Examinando por Autor "Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás Alfonso"
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Publicación Acceso abierto El impacto de la suspensión del contrato de suministro eléctrico frente a las personas con dificultades económicas(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-10-18) Velasquez Arohuanca, Luciano Rolando; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoEn el contexto actual, la electricidad es un servicio esencial y fundamental para las personas y, por lo tanto, su suministro debe garantizarse de manera continua. Cuando se interrumpe el suministro eléctrico, se genera una situación de riesgo para el ejercicio de los derechos humanos, ya que la electricidad es crucial para el ejercicio de derechos de segunda generación, principalmente. El motivo de este estudio trata en analizar el impacto de la suspensión del contrato de suministro eléctrico en individuos que se encuentran con dificultades económicas en Lima durante el año 2023. Se empleó una metodología cualitativa con un enfoque inductivo y un nivel descriptivo, utilizando un diseño de teoría fundamentada. Para recopilar datos, se optó por realizar entrevistas utilizando el instrumento de guía de entrevista. Los resultados obtenidos revelan que las personas con dificultades socioeconómicas enfrentan dificultades cuando se interrumpe el suministro eléctrico, lo que subraya la necesidad de una protección y garantía por parte del Estado. En conclusión, se ha observado que la interrupción del suministro eléctrico tiene un impacto en el ejercicio de otros derechos fundamentales, lo que afecta negativamente la posibilidad de llevar una vida digna.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre casación laboral N.° 8390 – 2020(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-09) Noriega Guevara, Winquer Alexander; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoPresentamos el expediente N° 14225-2018-0-1801-JR-LA-84 y casación N° 8390 – 2020 se examinará el proceso en sus dos instancias y su sentencia casatoria, el cual fue iniciado por el Señor José Manuel Yovera Matute, presentando la demanda por medio de mesa de parte del Poder Judicial, sobre Desnaturalización de contratos de locación de servicios y ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago de beneficios laborales legales y convencionales. Después de ser admitida la demanda para el inicio del proceso, la Municipalidad Distrital de San Isidro en la audiencia de conciliación presentó su contestación de la demanda, entregando una copia al Juzgado y al demandante, oponiéndose a todas las pretensiones del demandante sobre Desnaturalización de los contratos de locación de servicios, ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago sobre beneficios laborales legales y convencionales. Mediante Sentencia N° 289-2019-38°-JETP-ZAL, emitido por la Trigésimo Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, donde se declaró fundado la demanda, en donde se reconoció la Desnaturalización de contratos de locación de servicios, ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago de beneficios laborales convencionales y laborales, se debe aclarar que hubo una reducción en el pago de beneficios sindicales. Por medio del escrito de fecha 27 de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de San Isidro presento recurso de apelación alegando que el demandante por su cargo como Motorizado-Chofer Administrativo, no tiene los requisitos para que sea considerado un obrero a plazo indeterminado y de la misma manera que no se le debe pagar los beneficios sindicales ya que el demandante nunca estuvo afiliado a ningún sindicato. En segunda instancia su sentencia elaborada en la Octava Sala Laboral Permanente se confirmó, en primera instancia su sentencia en todos los extremos peticionados por la parte demandante José Manuel Yovera Matute. La Municipalidad Distrital de San Isidro presentó Casación con fecha 24 de julio de 2020, en la cual reafirman los hechos antes ya mencionados tanto en segunda instancia como en primera instancia. En la sentencia Casatoria N°8390 – 2020, en la cual se declaró fundado en parte la casación presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, donde solo se le da los beneficios sindicales desde el 1 de abril de 2005 hasta julio de 2012.