Examinando por Materia "Labour law"
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Publicación Acceso abierto Los derechos humanos en la desconexión digital como garantía del derecho al trabajo en el Perú 2023 .EXP. D-15123(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-07-03) Palma Gordillo, Gerardo Javier; Saavedra Moncada, Santos EladioEl presente trabajo de investigación analiza los derechos humanos en la desconexión digital como medida para salvaguardar las dignidad y un descanso adecuado del derecho al trabajo en el Perú, 2023. Se trata de un estudio realizado mediante un enfoque cualitativo, aplicando el método inductivo, asimismo, el diseño del estudio del caso se realizó con la técnica de recolección de datos, por medio del análisis documental del expediente D-15123 de origen en el país de Colombia , el cual recae en la Sala Plena de la Corte Constitucional , cabe señalar que la demandada es contra la Ley de Desconexión Laboral (Ley N.° 2192 art. 6, literal a), 2022), que excluye a aquellos trabajadores y servidores mencionados en el literal a).De los resultados se advierte que el mencionado derecho a la desconexión digital busca proteger derechos humanos del trabajador. Finalmente, se concluye que la afectación al derecho al tiempo descanso que incluye otros derechos humanos, ocasionan la extensión de la conexión una vez culminado el horario laboral son manifestaciones que urge estudiar la incorporación de una adecuada garantía del derecho a la desconexión digital en el trabajo.Publicación Acceso abierto Derechos humanos y la brecha de género en el mercado laboral peruano, 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-02-21) Vega Arones, Angie Estefany; Ramírez Peña, IsabelIntroducción: Las desigualdades sociales en los temas de género hacen evidente el atentado contra la igualdad; existen múltiples evidencias donde las mujeres están desfavorecidas en cuanto a derechos laborales a pesar de ser competentes. Objetivo: es analizar las implicancias de la brecha de género en el mercado laboral peruano 2023. Metodología: se utilizó el enfoque cualitativo y como diseño la teoría fundamentada, como instrumento la entrevista en profundidad, la triangulación del objetivo y los autores. Resultado: se ha identificado la existencia de la brecha salarial en el mundo laboral afecta de gran manera a las mujeres de nuestro país generando un desbalance en los salarios y oportunidades laborales. Conclusión: se analizaron las implicancias de la brecha de género en el mercado laboral peruano 2023, lo más importante del análisis fue visibilizar las diferencias entre las trayectorias laborales de género seguidas por hombres y mujeres, en las que puede observar que el cargo no está relacionado con el nivel salarial, siendo siempre menor el recibido por las mujeres para puestos iguales. Lo que más ayudó a analizar estas implicancias fueron la vasta información previamente recolectada por otros autores. Lo más difícil fue la búsqueda a profundidad de información en otro idioma por la limitación lingüística prevalente.Publicación Acceso abierto Los derechos laborales del personal de salud en los periodos de emergencia sanitaria, Lima, 2024(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-03-27) Rojas Bardales, Nelda; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaLos trabajadores de salud se exponen a todos los posibles peligros y riesgos de una emergencia sanitaria; sin embargo, a consecuencia de la pandemia del Covid-19, se generaron críticas sobre la transgresión de sus derechos. En tal entendido, este estudió planteó establecer si los períodos de emergencia sanitaria inciden en los derechos laborales del personal de salud en Lima. Con un enfoque cualitativo de tipo básico, diseño de teoría fundamentada, utilizando la guía de entrevista y la documentación respectiva se concluyó que en los periodos de emergencia sanitaria se transgreden los derechos de los profesionales de la salud ante la precariedad de condiciones seguras y saludables en los centros hospitalarios, contrataciones bajo regímenes temporales, no dotación de equipos de protección personal, sobre cargas o exceso de trabajo sin el pago de sus salarios a tiempo, entre otros, generando el deterioro tanto físico como en la salud mental de los trabajadores de la salud.Publicación Acceso abierto El impacto del arbitraje en las contrataciones públicas Ceconar Lima, 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-09-20) Yalle Osorio, Gabriel Jhonatan; Ramírez Peña, IsabelIntroducción El arbitraje en las contrataciones públicas garantiza un proceso célere, imparcial y eficaz para la solución de controversias entre las partes que se someten al mismo mediante el convenio arbitral, los árbitros deben garantizar la debida motivación en el laudo para que sea ejecutable en el menor tiempo posible al tener involucrado el interés público, como Objetivo analizar el impacto del arbitraje en las contrataciones públicas. Metodología