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Examinando por Materia "Labour standards"

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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Despido Arbitrario en el Expediente N° 22451-2015
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-02) Quispe Leon, Yanet Narcis; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás Alfonso
    El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) representa un tipo de relación laboral en el sector público que, a pesar de estar regulado como un régimen especial, mantiene los elementos de un vínculo laboral convencional, tales como la subordinación, la dependencia y el derecho a percibir una remuneración. Esto confirma su carácter laboral, de ahí la importancia de proteger los derechos de los trabajadores dentro de este sistema, considerando las particularidades propias del empleo público. (Zavala, 2018) En el Perú, el régimen CAS permite que el sector público contrate personal de manera temporal. No obstante, ha sido ampliamente cuestionado debido a las restricciones en los derechos laborales que otorga y por fomentar condiciones de trabajo precarias. Este tipo de contratación no garantiza derechos fundamentales como la estabilidad laboral ni contempla el derecho a indemnización, lo que provoca conflictos tanto legales como sociales. La ausencia de un control efectivo sobre los informes laborales y contractuales puede generar inconsistencias en los contratos, como la omisión de causas objetivas claras. Esto propicia la desnaturalización de los contratos temporales y limita la capacidad de las instituciones para sustentarse legalmente frente a eventuales reclamaciones laborales. La demandante, G. C. P. N. interpuso una demanda contra el Congreso de la República, argumentando despido incausado y la desnaturalización de los contratos firmados a plazo fijo. Inicialmente, el juzgado ordenó su reposición en el cargo; no obstante, tras la apelación presentada por el procurador público, la sentencia fue anulada y el caso retornó al juzgado laboral especializado. En el nuevo proceso, se emitió un fallo parcial a favor de la demandante, reconociendo la desnaturalización de su vínculo laboral y disponiendo el pago de una indemnización por despido arbitrario. En este trabajo académico se planteó los siguientes objetivos: (1) Determinar si es legal desnaturalizar los contratos temporales bajo modalidad específica. (2) Verificar si la demandada cumplió con las normativas del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, respecto a la temporalidad y renovación de contratos (3) analizar si es procedente la reposición laboral cuando no se ingresó por concurso público. La demandante desempeñó funciones en el Congreso de la República desde 2013, ocupando el cargo de Técnico Nivel ST-5 en la sección de transcripciones, donde realizaba labores de naturaleza permanente según lo establecido en el Manual de Organización. En 2015, fue cesada sin previo aviso tras el vencimiento de un contrato temporal, a pesar de haber solicitado su renovación. Alegó que los contratos modales habían sido desnaturalizados debido a la falta de causa objetiva válida que justificara su carácter temporal del trabajo que venía realizando. Por su parte, el Congreso argumentó que la contratación respondía al incremento de labores complementarias, aunque no logró demostrar la temporalidad de dichas funciones. Por lo que, el despido fue considerado arbitrario.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre el Expediente N° 10159-2018
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-23) Rosado Porcel, Juan Hernán; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás Alfonso
    En el presente informe jurídico examinaremos un caso sobre la desnaturalización de contrato de locación de servicios en perjuicio del demandante, Fabian Fasabi Flening Wendorf, quien alegó haber trabajado como chofer de manera subordinada y permanente para Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE S.A.), entidad vinculada a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) El caso gira entorno a la desnaturalización del contrato, alegando el demandante que cumplió labores bajo subordinación y permanencia, características propias de un vínculo laboral. En primera instancia el Quinto Juzgado Especializado de Trabajo reconoció la desnaturalización del contrato y desarrollo un vínculo laboral bajo el Decreto Legislativo N° 728, quien ordenó la reposición del demandante a su puesto de trabajo y el registro en planillas, es importante aclarar que el demandante prestó servicios ininterrumpidos entre el 20 de junio de 2016 hasta el 02 de agosto de 2018 bajo supervisión, horarios establecidos y control de actividades, lo que indica claramente subordinación, el contrato de locación de servicios desvirtuaron su naturaleza al cumplir con los elementos de una relación laboral que son prestación personal, remuneración y subordinación, el empleador EMAPE S.A., negó el vínculo laboral argumentando que los contratos eran temporales y civiles. En segunda instancia la sentencia fue revocada parcialmente. Si bien se reconoce el vínculo laboral, se rechazara la reposición por falta de concurso público, sustituyéndose por una indemnización, se llegó a casación donde la corte suprema anuló la sentencia de segunda instancia por falta de motivación adecuada, y se ordenó emitir una nueva sentencia respetando los principios de la primacía de la realidad y el debido proceso, los hechos demuestran la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos civiles, la exigencia de concurso público para reconocer vínculos laborales indeterminados fue inaplicada mediante control difuso, por contravenir derechos constitucionales como el acceso al trabajo y la dignidad del trabajador, se confirmó la existencia de un vínculo laboral indeterminado con EMAPE S.A., la desnaturalización de contratos fue un fraude laboral que vulneró los derechos del demandante, el control difuso inaplicó normas contrarias a la constitución para garantizar la tutela efectiva de los derechos laborales, este análisis concluye que el caso refuerza la necesidad de proteger los derechos laborales en situaciones recurrentes de fraude contractual en el ámbito público.
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