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Despido Arbitrario en el Expediente N° 22451-2015(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-02) Quispe Leon, Yanet Narcis; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoEl Contrato Administrativo de Servicios (CAS) representa un tipo de relación laboral en el sector público que, a pesar de estar regulado como un régimen especial, mantiene los elementos de un vínculo laboral convencional, tales como la subordinación, la dependencia y el derecho a percibir una remuneración. Esto confirma su carácter laboral, de ahí la importancia de proteger los derechos de los trabajadores dentro de este sistema, considerando las particularidades propias del empleo público. (Zavala, 2018) En el Perú, el régimen CAS permite que el sector público contrate personal de manera temporal. No obstante, ha sido ampliamente cuestionado debido a las restricciones en los derechos laborales que otorga y por fomentar condiciones de trabajo precarias. Este tipo de contratación no garantiza derechos fundamentales como la estabilidad laboral ni contempla el derecho a indemnización, lo que provoca conflictos tanto legales como sociales. La ausencia de un control efectivo sobre los informes laborales y contractuales puede generar inconsistencias en los contratos, como la omisión de causas objetivas claras. Esto propicia la desnaturalización de los contratos temporales y limita la capacidad de las instituciones para sustentarse legalmente frente a eventuales reclamaciones laborales. La demandante, G. C. P. N. interpuso una demanda contra el Congreso de la República, argumentando despido incausado y la desnaturalización de los contratos firmados a plazo fijo. Inicialmente, el juzgado ordenó su reposición en el cargo; no obstante, tras la apelación presentada por el procurador público, la sentencia fue anulada y el caso retornó al juzgado laboral especializado. En el nuevo proceso, se emitió un fallo parcial a favor de la demandante, reconociendo la desnaturalización de su vínculo laboral y disponiendo el pago de una indemnización por despido arbitrario. En este trabajo académico se planteó los siguientes objetivos: (1) Determinar si es legal desnaturalizar los contratos temporales bajo modalidad específica. (2) Verificar si la demandada cumplió con las normativas del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, respecto a la temporalidad y renovación de contratos (3) analizar si es procedente la reposición laboral cuando no se ingresó por concurso público. La demandante desempeñó funciones en el Congreso de la República desde 2013, ocupando el cargo de Técnico Nivel ST-5 en la sección de transcripciones, donde realizaba labores de naturaleza permanente según lo establecido en el Manual de Organización. En 2015, fue cesada sin previo aviso tras el vencimiento de un contrato temporal, a pesar de haber solicitado su renovación. Alegó que los contratos modales habían sido desnaturalizados debido a la falta de causa objetiva válida que justificara su carácter temporal del trabajo que venía realizando. Por su parte, el Congreso argumentó que la contratación respondía al incremento de labores complementarias, aunque no logró demostrar la temporalidad de dichas funciones. Por lo que, el despido fue considerado arbitrario.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Expediente N° 10159-2018(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-23) Rosado Porcel, Juan Hernán; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoEn el presente informe jurídico examinaremos un caso sobre la desnaturalización de contrato de locación de servicios en perjuicio del demandante, Fabian Fasabi Flening Wendorf, quien alegó haber trabajado como chofer de manera subordinada y permanente para Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE S.A.), entidad vinculada a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) El caso gira entorno a la desnaturalización del contrato, alegando el demandante que cumplió labores bajo subordinación y permanencia, características propias de un vínculo laboral. En primera instancia el Quinto Juzgado Especializado de Trabajo reconoció la desnaturalización del contrato y desarrollo un vínculo laboral bajo el Decreto Legislativo N° 728, quien ordenó la reposición del demandante a su puesto de trabajo y el registro en planillas, es importante aclarar que el demandante prestó servicios ininterrumpidos entre el 20 de junio de 2016 hasta el 02 de agosto de 2018 bajo supervisión, horarios establecidos y control de actividades, lo que indica claramente subordinación, el contrato de locación de servicios desvirtuaron su naturaleza al cumplir con los elementos de una relación laboral que son prestación personal, remuneración y subordinación, el empleador EMAPE S.A., negó el vínculo laboral argumentando que los contratos eran temporales y civiles. En segunda instancia la sentencia fue revocada parcialmente. Si bien se reconoce el vínculo laboral, se rechazara la reposición por falta de concurso público, sustituyéndose por una indemnización, se llegó a casación donde la corte suprema anuló la sentencia de segunda instancia por falta de motivación adecuada, y se ordenó emitir una nueva sentencia respetando los principios de la primacía de la realidad y el debido proceso, los hechos demuestran la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos civiles, la exigencia de concurso público para reconocer vínculos laborales indeterminados fue inaplicada mediante control difuso, por contravenir derechos constitucionales como el acceso al trabajo y la dignidad del trabajador, se confirmó la existencia de un vínculo laboral indeterminado con EMAPE S.A., la desnaturalización de contratos fue un fraude laboral que vulneró los derechos del demandante, el control difuso inaplicó normas contrarias a la constitución para garantizar la tutela efectiva de los derechos laborales, este análisis concluye que el caso refuerza la necesidad de proteger los derechos laborales en situaciones recurrentes de fraude contractual en el ámbito público.