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Examinando por Materia "Derecho de los contratos"

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    PublicaciónAcceso abierto
    Impacto de la asimetría de la información en los contratos inmobiliarios, Lima 2023
    (Universidad Norbert Wiener, 2023-12-11) Moreno Diaz, Alberto Daniel; Alvarado Rodriguez, Manuel
    El aumento de la demanda en bienes inmuebles y el crecimiento del sector inmobiliario, han provocado que los procesos de adquisición de dichos bienes, se automaticen y se conviertan en procesos precipitados, limitando la información que se otorga y/o intercambia entre las partes contratantes, especialmente en las cláusulas del contrato y sobre los detalles del producto o servicio ofrecido, información que puede ralentizar la celebración de contratos inmobiliarios. La presente investigación propone identificar y discernir la importancia de que exista un equilibrio informativo entre los sujetos que celebran un contrato inmobiliario. La metodología aplicada es de enfoque cualitativo, de tipo básico, nivel descriptivo, con un diseño no experimental donde se empleó la técnica de análisis documental y estudio de caso, mediante instrumentos como ficha electrónica y expedientes. Los resultados indican que la asimetría de la información en los contratos inmobiliarios, tiene un impacto negativo por cuanto genera un gran número de reclamos y demandas, además de una clara afectación a los derechos del consumidor. Concluyendo, que la deficiente transferencia de información otorgada al comprador, hace susceptible la afectación a sus derechos, además, ocasiona conflictos entre las partes contratantes, los cuales afectan la economía de todos los sujetos involucrados.
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    PublicaciónAcceso abierto
    El impacto de la suspensión del contrato de suministro eléctrico frente a las personas con dificultades económicas
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-10-18) Velasquez Arohuanca, Luciano Rolando; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás Alfonso
    En el contexto actual, la electricidad es un servicio esencial y fundamental para las personas y, por lo tanto, su suministro debe garantizarse de manera continua. Cuando se interrumpe el suministro eléctrico, se genera una situación de riesgo para el ejercicio de los derechos humanos, ya que la electricidad es crucial para el ejercicio de derechos de segunda generación, principalmente. El motivo de este estudio trata en analizar el impacto de la suspensión del contrato de suministro eléctrico en individuos que se encuentran con dificultades económicas en Lima durante el año 2023. Se empleó una metodología cualitativa con un enfoque inductivo y un nivel descriptivo, utilizando un diseño de teoría fundamentada. Para recopilar datos, se optó por realizar entrevistas utilizando el instrumento de guía de entrevista. Los resultados obtenidos revelan que las personas con dificultades socioeconómicas enfrentan dificultades cuando se interrumpe el suministro eléctrico, lo que subraya la necesidad de una protección y garantía por parte del Estado. En conclusión, se ha observado que la interrupción del suministro eléctrico tiene un impacto en el ejercicio de otros derechos fundamentales, lo que afecta negativamente la posibilidad de llevar una vida digna.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Despido Arbitrario en el Expediente N° 22451-2015
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-02) Quispe Leon, Yanet Narcis; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás Alfonso
    El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) representa un tipo de relación laboral en el sector público que, a pesar de estar regulado como un régimen especial, mantiene los elementos de un vínculo laboral convencional, tales como la subordinación, la dependencia y el derecho a percibir una remuneración. Esto confirma su carácter laboral, de ahí la importancia de proteger los derechos de los trabajadores dentro de este sistema, considerando las particularidades propias del empleo público. (Zavala, 2018) En el Perú, el régimen CAS permite que el sector público contrate personal de manera temporal. No obstante, ha sido ampliamente cuestionado debido a las restricciones en los derechos laborales que otorga y por fomentar condiciones de trabajo precarias. Este tipo de contratación no garantiza derechos fundamentales como la estabilidad laboral ni contempla el derecho a indemnización, lo que provoca conflictos tanto legales como sociales. La ausencia de un control efectivo sobre los informes laborales y contractuales puede generar inconsistencias en los contratos, como la omisión de causas objetivas claras. Esto propicia la desnaturalización de los contratos temporales y limita la capacidad de las instituciones para sustentarse legalmente frente a eventuales reclamaciones laborales. La demandante, G. C. P. N. interpuso una demanda contra el Congreso de la República, argumentando despido incausado y la desnaturalización de los contratos firmados a plazo fijo. Inicialmente, el juzgado ordenó su reposición en el cargo; no obstante, tras la apelación presentada por el procurador público, la sentencia fue anulada y el caso retornó al juzgado laboral especializado. En el nuevo proceso, se