credibilidad a su declaración? Concluimos que en nuestro marco normativo no se exige como prueba las lesiones físicas para la configuración del delito, solo basta demostrar la violencia o amenaza y la ausencia del consentimiento. Así mismo, no debe exigirse la minuciosidad de los detalles de los hechos en la declaración de la agraviada.
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    Informe Jurídico sobre casación laboral N.° 8390 – 2020
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-09) Noriega Guevara, Winquer Alexander; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás Alfonso
    Presentamos el expediente N° 14225-2018-0-1801-JR-LA-84 y casación N° 8390 – 2020 se examinará el proceso en sus dos instancias y su sentencia casatoria, el cual fue iniciado por el Señor José Manuel Yovera Matute, presentando la demanda por medio de mesa de parte del Poder Judicial, sobre Desnaturalización de contratos de locación de servicios y ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago de beneficios laborales legales y convencionales. Después de ser admitida la demanda para el inicio del proceso, la Municipalidad Distrital de San Isidro en la audiencia de conciliación presentó su contestación de la demanda, entregando una copia al Juzgado y al demandante, oponiéndose a todas las pretensiones del demandante sobre Desnaturalización de los contratos de locación de servicios, ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago sobre beneficios laborales legales y convencionales. Mediante Sentencia N° 289-2019-38°-JETP-ZAL, emitido por la Trigésimo Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, donde se declaró fundado la demanda, en donde se reconoció la Desnaturalización de contratos de locación de servicios, ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago de beneficios laborales convencionales y laborales, se debe aclarar que hubo una reducción en el pago de beneficios sindicales. Por medio del escrito de fecha 27 de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de San Isidro presento recurso de apelación alegando que el demandante por su cargo como Motorizado-Chofer Administrativo, no tiene los requisitos para que sea considerado un obrero a plazo indeterminado y de la misma manera que no se le debe pagar los beneficios sindicales ya que el demandante nunca estuvo afiliado a ningún sindicato. En segunda instancia su sentencia elaborada en la Octava Sala Laboral Permanente se confirmó, en primera instancia su sentencia en todos los extremos peticionados por la parte demandante José Manuel Yovera Matute. La Municipalidad Distrital de San Isidro presentó Casación con fecha 24 de julio de 2020, en la cual reafirman los hechos antes ya mencionados tanto en segunda instancia como en primera instancia. En la sentencia Casatoria N°8390 – 2020, en la cual se declaró fundado en parte la casación presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, donde solo se le da los beneficios sindicales desde el 1 de abril de 2005 hasta julio de 2012.
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    La unión de hecho y la elección de un régimen patrimonial
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2023-07-17) Cayetano Rojas, Luz María; Echaiz Moreno, Carlos Daniel
    El presente estudio de investigación, tiene por objeto demostrar que sí, existe la posibilidad de elegir un régimen patrimonial en las parejas que tienen una unión de hecho y esta posibilidad jurídica pueden ser adoptada por las parejas que tienen una unión de hecho, en aplicación a los derechos constitucionales como es: la libertad, derecho que tiene como principio la autonomía de la voluntad, dado que tiene la libertad de decidir y auto-regularse, así también el derecho de igualdad ante la ley y no ser discriminados. Dicho argumento se va poder demostrar a través del estudio de análisis documental, dado que la investigación tiene un enfoque cualitativo ya que estudia los conceptos fundamentales, normas, doctrinas y jurisprudencia y a través de dicho estudio se va desarrollar el marco teórico de cada variable, capítulo de aporte, legislación comparada, análisis de régimen económico, así como, el alcance que brinde los especialistas a través de las entrevistas y posturas respecto del tema.