enfoque cualitativo de nivel descriptivo y diseño no experimental. La población fue conformada por abogados y especialistas en el tema. Para recolectar los datos se utilizó la técnica de la entrevista y de instrumento la guía de entrevista, como Resultados se determinó que: el arbitraje impacta significativamente sobre las contrataciones públicas por sus características, así mismo, el marco normativo permite que el postor acepte su sometimiento al arbitraje al presentar su expediente técnico creando así la obligación de someterse al arbitraje y su cumplimiento del laudo correspondiente. Conclusión la norma de contrataciones públicas establece al arbitraje como vía obligatoria para la solución de controversias debido a que garantiza celeridad, imparcialidad y eficacia lo que se requiere en las contrataciones públicas por tener comprometido el interés público.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre casación laboral N.° 8390 – 2020(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-09) Noriega Guevara, Winquer Alexander; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoPresentamos el expediente N° 14225-2018-0-1801-JR-LA-84 y casación N° 8390 – 2020 se examinará el proceso en sus dos instancias y su sentencia casatoria, el cual fue iniciado por el Señor José Manuel Yovera Matute, presentando la demanda por medio de mesa de parte del Poder Judicial, sobre Desnaturalización de contratos de locación de servicios y ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago de beneficios laborales legales y convencionales. Después de ser admitida la demanda para el inicio del proceso, la Municipalidad Distrital de San Isidro en la audiencia de conciliación presentó su contestación de la demanda, entregando una copia al Juzgado y al demandante, oponiéndose a todas las pretensiones del demandante sobre Desnaturalización de los contratos de locación de servicios, ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago sobre beneficios laborales legales y convencionales. Mediante Sentencia N° 289-2019-38°-JETP-ZAL, emitido por la Trigésimo Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, donde se declaró fundado la demanda, en donde se reconoció la Desnaturalización de contratos de locación de servicios, ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago de beneficios laborales convencionales y laborales, se debe aclarar que hubo una reducción en el pago de beneficios sindicales. Por medio del escrito de fecha 27 de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de San Isidro presento recurso de apelación alegando que el demandante por su cargo como Motorizado-Chofer Administrativo, no tiene los requisitos para que sea considerado un obrero a plazo indeterminado y de la misma manera que no se le debe pagar los beneficios sindicales ya que el demandante nunca estuvo afiliado a ningún sindicato. En segunda instancia su sentencia elaborada en la Octava Sala Laboral Permanente se confirmó, en primera instancia su sentencia en todos los extremos peticionados por la parte demandante José Manuel Yovera Matute. La Municipalidad Distrital de San Isidro presentó Casación con fecha 24 de julio de 2020, en la cual reafirman los hechos antes ya mencionados tanto en segunda instancia como en primera instancia. En la sentencia Casatoria N°8390 – 2020, en la cual se declaró fundado en parte la casación presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, donde solo se le da los beneficios sindicales desde el 1 de abril de 2005 hasta julio de 2012.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Despido Arbitrario en el Expediente N° 22451-2015(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-02) Quispe Leon, Yanet Narcis; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoEl Contrato Administrativo de Servicios (CAS) representa un tipo de relación laboral en el sector público que, a pesar de estar regulado como un régimen especial, mantiene los elementos de un vínculo laboral convencional, tales como la subordinación, la dependencia y el derecho a percibir una remuneración. Esto confirma su carácter laboral, de ahí la importancia de proteger los derechos de los trabajadores dentro de este sistema, considerando las particularidades propias del empleo público. (Zavala, 2018) En el Perú, el régimen CAS permite que el sector público contrate personal de manera temporal. No obstante, ha sido ampliamente cuestionado debido a las restricciones en los derechos laborales que otorga y por fomentar condiciones de trabajo precarias. Este tipo de contratación no garantiza derechos fundamentales como la estabilidad laboral ni contempla el derecho a indemnización, lo que provoca conflictos tanto legales como sociales. La ausencia de un control efectivo sobre los informes laborales y contractuales puede generar inconsistencias en los contratos, como la omisión de causas objetivas claras. Esto propicia la desnaturalización de los contratos temporales y limita la capacidad de las