Examinando por Materia "Sentencia judicial"
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Publicación Embargo Cuantificación del daño moral frente a la indemnización por despido arbitrario en la Corte Superior de Justicia de Lima 2020. Caso: 14044-2020-0-1801-JR-LA-10(Universidad Norbert Wiener, 2023-12-14) Gutierrez Alvarez, Ricardo Ly; Pineda Huerta, Nélida RosalbinaEl estudio se fundamentó en la observación de la jurisprudencia N° 14044-2020-0-1801-JR-LA-10 que es base para el objeto de estudio de Identificar criterios que cuantifican el daño moral frente a la indemnización por despido arbitrario en la Corte Superior de Justicia de Lima, 2020. A razón de la metodología, esta es de enfoque de estudio cualitativo, aplicando método deductivo; empleando técnica de recopilación de datos y análisis documentario. Por la que se consigue como resultado principal la identificación de daños producidos determinarán la cuantificación del daño moral, mismos que son en consideración criterio del daño resarcible como identificación del daño y su resarcimiento, daños patrimoniales por lucro cesante y daño emergente; el criterio de daño moral, que están directamente vinculados a la aflicción por causa de un hecho dañoso; estos criterios se sujetan en estricto al criterio de valoración equitativa por parte del juez quien brinda una sentencia fundamentada en la proporcionalidad de la indemnización con los daños ocasionados. Concluyendo, los criterios de cuantificación son pertinentes de la valoración del juez en base a su experiencia y discernimiento, debiendo brindar una sentencia fundamentada y proporcional entre la indemnización y los daños efectuados.Publicación Acceso abierto Derecho de propiedad de tercero de buena fe frente a la incautación, en los juzgados de Lima Centro 2022(Universidad Privada Norbert Wiener, 2022-12-14) García Espinoza, John Erick; Ramirez Peña, IsabelEl presente trabajo está enfocado en la vulneración del derecho de propiedad de un tercero de buena fe mediante la incautación solicitado por la Fiscalía. Como objetivo analizar cómo impacta el derecho de propiedad del tercero de buena fe frente a la incautación, en losjuzgados de Lima Centro 2022. Se utilizó como metodología enfoque cualitativo, de tipo básico, estudio fenomenológico y hermenéutico porque requirió realizar un análisis de estudio y se utilizó técnica revisión de documentos basado en estudio de caso. Como resultado se obtuvo que la medida de incautación debe aplicarse siempre y cuando no haya una medida menos gravosa para afectar el derecho de propiedad del tercero de buena fe, en los juzgados de Lima centro 2022. Como conclusión se analizó cómo impacta la posesión de la cosa del tercero de buena fe frente a la incautación, en los juzgados de Lima centro 2022. Lo más importante, fue determinar que la Fiscalía excede en sus atribuciones, lo que más ayudó al análisis fue la información doctrinaria obtenida, cabe mencionar que la dificultad del presente trabajo fue el corto tiempo con el que se dispuso.Publicación Acceso abierto La determinación de la pena frente a la concurrencia de una causal de disminución de la punibilidad, circunstancias agravantes específicas y una regla de bonificación procesal en Lima, 2025. Informe Técnico Jurídico (Expediente N° 103-2024-2-1814-JR-PE-03)(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-12) Quintanilla Watanabe, Toshiro Alberto; Meza Huamaní, Jhover WaldoAl respecto, es preciso señalar que, el presente caso inicia en las circunstancias que, mediante el Oficio N° 153-2024-REGPOL-LIMA/DIVPOL-C-2/CSL-SEINCRI, la Comisaria PNP San Luis puso en conocimiento del 4° Despacho Penal Provincial de la 2° Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, el fallecimiento del agraviado entre el cruce del Jr. Yen Escobedo con el Jr. Río Rímac en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Posteriormente, recibida la comunicación de la Comisaría PNP San Luis, el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, conforma la Carpeta Fiscal N° 506054502-2024-183-0, con ello emitió la Disposición Fiscal N° 01-2024-MP-FN de fecha 22 de enero de 2024, a través del cual, entre otros, dispuso dar inicio a las diligencias preliminares en sede policial (DEPINCRI LA VICTORIA – SAN LUIS) con la finalidad inmediata de realizar