Examinando por Autor "Segovia Regalado, Abner Martin"
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Publicación Acceso abierto Informe Jurídico respecto al Expediente N° 5963-2023-SERVIR/TSC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-19) Córdova Camargo, Lizbeth Milagros; Segovia Regalado, Abner MartinPor medio del presente informe de carácter jurídico se analizará el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente al Expediente N° 5963-2023-SERVIR/TSC, el cual se origina a raíz del reporte de una incidencia presentada por un personal de mantenimiento de Centro de Vacunación Externo del Hospital II - Clínica Geriátrica San Isidro Labrador de la Red Prestacional Almenara. Como consecuencia del reporte, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios llevó a cabo una como primer acto una investigación preliminar conforme a sus funciones, la cual culminó con la respectiva emisión del documento del Informe de precalificación N° 094-STPAD-GRPA-ESSALUD-2022. Dicho informe, junto con la documentación pertinente y la recomendación de la sanción, fue remitido al Órgano Instructor competente, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. En virtud a ello, se pronunció mediante el informe del Órgano Instructor N° 01-JSE-D HIICGSIL-GSPN I II-RPA-ESSALUAD-2023, posteriormente se derivó al Órgano Sancionador, pronunciándose con la Resolución N° 57-ORH-GRPA-ESSALUD-2023, resolviendo imponer una sanción disciplinaria conforme a la normativa aplicable de suspensión por (15) días, sin oportunidad de goce de remuneración a la enfermera Betsy Roxana Chavez Gallegos, por haber cometido en el ejercicio de sus funciones en la Entidad la falta de naturaleza disciplinaria, debidamente tipificada dicha falta en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, por no haber mantenido el debido cuidado durante la manipulación del frasco de la vacuna de marca Sinopharm. Con fecha 25 de mayo de 2023, por medio del escrito presentado por la Licenciada Betsy Chavez Gallegos interpone recurso de apelación, argumentando principalmente que hubo una afectación al procedimiento que se le realizó, toda vez que hubo una carencia de motivación, así como también una deficiencia de razonabilidad al imputarle en el acto administrativo la sanción a la servidora. Finalmente, mediante la Resolución N° 003875-2023-SERVIR/TSC-Segunda, la Sala del Tribunal del Servicio Civil, se pronunció resolviendo declarar en la referida resolución la nulidad de la sanción impuesta a la Licenciada Betsy Chavez Gallegos mediante la Resolución N° 057-ORH-OA-GRPA-ESSALUD-2023, por lo que en base a ello, consecuentemente el Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento, por la carencia de elementos esenciales para garantizar su validez jurídica establecidos en el ordenamiento jurídico. Entre los fundamentos de la nulidad se identificaron la falta de motivación, toda vez que no se desarrolló y motivó de manera adecuada la sanción impuesta a la servidora; asimismo, no se realizó idóneamente una motivación fundamentada al momento de imponer la sanción en la resolución administrativa emitida por el Órgano Sancionador. En ese tenor, se identificará y analizará las principales cuestiones de carácter jurídicos del caso en concreto, conforme a la doctrina y normativa actual.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Casación N° 412-2020(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-28) Jimenez Gutierrez, Evelyn Franchesca; Segovia Regalado, Abner MartinEn el siguiente informe jurídico se procederá a examinar el procedimiento contencioso administrativo sancionador recaído en la Casación N° 412-2020, este tiene inicio con la demanda expuesta por parte del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y como el demandado la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, buscando como fin que se declare nulas: Resolución Gerencial N° 125-2013-GCSC-MDMM y Resolución de Sanción N° 14086-2013-SGS-GCSC. Consecutivamente, el fallo expedido por el Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declara infundada la demanda presentada por SEDAPAL, al encontrarse responsable por no haber solicitado la autorización correspondiente para ejecución de obras a la Municipalidad de Magdalena del Mar, autorización que necesitaba cuando la empresa contratista a su cargo era Consorcio Rímac Centro, cumplía con sus labores en la vía pública. El 20 de octubre de 2016, SEDAPAL presenta un recurso impugnatorio de apelación ante la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo en contra de la Resolución N° 06 del 28 de septiembre de 2016, el cual decide revocar la resolución en mención que resolvió en su momento como infundada la demanda presentada por SEDAPAL y en consecuencia es declarada fundada; por lo tanto, se declararon nulas: Resolución Gerencial N° 125-2013-GCSC-MDMM y la Resolución de Sanción N° 14086-2013-SGS-GCSC. Finalmente, la Municipalidad de Magdalena del Mar presenta recurso de casación el 28 de octubre de 2019 frente la Corte Suprema en oposición a la Resolución N° 11 del 09 de septiembre de 2019, que revocó la Resolución N° 06 del 28 de septiembre de 2016, señalando como infracción el artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Perú y la infracción del artículo 1186° del Código Civil. Prosiguiendo con el informe, se analizar e identificar los primordiales enigmas jurídicos de la Casación N° 412-2020, según la normativa actualizada y se brindará una posición fundamentada frente al caso.