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Examinando por Autor "Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal"

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    El derecho a vivir en un medio ambiente sano en zonas extractivas a luz del caso la Oroya vs Perú, 2024
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-09) Cardenas Revollar, Alejandro Flavio; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    El actual trabajo de investigación titulado El derecho a vivir en un medio ambiente sano en zonas extractivas a luz del caso la Oroya vs Perú tiene como Objetivo determinar como la falta de control en las zonas extractivas afecta el derecho a vivir en un medio ambiente sano, caso la Oroya vs Perú 2024. La metodología en la presente investigación será un nivel descriptivo correlacional, con un enfoque cualitativo de diseño dogmático; donde se realizará el análisis documental. En la presente investigación se utilizaron instrumentos como la ficha de análisis documental, recayendo dicho análisis a sentencias sobre el tema plasmado, permitiendo al investigador arribar a la conclusión que existe una relación directa entre las categorías el derecho a vivir en un medio ambiente sano y zonas extractivas, asimismo, concluyendo que de acuerdo a toda la información recaudada, tanto en los resultados como en el porte temático se denota la existencia de una grave vulneración y afectación por parte del desarrollo de actividades en zonas extractivas; muchas veces de gran magnitud e impacto cuando propiamente el estado no ejerce un debido control y fiscalización; atentando así contra la seguridad jurídica de derechos fundamentales constitucionalmente protegidos; recomendando, fortalecer las herramientas de control, supervisión y fiscalización que permitan la adecuada aplicación de la normativa que regula la protección del medio ambiente y el desarrollo de actividades de extracción en zonas extractivas, sin perjuicio a la generación de nuevas regulaciones, con la finalidad de permitir, al estado y operadores de justicia un adecuado desarrollo de sus funciones, actuando con eficacia y eficiencia en el control frente a amenazas y futuras vulneraciones, así como el establecer responsabilidad de daños que puedan causarse el medio ambiente que transgredan derechos fundamental y contravengan el desarrollo sostenible.
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    PublicaciónAcceso abierto
    El desempeño de los defensores públicos como sujeto procesal y el derecho a la defensa en la cuarta sala penal de apelaciones del callao durante el año 2023
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-16) Melgarje Auqui, Sandro Frank; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    La vulneración del derecho de defensa en la defensa pública dentro de los procesos penales ocurre cuando los servicios proporcionados por el Estado no garantizan una representación adecuada y efectiva del acusado. Este derecho, fundamental en el debido proceso, exige que el defensor público actúe con diligencia, competencia y ética profesional. La vulneración puede manifestarse en falta de preparación, desinterés, carga excesiva de casos o negligencia en la formulación de estrategias de defensa. Objetivo: Analizar la manera en que se viene ejerciendo la defensa pública en los procesos penales en el Distrito Judicial del Callao durante el año 2023. Metodología: Se determinó por usar un enfoque cualitativo, el escenario de estudio fue la Corte Superior de Justicia del Callao, siendo la muestra dos jueces, dos fiscales y un abogado defensor público y empleándose como instrumento de investigación la entrevista en conjunto del análisis documental. Resultados: De las entrevistas realizadas se desprende que la defensa pública en los procesos penales del Distrito Judicial del Callao es considerada fundamental para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela de los derechos fundamentales de los imputados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, sin embargo, los participantes señalaron limitaciones como la sobrecarga laboral, el cambio frecuente de defensores y la falta de recursos. Conclusiones: Se concluyó que se pudo establecer que la defensa pública en los procesos penales desempeña un rol crucial en los procesos penales al garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos fundamentales de los imputados, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Ello garantiza la tutela efectiva de derechos del imputado como el debido proceso, la presunción de inocencia y la defensa técnica adecuada, se advierte una falta de preparación técnica de los defensores y su compromiso con los casos asignados.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Estereotipos de género y su relación con la violencia contra la mujer a la luz de la ley 30364 aplicada en la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú durante el año 2021