los actos urgentes e inaplazables para asegurar los elementos materiales del presunto delito. Asimismo, el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, emitió la Disposición Fiscal N° 03-2024-MP-FN de fecha 23 de enero de 2024, mediante el cual dispuso, entre otros, formalizar y continuar con la investigación preparatoria por un plazo de ciento veinte (120) días, por cuanto luego de realizarse las investigaciones preliminares lograron recabar los elementos de convicción suficientes, que configuraron indicios de la presunta comisión de los delitos tipificados y el vínculo causal con los imputados. En ese mismo contexto, mediante Requerimiento Acusatorio N° 12-2024-LIMA-4DPP/2FCP-LV-SL dirigido a la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – sede La Victoria, la precitada Fiscalía formuló su acusación. Consecuentemente, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede La Victoria, emitió la Resolución N° 02 de fecha 8 de julio de 2024, a través del cual, entre otros, resolvió formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el precitado Requerimiento Fiscal de Acusación, los pedidos que realicen los sujetos procesales, las resoluciones que dicte el Órgano Jurisdiccional, así como las actas que registren las actuaciones judiciales, disponiendo que la carpeta fiscal sirva como anexo al cuaderno de la etapa intermedia y para lo que corresponda por ley. Finalmente, mediante Resolución N° 3, emitido por el Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se impuso al imputado Jhonatan Alessandro Flores Huamanyauri, seis (6) años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y respecto del imputado José Manuel Biorggio Macedo, se reservó el fallo, ordenando a la Policía Judicial su inmediata ubicación, captura y puesta a disposición.Publicación Restringido Eficacia de la pericia contable frente a la sentencia condenatoria por delito de peculado doloso, en Loreto, 2023 (Expediente N.° 00096-2011-0-1903-SP-PE-01)(Universidad Norbert Wiener, 2023-07-10) Alvarado Torres, Liz Maribel; Ramírez Peña, IsabelIntroducción: La labor del magistrado se vuelve más exigente a medida que avanza el proceso, ya que requiere pruebas válidas para fundamentar sus decisiones. El Objetivo es analizar cómo impacta la eficacia de la pericia contable frente a la sentencia condenatoria por el delito de peculado doloso, en Loreto, 2023. La Metodología, se utilizó un enfoque cualitativo, recopilando datos a través de análisis documental, revisión teórica y normativa, utilizando métodos analíticos y hermenéuticos imperativos, en el estudio de caso. El Resultado, mostró que la pericia contable tiene un impacto en la eficacia de las sentencias, y es crucial realizarla de manera rigurosa y exhaustiva, siguiendo los procedimientos adecuados. En Conclusión: Se analizó el impacto que existe en la eficacia de la pericia contable frente a la sentencia condenatoria por el delito de peculado doloso, en Loreto, 2023. Siendo lo más importante que la pericia contable sea realizada de manera rigurosa y exhaustiva, siguiendo los procedimientos idóneos, aplicando los principios contables aceptados. Lo que más nos ayudó fue la revisión de fuentes como Dialnet, Scielo, Scorpus entre otras, logrando una comprensión más completa y actualizada. Lo más difícil, la limitación de tiempo y recursos dificulta el acceso a fuentes de información relevantes.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre casación laboral N.° 8390 – 2020(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-09) Noriega Guevara, Winquer Alexander; Sierralta Chichizola, Jorge Alejandro Nicolás AlfonsoPresentamos el expediente N° 14225-2018-0-1801-JR-LA-84 y casación N° 8390 – 2020 se examinará el proceso en sus dos instancias y su sentencia casatoria, el cual fue iniciado por el Señor José Manuel Yovera Matute, presentando la demanda por medio de mesa de parte del Poder Judicial, sobre Desnaturalización de contratos de locación de servicios y ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago de beneficios laborales legales y convencionales. Después de ser admitida la demanda para el inicio del proceso, la Municipalidad Distrital de San Isidro en la audiencia de conciliación presentó su contestación de la demanda, entregando una copia al Juzgado y al