El objetivo del presente análisis de la desconexión laboral y el trabajo remoto caídos en el Exp N° 05286-2020-0-1801-JR-LA-06. Metodología empleada es de tipo básica; con un enfoque cualitativo; de diseño no experimental; la técnica empleada fue la encuesta y el análisis caustico. Su resultado fue que la desconexión laboral posee una regulación en el territorio europeo y en el nacional no hay avance progresivo. Por tales particularidades, basadas en las experiencias y estudios realizados en los diversos campos y ámbitos, se debe establecer una regulación más estricta ya que el trabajo remoto aún está vigente, no tan normativizada como debería estar a estas alturas, y ya con la declaración por parte de las autoridades mundiales de la salud, con el fin de la pandemia y de la emergencia sanitaria. Se debe regular en el marco de la normativa peruana con estatutos que abalen los derechos a la desconexión digital y protejan de una manera más integra el trabajo remoto, figuras jurídicas aún empleadas tanto en el sector laboral privado como público; con la finalidad de no vulnerar derechos y evitar conflictoslaborales. Su conclusión fue que la desconexión laboral y el trabajo remoto tienen una relación jurídica de carácter o naturaleza primaria en los tiempos actuales.