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-13) Agüero Solís, Natali Denisse; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    Los estereotipos de género son un conjunto de atributos que se les condiciona a las personas en su comportamiento, la cual lleva mucho tiempo siendo aplicado en la sociedad y ante su incumplimiento la victima recibe muchas veces el menosprecio, coacción por parte del agresor, lo que va permitir analizar que atributo de un estereotipo de genero especifico está relacionado a las víctimas que señala la Ley 30364 de forma negativa. Objetivo: Analizar la relación entre los estereotipos de género y su relación con la violencia contra la mujer a la luz de la ley 30364 aplicada en la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú durante el año 2021. Metodología: Este estudio se llevó a cabo utilizando un enfoque cualitativo, básica, y diseño de investigación no experimental, de esta forma las herramientas de investigación empleadas incluyeron jurisprudencia y fichas bibliográficas. Resultados: ha revelado la existencia de varios estereotipos de género que se aplican para infringir violencia contra la mujer siendo víctima contemplada en la Ley 30364, esto ha generado una influencia negativa muy grande ante la sociedad, de igual manera cuando los jueces aplican el razonamiento jurídico para resolver de manera eficiente dicha materia en procesos judiciales. Conclusiones: Se concluyó que la relación del estereotipo de genero con la violencia contra la mujer a la luz de la ley 30364 en la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema durante el año 2021, está en desarrollo intermedio porque aún falta más capacitaciones en conocimiento y el discernimiento para mejorar que la violencia se genera a partir de estos estereotipos de género, fenómenos que afectan gravemente los derechos humanos y la dignidad de las personas. Así mismo, falta uso correcto de la ley 30364 por parte de los jueces para temas relacionados a violencia que enmarca la ley para el análisis en sus resoluciones y dar una debida motivación por lo que la jurisprudencia de la Corte Suprema en Perú, si bien existe lineamientos, los operadores de justicia deben fortalecer la importancia y análisis idóneo.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 00458-2009-0-3004-JM-CI-01
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-30) Quicaño Alarcon, Luisa; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    Que, el presente informe jurídico analizará la demanda de desalojo por ocupación precaria recaída en el expediente Nº 00458-2009-0-3004-JM-CI-01, en el cual verso sobre un proceso de desalojo por ocupante precario que fue iniciado por T.A.A en contra B.Q.P, a fin que desocupe y entregue el inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz. O Lote 13, Grupo Residencial 5, Sector Sexto, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nº P03083353 de la Zona Registral de sede Lima. Por otro lado, se analizará cada uno de los medios probatorios que fueron ofrecidos en la demanda de Desalojo por Ocupante Precario; asimismo, se diseccionará argumentalmente sobre la sentencia de primera instancia, que declara fundada la demanda y ordena al demandado que desocupe la bien inmueble materia de litis con código Nº P03083353, con Antecedente Registral P03081442 ante la SUNARP y que obra en el asiento de presentación. De igual forma, se analizará del recurso de apelación Sentencia, de fecha 20 de noviembre del 2012, interpuesto por el demandado. Posteriormente, de la Resolución de segunda instancia (Resolución Nº 07- Sala Civil), de fecha 21 de mayo del 2013, que “Revoca la Sentencia de Primera Instancia”, la cual declaraba fundada la demanda de desalojo por ocupante precario y la Reformula como Improcedente. A lo cual, el demandante con fecha 02 de agosto de 2013 interpone recurso de casación, contra la Resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia de primera instancia, alegano que hubo infracciones referentes a los artículos 461 y 194 del Código Procesal Civil de (1993). Finalmente, se analizará el recurso de Casación Nº 3644-2013 de la Sala Suprema de Justicia haciendo hincapié en las infracciones cometidas en la sentencia de segunda instancia. A lo cual consecuentemente, emite su decisión declarando Fundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandante.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 01490-2016-0-2101-JR-FC-01