demandante, oponiéndose a todas las pretensiones del demandante sobre Desnaturalización de los contratos de locación de servicios, ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago sobre beneficios laborales legales y convencionales. Mediante Sentencia N° 289-2019-38°-JETP-ZAL, emitido por la Trigésimo Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, donde se declaró fundado la demanda, en donde se reconoció la Desnaturalización de contratos de locación de servicios, ineficacia de los contratos administrativos de servicios y pago de beneficios laborales convencionales y laborales, se debe aclarar que hubo una reducción en el pago de beneficios sindicales. Por medio del escrito de fecha 27 de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de San Isidro presento recurso de apelación alegando que el demandante por su cargo como Motorizado-Chofer Administrativo, no tiene los requisitos para que sea considerado un obrero a plazo indeterminado y de la misma manera que no se le debe pagar los beneficios sindicales ya que el demandante nunca estuvo afiliado a ningún sindicato. En segunda instancia su sentencia elaborada en la Octava Sala Laboral Permanente se confirmó, en primera instancia su sentencia en todos los extremos peticionados por la parte demandante José Manuel Yovera Matute. La Municipalidad Distrital de San Isidro presentó Casación con fecha 24 de julio de 2020, en la cual reafirman los hechos antes ya mencionados tanto en segunda instancia como en primera instancia. En la sentencia Casatoria N°8390 – 2020, en la cual se declaró fundado en parte la casación presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, donde solo se le da los beneficios sindicales desde el 1 de abril de 2005 hasta julio de 2012.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Casación N° 1977-2018-Loreto(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Aguilar Porras, Magaly Flora; Guzmán Fiestas, Rudy SantiagoEl informe jurídico analiza el proceso de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico recaído en la Casación N° 1977-2018-Loreto. El ciudadano de iniciales N.J.V.C interpuso recurso de casación contra la sentencia del Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que confirmó la decisión del Segundo Juzgado de Familia de Maynas que declaró fundada la demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de su esposa, la señora de iniciales N.V.S.B. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿En los actos de violencia familiar, solo basta la declaración de la víctima para justificar la sanción? La segunda: ¿Cuáles son los indicios desarrollados por la Corte Suprema para acreditar actos de violencia familiar contra la mujer? En el informe concluimos que: 1) La declaración de la víctima y la pericia psicológica son pruebas suficientes en contextos de violencia familiar. 2) Las decisiones de primera y segunda instancia respetaron los principios de prevención y protección establecidos en la Ley N.º 30364. 3) La Corte Suprema desvaloró injustificadamente la prueba psicológica y desprotegió a la víctima. 4) Ratificar las sentencias iniciales garantiza una tutela efectiva y acorde al enfoque de género.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Expediente N° 20552-2016(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Ruiz Mendoza, Tania Crystina; Talledo Chávez, Hugo SergioEl presente informe jurídico se centra en el análisis del expediente judicial Nº 20552-2016, originado por la demanda de Tenencia y Custodia del menor D.J.P.C. interpuesta el 20 de octubre de 2016 por la Sra. J.E.C.U. contra el Sr. D.J.P.O. Ante el Organo Jurisdiccional Superior de Lima, experto en derecho familiar, la pretensión principal de la demandante era obtener el reconocimiento legal de su derecho a la tenencia y custodia de su hijo. En primera instancia, mediante la Resolución Nº 9, emitida el 18 de junio de 2019 por el 18º Juzgado Especializado de Lima, se falló a favor de la Sra. J.E.C.U., declarándose fundada su demanda. En consecuencia, se resolvió otorgarle la tenencia y custodia de su menor hijo, se estableció una determinación judicial del tiempo de interacción y comunicación en favor del padre y se instó a ambos progenitores a cumplir con lo dispuesto en la sentencia. Posteriormente, la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, mediante Resolución Nº 4 de fecha 9 de julio de 2021, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (Resolución Nº 9 del 18 de junio de 2019). De esta manera, se mantuvo la decisión de otorgar la tenencia y custodia del hijo a la madre y se ratificó la determinación judicial del tiempo de interacción y comunicación en favor del padre. A partir de lo actuado en este proceso judicial, el presente informe tiene como objetivo identificar y analizar los principales problemas jurídicos que se desprenden del caso, utilizando como base la normativa legal vigente y la doctrina jurídica aplicable.