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Publicación Acceso abierto La afectación al derecho del administrado debido a la notificación de acto administrativo tributario emitido por entidad municipal, 2023 Resolución gerencial N° 1699-2023-GAT/MDSMP(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-08-23) Diaz Astuñaupa, Jhoana Evelyn; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaEl derecho a la defensa tiene que ser reconocido como un derecho natural de la persona, y debe prevalecer de forma eficaz para garantizar que los ciudadanos posean los instrumentos idóneos para poder defenderse frente a los actos administrativos que resuelvan los gobiernos locales. El objetivo del presente trabajo es conocer de qué manera la notificación de un Acto Administrativo Tributario emitido por la Entidad Municipal, afecta el derecho del administrado 2023. Asimismo, la Metodología es de enfoque cualitativo y se desarrolla de acuerdo al paradigma naturalista, utilizando el método inductivo y diseño de estudio de caso; también, se utilizó la técnica del recojo datos (análisis documental) basado en la Resolución Gerencial N° 1699-2023-GAT/MDSMP. Como resultado del presente estudio se comprueba que la indebida notificación a la administrada, ha vulnerado su derecho a la defensa; toda vez que no se le ha permitido tomar conocimiento de la supuesta obligación tributaria, para que haga uso de su derecho de contradicción. En conclusión, la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, ha quebrantado el derecho fundamental a la defensa de la ciudadana, al colocarla en un estado de indefensión por haberla notificado a un domicilio que no le pertenece.Publicación Acceso abierto Cumplimiento del estudio de impacto ambiental del proyecto minero “Shalipaico” en la preservación de lagos de Carhuamayo, 2023. Resolución directoral N° 214-2017-ana-aaaxmantaro y resolución N° 632-2019- ANA/TRCH(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-06-25) Patiño Villegas, Luis Fernando; Tovar Paucar, RocioEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo, determinar si el cumplimiento del estudio de impacto ambiental del Proyecto Minero Shalipaico influye en la preservación de lagos de la comunidad de Carhuamayo, 2024. La metodología planteada es el enfoque cualitativo, con método inductivo, nivel descriptivo, técnica de recogida de datos mediante análisis documentario de la Resolución Directoral N° 214-2017-ANA-Aaaxmantaro y Resolución N° 632-2019-ANA/TRCH. Como resultados, a través del estudio de diversos autores, así como de las instituciones del estado relacionadas al tema ambiental, que nos brindaran información sobre la importancia del informe técnico ambiental, en donde se concluye que cumplir el estudio de impacto ambiental del Proyecto Minero Shalipaico influye en la preservación de lagos de la comunidad de Carhuamayo, 2023.Publicación Acceso abierto El derecho a vivir en un medio ambiente sano en zonas extractivas a luz del caso la Oroya vs Perú, 2024(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-09) Cardenas Revollar, Alejandro Flavio; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalEl actual trabajo de investigación titulado El derecho a vivir en un medio ambiente sano en zonas extractivas a luz del caso la Oroya vs Perú tiene como Objetivo determinar como la falta de control en las zonas extractivas afecta el derecho a vivir en un medio ambiente sano, caso la Oroya vs Perú 2024. La metodología en la presente investigación será un nivel descriptivo correlacional, con un enfoque cualitativo de diseño dogmático; donde se realizará el análisis documental. En la presente investigación se utilizaron instrumentos como la ficha de análisis documental, recayendo dicho análisis a sentencias sobre el tema plasmado, permitiendo al investigador arribar a la conclusión que existe una relación directa entre las categorías el derecho a vivir en un medio ambiente sano y zonas extractivas, asimismo, concluyendo que de acuerdo a toda la información recaudada, tanto en los resultados como en el porte temático se denota la existencia de una grave vulneración y afectación por parte del desarrollo de actividades en zonas extractivas; muchas veces de gran magnitud e impacto cuando propiamente el estado no ejerce un debido control y fiscalización; atentando así contra la seguridad jurídica de derechos fundamentales constitucionalmente protegidos; recomendando, fortalecer las herramientas de control, supervisión y fiscalización que permitan la adecuada aplicación de la normativa que regula la protección del medio ambiente y el desarrollo de actividades de extracción en zonas extractivas, sin perjuicio a la generación de nuevas regulaciones, con la finalidad de permitir, al estado y operadores de justicia un adecuado desarrollo de sus funciones, actuando con eficacia y eficiencia en el control frente a amenazas y futuras vulneraciones, así como el establecer responsabilidad de daños que puedan causarse el medio ambiente que transgredan derechos fundamental y contravengan el desarrollo sostenible.Publicación Acceso abierto El desempeño de los defensores públicos como sujeto procesal y el derecho a la defensa en la cuarta sala penal de apelaciones del callao durante el año 