emitió un fallo parcial a favor de la demandante, reconociendo la desnaturalización de su vínculo laboral y disponiendo el pago de una indemnización por despido arbitrario. En este trabajo académico se planteó los siguientes objetivos: (1) Determinar si es legal desnaturalizar los contratos temporales bajo modalidad específica. (2) Verificar si la demandada cumplió con las normativas del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, respecto a la temporalidad y renovación de contratos (3) analizar si es procedente la reposición laboral cuando no se ingresó por concurso público. La demandante desempeñó funciones en el Congreso de la República desde 2013, ocupando el cargo de Técnico Nivel ST-5 en la sección de transcripciones, donde realizaba labores de naturaleza permanente según lo establecido en el Manual de Organización. En 2015, fue cesada sin previo aviso tras el vencimiento de un contrato temporal, a pesar de haber solicitado su renovación. Alegó que los contratos modales habían sido desnaturalizados debido a la falta de causa objetiva válida que justificara su carácter temporal del trabajo que venía realizando. Por su parte, el Congreso argumentó que la contratación respondía al incremento de labores complementarias, aunque no logró demostrar la temporalidad de dichas funciones. Por lo que, el despido fue considerado arbitrario.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre el Expediente N° 10159-2018
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-23) Rosado Porcel, Juan Hernán; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás Alfonso
    En el presente informe jurídico examinaremos un caso sobre la desnaturalización de contrato de locación de servicios en perjuicio del demandante, Fabian Fasabi Flening Wendorf, quien alegó haber trabajado como chofer de manera subordinada y permanente para Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE S.A.), entidad vinculada a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) El caso gira entorno a la desnaturalización del contrato, alegando el demandante que cumplió labores bajo subordinación y permanencia, características propias de un vínculo laboral. En primera instancia el Quinto Juzgado Especializado de Trabajo reconoció la desnaturalización del contrato y desarrollo un vínculo laboral bajo el Decreto Legislativo N° 728, quien ordenó la reposición del demandante a su puesto de trabajo y el registro en planillas, es importante aclarar que el demandante prestó servicios ininterrumpidos entre el 20 de junio de 2016 hasta el 02 de agosto de 2018 bajo supervisión, horarios establecidos y control de actividades, lo que indica claramente subordinación, el contrato de locación de servicios desvirtuaron su naturaleza al cumplir con los elementos de una relación laboral que son prestación personal, remuneración y subordinación, el empleador EMAPE S.A., negó el vínculo laboral argumentando que los contratos eran temporales y civiles. En segunda instancia la sentencia fue revocada parcialmente. Si bien se reconoce el vínculo laboral, se rechazara la reposición por falta de concurso público, sustituyéndose por una indemnización, se llegó a casación donde la corte suprema anuló la sentencia de segunda instancia por falta de motivación adecuada, y se ordenó emitir una nueva sentencia respetando los principios de la primacía de la realidad y el debido proceso, los hechos demuestran la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos civiles, la exigencia de concurso público para reconocer vínculos laborales indeterminados fue inaplicada mediante control difuso, por contravenir derechos constitucionales como el acceso al trabajo y la dignidad del trabajador, se confirmó la existencia de un vínculo laboral indeterminado con EMAPE S.A., la desnaturalización de contratos fue un fraude laboral que vulneró los derechos del demandante, el control difuso inaplicó normas contrarias a la constitución para garantizar la tutela efectiva de los derechos laborales, este análisis concluye que el caso refuerza la necesidad de proteger los derechos laborales en situaciones recurrentes de fraude contractual en el ámbito público.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre el Expediente N° 25615 – 2019
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-24) Aguilar Mora, Guadalupe Paola; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás Alfonso
    En el presente informe jurídico se observara y analizará el proceso de una desnaturalización de contratos, proceso que es iniciado por Diana Gisella Cabrera Diaz, quien interpone demanda para que se reconozca que la relación laboral que mantiene con DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas) para que reconozcan su relación laboral, iniciada como una Locación de Servicios, que contiene todos los elementos de un contrato de índole laboral con todos sus elementos (horario de trabajo, remuneración continua, acataba ordenes de sus superiores, las labores las realizaba en forma personal) por un monto de S./17,662.90 en beneficios sociales y otros. Por su parte, DEVIDA manifiesta que los contratos que son de Locación de Servicios son consentimiento de la demandante, fueron hechos de buena fe y para labores específicas, nunca fue registrado en planilla de pago de remuneraciones alguna, nunca estuvo sujeto al cumplimiento de un