Examinando por Materia "Penal sanctions"
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Publicación Acceso abierto El debido procedimiento administrativo y la potestad sancionadora en las empresas de telecomunicaciones (Expediente 000556-2022-0-1801-JR-CA-09)(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-06-25) García Marcatoma, Álvaro; Tovar Paucar, RocioEl debido procedimiento administrativo como derecho fundamental garantiza un proceso justo y regular para todo administrado donde se faculta a las instituciones públicas la potestad sancionadora, pero rigiéndose por los principios del Derecho Administrativo. El obj etivo de la presente investigación fue indagar cuál es el impacto del debido procedimiento administrativo en la potestad sancionadora en las empresas de telecomunicaciones. La metodología que se empleó fue de enfoque cualitativo, método inductivo de tipo básico, diseño estudio de caso y como técnica, análisis documental. Los resultados se basaron la impugnación de una sanción impuesta por la Municipalidad que señala la instalación de infraestructura de telecomunicacio ne s sin la autorización correspondiente. Concluyéndose que el debido procedimiento administra tivo en la potestad sancionadora tiene un impacto positivo toda vez garantiza que las institucione s del Estado sancionen y respeten las garantías del debido proceso.Publicación Acceso abierto La eficacia del servicio comunitario como sanción en los delitos de omisión a la asistencia familiar, Lima, 2022-2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-10-18) Asenjo Medina, Mayra Eithel; Vizcarra Ramírez, AgustínLa presente investigación tuvo como finalidad analizar si se garantiza la eficacia del servicio comunitario como sanción en los delitos de omisión a la asistencia familiar, Lima, 2022-2023. El estudio aplicado fue de enfoque cualitativo, de tipo básico, diseño teoría fundamentada mientras que la población y la muestra estuvo conformado por 5 abogados expertos en derecho penal y procesal penal y la estrategia de producción de datos empleada fue la entrevista motivo por el que el método de análisis de datos se basó en un enfoque sistemático y estructurado. Entre los resultados hallados se tiene que cuatro de los entrevistados coinciden en que la comunicación y colaboración son fundamentales para el éxito del servicio comunitario en casos de omisión a la asistencia familiar. Se concluye que, la diversidad de opiniones entre los abogados consultados destaca su ineficacia. En ese sentido, los expertos recomendaron que para mejorar su eficacia incluyen la necesidad de capacitación, programas de concientización, revisión normativa, colaboración con organizaciones externas y la consideración de las cualidades personales del infractor. Estas sugerencias convergen con la importancia del respaldo legal, apoyo psicológico y seguimiento efectivo, respaldando la necesidad de garantizar la protección de los derechos de los afectados por delitos de omisión a la asistencia familiar y el interés superior del niño y adolescente en situaciones de vulnerabilidad familiar.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico respecto al Expediente N° 5963-2023-SERVIR/TSC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-19) Córdova Camargo, Lizbeth Milagros; Segovia Regalado, Abner MartinPor medio del presente informe de carácter jurídico se analizará el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente al Expediente N° 5963-2023-SERVIR/TSC, el cual se origina a raíz del reporte de una incidencia presentada por un personal de mantenimiento de Centro de Vacunación Externo del Hospital II - Clínica Geriátrica San Isidro Labrador de la Red Prestacional Almenara. Como consecuencia del reporte, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios llevó a cabo una como primer acto una investigación preliminar conforme a sus funciones, la cual culminó con la respectiva emisión del documento del Informe de precalificación N° 094-STPAD-GRPA-ESSALUD-2022. Dicho informe, junto con la documentación pertinente y la recomendación de la sanción, fue remitido al Órgano Instructor competente, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. En virtud a ello, se pronunció mediante el informe del Órgano Instructor N° 01-JSE-D HIICGSIL-GSPN I II-RPA-ESSALUAD-2023, posteriormente se derivó al Órgano Sancionador, pronunciándose con la Resolución N° 57-ORH-GRPA-ESSALUD-2023, resolviendo imponer una sanción disciplinaria conforme a la normativa aplicable de suspensión por (15) días, sin oportunidad de goce de remuneración a la enfermera Betsy Roxana Chavez Gallegos, por haber cometido en el ejercicio de sus funciones en la Entidad la falta de naturaleza disciplinaria, debidamente tipificada dicha falta en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, por no haber mantenido el debido cuidado durante la manipulación del frasco de la vacuna de marca Sinopharm. Con fecha 25 de mayo de 2023, por medio del escrito presentado por la Licenciada Betsy Chavez Gallegos interpone recurso de apelación, argumentando principalmente que hubo una afectación al procedimiento que se le realizó, toda vez que hubo una carencia de motivación, así como también una deficiencia de razonabilidad al imputarle en el acto administrativo la sanción a la servidora. Finalmente, mediante la Resolución N° 003875-2023-SERVIR/TSC-Segunda, la Sala del Tribunal del Servicio Civil, se pronunció resolviendo declarar en la referida resolución la nulidad de la sanción impuesta a la Licenciada Betsy Chavez Gallegos mediante la Resolución N° 057-ORH-OA-GRPA-ESSALUD-2023, por lo que en base a ello, consecuentemente el Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento, por la carencia de elementos esenciales para garantizar su validez jurídica establecidos en el ordenamiento jurídico. Entre los fundamentos de la nulidad se identificaron la falta de motivación, toda vez que no se desarrolló y motivó de manera adecuada la sanción impuesta a la servidora; asimismo, no se realizó idóneamente una motivación fundamentada al momento de imponer la sanción en la resolución administrativa emitida por el Órgano Sancionador. En ese tenor, se identificará y analizará las principales cuestiones de carácter jurídicos del caso en concreto, conforme a la doctrina y normativa actual.