Publicación: Informe Jurídico sobre Expediente N° 05986-2015-PA/TC
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Resumen
En el informe realizado se estudia la sentencia del 11 de febrero del 2021, emanada en el Expediente N°05986-2015-PA/TC, por el Tribunal Constitucional. El asunto controvertido se origina a raíz de la expulsión del cadete de nombre de iniciales G.A.J., de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, al haber incurrido en infracción muy grave, toda vez que, en las instalaciones de la Escuela, supuestamente sustrajo la espada de su compañero de iniciales D.P.L., y si bien se le notificó del inicio del procedimiento en su contra, no se le comunicó los hechos en su contra de forma detallada. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿Se debe comunicar previa y detalladamente los hechos que se imputan? La segunda: ¿Un proceso administrativo disciplinario es legítimo si inicia la investigación con una Ley derogada, pero sanciona con la Ley vigente? En informe concluimos que: 1) El debido proceso es un derecho muy importante que asiste a las personas en una investigación y se debe de respetar en todo tipo de proceso, ya sea en la vía penal, administrativa, constitucional o civil, y para su correcta ejecución requiere que se cumpla con una notificación previa y detallada de los hechos considerados sancionables. 2) El derecho al debido proceso está ligado al derecho de defensa, ya que si no se respeta subsecuentemente también se estaría vulnerando el otro, esto es en vista de que no se puede ejercer una adecuada defensa sin conocer los hechos por los cuales está siendo investigado. 3) No todo error procesal va a generar una nulidad en el proceso, para esta consecuencia se necesita que haya una desnaturalización del mismo o una indefensión material de las partes. Errores formales lo único que debería generar es una sanción disciplinaria.
Resumen
The report examines the judgment of February 11, 2021, issued in Case No. 05986-2015-PA/TC by the Constitutional Court. The controversial matter stems from the expulsion of cadet G.A.J. from the Peruvian National Police Officers' School for a very serious infraction. He allegedly stole the sword of his classmate D.P.L. on school premises. Although he was notified of the initiation of proceedings against him, he was not informed of the charges in detail. We have identified two highly relevant issues: First: Should the alleged facts be communicated in advance and in detail? Second: Is a disciplinary administrative process legitimate if it initiates the investigation under a repealed law but imposes sanctions under the current law? In our report, we conclude that: 1) Due process is a very important right that protects individuals in an investigation and must be respected in all types of proceedings, whether criminal, administrative, constitutional, or civil. Its proper implementation requires prior and detailed notification of the facts considered punishable. 2) The right to due process is linked to the right to defense, since failure to respect one right will subsequently violate the other. This is because one cannot mount an adequate defense without knowing the facts for which they are being investigated. 3) Not every procedural error will result in the nullification of the proceedings. For this consequence to occur, there must be a distortion of the process itself or a material denial of due process to the parties. Formal errors should only result in a disciplinary sanction.

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