La condena del absuelto y su vulneración al debido proceso.
Abstract
El artículo 125, inciso 3, Literal B del Código Procesal Penal, el mismo que advierte que “dentro de los límites del recurso se podrá confirmar o revocar la sentencia apelada, siendo que si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez (...)”. Ante esta reforma procesal, que permite condenar en segunda instancia a una persona que habría sido absuelta en primera, muchos autores se han mostrado a favor y otros en contra, ocasionando grandes debates
doctrinarios al respecto. El derecho que tiene toda persona inmersa dentro de un proceso a recurrir e impugnar los fallos que considere perjudícales, no se determina con el simple
hecho de acudir al ente superior, lo importante en este derecho es que su caso sea nuevamente evaluado con respeto a las garantías que le salvaguardan, lo que no se presentaría al solo reconocerle derecho de interposición de casación a persona condenada por primera vez en el ente superior. El debido proceso encierra un conjunto de parámetros, toda persona tiene reconocido el derecho a acceder a una pluralidad de instancias cuando cree haber visto menoscabado alguno de sus derechos a partir de una sentencia condenatoria (inciso 6 del artículo 138 de la constitución), entendiéndose a dicho derecho como un derecho fundamental, el que reconoce la posibilidad de cualquier persona de acceder a un órgano jurisdicción superior que revise lo resuelto en una sentencia desfavorable. No debemos olvidar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha advertido en su artículo 14, inciso 5, que “toda persona declarada
culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por Ley”
La Condena del absuelto permitiría la posibilidad de condenar “en segunda instancia” a una persona absuelta en primera, de esta manera quedaría limitado su posibilidad de acudir a juez superior a fin de que pueda revisar su caso, brindándole solo la posibilidad de interponer recurso de casación, el mismo que no es el ideal, ya que este recurso se
limita a discusiones normativas y de derecho formal, no correspondiendo una fase probatoria, situación que dificultaría aún más la situación del procesado pues se menoscabaría el derecho de inmediación por parte del órgano decisorio. El propósito de esta tesis es el de plantear la posibilidad de que el condenado en primera instancia
pueda interponer un recurso adecuado ante el ad quem que le garantice una correcta defensa, ello es la posibilidad de interponer el recurso de Apelación. Sin embargo, consideramos también que dicho recurso se debe interponer ante un órgano de
superior jerarquía, puesto es bien sabido que un debido proceso comprende la posibilidad de acudir a un ente superior de mayor jerarquía, con mayor preparación, que pueda evaluar el caso. Ante ello planteamos la posibilidad de la creación de una Sala de Revisión Excepcional (sui generis), que deberá conocer los casos de apelación (del condenado en segunda instancia) a nivel nacional, de esta manera se brindaría total garantía de que el caso de fondo sea revisado, analizado y resuelto por un ente
superior, siendo ello acorde con exigencias nacionales e internacionales para la protección de un debido proceso. Para el desarrollo de este trabajo se ha usado el
método inductivo, puesto se describe la problemática que produce la institución de la condena del absuelto para abstraerse después a los principios del debido proceso que son afectados mediante su reconocimiento; y el método no experimental o ex post facto.