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-16) Melgarje Auqui, Sandro Frank; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalLa vulneración del derecho de defensa en la defensa pública dentro de los procesos penales ocurre cuando los servicios proporcionados por el Estado no garantizan una representación adecuada y efectiva del acusado. Este derecho, fundamental en el debido proceso, exige que el defensor público actúe con diligencia, competencia y ética profesional. La vulneración puede manifestarse en falta de preparación, desinterés, carga excesiva de casos o negligencia en la formulación de estrategias de defensa. Objetivo: Analizar la manera en que se viene ejerciendo la defensa pública en los procesos penales en el Distrito Judicial del Callao durante el año 2023. Metodología: Se determinó por usar un enfoque cualitativo, el escenario de estudio fue la Corte Superior de Justicia del Callao, siendo la muestra dos jueces, dos fiscales y un abogado defensor público y empleándose como instrumento de investigación la entrevista en conjunto del análisis documental. Resultados: De las entrevistas realizadas se desprende que la defensa pública en los procesos penales del Distrito Judicial del Callao es considerada fundamental para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela de los derechos fundamentales de los imputados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, sin embargo, los participantes señalaron limitaciones como la sobrecarga laboral, el cambio frecuente de defensores y la falta de recursos. Conclusiones: Se concluyó que se pudo establecer que la defensa pública en los procesos penales desempeña un rol crucial en los procesos penales al garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos fundamentales de los imputados, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Ello garantiza la tutela efectiva de derechos del imputado como el debido proceso, la presunción de inocencia y la defensa técnica adecuada, se advierte una falta de preparación técnica de los defensores y su compromiso con los casos asignados.Publicación Acceso abierto Impacto de las competencias digitales en el ejercicio del derecho de petición en la municipalidad de San Juan de Lurigancho, 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-08-15) Thea Huamani, Rubén; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaEl propósito del estudio es determinar cómo la falta de competencias digitales de los funcionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho limita el cumplimiento del derecho de petición de los ciudadanos en el período 2023. El estudio, metodológicamente es de enfoque cualitativo diseño teoría fundamentada, utilizando entrevistas para recopilar datos. Los resultados mostraron que la ineficiencia administrativa y la escasa digitalización de los procedimientos limitan el derecho de petición de los ciudadanos, dificultando el acceso a información y servicios, y afectando la transparencia y participación ciudadana. Las conclusiones revelan carencias significativas, pero también resultados satisfactorios con la propuesta de mejorar la situación. Se recomienda fortalecer las competencias digitales de los funcionarios públicos mediante programas de capacitación y actualización continuos, y mejorar la infraestructura tecnológica. Estas acciones permitirían la implementación efectiva de procedimientos administrativos digitales, garantizando así el derecho de petición y contribuyendo a una administración pública más eficiente, transparente y accesible.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Casación N° 1736-2020-Lima Norte “Tenencia y Custodia del Menor”(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-07-25) Torres Limaymanta, Liz Noemi; Velazco Marmolejo, Harold GabrielEl caso trata sobre la disputa de tenencia del menor Pablo Dante Alberto Larico Núñez. La madre, Marylin Núñez, denunció que el padre lo sustrajo violentamente en 2016 y restringió el contacto, alegando además que el entorno paterno era riesgoso por antecedentes de abuso sexual de familiares. El padre sostuvo que la madre le entregó voluntariamente al niño en 2014 y que desde entonces él fue su cuidador principal, presentando pruebas de convivencia estable y entorno seguro. En primera y segunda instancia, se otorgó la tenencia al padre, priorizando la estabilidad del menor. La madre apeló y finalmente interpuso casación alegando vulneración al debido proceso, falta de motivación y desvaloración de pruebas. La Corte Suprema declaró fundada la casación, revocó la sentencia anterior y otorgó la tenencia a la madre. Consideró que no se valoraron adecuadamente los riesgos en el entorno paterno, ni la opinión del menor, quien expresó su preferencia de vivir con su madre. La decisión reafirma la obligación de aplicar correctamente el principio del interés superior del niño, garantizar su seguridad y bienestar, y valorar integralmente las pruebas presentadas por ambas partes.