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 560-2023 Lima Sur - Perú(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Felles Damián Luis Salomón; Talledo Chávez, Hugo SergioQue, el presente informe jurídico obra sobre el recurso de R.N. 560-2023, formulado por la defensa del sometido a proceso Vicente Augusto García Córdova, contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En dicha sentencia, se condenó en coautoría por el delito de homicidio simple en agravio de quien en vida fue Sánchez Huayta Edwin, y por el delito de homicidio simple tentado en agravio de Parker Goicochea William Martin. De este modo, se impuso una sanción de privación de libertad de una once años y cuatro meses, junto con el pago de S/ 172 800,00 (ciento setenta y dos mil ochocientos soles) como reparación civil que deberá ser abonada de manera solidaria con el co-sentenciado Tito García Pérez, a favor de los herederos de quien en vida fue Edwin Sánchez Huayta. Además, se impuso un monto de S/ 7 200,00 (siete mil doscientos soles) como reparación civil que deberá ser abonada solidariamente con el co sentenciado, a favor de William Martín Parker. En el transcurso del proceso, el apelante sostuvo que existían varias falencias en la valoración de las pruebas y en la fundamentación del fallo. La defensa argumentó que la declaración de la testigo principal Edith Giovanna Velásquez Fernández, presentaba incongruencias, que su condición etílica influía en su interpretación de los sucesos, y que no se evaluaron adecuadamente otros elementos de prueba, como las declaraciones de testigos impropios y las evaluaciones sobre la condición de ebriedad que presentaba el imputado. Además, se puso en duda la definición de coautoría en los hechos y la implementación de la tentativa de homicidio en el caso de William Martín Parker Goicochea, no sin antes destacar una falta de valoración individual y global de las pruebas. En su evaluación del recurso de nulidad, el Supremo Tribunal determinó que la declaración del testigo satisfacía los estándares del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 (en adelante A.P. 02-2005) y que la valoración global de elementos probatorios corroboraba la responsabilidad del recurrente. Se llegó a la conclusión de que la sentencia controvertida estaba adecuadamente fundamentada y que no se infringieron los ius fundamentales del acusado, como una supuesta falta de valoración individual y conjunta de la prueba, dado que este último se observó. Por lo tanto, se determinó que no existía nulidad en el fallo, ratificando la sentencia venida vía recurso.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 00458-2009-0-3004-JM-CI-01(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-30) Quicaño Alarcon, Luisa; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalQue, el presente informe jurídico analizará la demanda de desalojo por ocupación precaria recaída en el expediente Nº 00458-2009-0-3004-JM-CI-01, en el cual verso sobre un proceso de desalojo por ocupante precario que fue iniciado por T.A.A en contra B.Q.P, a fin que desocupe y entregue el inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz. O Lote 13, Grupo Residencial 5, Sector Sexto, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nº P03083353 de la Zona Registral de sede Lima. Por otro lado, se analizará cada uno de los medios probatorios que fueron ofrecidos en la demanda de Desalojo por Ocupante Precario; asimismo, se diseccionará argumentalmente sobre la sentencia de primera instancia, que declara fundada la demanda y ordena al demandado que desocupe la bien inmueble materia de litis con código Nº P03083353, con Antecedente Registral