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-30) Contreras Bárcena, Ruth Moraima; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    El caso en cuestión se centra en Bertha M.Q. quien inició un proceso de divorcio por motivos de infidelidad contra su esposo Eloy C.P. en el 1º Juzgado de Familia de Puno. La demandante acusó a su pareja de haber cometido adulterio, afirmando que él había tenido una relación con Felicitas N.H. con quien tuvo dos hijos, lo cual Bertha M.Q. descubrió en diciembre de 2015. Además del divorcio, pidió la custodia de su hija menor y la privación de la patria potestad del demandado. En su defensa, el demandado rechazó las acusaciones de infidelidad, argumentando que estaba separado de hecho de su esposa desde hacía más de diez años y que los problemas en la relación se debían a agresiones verbales por parte de Bertha M.Q. El Ministerio Público participó en el caso, cuestionando la validez de la acusación de adulterio y señalando que la demanda había prescrito debido al tiempo transcurrido. Durante el proceso, se presentaron diversas evidencias, incluidas actas de nacimiento de los hijos extramatrimoniales como prueba del adulterio. Tras evaluar las pruebas y los argumentos, el juez emitió una sentencia que declaró la disolución del matrimonio por adulterio y el fin del régimen de sociedad de gananciales. Sin embargo, la solicitud de tenencia de la hija y sobre la patria potestad resultó irrelevante, ya que la menor había alcanzado la mayoría de edad. También se determinó que la esposa ya no tendría derecho a llevar el apellido del esposo ni a los beneficios sucesorios. La decisión final aceptó parcialmente la demanda de divorcio, considerando las pruebas presentadas y los plazos legales establecidos. Este caso refleja un proceso de divorcio complejo que abarca desde acusaciones de adulterio hasta disputas sobre la tenencia de hijos, pasando por una evaluación probatoria detallada que incluyó documentos oficiales. A pesar de que el divorcio fue concedido, las cuestiones relacionadas con la patria potestad y la tenencia fueron irrelevantes debido a la mayoría de edad de la hija. La etapa postulatoria fue bien estructurada por la demandante, pero el proceso de prueba y las defensas presentadas reflejan la naturaleza conflictiva del caso. La resolución final se ajustó a la normativa vigente, y aunque no se mencionan impugnaciones, el recurso judicial siempre está disponible para las partes que deseen cuestionar el fallo. En virtud de los actuados, se identificará y analizará los principales problemas jurídicos del caso concreto, en este caso gira en torno a la disolución del régimen patrimonial y al corregir la solicitud de custodia y patria potestad debido a la mayoría de edad de la hija, dicho análisis se realizará conforme a la normativa actualizada y a la doctrina.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 02011-2013-0-0401-JR-FC-02
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-23) Cordova Pimentel, Lucero de los Angeles; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    En este informe jurídico se analiza el proceso judicial de divorcio informado basado en separación de hecho. La demanda fue interpuesta contra la señora M.I. por el señor A.G., representante legal de I.M., junto con el Ministerio Público. La pretensión principal fue declarar el divorcio con el fin de eliminar la relación conyugal por separación de hecho durante la ruptura de cuatro años, argumentando que las partes se encontraban separadas a partir del 17 de diciembre de 2008, día en el que se inició la demanda y se solicitó el divorcio, fecha en que la demandada habría abandonado la residencia conyugal en Bello Horizonte, Tacna. La demandada respondió negando que hubiera salido del domicilio sin motivo y afirmó que la separación se debió a violencia psicológica infligida por el demandante. Asimismo, reclamó que se estableciera a su favor se otorgará una pensión alimenticia y se declarará como la esposa más afectada, ya que era la esposa más afectada solicitar prioridad en la distribución de los bienes conyugales destinados a vivienda. El juez de primera instancia dictó Resolución N°. 24 el 16 de marzo de 2016, anunciando que la demandante quedó establecida y otorgó asistencia social a la demandada, al considerar que ella fue la cónyuge que sufrió el daño más grave. Esta decisión se basó en su situación financiera adversa resultante de la grave enfermedad, los gastos médicos relacionados y la pérdida del seguro médico tras el divorcio. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó su decisión sobre este punto, afirmando que no estaba probado que la enfermedad del demandado fuera consecuencia directa del divorcio, ni que el demandante fuera responsable de dichas circunstancias, por lo que concluyó que el artículo 345-A era no aplicable. Código civil. Por otro lado, la Resolución de Vista de segunda instancia emitida por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Arequipa el 21 de noviembre de 2016 llegó al extremo y revocó parcialmente el fallo de primera instancia. en el extremo que adjudicaba de manera preferente priorizaron la adjudicación del bien social a Mabel Ivonne Díaz Mercado, señalando que no había evidencia de que la imputada fuera la cónyuge que más daño sufrió por la separación de hecho, pues no se considera que la imputada padezca lupus eritematoso sistémico. consecuencia de la separación. La separación, dado que el diagnóstico tenía una base genética, no surgió de los hechos del demandante. Pero no había pruebas de que la enfermedad afectara su capacidad para trabajar o de que los ingresos obtenidos por el alquiler de la propiedad fueran insuficientes para mantenerse. Entre otras cosas, el tribunal declaró que no admitiría daños y