Las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones vulneran el numeral 1) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, que regula el Principio de Unidad y Exclusividad de la Función Jurisdiccional, dado que la Autoridad Administrativa y/o SUNAFIL son entidades integrantes del Poder Ejecutivo, y por lo tanto, no constituyen órganos jurisdiccionales facultados por la Constitución Política del Estado para resolver conflictos jurídico de índole laboral, ni cuentan con atribuciones para declarar la certeza de derechos litigiosos y constituir obligaciones ejecutivas a cargo de los empleadores.