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    Impacto de las competencias digitales en el ejercicio del derecho de petición en la municipalidad de San Juan de Lurigancho, 2023
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-08-15) Thea Huamani, Rubén; Lomparte Bernuy, Carla Carolina
    El propósito del estudio es determinar cómo la falta de competencias digitales de los funcionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho limita el cumplimiento del derecho de petición de los ciudadanos en el período 2023. El estudio, metodológicamente es de enfoque cualitativo diseño teoría fundamentada, utilizando entrevistas para recopilar datos. Los resultados mostraron que la ineficiencia administrativa y la escasa digitalización de los procedimientos limitan el derecho de petición de los ciudadanos, dificultando el acceso a información y servicios, y afectando la transparencia y participación ciudadana. Las conclusiones revelan carencias significativas, pero también resultados satisfactorios con la propuesta de mejorar la situación. Se recomienda fortalecer las competencias digitales de los funcionarios públicos mediante programas de capacitación y actualización continuos, y mejorar la infraestructura tecnológica. Estas acciones permitirían la implementación efectiva de procedimientos administrativos digitales, garantizando así el derecho de petición y contribuyendo a una administración pública más eficiente, transparente y accesible.
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    Informe Jurídico sobre Expediente N° 19280-2022—01801-JR-LA-74
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-08-04) Leaño Pacheco, Orlando Jesus; Olano Romero, Rodrigo
    Con fecha 24 de agosto del año 2022, interponen la demanda 33 (treinta y tres) profesionales de la salud (Médicos Cirujanos y Licenciados en Enfermería) asignado con número de expediente 14446-2022-0-1801-JR-LA-74-26JETPL, este fue calificado y admitido por el 26 Juzgado de trabajo permanente de Lima con fecha 18 de octubre del año 2022 y a la vez, desacumulado ya que se trata de varios demandantes. Este caso se individualiza ya que el derecho que se persigue es individual y no colectivo. De acuerdo al principio de economía y celeridad procesal se califica respecto a la solicitud en materia contencioso laboral incoada por la accionante Jenny Raquel Llanco Montalvo, médico cirujano, quien ingresó su demanda con número de expediente 19280-2022 0-1801-JR-LA-74, calificado y admitido por el 26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; en ella, se busca resolver el conflicto generado contra el Ministerio de Salud - Dirección de Servicio de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias -SAMU. Por cuanto, no cumplió con pagar el concepto de servicio por guardias hospitalarias en el transcurso del tiempo que laboró, esto es, de enero a diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Cabe precisar que la administrada inicia su requerimiento de reconocimiento del derecho vulnerado luego de haber solicitado en dos oportunidades a la administración el pago que le adeuda (agotando su trámite en la vía administrativa), además de haber solicitado copias de las boletas, así como constancia de labores, sin respuesta alguna. En la etapa decisoria, el juzgado de primera instancia, haciendo un análisis conjunto y valorativo de todo lo actuado, declara fundado en parte la demanda dentro del marco de control de constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa. Luego del recurso impugnatorio de apelación del demandado, en segunda instancia el colegiado de la Quinta Sala Laboral Permanente, formando criterio y generando convicción de manera conjunta, confirman la resolución subida en grado que declaró fundado en parte la alzada, ordenándose también a la entidad demandada cumplir con expedir una nueva resolución disponiendo el pago del beneficio por guardia hospitalaria según decreto. El proceso culminó en la actualidad y está en tránsito para su ejecutoria. En su oportunidad, el juzgado ejecutara lo ordenado por el superior jerárquico en armonía con la normatividad y la tutela efectiva al afectado.
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    Informe Jurídico sobre Casación N° 1736-2020-Lima Norte “Tenencia y Custodia del Menor”
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-07-25) Torres Limaymanta, Liz Noemi; Velazco Marmolejo, Harold Gabriel
    El caso trata sobre la disputa de tenencia del menor Pablo Dante Alberto Larico Núñez. La madre, Marylin Núñez, denunció que el padre lo sustrajo violentamente en 2016 y restringió el contacto, alegando además que el entorno paterno era riesgoso por antecedentes de abuso sexual de familiares. El padre sostuvo que la madre le entregó voluntariamente al niño en 2014 y que desde entonces él fue su cuidador principal, presentando pruebas de convivencia estable y entorno seguro. En primera y segunda instancia, se otorgó la tenencia al padre, priorizando la estabilidad del menor. La madre apeló y finalmente interpuso casación alegando vulneración al debido proceso, falta de motivación y desvaloración de pruebas. La Corte Suprema declaró fundada la casación, revocó la sentencia anterior y otorgó la tenencia a la madre. Consideró que no se valoraron adecuadamente los riesgos en el entorno paterno, ni la opinión del menor, quien expresó su preferencia de vivir con su madre. La decisión reafirma la obligación de aplicar correctamente el principio del interés superior del niño, garantizar su seguridad y bienestar, y valorar integralmente las pruebas presentadas por ambas partes.
