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Examinando por Materia "Desintegración de la familia"

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    Influencia del sindrome de alienacion parental en el derecho de familia, estudio juridico Peña y Faura, Lima 2022
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2022-12-13) Celis Alvarez, Jose Alonso; Ramirez Peña, Isabel
    El síndrome de Alienación Parental genera problemas a nivel mundial dentro del ámbito familiar, se planteó como objetivo general determinar el impacto del síndrome de alienación parental en el derecho de familia, en el estudio jurídico Peña y Faura, Lima, 2022. Se utilizó como metodología tipo básico un estudio de caso, con enfoque cualitativo, estudio fenomenológico, hermenéutico, se acudió a la técnica de análisis documental. Teniendo como resultado que el síndrome de alienación parental genera repudio y alejamiento del hijo hacia uno de sus progenitores, y del caso jurídico se evidenció que el juez al sentenciar sobre la variación de tenencia debía tener presente la existencia de situaciones que conlleven a la comisión del síndrome de alienación parental, como conclusión se determinó que sí existe impacto del síndrome de alienación parental en el derecho de familia, en el estudio jurídico Peña y Faura, Lima, 2022, siendo lo más relevante la importancia del curso de suficiencia profesional por promover la investigación, de igual forma hubo dificultades para obtener demandas relacionas al caso, por lo que es recomendable incentivar este tipo de trabajos para que siga generando oportunidades a nuevos autores.
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    Informe Jurídico sobre el expediente N° 01108-2021
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-26) Rimari Ventura, Selena Dominica; Ramírez Peña, Isabel
    El presente informe jurídico examina la sentencia dictada en el Expediente N° 01108-2021-0-3202-JR FC-04, correspondiente a un proceso de divorcio por separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común. El objetivo es analizar la aplicación del marco legal vigente, la correcta valoración de las pruebas y los fundamentos de la decisión judicial, identificando posibles áreas de mejora en la normativa y su interpretación. La sentencia declaró infundada la demanda de divorcio, ya que se verificó una reconciliación en 2018, lo que interrumpió el plazo ininterrumpido de cuatro años requerido por el Código Civil Peruano. Además, se concluyó que el demandante no presentó pruebas suficientes para demostrar la imposibilidad de convivencia, y la reconvención por adulterio fue rechazada por haber sido interpuesta fuera del plazo de caducidad de seis meses. Se recomienda que futuras reformas legales evalúen la aplicación de criterios más flexibles en la interpretación de la reconciliación, la obligatoriedad de la pericia psicológica en casos de imposibilidad de hacer vida en común y la ampliación del plazo para demandar por adulterio. La sentencia se ajustó a derecho, pero plantea la necesidad de considerar ajustes normativos para garantizar un acceso más equitativo a la justicia en los procesos de divorcio.
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    Informe Jurídico sobre Expediente N° 00459-2022
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Ramírez Hoyos, Sergio Luis; Talledo Chávez, Hugo Sergio
    El informe legal analiza el expediente N° 00459-2022, vinculado a un proceso de divorcio por causal de separación de hechos, iniciado por el Sr. Abraham Torres García en su papel, de demandante, en contra de la señora Ybettz de Jesús Canevaro Puerta como demandante. El objetivo principal de la acción jurídica es conseguir un fallo definitivo que concluya la relación matrimonial entre las partes involucradas. La presente demanda fue aceptada dentro del procedimiento de conocimiento, considerándose como presentados los medios probatorios otorgados por la otra emplazada. Seguidamente, se dispuso el traslado respectivo a la parte demandada y a la Segunda fiscalía provincial Civil y de Familia de Tarapoto, con el propósito de que se apersone al proceso y emita su contestación. No obstante, la parte emplazada no formulo contestación ni se apersono al proceso, razón por la cual el juzgado declaro su rebeldía. Por su parte, el Ministerio Publico solicito se declare fundada la demanda, por encontrarse conforme con las disposiciones legales vigentes y requirió ser tenido por apersonado en el proceso. Finalmente, en una audiencia pública desarrollada sin presentación de informe oral, el juzgado emitió sentencia declarando fundada la demanda, disponiendo la ruptura del lazo matrimonial entre las partes implicadas. Asimismo, ante la inexistencia de bienes muebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio se declaró extinguida la sociedad ganancial.