instituciones para sustentarse legalmente frente a eventuales reclamaciones laborales. La demandante, G. C. P. N. interpuso una demanda contra el Congreso de la República, argumentando despido incausado y la desnaturalización de los contratos firmados a plazo fijo. Inicialmente, el juzgado ordenó su reposición en el cargo; no obstante, tras la apelación presentada por el procurador público, la sentencia fue anulada y el caso retornó al juzgado laboral especializado. En el nuevo proceso, se emitió un fallo parcial a favor de la demandante, reconociendo la desnaturalización de su vínculo laboral y disponiendo el pago de una indemnización por despido arbitrario. En este trabajo académico se planteó los siguientes objetivos: (1) Determinar si es legal desnaturalizar los contratos temporales bajo modalidad específica. (2) Verificar si la demandada cumplió con las normativas del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, respecto a la temporalidad y renovación de contratos (3) analizar si es procedente la reposición laboral cuando no se ingresó por concurso público. La demandante desempeñó funciones en el Congreso de la República desde 2013, ocupando el cargo de Técnico Nivel ST-5 en la sección de transcripciones, donde realizaba labores de naturaleza permanente según lo establecido en el Manual de Organización. En 2015, fue cesada sin previo aviso tras el vencimiento de un contrato temporal, a pesar de haber solicitado su renovación. Alegó que los contratos modales habían sido desnaturalizados debido a la falta de causa objetiva válida que justificara su carácter temporal del trabajo que venía realizando. Por su parte, el Congreso argumentó que la contratación respondía al incremento de labores complementarias, aunque no logró demostrar la temporalidad de dichas funciones. Por lo que, el despido fue considerado arbitrario.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Expediente N° 10159-2018(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-23) Rosado Porcel, Juan Hernán; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoEn el presente informe jurídico examinaremos un caso sobre la desnaturalización de contrato de locación de servicios en perjuicio del demandante, Fabian Fasabi Flening Wendorf, quien alegó haber trabajado como chofer de manera subordinada y permanente para Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE S.A.), entidad vinculada a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) El caso gira entorno a la desnaturalización del contrato, alegando el demandante que cumplió labores bajo subordinación y permanencia, características propias de un vínculo laboral. En primera instancia el Quinto Juzgado Especializado de Trabajo reconoció la desnaturalización del contrato y desarrollo un vínculo laboral bajo el Decreto Legislativo N° 728, quien ordenó la reposición del demandante a su puesto de trabajo y el registro en planillas, es importante aclarar que el demandante prestó servicios ininterrumpidos entre el 20 de junio de 2016 hasta el 02 de agosto de 2018 bajo supervisión, horarios establecidos y control de actividades, lo que indica claramente subordinación, el contrato de locación de servicios desvirtuaron su naturaleza al cumplir con los elementos de una relación laboral que son prestación personal, remuneración y subordinación, el empleador EMAPE S.A., negó el vínculo laboral argumentando que los contratos eran temporales y civiles. En segunda instancia la sentencia fue revocada parcialmente. Si bien se reconoce el vínculo laboral, se rechazara la reposición por falta de concurso público, sustituyéndose por una indemnización, se llegó a casación donde la corte suprema anuló la sentencia de segunda instancia por falta de motivación adecuada, y se ordenó emitir una nueva sentencia respetando los principios de la primacía de la realidad y el debido proceso, los hechos demuestran la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos civiles, la exigencia de concurso público para reconocer vínculos laborales indeterminados fue inaplicada mediante control difuso, por contravenir derechos constitucionales como el acceso al trabajo y la dignidad del trabajador, se confirmó la existencia de un vínculo laboral indeterminado con EMAPE S.A., la desnaturalización de contratos fue un fraude laboral que vulneró los derechos del demandante, el control difuso inaplicó normas contrarias a la constitución para garantizar la tutela efectiva de los derechos laborales, este análisis concluye que el caso refuerza la necesidad de proteger los derechos laborales en situaciones recurrentes de fraude contractual en el ámbito público.