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Examinando por Autor "Guzmán Fiestas, Rudy Santiago"

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    Informe Jurídico sobre Casación N° 1977-2018-Loreto
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Aguilar Porras, Magaly Flora; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    El informe jurídico analiza el proceso de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico recaído en la Casación N° 1977-2018-Loreto. El ciudadano de iniciales N.J.V.C interpuso recurso de casación contra la sentencia del Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que confirmó la decisión del Segundo Juzgado de Familia de Maynas que declaró fundada la demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de su esposa, la señora de iniciales N.V.S.B. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿En los actos de violencia familiar, solo basta la declaración de la víctima para justificar la sanción? La segunda: ¿Cuáles son los indicios desarrollados por la Corte Suprema para acreditar actos de violencia familiar contra la mujer? En el informe concluimos que: 1) La declaración de la víctima y la pericia psicológica son pruebas suficientes en contextos de violencia familiar. 2) Las decisiones de primera y segunda instancia respetaron los principios de prevención y protección establecidos en la Ley N.º 30364. 3) La Corte Suprema desvaloró injustificadamente la prueba psicológica y desprotegió a la víctima. 4) Ratificar las sentencias iniciales garantiza una tutela efectiva y acorde al enfoque de género.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente Nº 04327-2016-57-2001-JR-PE-03
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Quiquia Palpa, Yomira Juliana; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    El presente análisis jurídico tiene como finalidad estudiar el expediente penal N.º 04327 2016-57-2001-JR-PE-03, efectuado ante la Corte Superior de Justicia de Piura. El caso se enmarca en un proceso inmediato seguido contra los ciudadanos D.T.M. y C.S.S.M., a quienes se les atribuye responsabilidad penal por un hecho ilícito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de la agraviada C.M.M.T. Los hechos se suscitaron en flagrancia delictiva, cuando los imputados intentaron arrebatar violentamente la cartera a la víctima, siendo posteriormente intervenidos por la policía y sometidos a proceso. Se han identificado dos problemas jurídicos: El primero: ¿Qué criterios jurisprudenciales ha emitido la Corte Suprema para dar por acreditado la violencia en el delito de robo? El segundo: ¿Qué parámetros viene utilizando el órgano jurisdiccional para vincular el resultado del examen del certificado médico legal con las lesiones descritas por la víctima en el delito de robo? En el informe concluimos: 1) Que la violencia exigida por el tipo penal de robo no exige necesariamente la presencia de lesiones visibles o de gravedad, sino que basta con que dicha violencia sea suficiente para vencer la oposición de la víctima. 2) El certificado médico legal representa un medio probatorio relevante, pero de no contar con él, la violencia se puede acreditar, con otros elementos de convicción, por ejemplo, con el testimonio de la víctima. 3) Se considera que la decisión emitida por la Sala Penal de Apelaciones es jurídicamente adecuada, al haber reconocido la existencia de violencia como medio empleado para intentar el apoderamiento, configurándose así el delito de robo agravado en grado de tentativa.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe jurídico sobre expediente N° 02630-2020-18-2111-JR-PE-01
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-28) Mamani Quispe, Esther Yasmin; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    En el presente informe se analiza el expediente penal N°02630-2020-18-2111-JR-PE-01, llevado a cabo en la Sala Penal de Apelaciones de Puno. Este se originó en virtud a que en la ciudad de Juliaca, una mujer con nombre de iniciales I.CH.A, refirió ser víctima de violación sexual por parte de A.B.Z.F. y el menor de iniciales L.Y.C.F. en el interior del inmueble ubicado en el Jr. San Juan de Dios con Av. Normal N°330, distrito de Juliaca, departamento de Puno. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿La ausencia de lesiones corporales en la víctima del delito de violación sexual, implica necesariamente que no se ha cometido tal ilícito? La segunda: ¿Es indispensable que la víctima de un delito de violación sexual detalle rigurosamente cada aspecto del acto cometido en su contra? En el informe concluimos que: i) La falta de lesiones no implica que no se haya cometido el delito violación sexual, ya que este depende de la ausencia de consentimiento, no de los daños físicos, la violación puede ocurrir sin lesiones visibles; ii) La víctima no está obligada a brindar hasta el más mínimo detalle del hecho en su agravio, basta con identificar al agresor y describir las circunstancias de como suscitaron los hechos; iii) En el caso objeto de estudio, la víctima estaba ebria y no podía resistir a las agresiones sexuales a la que fue sometida, lo que, junto con el entorno y la participación de varios agresores, explica la falta de lesiones; iv) En el caso, la víctima mantuvo una narrativa coherente, uniforme y persistente en el tiempo del acto de violación cometido en su contra.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 03601-2017-0-3207-JR-PE-02
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Cruz Villavicencio, Cinthya Adelayda; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    El presente informe estudia el expediente penal N° 03601-2017-0-3207-JR-PE-02, tramitado en el distrito judicial de Lima, originado por una denuncia de la persona de iniciales S.C.H.B, contra S.D.T., por haberla agredido sexualmente desde los 9 años de edad, interponiendo la denuncia a los 18 años de edad y siendo el denunciado tío abuelo de la víctima. Hemos advertido dos cuestionamientos relevantes: ¿La ausencia de lesiones físicas en el delito de violación sexual impide afirmar la existencia del hecho delictivo? y ¿Es imperativo que la agraviada en un delito de violación sexual proporcione una descripción exhaustiva y detallada de cada aspecto del acto ilícito perpetrado en su contra para dar credibilidad a su declaración? Concluimos que en nuestro marco normativo no se exige como prueba las lesiones físicas para la configuración del delito, solo basta demostrar la violencia o amenaza y la ausencia del consentimiento. Así mismo, no debe exigirse la minuciosidad de los detalles de los hechos en la declaración de la agraviada.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 05986-2015-PA/TC