horario, y nunca se le entregó boleta de pago de remuneraciones alguna. El día 16 de julio del año 2021 se lleva a cabo Acta de Audiencia de Conciliación, donde, a pesar de la asistencia de la ambas partes no se logró llegar acuerdo alguno. En la Resolución N° 06 se dicta la Sentencia, el Juzgado declaró FUNDADA LA DEMANDA, pues además de la prestación personal, se evidenciaron otros hechos que se resaltan en las pruebas entregadas por la demandante que acompañan la demanda, como memorándums e informes, la entrega de material de trabajo o herramientas y todo lo que un trabajador requiere para la prestación de las labores de un contrato de trabajo. Asimismo, se ordenó a la demandada que cumpla con el pago correspondiente de la suma de S/ 17,066.67 (diecisiete mil sesenta y seis con 67/100 soles) que reúne todos los siguientes conceptos de índole laboral que le corresponderían a un trabajador bajo contrato de índole laboral: beneficios sociales, vacaciones e indemnizaciones. La demandada DEVIDA interpone Apelación alegando que no se ha aplicado correctamente la ley civil y la inaplicación de normas de derecho material. El Juzgado concede la apelación de la Sentencia que le da la razón a la demandante, elevándose a la Primera Sala Laboral Permanente de Lima en donde se confirma la Sentencia contenida en la Resolución N° 6, que declara FUNDADA la demanda, es decir, se reconoce los derechos laborales inherentes a un Contrato Laboral y no a un contrato de Locación; por lo cual, se reconoce a la actora Diana Gisella Cabrera Diaz un contrato de trabajo indeterminado. Devolviéndose al 7°Juzgado Especializado de Trabajo Permanente donde se CONFIRMO la Sentencia, y se le derivo los oficios y resoluciones a DEVIDA.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 00419-2022
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-22) Salvatierra Flores, Carlos; Pineda Huerta, Nélida Rosalbina
    El expediente 419-2022, el cual es iniciado por la demandante C.A.R.B., quien solicita la reposición del bien que es objeto de litigio en la demanda que realiza en contra de la demandada E.M.A.A. El bien inmueble deviene de una herencia, en ese momento la arrendadora era la madre de la hoy demandante y actual dueña de la propiedad hoy materia de Litis, la señora (C.R.B.C) administradora del hotel firma un contrato en la notaria con firmas legalizadas 01 agosto del 2015 finaliza el 31 de julio del 2016, el contrato era solo por un año sin opción a renovación ni plazo ampliatorio. Al termino del contrato la administradora del hotel, envió dos cartas notariales a la ahora demandada con fecha de 11 de febrero y 17 de febrero del 2020, desocupe y entregue el inmueble, a causa de que el acuerdo de arriendo ya había vencido. Con fecha 17 de enero de 2023, se emite la primera sentencia, por medio del cual se declara aceptada el proceso. La emplazada introduce procedimiento de apelación aduciendo que no existe un contrato vigente con la actual demandante si no con la madre y no se tiene la condición de precario. En la sentencia de vista se vuelve a confirmar la demanda y en efecto se ejecuta la reposición del bien y al hacer caso omiso se dispone el lanzamiento.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2615-2024 TCE S6
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-19) Obregón Fasanando, Maria Elena; Espinoza Escobar, Javier Hildebrando
    En el presente informe se analiza la Resolución N° 2615-2024-TCE-S6 del Tribunal de Contrataciones del Estado, que declaró fundada la apelación del Consorcio BDG Life and Health. El comité de selección no cumplió con lo ordenado en la Resolución N° 2242- 2024-TCE-S4, que ordenó la subsanación de foliación de la “Carta de cumplimiento de especificaciones técnicas”. En consecuencia, el Tribunal declaro válida la oferta, dejó sin efecto la declaración de desierto y otorgó la buena pro al consorcio apelante. El consorcio participó en la adjudicación de S/ 472,500.00 convocada por el INCOR-EsSalud para el suministro de prótesis valvulares aórticas percutáneas. El consorcio interpuso cuatro apelaciones, destacando la última resolución N° 2615-2024-TCE-S6.
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    PublicaciónAcceso abierto
    La nulidad en el contratos de fideicomiso de garantía en el tercer juzgado comercial de lima, 2019
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-06-28) Ayala Flores, Roció Teresa; Meza Torres, Yelena
    Introducción: El fideicomiso es un contrato regulado dentro de la Ley N° 26702, el cual puede convertirse es nulo cuando carece de algún elemento fijado en el artículo 219 del código civil. Objetivo: Siendo indagar la nulidad en los contratos de fideicomiso de garantíaen el Tercer Juzgado Comercial de Lima, 2019." Metodología: Se empleo un enfoque cualitativo, teniendo el diseño de investigación el estudio de cazo (Exp. No 3779-2019-0- 1817-1R-CO-03 paradigma naturalista y descriptiva inductiva, teniendo como resultado: que la nulidad dentro de los contratos de fideicomiso se origina por la vulneración que originan el fideicomisario, fideicomitente o fiduciario y como conclusión se determinó que sí impactó la nulidad en los contratos de fideicomiso y se recomienda que se proteja el patrimonio fideicomitido evitando que se convierta en nulo.
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