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Expediente N° 25615 – 2019(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-24) Aguilar Mora, Guadalupe Paola; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoEn el presente informe jurídico se observara y analizará el proceso de una desnaturalización de contratos, proceso que es iniciado por Diana Gisella Cabrera Diaz, quien interpone demanda para que se reconozca que la relación laboral que mantiene con DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas) para que reconozcan su relación laboral, iniciada como una Locación de Servicios, que contiene todos los elementos de un contrato de índole laboral con todos sus elementos (horario de trabajo, remuneración continua, acataba ordenes de sus superiores, las labores las realizaba en forma personal) por un monto de S./17,662.90 en beneficios sociales y otros. Por su parte, DEVIDA manifiesta que los contratos que son de Locación de Servicios son consentimiento de la demandante, fueron hechos de buena fe y para labores específicas, nunca fue registrado en planilla de pago de remuneraciones alguna, nunca estuvo sujeto al cumplimiento de un horario, y nunca se le entregó boleta de pago de remuneraciones alguna. El día 16 de julio del año 2021 se lleva a cabo Acta de Audiencia de Conciliación, donde, a pesar de la asistencia de la ambas partes no se logró llegar acuerdo alguno. En la Resolución N° 06 se dicta la Sentencia, el Juzgado declaró FUNDADA LA DEMANDA, pues además de la prestación personal, se evidenciaron otros hechos que se resaltan en las pruebas entregadas por la demandante que acompañan la demanda, como memorándums e informes, la entrega de material de trabajo o herramientas y todo lo que un trabajador requiere para la prestación de las labores de un contrato de trabajo. Asimismo, se ordenó a la demandada que cumpla con el pago correspondiente de la suma de S/ 17,066.67 (diecisiete mil sesenta y seis con 67/100 soles) que reúne todos los siguientes conceptos de índole laboral que le corresponderían a un trabajador bajo contrato de índole laboral: beneficios sociales, vacaciones e indemnizaciones. La demandada DEVIDA interpone Apelación alegando que no se ha aplicado correctamente la ley civil y la inaplicación de normas de derecho material. El Juzgado concede la apelación de la Sentencia que le da la razón a la demandante, elevándose a la Primera Sala Laboral Permanente de Lima en donde se confirma la Sentencia contenida en la Resolución N° 6, que declara FUNDADA la demanda, es decir, se reconoce los derechos laborales inherentes a un Contrato Laboral y no a un contrato de Locación; por lo cual, se reconoce a la actora Diana Gisella Cabrera Diaz un contrato de trabajo indeterminado. Devolviéndose al 7°Juzgado Especializado de Trabajo Permanente donde se CONFIRMO la Sentencia, y se le derivo los oficios y resoluciones a DEVIDA.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 11870–2011–0–1801–JR–LA-29(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-25) Huaman Muñoz, Víctor Cesar; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaEn el trabajo de investigación, examinaremos el proceso contencioso administrativo sobre el expediente 11870-2011-1801-JR-LA-29, iniciado por JUAN ISRAEL CHIRINOS GUTIERREZ, ante la Municipalidad de Santiago de Surco, solicitando se le atribuya el vínculo laboral correspondiente como Empleado Contratado en función de Encargado de la Sección de Matrimonios desde el 01 de enero de 2007, bajo las órdenes de la secretaria general. Sin embargo, y a pesar de que cumplía funciones de un empleado contratado, La Municipalidad, en pleno ejercicio de su función directiva, surtió el régimen laboral del trabajador al de Contrato de Servicios No Personales desde el 01/02/2008, con el cual se ocultó el verdadero vinculo laboral del empleado. Bajo tal premisa, con fecha 01/07/2008, se le cambió el régimen laboral en mención por el de Contrato Administrativo de Servicios (en adelante CAS). Ante las circunstancias, el trabajador requiere al alcalde de la comuna, se le contemple el derecho de personal contratado a lo cual mediante carta Nro. 21 – 2011 – SGHR – GA – MSS, deniegan la solicitud del recurrente, indicando que la admisión de trabajadores para el sector público en dicha institución no se encontraba permitido, en efecto el administrado planteó un recurso de apelación sobre dicha carta, y con resolución Nro. 116 – 2011 – GA – MSS, declaran infundada dicho requerimiento, por lo cual dan por Agotada la Vía Administrativa. En tal sentido, el trabajador acuda a la vía judicial, interponiendo una Demanda Contencioso Administrativo en Materia Laboral. El juzgado declara INFUNDADA la demanda presentada por el demandante y absolver de la instancia a la institución demandada. En efecto, el recurrente decide interponer RECURSO DE APELACION contra la sentencia Nro. 126 – 2012 del 23 de julio de 2012, requiriendo a dicho despacho conceder con efecto suspensivo la apelación interpuesta. En consecuencia, el expediente materia de investigación recayó en la Tercera Sala Laboral, la cual resuelve REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado, REFORMANDOLA. Por lo cual, el demandante formula recurso de Casación, declarándose FUNDADA.