perjuicios, incluyendo lesiones personales o asignación preferente de propiedades inmobiliarias, porque ni existía un desequilibrio económico entre los cónyuges ni que la separación hubiera causado un daño directo al demandado. Por tanto, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que la Sala establece que toda persona que se vea afectada económicamente por la separación debe ser considerada cónyuge perjudicado, garantizando así el equilibrio económico entre los ex cónyuges. A través de estas acciones se identificarán y analizarán las principales cuestiones jurídicas del caso específico, en este caso en torno a una enfermedad grave, no directamente relacionada con el divorcio, que podría sustentar los reclamos del cónyuge más agraviado, señala el análisis. Esto se hará de acuerdo con las regulaciones y principios actualizados en torno a enfermedades graves.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Sentencia 274/2021 del Expediente N.º 04382-2019 PA/TC
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Sosa Farfán, Gilary; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    En el presente informe jurídico examinaremos la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional ante el recurso de agravio constitucional presentado por la aerolínea Lan Perú S.A. contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Indecopi, por la norma contenida en el artículo 66 numeral 66.7 del Código de Protección al Consumidor, declarando que esta vulnera sus derechos de la libre contratación. Ante el recurso de agravio inconstitucional presentado por Lan Perú S.A., Indecopi contesta la demanda informando que dicha norma no es vulneraria del derecho a la contratación y más bien lo que busca es acercar a los consumidores con los proveedores disminuyendo los posibles cambios en el mercado y que estos afecten a los consumidores. Mediante Resolución nueve, emitida por el Sètimo Juzgado Constitucional de Lima, se declara infundada la demanda ya que bajo un riguroso análisis se determina que esta norma está dada bajo el principio pro consumidor. La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, da por confirmado el dictamen del Sètimo Juzgado Constitucional analizando los fundamentos del recurso presentado para validar si esta norma contiene fundamentos que la hagan inconstitucional o que vulnere los derechos de contratación de la aerolínea. Finalmente, el Tribunal Constitucional dictamina como infundada la demanda de Lan Perú S.A. en el primer extremo referido al endoso, transferencia y postergación de vuelos mientras que en el segundo extremo de este recurso donde se establece la cancelación de tramos de retorno o posteriores, se declara Improcedente poniendo fin a la controversia. Revisado lo ejecutado, se identificará y analizará los principales problemas jurídicos de este caso en concreto, conforme a la normativa actualizada y a la doctrina.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Sentencia Competencial 533-2020
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-26) Farias Gonzales, Mario Abel; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    El desarrollo de este informe busca examinar la sentencia N° 533-2020 del Tribunal Constitucional, recaída sobre el expediente 00002-2018-PCC/TC, en la que se resolvió un proceso competencial postulado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, contra el Poder Judicial, en relación con la administración del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP). El Poder Ejecutivo - Ministerio del Interior, presentó la demanda alegando que el Poder Judicial había invadido sus competencias al ordenar la reincorporación y ascenso de efectivos policiales retirados por renovación de cuadros, afectando su autonomía en la gestión del personal policial. Por su parte, el Poder Judicial sostuvo que sus resoluciones buscaban garantizar los derechos fundamentales de los efectivos afectados, en especial el derecho a la estabilidad laboral y el debido proceso. Mediante el Pleno Sentencia N° 533-2020, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y otorgó al Ministerio del Interior la facultad de anular los actos administrativos expedidos en cumplimiento de resoluciones judiciales, al considerar que estas decisiones judiciales excedían su ámbito de competencia. Asimismo, habilitó un plazo excepcional de tres meses para que el Ejecutivo interponga demandas contencioso-administrativas con la finalidad de revocar tales actos administrativos. Desde una manera crítica, la sentencia presenta serias deficiencias jurídicas ya que distorsiona el proceso competencial al utilizarlo para impugnar sentencias judiciales firmes, vulnera la independencia judicial al permitir que el Ejecutivo revierta fallos mediante mecanismos administrativos, desconoce la cosa juzgada y la seguridad jurídica al afectar la estabilidad de derechos ya adquiridos por los efectivos policiales y restringe el derecho de defensa al excluir a los afectados del proceso competencial.
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