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Fuentes Ccoyllo, Jorge Armando; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    En el informe realizado se estudia la sentencia del 11 de febrero del 2021, emanada en el Expediente N°05986-2015-PA/TC, por el Tribunal Constitucional. El asunto controvertido se origina a raíz de la expulsión del cadete de nombre de iniciales G.A.J., de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, al haber incurrido en infracción muy grave, toda vez que, en las instalaciones de la Escuela, supuestamente sustrajo la espada de su compañero de iniciales D.P.L., y si bien se le notificó del inicio del procedimiento en su contra, no se le comunicó los hechos en su contra de forma detallada. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿Se debe comunicar previa y detalladamente los hechos que se imputan? La segunda: ¿Un proceso administrativo disciplinario es legítimo si inicia la investigación con una Ley derogada, pero sanciona con la Ley vigente? En informe concluimos que: 1) El debido proceso es un derecho muy importante que asiste a las personas en una investigación y se debe de respetar en todo tipo de proceso, ya sea en la vía penal, administrativa, constitucional o civil, y para su correcta ejecución requiere que se cumpla con una notificación previa y detallada de los hechos considerados sancionables. 2) El derecho al debido proceso está ligado al derecho de defensa, ya que si no se respeta subsecuentemente también se estaría vulnerando el otro, esto es en vista de que no se puede ejercer una adecuada defensa sin conocer los hechos por los cuales está siendo investigado. 3) No todo error procesal va a generar una nulidad en el proceso, para esta consecuencia se necesita que haya una desnaturalización del mismo o una indefensión material de las partes. Errores formales lo único que debería generar es una sanción disciplinaria.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N°00031-2019-67-1619-JR-PE-01
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-12) Rodriguez Diaz, Alan Jose; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    En el presente informe se analiza el expediente penal N°00031-2019-67-1619-JR-PE-01, llevado a cabo en la Corte Suprema de Justicia de la República. Este se originó en virtud que, en la ciudad de Trujillo, el ciudadano B.A.R.R. interpuso recurso de casación contra la sentencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Corte Superior de Justicia de La Libertad, que lo condenó a treinta y cinco años de pena privativa de libertad y al pago de la suma de S/40.000 (cuarenta mil con 00/100 soles) por concepto de la reparación civil. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿Qué criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema se vienen aplicando para acreditar el error de tipo en los delitos de violación sexual de menores de 14 años? La segunda: ¿Qué declaración debe valorar el juez en un proceso por violación sexual, la brindada en cámara Gesell – sin ser prueba anticipada - o la rendida en juicio oral? En el informe concluimos que: i) Se debe aplicar un enfoque multifactorial al evaluar los casos de violación de menores de 14 años. ii) Se debe buscar establecer si el error del imputado sobre la edad de la víctima fue razonable y justificado tomando en cuenta las circunstancias del hecho concreto. iii) La Fiscalía no debe exponer a una menor de edad a una segunda declaración en juicio oral, porque contribuye a su revictimización, debiendo actuarse prueba anticipada. iv) Concuerdo con la decisión de la Sala Suprema de anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio de apelación como una medida necesaria para poder garantizar la correcta aplicación del derecho.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre la Casación N° 496-2017
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Criado Tejada, Tomás Jesús; Guzmán Fiestas, Rudy Santiago
    El presente informe jurídico se aborda el desarrollo del proceso penal recaído en la casación N° 496-2017, iniciado por la denunciante J.G.C.C. El 22 de agosto de 2016, mientras la víctima caminaba por la noche, fue asaltada por tres individuos que la amenazaron e intentaron sustraer el celular. La Corte Suprema se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la responsabilidad de los acusados como coautores del delito contra el patrimonio —robo agravado en grado de tentativa— en agravio de la ciudadana J.G.C.C. En tal sentido, se les impuso una condena de nueve años de pena privativa de libertad, así como el pago de una reparación civil ascendente a S/. 500.00 a favor de la víctima. Hemos advertido dos problemas del todo relevantes: El primero, ¿Cómo se configura la amenaza inminente en el delito de robo agravado? Segundo, ¿Qué criterios jurisprudenciales viene aplicando la Corte Suprema para dar por acreditado la amenaza inminente en el delito de robo agravado? En el presente informe se concluye que: i) La amenaza inminente no se manifiesta únicamente a través de palabras, sino que también mediante gestos, frases, expresiones corporales y manifestaciones de comunicación no verbal. ii) Se debe considerar tres criterios para dar por acreditado la amenaza inminente 1) No requiere verbalización literal, 2) Valoración integral del contexto, y 3) La percepción subjetiva de la víctima. iii) Los jueces están obligados a observar las máximas de las experiencias para la acreditación de los elementos típicos del delito. iv) Se está conforme con el fallo de la Sala Suprema que revocó la sentencia de vista y sancionó a los procesados como coautores, en virtud de una incorrecta aplicación de la norma.
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