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    Informe Jurídico sobre Expediente N° 01490-2016-0-2101-JR-FC-01
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-30) Contreras Bárcena, Ruth Moraima; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    El caso en cuestión se centra en Bertha M.Q. quien inició un proceso de divorcio por motivos de infidelidad contra su esposo Eloy C.P. en el 1º Juzgado de Familia de Puno. La demandante acusó a su pareja de haber cometido adulterio, afirmando que él había tenido una relación con Felicitas N.H. con quien tuvo dos hijos, lo cual Bertha M.Q. descubrió en diciembre de 2015. Además del divorcio, pidió la custodia de su hija menor y la privación de la patria potestad del demandado. En su defensa, el demandado rechazó las acusaciones de infidelidad, argumentando que estaba separado de hecho de su esposa desde hacía más de diez años y que los problemas en la relación se debían a agresiones verbales por parte de Bertha M.Q. El Ministerio Público participó en el caso, cuestionando la validez de la acusación de adulterio y señalando que la demanda había prescrito debido al tiempo transcurrido. Durante el proceso, se presentaron diversas evidencias, incluidas actas de nacimiento de los hijos extramatrimoniales como prueba del adulterio. Tras evaluar las pruebas y los argumentos, el juez emitió una sentencia que declaró la disolución del matrimonio por adulterio y el fin del régimen de sociedad de gananciales. Sin embargo, la solicitud de tenencia de la hija y sobre la patria potestad resultó irrelevante, ya que la menor había alcanzado la mayoría de edad. También se determinó que la esposa ya no tendría derecho a llevar el apellido del esposo ni a los beneficios sucesorios. La decisión final aceptó parcialmente la demanda de divorcio, considerando las pruebas presentadas y los plazos legales establecidos. Este caso refleja un proceso de divorcio complejo que abarca desde acusaciones de adulterio hasta disputas sobre la tenencia de hijos, pasando por una evaluación probatoria detallada que incluyó documentos oficiales. A pesar de que el divorcio fue concedido, las cuestiones relacionadas con la patria potestad y la tenencia fueron irrelevantes debido a la mayoría de edad de la hija. La etapa postulatoria fue bien estructurada por la demandante, pero el proceso de prueba y las defensas presentadas reflejan la naturaleza conflictiva del caso. La resolución final se ajustó a la normativa vigente, y aunque no se mencionan impugnaciones, el recurso judicial siempre está disponible para las partes que deseen cuestionar el fallo. En virtud de los actuados, se identificará y analizará los principales problemas jurídicos del caso concreto, en este caso gira en torno a la disolución del régimen patrimonial y al corregir la solicitud de custodia y patria potestad debido a la mayoría de edad de la hija, dicho análisis se realizará conforme a la normativa actualizada y a la doctrina.
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    Informe Jurídico sobre Expediente N° 02011-2013-0-0401-JR-FC-02
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-23) Cordova Pimentel, Lucero de los Angeles; Hurtado Espinoza, Antuanette Kristal
    En este informe jurídico se analiza el proceso judicial de divorcio informado basado en separación de hecho. La demanda fue interpuesta contra la señora M.I. por el señor A.G., representante legal de I.M., junto con el Ministerio Público. La pretensión principal fue declarar el divorcio con el fin de eliminar la relación conyugal por separación de hecho durante la ruptura de cuatro años, argumentando que las partes se encontraban separadas a partir del 17 de diciembre de 2008, día en el que se inició la demanda y se solicitó el divorcio, fecha en que la demandada habría abandonado la residencia conyugal en Bello Horizonte, Tacna. La demandada respondió negando que hubiera salido del domicilio sin motivo y afirmó que la separación se debió a violencia psicológica infligida por el demandante. Asimismo, reclamó que se estableciera a su favor se otorgará una pensión alimenticia y se declarará como la esposa más afectada, ya que era la esposa más afectada solicitar prioridad en la distribución de los bienes conyugales destinados a vivienda. El juez de primera instancia dictó Resolución N°. 