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 00024-2024-0-1217-JR-LA-01(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-06-12) Tisza Torres, Gladys Lizbeth; Olano Romero, RodrigoEn el presente informe jurídico examinaremos el procedimiento administrativo recaído en el expediente N° 00024-2024-0-1217-JR-LA-01, en donde habiendo agotado la vía de la administración pública, la demandante Vega Trujillo, Celia Pelaya, interpone el proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, a fin de prevalecer sus derechos fundamentales que es el pago del reintegro de la bonificación diferencial por haber laborado en zona de emergencia otorgado por el artículo 184º de la Ley 25303, desde el 20 de marzo de 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, por haberse hecho remunerable. La demandante, que es servidora pública nombrada en la Unidad Territorial de Salud Tingo María, con el cargo de Auxiliar de Enfermería, inicia proceso contencioso administrativo el 02 de febrero del 2024 solicitando: a) Se declare nulidad de la Resolución Directoral N.º 212 -2023-GRH-HTM-DE/UP de fecha 19 de mayo del 2023. b) Se ordene a la demandada emitir nueva resolución ordenando el pago del reintegro de la bonificación diferencial por haber laborado en zona de emergencia otorgado por el artículo 184º de la Ley Nº25303, desde 20 de marzo de 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, habiéndose hecho remunerable. Por parte de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, señala que la bonificación prevista en el Articulo 184º de la Ley 25303 Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1991, solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992, por lo cual se puede afirmar que la Provincia de Leoncio Prado no estaba declarada en zona de emergencia durante el periodo desde el 20 de marzo de 2000 al 22 de diciembre del 2005, siendo esto conforme a lo señalado, a la demandante no le corresponde la bonificación diferencial tampoco el reintegro y/o reajuste. El Juzgado Civil Permanente Leoncio Prado en la sentencia 314-2024, declara la nulidad de la Resolución Directorial Nº 212 -2023-GRH-HTM-DE/UP de la fecha 19 de mayo del 2023, en donde el director ejecutivo del Hospital de Tingo María declara improcedente la solicitud interpuesta por la demandante Vega Trujillo, Celia Pelaya. Asimismo, dicho Juzgado, ordena a la entidad demandada, Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, expida una resolución administrativa, señalando el pago de reintegro de la bonificación diferencial por laborar en zona de emergencia, la misma que tiene que ser equivalente al 50% de su remuneración total, otorgado en el segundo párrafo del artículo 184º de la Ley 25303, desde el 20 de marzo del 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, estimando que dicha bonificación debe otorgarse deduciendo lo que ya se había pagado y desde la fecha se le ha venido abonando, en base a la remuneración total o integra, las mismas que deben ser liquidadas conforme a Ley.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 02011-2013-0-0401-JR-FC-02(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-23) Cordova Pimentel, Lucero de los Angeles; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalEn este informe jurídico se analiza el proceso judicial de divorcio informado basado en separación de hecho. La demanda fue interpuesta contra la señora M.I. por el señor A.G., representante legal de I.M., junto con el Ministerio Público. La pretensión principal fue declarar el divorcio con el fin de eliminar la relación conyugal por separación de hecho durante la ruptura de cuatro años, argumentando que las partes se encontraban separadas a partir del 17 de diciembre de 2008, día en el que se inició la demanda y se solicitó el divorcio, fecha en que la demandada habría abandonado la residencia conyugal en Bello Horizonte, Tacna. La demandada respondió negando que hubiera salido del domicilio sin motivo y afirmó que la separación se debió a violencia psicológica infligida por el demandante. Asimismo, reclamó que se estableciera a su favor se otorgará una pensión alimenticia y se declarará como la esposa más afectada, ya que era la esposa más afectada solicitar prioridad en la distribución de los bienes conyugales destinados a vivienda. El juez de primera instancia dictó Resolución N°. 24 el 16 de marzo de 2016, anunciando que la demandante quedó establecida y otorgó asistencia social a la demandada, al considerar que ella fue la cónyuge que sufrió el daño más grave. Esta decisión se basó en su situación financiera adversa resultante de la grave enfermedad, los gastos médicos relacionados y la pérdida del seguro médico tras el divorcio. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó su decisión sobre este punto, afirmando que no estaba probado que la enfermedad del demandado fuera consecuencia directa del divorcio, ni que el demandante fuera responsable de dichas circunstancias, por lo que concluyó que el artículo 345-A era no aplicable. Código civil. Por otro lado, la Resolución de Vista de segunda instancia emitida por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Arequipa el 21 de noviembre de 2016 llegó al extremo y revocó parcialmente el fallo de primera instancia. en el extremo que adjudicaba de manera preferente priorizaron la adjudicación del bien social a Mabel Ivonne Díaz Mercado, señalando que no había evidencia de que la imputada fuera la cónyuge que más daño sufrió por la separación de hecho, pues no se considera que la imputada padezca lupus eritematoso sistémico. consecuencia de la