P03081442 ante la SUNARP y que obra en el asiento de presentación. De igual forma, se analizará del recurso de apelación Sentencia, de fecha 20 de noviembre del 2012, interpuesto por el demandado. Posteriormente, de la Resolución de segunda instancia (Resolución Nº 07- Sala Civil), de fecha 21 de mayo del 2013, que “Revoca la Sentencia de Primera Instancia”, la cual declaraba fundada la demanda de desalojo por ocupante precario y la Reformula como Improcedente. A lo cual, el demandante con fecha 02 de agosto de 2013 interpone recurso de casación, contra la Resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia de primera instancia, alegano que hubo infracciones referentes a los artículos 461 y 194 del Código Procesal Civil de (1993). Finalmente, se analizará el recurso de Casación Nº 3644-2013 de la Sala Suprema de Justicia haciendo hincapié en las infracciones cometidas en la sentencia de segunda instancia. A lo cual consecuentemente, emite su decisión declarando Fundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandante.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 05986-2015-PA/TC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Fuentes Ccoyllo, Jorge Armando; Guzmán Fiestas, Rudy SantiagoEn el informe realizado se estudia la sentencia del 11 de febrero del 2021, emanada en el Expediente N°05986-2015-PA/TC, por el Tribunal Constitucional. El asunto controvertido se origina a raíz de la expulsión del cadete de nombre de iniciales G.A.J., de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, al haber incurrido en infracción muy grave, toda vez que, en las instalaciones de la Escuela, supuestamente sustrajo la espada de su compañero de iniciales D.P.L., y si bien se le notificó del inicio del procedimiento en su contra, no se le comunicó los hechos en su contra de forma detallada. Hemos advertido dos cuestiones del todo relevantes: La primera: ¿Se debe comunicar previa y detalladamente los hechos que se imputan? La segunda: ¿Un proceso administrativo disciplinario es legítimo si inicia la investigación con una Ley derogada, pero sanciona con la Ley vigente? En informe concluimos que: 1) El debido proceso es un derecho muy importante que asiste a las personas en una investigación y se debe de respetar en todo tipo de proceso, ya sea en la vía penal, administrativa, constitucional o civil, y para su correcta ejecución requiere que se cumpla con una notificación previa y detallada de los hechos considerados sancionables. 2) El derecho al debido proceso está ligado al derecho de defensa, ya que si no se respeta subsecuentemente también se estaría vulnerando el otro, esto es en vista de que no se puede ejercer una adecuada defensa sin conocer los hechos por los cuales está siendo investigado. 3) No todo error procesal va a generar una nulidad en el proceso, para esta consecuencia se necesita que haya una desnaturalización del mismo o una indefensión material de las partes. Errores formales lo único que debería generar es una sanción disciplinaria.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Sentencia 274/2021 del Expediente N.º 04382-2019 PA/TC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Sosa Farfán, Gilary; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalEn el presente informe jurídico examinaremos la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional ante el recurso de agravio constitucional presentado por la aerolínea Lan Perú S.A. contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Indecopi, por la norma contenida en el artículo 66 numeral 66.7 del Código de Protección al Consumidor, declarando que esta vulnera sus derechos de la libre contratación. Ante el recurso de agravio inconstitucional presentado por Lan Perú S.A., Indecopi contesta la demanda informando que dicha norma no es vulneraria del derecho a la contratación y más bien lo que busca es acercar a los consumidores con los proveedores disminuyendo los posibles cambios en el mercado y que estos afecten a los consumidores. Mediante Resolución nueve, emitida por el Sètimo Juzgado Constitucional de Lima, se declara infundada la demanda ya que bajo un riguroso análisis se determina que esta norma está dada bajo el principio pro consumidor. La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, da por confirmado el dictamen