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Expediente N° 25615 – 2019(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-24) Aguilar Mora, Guadalupe Paola; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoEn el presente informe jurídico se observara y analizará el proceso de una desnaturalización de contratos, proceso que es iniciado por Diana Gisella Cabrera Diaz, quien interpone demanda para que se reconozca que la relación laboral que mantiene con DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas) para que reconozcan su relación laboral, iniciada como una Locación de Servicios, que contiene todos los elementos de un contrato de índole laboral con todos sus elementos (horario de trabajo, remuneración continua, acataba ordenes de sus superiores, las labores las realizaba en forma personal) por un monto de S./17,662.90 en beneficios sociales y otros. Por su parte, DEVIDA manifiesta que los contratos que son de Locación de Servicios son consentimiento de la demandante, fueron hechos de buena fe y para labores específicas, nunca fue registrado en planilla de pago de remuneraciones alguna, nunca estuvo sujeto al cumplimiento de un horario, y nunca se le entregó boleta de pago de remuneraciones alguna. El día 16 de julio del año 2021 se lleva a cabo Acta de Audiencia de Conciliación, donde, a pesar de la asistencia de la ambas partes no se logró llegar acuerdo alguno. En la Resolución N° 06 se dicta la Sentencia, el Juzgado declaró FUNDADA LA DEMANDA, pues además de la prestación personal, se evidenciaron otros hechos que se resaltan en las pruebas entregadas por la demandante que acompañan la demanda, como memorándums e informes, la entrega de material de trabajo o herramientas y todo lo que un trabajador requiere para la prestación de las labores de un contrato de trabajo. Asimismo, se ordenó a la demandada que cumpla con el pago correspondiente de la suma de S/ 17,066.67 (diecisiete mil sesenta y seis con 67/100 soles) que reúne todos los siguientes conceptos de índole laboral que le corresponderían a un trabajador bajo contrato de índole laboral: beneficios sociales, vacaciones e indemnizaciones. La demandada DEVIDA interpone Apelación alegando que no se ha aplicado correctamente la ley civil y la inaplicación de normas de derecho material. El Juzgado concede la apelación de la Sentencia que le da la razón a la demandante, elevándose a la Primera Sala Laboral Permanente de Lima en donde se confirma la Sentencia contenida en la Resolución N° 6, que declara FUNDADA la demanda, es decir, se reconoce los derechos laborales inherentes a un Contrato Laboral y no a un contrato de Locación; por lo cual, se reconoce a la actora Diana Gisella Cabrera Diaz un contrato de trabajo indeterminado. Devolviéndose al 7°Juzgado Especializado de Trabajo Permanente donde se CONFIRMO la Sentencia, y se le derivo los oficios y resoluciones a DEVIDA.Publicación Acceso abierto La ley general de Comunidades Campesinas y el derecho a la propiedad individual, en comuneros de Santiago – Santa Rosa, 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-10-16) Quispe Andía, Juan Carlos; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoPara el presente trabajo de investigación, realizado con el objetivo de determinar la percepción de los comuneros de la ley general de las comunidades campesinas respecto al acceso a la propiedad individual de las tierras familiares con riego en la comunidad de Santiago Santa Rosa del distrito de Chapimarca departamento de Apurímac, 2023. Se aplicó el método hipotético deductivo, enfoque cuantitativo, diseño descriptivo de tipo observacional transaccional, ya que el estudio se realizó en un solo momento y no se manipuló las variables porque los hechos ya ocurrieron, es una investigación básica. Se aplicó el cuestionario a la muestra representativa compuesta por 80 comuneros de Santiago Santa Rosa. Entre los resultados sobresalientes que se encontraron los comuneros perciben las tierras de vivienda o agricultura con riego deben ser de propiedad individual de cada comunero calificado, asimismo sugieren que deben ser tituladas para darles mayor seguridad jurídica. También consideran que el régimen de propiedad colectiva tipificada en la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas (en adelante la Ley 24656) debe ser reemplazada por mixta en el que los terrenos de vivienda y agricultura con riego deben ser de propiedad individual, mientras que los terrenos de secano y pastoreo deben seguir siendo de propiedad colectiva de la comunidad. En cuanto a los atributos de la propiedad señalan que solo se cumple el de uso y goce; por lo tanto demandan acceder a la libre disposición y reivindicación de las tierras con riego que poseen. Finalmente están de acuerdo con la modificatoria de la Ley 24656.