separación. La separación, dado que el diagnóstico tenía una base genética, no surgió de los hechos del demandante. Pero no había pruebas de que la enfermedad afectara su capacidad para trabajar o de que los ingresos obtenidos por el alquiler de la propiedad fueran insuficientes para mantenerse. Entre otras cosas, el tribunal declaró que no admitiría daños y perjuicios, incluyendo lesiones personales o asignación preferente de propiedades inmobiliarias, porque ni existía un desequilibrio económico entre los cónyuges ni que la separación hubiera causado un daño directo al demandado. Por tanto, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que la Sala establece que toda persona que se vea afectada económicamente por la separación debe ser considerada cónyuge perjudicado, garantizando así el equilibrio económico entre los ex cónyuges. A través de estas acciones se identificarán y analizarán las principales cuestiones jurídicas del caso específico, en este caso en torno a una enfermedad grave, no directamente relacionada con el divorcio, que podría sustentar los reclamos del cónyuge más agraviado, señala el análisis. Esto se hará de acuerdo con las regulaciones y principios actualizados en torno a enfermedades graves.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N°116-2020-JNJ(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-28) Del Solar Rivadeneira, Venus Ashlly; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaEn este trabajo jurídico, se llevará a cabo un análisis detallado del proceso disciplinario inmediato relacionado con el expediente N°116-2020-JNJ, seguido por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra Luis Carlos Arce Córdova, debido a su conducta irregular durante su desempeño como fiscal supremo miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El procedimiento se inicia el 2 de julio de 2020 a través de la Resolución N°020- 2020-PLENO-JNJ. Consecuentemente, el fiscal investigado presenta su descargo mediante escrito de fecha 21 de julio de 2020, solicitando se declaren infundados los cargos en su contra y la nulidad de todo lo actuado. Posteriormente, mediante la Resolución N°042-2021-PLENO-JNJ, el Pleno de la JNJ concluye el proceso y dispone la destitución del fiscal supremo por incurrir en faltas muy graves, tipificadas en el Artículo 47° de la Ley de la Carrera Fiscal (Ley N°30483). El 13 de julio de 2021, Arce Córdova interpone un recurso de reconsideración, argumentando que el procedimiento disciplinario ha incurrido en diversas nulidades que vulneran sus derechos fundamentales y el debido proceso. En sesión plenaria del 16 de julio de 2021, la JNJ admite a trámite el recurso. Sin embargo, el recurrente no asiste a la audiencia programada para el 29 de septiembre de 2021, ni presenta justificación alguna, a pesar de haber sido debidamente notificado, por lo que la causa se somete a votación. Finalmente, mediante la Resolución N°017-2022-PLENO-JNJ, el Pleno de la JNJ declaró infundado el recurso de reconsideración, confirmando la destitución de Arce Córdova y agotando la vía administrativa. A partir de lo actuado, se procederá a identificar y analizar los principales problemas jurídicos del caso, conforme a la normativa vigente y a la doctrina aplicable.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre: expediente. N° 00882-2019-PA/TC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-19) Huanca Balarezo, Juana Yris; Velazco Marmolejo, Harold GabrielEn el presente trabajo, busca realizar un análisis jurídico de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, respecto de la solicitud de inscripción de menores de edad nacidos en el extranjero ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para el presente caso cabe señalar que el padre de los menores ciudadano peruano, manifiesta la negativa a ofrecer los datos de la madre, toda vez que la concepción de sus hijos se realizó mediante el proceso de maternidad subrogada, lo cual lo impide revelar dichos datos puesto que no cuenta con la información requerida por ser de carácter confidencial. En ese sentido, el demandante pretende invocar la inaplicación de los artículos 20 y 21 del código civil, los cuales señalas que únicamente la madre podrá inscribir a sus hijos sin necesidad de ofrecer el nombre del padre, aduciendo que dicha normativa resulta de carácter discriminatorio y vulnera los derechos fundamentales de sus menores hijos, derecho a la igualdad y no discriminación, la identidad, al nombre y a la nacionalidad, así como las garantías constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva, por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución registrales y regionales emitidas por el RENIEC y en consecuencia se proceda con la inscripción de los menores por ser de justicia. En dicha medida, el RENIEC como parte demandada, sostiene que inscribir a un menor cuya acta de nacimiento contiene únicamente los apellidos del padre, agregando además que la maternidad subrogada no se encuentra regulado en a la norma positiva peruana, motivo por el cual no procede el registro de los mismos, por otro lado refiere que la sentencia emitida por autoridad extranjero, en este caso los Estados Unidos, carece de validez, no tiene eficacia en nuestro territorio, sin antes haber sido