  • PublicaciónAcceso abierto
    El régimen patrimonial del matrimonio, en el Código Civil de 1984. Lima. 2023
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2023-07-17) Bautista Saboya, Jorge; Echaiz Moreno, Carlos Daniel
    La investigación tiene como propósito destacar la importancia que los contrayentes puedan elegir, en la ceremonia de matrimonio, el régimen de separación de patrimonios, acompañando un acuerdo prenupcial. La investigación básica, de enfoque cualitativo, descriptiva. Finalmente, escoger el régimen de separación de patrimonios, acompañando un acuerdo prenupcial, en la ceremonia de matrimonio, está en la línea jurídica de la simplificación administrativa y, asimismo, en la reducción de los costos de transacción de ese negocio jurídico familiar.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre el expediente N° 01108-2021
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-26) Rimari Ventura, Selena Dominica; Ramírez Peña, Isabel
    El presente informe jurídico examina la sentencia dictada en el Expediente N° 01108-2021-0-3202-JR FC-04, correspondiente a un proceso de divorcio por separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común. El objetivo es analizar la aplicación del marco legal vigente, la correcta valoración de las pruebas y los fundamentos de la decisión judicial, identificando posibles áreas de mejora en la normativa y su interpretación. La sentencia declaró infundada la demanda de divorcio, ya que se verificó una reconciliación en 2018, lo que interrumpió el plazo ininterrumpido de cuatro años requerido por el Código Civil Peruano. Además, se concluyó que el demandante no presentó pruebas suficientes para demostrar la imposibilidad de convivencia, y la reconvención por adulterio fue rechazada por haber sido interpuesta fuera del plazo de caducidad de seis meses. Se recomienda que futuras reformas legales evalúen la aplicación de criterios más flexibles en la interpretación de la reconciliación, la obligatoriedad de la pericia psicológica en casos de imposibilidad de hacer vida en común y la ampliación del plazo para demandar por adulterio. La sentencia se ajustó a derecho, pero plantea la necesidad de considerar ajustes normativos para garantizar un acceso más equitativo a la justicia en los procesos de divorcio.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Propuesta de regulación normativa para la creación de brigadas forestales para la prevención y control de incendios
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-07-10) Pozo Huamán, Maria Gracia; Colchado Ruiz, Emilio Martin
    El Perú ha liderado los encabezados en las noticias internacionales, lamentablemente no por un logro o por una situación favorable, la Amazonia se está quemando, estamos sufriendo una de las situaciones que desgraciadamente ya es recurrente en nuestra selva peruana, Según el Instituto de Nacional de Defensa Civil (Indeci), en los últimos cinco años han ocurrido 4837 incendios forestales en todo el país. El 2019 se produjeron 654; el 2020, 1343; el 2021, 817; el 2022, 1432; y, en el 2023, 591 incendios. (2024) Estos datos demuestran que esta problemática ya es recurrente en nuestro país y son diversas las zonas afectadas, desafortunadamente el estado no le da la importancia debida, puesto que carecemos de un plan estratégico vigente para la prevención y gestión de acción para estos desastres. Desde hace ya varios días el Perú está sufriendo una devastadora crisis que está afectado a nuestro ecosistema, hasta la actualidad no se ha podido controlar debida a la magnitud de los incendios forestales este año; teniendo cifras de incendios que todavía se encuentran activos e incendios que vuelven a activarse. El Perú está enfrentando esta situación de manera adaptable, según como van surgiendo los acontecimientos, puesto que no contamos con un plan adecuado para la prevención, no contamos con una institución especifica que se encargue de apagar los incendios, no contamos con una coordinación interinstitucional, ni tampoco coordinación intergubernamental que nos ayude a un actuar más rápido y efectivo.