24 el 16 de marzo de 2016, anunciando que la demandante quedó establecida y otorgó asistencia social a la demandada, al considerar que ella fue la cónyuge que sufrió el daño más grave. Esta decisión se basó en su situación financiera adversa resultante de la grave enfermedad, los gastos médicos relacionados y la pérdida del seguro médico tras el divorcio. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó su decisión sobre este punto, afirmando que no estaba probado que la enfermedad del demandado fuera consecuencia directa del divorcio, ni que el demandante fuera responsable de dichas circunstancias, por lo que concluyó que el artículo 345-A era no aplicable. Código civil. Por otro lado, la Resolución de Vista de segunda instancia emitida por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Arequipa el 21 de noviembre de 2016 llegó al extremo y revocó parcialmente el fallo de primera instancia. en el extremo que adjudicaba de manera preferente priorizaron la adjudicación del bien social a Mabel Ivonne Díaz Mercado, señalando que no había evidencia de que la imputada fuera la cónyuge que más daño sufrió por la separación de hecho, pues no se considera que la imputada padezca lupus eritematoso sistémico. consecuencia de la separación. La separación, dado que el diagnóstico tenía una base genética, no surgió de los hechos del demandante. Pero no había pruebas de que la enfermedad afectara su capacidad para trabajar o de que los ingresos obtenidos por el alquiler de la propiedad fueran insuficientes para mantenerse. Entre otras cosas, el tribunal declaró que no admitiría daños y perjuicios, incluyendo lesiones personales o asignación preferente de propiedades inmobiliarias, porque ni existía un desequilibrio económico entre los cónyuges ni que la separación hubiera causado un daño directo al demandado. Por tanto, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que la Sala establece que toda persona que se vea afectada económicamente por la separación debe ser considerada cónyuge perjudicado, garantizando así el equilibrio económico entre los ex cónyuges. A través de estas acciones se identificarán y analizarán las principales cuestiones jurídicas del caso específico, en este caso en torno a una enfermedad grave, no directamente relacionada con el divorcio, que podría sustentar los reclamos del cónyuge más agraviado, señala el análisis. Esto se hará de acuerdo con las regulaciones y principios actualizados en torno a enfermedades graves.
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    PublicaciónAcceso abierto
    Informe Jurídico sobre Expediente N° 226-2018-0-3003-JR-FC-01
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-02) Antaurco Loayza, Lizeth Fabiola; Talledo Chávez, Hugo Sergio
    El informe analiza un proceso de divorcio con causales cruzadas: Patricia Quiñones Rojas demandó por separación de hecho y Guillermo Adolfo Delgado Suárez contrademandó por adulterio. Patricia alegó agresiones, infidelidad y hostigamiento por parte de su cónyuge, mientras que Guillermo alegó infidelidad de Patricia, daño emocional y solicitó una indemnización. En primera instancia, el Juzgado Civil de Lurín declaró el divorcio por ambas causales, ordenó la liquidación del bien común (vehículo) en partes iguales, otorgó una indemnización de S/ 3,000 a favor de Guillermo y rechazó la indemnización solicitada por Patricia. En segunda instancia, se confirmó la improcedencia de la indemnización a favor de Patricia, pero se revocó el reconocimiento del adulterio y la indemnización otorgada a Guillermo, al no haberse acreditado la infidelidad dentro del matrimonio. Se concluye con el análisis de los principales problemas jurídicos según normativa y doctrina vigente.
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    PublicaciónAcceso abierto
    El régimen patrimonial del matrimonio, en el Código Civil de 1984. Lima. 2023
    (Universidad Privada Norbert Wiener, 2023-07-17) Bautista Saboya, Jorge; Echaiz Moreno, Carlos Daniel
    La investigación tiene como propósito destacar la importancia que los contrayentes puedan elegir, en la ceremonia de matrimonio, el régimen de separación de patrimonios, acompañando un acuerdo prenupcial. La investigación básica, de enfoque cualitativo, descriptiva. Finalmente, escoger el régimen de separación de patrimonios, acompañando un acuerdo prenupcial, en la ceremonia de matrimonio, está en la línea jurídica de la simplificación administrativa y, asimismo, en la reducción de los costos de transacción de ese negocio jurídico familiar.
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