del Sètimo Juzgado Constitucional analizando los fundamentos del recurso presentado para validar si esta norma contiene fundamentos que la hagan inconstitucional o que vulnere los derechos de contratación de la aerolínea. Finalmente, el Tribunal Constitucional dictamina como infundada la demanda de Lan Perú S.A. en el primer extremo referido al endoso, transferencia y postergación de vuelos mientras que en el segundo extremo de este recurso donde se establece la cancelación de tramos de retorno o posteriores, se declara Improcedente poniendo fin a la controversia. Revisado lo ejecutado, se identificará y analizará los principales problemas jurídicos de este caso en concreto, conforme a la normativa actualizada y a la doctrina.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Sentencia Competencial 533-2020(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-26) Farias Gonzales, Mario Abel; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalEl desarrollo de este informe busca examinar la sentencia N° 533-2020 del Tribunal Constitucional, recaída sobre el expediente 00002-2018-PCC/TC, en la que se resolvió un proceso competencial postulado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, contra el Poder Judicial, en relación con la administración del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP). El Poder Ejecutivo - Ministerio del Interior, presentó la demanda alegando que el Poder Judicial había invadido sus competencias al ordenar la reincorporación y ascenso de efectivos policiales retirados por renovación de cuadros, afectando su autonomía en la gestión del personal policial. Por su parte, el Poder Judicial sostuvo que sus resoluciones buscaban garantizar los derechos fundamentales de los efectivos afectados, en especial el derecho a la estabilidad laboral y el debido proceso. Mediante el Pleno Sentencia N° 533-2020, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y otorgó al Ministerio del Interior la facultad de anular los actos administrativos expedidos en cumplimiento de resoluciones judiciales, al considerar que estas decisiones judiciales excedían su ámbito de competencia. Asimismo, habilitó un plazo excepcional de tres meses para que el Ejecutivo interponga demandas contencioso-administrativas con la finalidad de revocar tales actos administrativos. Desde una manera crítica, la sentencia presenta serias deficiencias jurídicas ya que distorsiona el proceso competencial al utilizarlo para impugnar sentencias judiciales firmes, vulnera la independencia judicial al permitir que el Ejecutivo revierta fallos mediante mecanismos administrativos, desconoce la cosa juzgada y la seguridad jurídica al afectar la estabilidad de derechos ya adquiridos por los efectivos policiales y restringe el derecho de defensa al excluir a los afectados del proceso competencial.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre: expediente. N° 00882-2019-PA/TC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-19) Huanca Balarezo, Juana Yris; Velazco Marmolejo, Harold GabrielEn el presente trabajo, busca realizar un análisis jurídico de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, respecto de la solicitud de inscripción de menores de edad nacidos en el extranjero ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para el presente caso cabe señalar que el padre de los menores ciudadano peruano, manifiesta la negativa a ofrecer los datos de la madre, toda vez que la concepción de sus hijos se realizó mediante el proceso de maternidad subrogada, lo cual lo impide revelar dichos datos puesto que no cuenta con la información requerida por ser de carácter confidencial. En ese sentido, el demandante pretende invocar la inaplicación de los artículos 20 y 21 del código civil, los cuales señalas que únicamente la madre podrá inscribir a sus hijos sin necesidad de ofrecer el nombre del padre, aduciendo que dicha normativa resulta de carácter discriminatorio y vulnera los derechos fundamentales de sus menores hijos, derecho a la igualdad y no discriminación, la identidad, al nombre y a la nacionalidad, así como las garantías constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva, por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución registrales y regionales emitidas por el RENIEC y en consecuencia se proceda