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 27263-2018(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-28) Cárdenas Pajuelo, Karla Alexandra; Segovia Regalado, Abner MartinEn este informe legal, llevaremos a cabo el análisis del proceso administrativo sancionador llevado en contra de un efectivo militar del Ejército del Perú en cumplimiento de la Ley Nº 29131 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, recaído en el expediente Nº 27263-2018, el cual es iniciado por la Mayor Gladys Raquel Navarro Hidalgo, quien interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la Comandancia del Ejército del Perú, solicitando la nulidad de la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días. Los argumentos postulados por la demandante, manifiesta que las resoluciones y la orden de arresto emitidas por la Comandancia del Ejército del Perú, transgredieron sus derechos, entre ellos el debido proceso y la garantía de defensa. Toda vez que los hechos incriminados no se ajustan a la verdad, imponiendo una medida disciplinaria de arresto simple. a una conducta que no se encuentra tipificada en la Ley Nº29131, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Los hechos presentados en el presente caso se originan por un préstamo de dinero entre Gladys Raquel Navarro Hidalgo (prestador) y el Mayor Ademir Morales Rosas, ante el incumplimiento del pago en los plazos pactados y las negativas del deudor para firmar un contrato que formalizara la deuda, la demandante se apersonó a su domicilio el 23 de febrero de 2018 para reclamar la devolución del dinero. En respuesta, el Mayor Morales Rosas le impuso a la demandante una sanción de arresto simple de cinco días por supuestamente haber utilizado lenguaje vulgar y perturbado la tranquilidad en su domicilio. La demandante presentó un recurso de reconsideración y posteriormente uno de apelación, pero ambos fueron declarados infundados mediante la Carta N°001-ADMR y la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, respectivamente. Una vez agotada la via administrativa, se inició el proceso judicial. El tribunal, tras analizar los medios probatorios, incluidos los audios de la reunión en el domicilio del demandado, documentos, y demás concluyó que no existía prueba suficiente de que Navarro Hidalgo hubiera incurrido en la conducta infractora atribuida. Las evidencias demostraron que no fue la demandante quien usó lenguaje vulgar, sino su hermano, quien la acompañaba. Además, se verificó que la sanción fue impuesta como represalia por las reclamaciones de pago realizadas por Navarro Hidalgo, lo que comprometió la imparcialidad del procedimiento sancionador. El tribunal determinó que las resoluciones administrativas infringieron el principio de legalidad al. no basarse en una infracción tipificada ni en hechos probados. También concluyó que las resoluciones carecían de motivación suficiente y no respetaron el debido procedimiento. En su fallo, declaró nulas la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales de la demandante y rectificando la arbitrariedad en la actuación administrativa. El Procurador Público del Ejército del Perú apeló la sentencia que declaró fundada la demanda de la recurrente, alegando la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento en la imposición de una sanción disciplinaria. Sostuvo que no se consideraron normas aplicables del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y que la conducta sancionada debía someterse a un procedimiento adecuado conforme al artículo 13 de la Ley N° 29131 y el artículo 230 de la Ley N° 27444, que regulan el principio de tipicidad en materia sancionadora. Sin embargo, se verificó que la falta imputada no se encontraba tipificada en el marco normativo correspondiente y que la sanción impuesta carecía de motivación suficiente, lo que vulneró el debido procedimiento administrativo. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Resolución Jefatural N° 115-2018/IGN/OA/URRHH6, la Carta N° 001-ADMR5 y la Orden de Arresto CA/CGE-IGN4, por contrariar disposiciones constitucionales y legales, dejando sin efecto la sanción impuesta.