homologado mediante el proceso de exequatur. Al respecto, después de la revisión del caso, el tribunal considera que las resoluciones emitidas por el RENIEC, restringen los derechos a la inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad peruana de los menores, por lo que corresponde al poder estatal la aplicación del principio de proporcionalidad el cual ejerce un rol de control en caso de exceso de restricción o ante la existencia de una omisión o acción insuficiente que vulnere derechos fundamentales. A mérito de lo antes expuesto, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, con voto por mayoría, fallaron a favor del demandante, aplicando los principios de proporcionalidad y efectividad, mediante los exámenes de idoneidad y necesidad de protección de los derechos al nombre y la nacionalidad peruana del niño, el tribunal resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo y en consecuencia ordena la inscripción de los menores en el RENIEC.Publicación Acceso abierto La nulidad en el contratos de fideicomiso de garantía en el tercer juzgado comercial de lima, 2019(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-06-28) Ayala Flores, Roció Teresa; Meza Torres, YelenaIntroducción: El fideicomiso es un contrato regulado dentro de la Ley N° 26702, el cual puede convertirse es nulo cuando carece de algún elemento fijado en el artículo 219 del código civil. Objetivo: Siendo indagar la nulidad en los contratos de fideicomiso de garantíaen el Tercer Juzgado Comercial de Lima, 2019." Metodología: Se empleo un enfoque cualitativo, teniendo el diseño de investigación el estudio de cazo (Exp. No 3779-2019-0- 1817-1R-CO-03 paradigma naturalista y descriptiva inductiva, teniendo como resultado: que la nulidad dentro de los contratos de fideicomiso se origina por la vulneración que originan el fideicomisario, fideicomitente o fiduciario y como conclusión se determinó que sí impactó la nulidad en los contratos de fideicomiso y se recomienda que se proteja el patrimonio fideicomitido evitando que se convierta en nulo.Publicación Acceso abierto La publicidad engañosa en los productos alimenticios frente a la afectación de los derechos de los consumidores, Lima 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-07-17) Perez Quispe, Ana Cecilia; Pineda Huerta, Nélida RosalbinaEste estudio se centró en analizar a la publicidad engañosa en cuanto a su afectación a los Derechos de los consumidores, a través los productos alimenticios en Lima, durante el año 2023. Para ello, se utilizó un enfoque cualitativo, con entrevistas a expertos en derecho del consumidor y un análisis de casos y normativas relevantes. Los resultados muestran que la publicidad engañosa tiene un impacto negativo directo sobre los consumidores, ya que los engaña al hacerles creer que están comprando productos con características, beneficios o composiciones que no son reales. Esto no solo crea frustración, sino que en algunos casos también pone en peligro su salud, ya que los consumidores terminan comprando productos que no cumplen con lo prometido. Aunque existen leyes como el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, se encontró que estas prácticas continúan debido a la falta de una fiscalización sólida y a la poca aplicación de las regulaciones. En este sentido, nos obligamos a fortalecer las políticas públicas, particularmente en lo que respecta a la supervisión de la publicidad digital y la regulación más estricta de los productos alimenticios, para que el público consumidor pueda acceder a una información clara y confiable al momento de hacer sus compras.Publicación Acceso abierto La separación de patrimonio de las uniones de hecho por el Tribunal Registral de Lima. 2019-2021(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-10-31) Flores Ramirez, Omar Nelson; Ramírez Peña, IsabelIntroducción: esta investigacion aborda la complejidad de la distribución de bienes en parejas que no están legalmente casadas pero que comparten una vida en común, lo cual plantea desafíos legales y sociales significativos. Objetivo: Analizar cómo repercute el proceso de separación de patrimonio de las uniones de hecho por el Tribunal Registral de Lima 2019-2021, Metodología: Se utilizó un enfoque cualitativo en la investigación, con un diseño metodológico no experimental de tipo transversal, que tuvo un carácter descriptivo y explicativo, como instrumento se recurrio a entrevistas . Resultado: Se ha evidenciado que el problema radica en la falta de claridad y uniformidad en la aplicación de las normativas relacionadas con la división del patrimonio en las que para nuestra sociedad se conocen como las uniones de hecho por parte del Tribunal Registral. En conclusión, El análisis sobre uniones de hecho revela avances en la protección de derechos patrimoniales, especialmente en cuanto a la separación de patrimonio, el uso exclusivo de bienes y su disposición. Sin embargo, persisten desafíos en la aplicación equitativa y justa de estos derechos. Se recomienda una reforma legislativa que brinde mayor claridad y seguridad jurídica, así como el desarrollo de protocolos y herramientas que faciliten el registro y la gestión de regímenes patrimoniales, garantizando un sistema legal más justo y accesible para todas las parejas.
