“PRESCRIPTIBILIDAD DE ACCIÓN CIVIL POR ALIMENTOS EN CAPACIDAD DE EJERCICIO PLENA Y PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL POR OMISIÓN A ASISTENCIA FAMILIAR”
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2019-08-16Author(s)
Trujillo Reyes, Jessica Carmen
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Esta investigación denominada: “Prescriptibilidad de Acción Civil por Alimentos en Capacidad de Ejercicio Plena y Prescripción de Acción Penal por Omisión A Asistencia Familiar” surge del análisis del artículo 2001, numeral 5, que extiende el plazo prescriptivo para la acción que proviene de pensión alimenticia, por no tener expresamente el nacimiento de la obligación en consideración que la pensión alimenticia alcanza a ser un derecho subsistente al constituirse el vínculo entre el progenitor y los hijos, por lo que determinar el momento de incumplimiento tiene que ser determinado en relación al titular del derecho, sin que este se afecte por la falta de acción de quien representa legalmente al menor y por su parte que en la vía penal se afecta el derecho de acción, además del derecho del hijo a acceder al goce de los derechos fundamentales y el alcance a las condiciones que permitan prepararlos para la vida adulta, al limitarse el ejercicio de acción al mandato judicial que se alcanza en vía civil, es decir se afecta en vía penal el derecho del titular al extinguirse en el tiempo el reconocimiento de la existencia del delito, por falta de capacidad de accionar de quien representaba legalmente al menor de edad.