El juez de ejecución penal del tribunal supremo y su competencia en el procedimiento disciplinario por faltas cometidas por el militar y policía Lima 2018.
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Fecha
2022-02-21Autor(es)
Alejos Quispe, Fernando Gabriel
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La presente investigación titulada “El juez de ejecución penal del tribunal supremo y su
competencia en el procedimiento disciplinario por faltas cometidas por el Militar y
Policía. Lima 2018” el cual tuvo como objetivo principal analizar si la jurisdicción militar
es compatible con la competencia para conocer el procedimiento disciplinario por faltas
cometidas por el Militar Policía.
Para tal efecto, el tipo de investigación utilizado fue la básica o pura, cuyo enfoque
de estudio fue cualitativa, por ser un estudio teórico, el nivel de investigación fue
descriptiva, y en el análisis de la información se ha empleado el método descriptivo,
inductivo, el diseño de investigación fue no experimental de corte trasversal o
transeccional, siendo la población de estudio los funcionarios del Tribunal Supremo y
muestra de 9 de dichos funcionarios a quienes se eligió mediante el muestreo no
probabilístico a juicio y criterio, a quienes se les aplicó la técnica de entrevista con su
respectivo instrumento la guía de preguntas de entrevista.
Una vez presentado los resultados del estudio se pudo concluir que la jurisdicción
militar es incompatible con la competencia para conocer el procedimiento disciplinario
por faltas cometidas por el Militar Policía, debido a que la función del juez es de carácter
jurisdiccional para conocer delitos de función, mas no para conocer procedimientos
administrativos; es inadecuada la regulación de la autoridad competente para conocer el
procedimiento disciplinario por faltas cometidas por el Militar Policía, puesto que permite
que el juez de ejecución Penal Militar pueda conocer procedimientos disciplinarios,
cuando debe abocarse únicamente a las causas penales de carácter funcional; es
irrazonable que el Juez de ejecución Penal Militar Policial tenga competencia para
conocer el procedimiento disciplinario por faltas cometidas por el Militar Policía, debido
a que su función es jurisdiccional y no administrativa, y la naturaleza jurídica de la
jurisdicción Militar es incompatible para conocer el procedimiento disciplinario por faltas
cometidas por el Militar Policía, debido a que la jurisdicción militar constituye una
jurisdicción excepcional e independiente del poder judicial, cuya competencia es
exclusiva para juzgar a los militares y policías por delitos de función.