con la inscripción de los menores por ser de justicia. En dicha medida, el RENIEC como parte demandada, sostiene que inscribir a un menor cuya acta de nacimiento contiene únicamente los apellidos del padre, agregando además que la maternidad subrogada no se encuentra regulado en a la norma positiva peruana, motivo por el cual no procede el registro de los mismos, por otro lado refiere que la sentencia emitida por autoridad extranjero, en este caso los Estados Unidos, carece de validez, no tiene eficacia en nuestro territorio, sin antes haber sido homologado mediante el proceso de exequatur. Al respecto, después de la revisión del caso, el tribunal considera que las resoluciones emitidas por el RENIEC, restringen los derechos a la inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad peruana de los menores, por lo que corresponde al poder estatal la aplicación del principio de proporcionalidad el cual ejerce un rol de control en caso de exceso de restricción o ante la existencia de una omisión o acción insuficiente que vulnere derechos fundamentales. A mérito de lo antes expuesto, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, con voto por mayoría, fallaron a favor del demandante, aplicando los principios de proporcionalidad y efectividad, mediante los exámenes de idoneidad y necesidad de protección de los derechos al nombre y la nacionalidad peruana del niño, el tribunal resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo y en consecuencia ordena la inscripción de los menores en el RENIEC.Publicación Restringido La presunción de inocencia frente a la violación sexual en el juzgado penal de Lima, 2023 (Expediente: N° 10663-2019-0-1801-JR-PE-01)(Universidad Norbert Wiener, 2023-07-18) Julca Arana, César Alberto; Sánchez Ortega, Jaime AgustínLa presunción de inocencia es un pilar fundamental en el proceso judicial, garantizando justicia y derechos fundamentales. El objetivo general es determinar la presunción de inocencia frente a la violación sexual en el juzgado penal de Lima, 2023. Metodología. El enfoque de este estudio es cualitativo, utilizando un método inductivo. En cuanto a la técnica de recopilación de datos, se empleará el análisis documental centrado en el estudio del caso. Resultado, se identificó que la presunción de inocencia no implica ignorar o minimizar las denuncias por violación sexual, por el contrario, busca asegurar que el proceso penal se realice de manera justa garantizando el respeto de los derechos tanto de la agraviada como del acusado, se concluye que la presunción de inocencia segura justicia, equidad y respeto a los derechos, evitando condenas injustas y promoviendo imparcialidadPublicación Acceso abierto Sustancias toxicológicas y tentativas de homicidio en agresiones intrafamiliares en el distrito fiscal de Nuevo Chimbote, periodo 2018-2022(Universidad Norbert Wiener, 2024-05-20) Medrano Samames, Alejandro Dagne; Neyra Rivera, Carlos DavidLa investigación se centró en la determinación de las sustancias toxicológicas vinculadas a tentativas de homicidios en agresiones intrafamiliares en el distrito fiscal de Nuevo Chimbote, durante los años 2018 al 2022. Utilizando el método hipotético – deductivo que formula hipótesis basadas en teorías existentes. Con un enfoque cuantitativo cuyo valor es secuencial y probatorio; de tipo aplicada o práctica. Además, se aplicó un nivel o alcance correlacional; utilizando un diseño no experimental y un muestreo no probabilístico que implica una selección basada en la conveniencia del autor, cuya población fue 854 sentencias condenatorias y 94 investigaciones preparatorias como muestra. La técnica utilizada fue el Análisis Documental con instrumento de Ficha de Captura de datos. Obteniendo como resultados, 98.94% de alcohol y 2.13% de cocaína presente en los casos de agresiones familiares, se identificó que 100.00% de Agresiones Físicas y el 25.53% de Agresión Física y Psicológica están presentes a las investigaciones preparatorias por casos violencia familiar. Llegando a la conclusión que existe relación significativa entre sustancia toxicológica y las tentativas de homicidios en Agresiones Intrafamiliares en el distrito fiscal de nuevo Chimbote, periodo 2018-2022, mediante la prueba estadística Chi cuadrado a un nivel de significancia del 5% con un p=0.005.