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 19280-2022—01801-JR-LA-74(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-08-04) Leaño Pacheco, Orlando Jesus; Olano Romero, RodrigoCon fecha 24 de agosto del año 2022, interponen la demanda 33 (treinta y tres) profesionales de la salud (Médicos Cirujanos y Licenciados en Enfermería) asignado con número de expediente 14446-2022-0-1801-JR-LA-74-26JETPL, este fue calificado y admitido por el 26 Juzgado de trabajo permanente de Lima con fecha 18 de octubre del año 2022 y a la vez, desacumulado ya que se trata de varios demandantes. Este caso se individualiza ya que el derecho que se persigue es individual y no colectivo. De acuerdo al principio de economía y celeridad procesal se califica respecto a la solicitud en materia contencioso laboral incoada por la accionante Jenny Raquel Llanco Montalvo, médico cirujano, quien ingresó su demanda con número de expediente 19280-2022 0-1801-JR-LA-74, calificado y admitido por el 26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; en ella, se busca resolver el conflicto generado contra el Ministerio de Salud - Dirección de Servicio de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias -SAMU. Por cuanto, no cumplió con pagar el concepto de servicio por guardias hospitalarias en el transcurso del tiempo que laboró, esto es, de enero a diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Cabe precisar que la administrada inicia su requerimiento de reconocimiento del derecho vulnerado luego de haber solicitado en dos oportunidades a la administración el pago que le adeuda (agotando su trámite en la vía administrativa), además de haber solicitado copias de las boletas, así como constancia de labores, sin respuesta alguna. En la etapa decisoria, el juzgado de primera instancia, haciendo un análisis conjunto y valorativo de todo lo actuado, declara fundado en parte la demanda dentro del marco de control de constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa. Luego del recurso impugnatorio de apelación del demandado, en segunda instancia el colegiado de la Quinta Sala Laboral Permanente, formando criterio y generando convicción de manera conjunta, confirman la resolución subida en grado que declaró fundado en parte la alzada, ordenándose también a la entidad demandada cumplir con expedir una nueva resolución disponiendo el pago del beneficio por guardia hospitalaria según decreto. El proceso culminó en la actualidad y está en tránsito para su ejecutoria. En su oportunidad, el juzgado ejecutara lo ordenado por el superior jerárquico en armonía con la normatividad y la tutela efectiva al afectado.Publicación Acceso abierto Regulación del derecho deportivo sobre los derechos de transmisión en el futbol profesional peruano 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-09-13) Arias Diaz, Harold Jafet; Sierralta Chichizola, Jorge AlejandroEl derecho deportivo permite la regulación jurídica de los actos que provienen de la realización de actividades dentro de la industria profesional del deporte en sus diferentes categorías y/o modalidades, generando vínculos jurídicos a través de contratos en sus diferentes modalidades que el derecho provea y/o cualquier otro acto jurídico que tenga relevancia y validez para ser ejecutado de manera eficiente. El derecho deportivo nace de la conjunción del derecho civil, comercial, laboral y el derecho internacional, pero este se desempeña en el derecho privado y privado internacional, además de someterse al derecho público de cada país en el cual se desarrollan sus actividades. Objetivo: Determinar la manera en que el derecho deportivo regula los derechos de transmisión en el futbol profesional peruano, 2023. Metodología: Se determino por usar un enfoque cualitativo, de tipo básica, con un diseño de investigación no experimental, con un alcance de investigación explicativo y en la cual se ha usado como instrumento de investigación, el cuestionario, fichas bibliográficas además de tener como técnica de investigación la entrevista. Resultados: ha revelado la falta de regulación especializada en el campo del derecho deportivo en torno a la sesión de los derechos de transmisión del futbol profesional, peruano, esto ha generado que el sistema nacional de justicia no cuente con los mecanismos legales suficientes para resolver de manera eficiente estos procesos judiciales. Conclusiones: Se concluyo que la regulación del derecho deportivo sobre los derechos de transmisión en el futbol profesional peruano, 2023, está en una etapa prematura de desarrollo de un marco legal normativo en la legislación peruana, como se ha mencionado en los antecedentes, se ha recopilado legislación internacional perteneciente a los países de la Unión europea como son España e Italia, donde su marco legal nacional, ha proveído de un sistema de control legal, para la supervisión de la comercialización de los derechos audiovisuales de las ligas de futbol profesional, que son organizadas por sus respectivas federaciones y que son afiliadas a FIFA.