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Casación N° 412-2020(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-28) Jimenez Gutierrez, Evelyn Franchesca; Segovia Regalado, Abner MartinEn el siguiente informe jurídico se procederá a examinar el procedimiento contencioso administrativo sancionador recaído en la Casación N° 412-2020, este tiene inicio con la demanda expuesta por parte del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y como el demandado la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, buscando como fin que se declare nulas: Resolución Gerencial N° 125-2013-GCSC-MDMM y Resolución de Sanción N° 14086-2013-SGS-GCSC. Consecutivamente, el fallo expedido por el Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declara infundada la demanda presentada por SEDAPAL, al encontrarse responsable por no haber solicitado la autorización correspondiente para ejecución de obras a la Municipalidad de Magdalena del Mar, autorización que necesitaba cuando la empresa contratista a su cargo era Consorcio Rímac Centro, cumplía con sus labores en la vía pública. El 20 de octubre de 2016, SEDAPAL presenta un recurso impugnatorio de apelación ante la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo en contra de la Resolución N° 06 del 28 de septiembre de 2016, el cual decide revocar la resolución en mención que resolvió en su momento como infundada la demanda presentada por SEDAPAL y en consecuencia es declarada fundada; por lo tanto, se declararon nulas: Resolución Gerencial N° 125-2013-GCSC-MDMM y la Resolución de Sanción N° 14086-2013-SGS-GCSC. Finalmente, la Municipalidad de Magdalena del Mar presenta recurso de casación el 28 de octubre de 2019 frente la Corte Suprema en oposición a la Resolución N° 11 del 09 de septiembre de 2019, que revocó la Resolución N° 06 del 28 de septiembre de 2016, señalando como infracción el artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Perú y la infracción del artículo 1186° del Código Civil. Prosiguiendo con el informe, se analizar e identificar los primordiales enigmas jurídicos de la Casación N° 412-2020, según la normativa actualizada y se brindará una posición fundamentada frente al caso.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 27263-2018(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-28) Cárdenas Pajuelo, Karla Alexandra; Segovia Regalado, Abner MartinEn este informe legal, llevaremos a cabo el análisis del proceso administrativo sancionador llevado en contra de un efectivo militar del Ejército del Perú en cumplimiento de la Ley Nº 29131 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, recaído en el expediente Nº 27263-2018, el cual es iniciado por la Mayor Gladys Raquel Navarro Hidalgo, quien interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la Comandancia del Ejército del Perú, solicitando la nulidad de la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días. Los argumentos postulados por la demandante, manifiesta que las resoluciones y la orden de arresto emitidas por la Comandancia del Ejército del Perú, transgredieron sus derechos, entre ellos el debido proceso y la garantía de defensa. Toda vez que los hechos incriminados no se ajustan a la verdad, imponiendo una medida disciplinaria de arresto simple. a una conducta que no se encuentra tipificada en la Ley Nº29131, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Los hechos presentados en el presente caso se originan por un préstamo de dinero entre Gladys Raquel Navarro Hidalgo (prestador) y el Mayor Ademir Morales Rosas, ante el incumplimiento del pago en los plazos pactados y las negativas del deudor para firmar un contrato que formalizara la deuda, la demandante se apersonó a su domicilio el 23 de febrero de 2018 para reclamar la devolución del dinero. En respuesta, el Mayor Morales Rosas le impuso a la demandante una sanción de arresto simple de cinco días por supuestamente haber utilizado lenguaje vulgar y perturbado la tranquilidad en su domicilio. La demandante presentó un recurso de reconsideración y posteriormente uno de apelación, pero ambos fueron declarados infundados mediante la Carta N°001-ADMR y la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, respectivamente. Una vez agotada la via administrativa, se inició el proceso judicial. El tribunal, tras analizar los medios probatorios, incluidos los audios de la reunión en el domicilio del demandado, documentos, y demás concluyó que no existía prueba suficiente de que Navarro Hidalgo hubiera incurrido en la conducta infractora atribuida. Las evidencias demostraron que no fue la demandante quien usó lenguaje vulgar, sino su hermano, quien la acompañaba. Además, se verificó que la sanción fue impuesta como represalia por las reclamaciones de pago realizadas por Navarro Hidalgo, lo que comprometió la imparcialidad del procedimiento sancionador. El tribunal determinó que las resoluciones administrativas infringieron el principio de legalidad al. no basarse en una infracción tipificada ni en hechos probados. También concluyó que las resoluciones carecían de motivación suficiente y no respetaron el debido procedimiento. En su fallo, declaró nulas la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales de la demandante y rectificando la arbitrariedad en la actuación administrativa. El Procurador Público del Ejército del Perú apeló la sentencia que declaró fundada la demanda de la recurrente, alegando la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento en la imposición de una sanción disciplinaria. Sostuvo que no se consideraron normas aplicables del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y que la conducta sancionada debía someterse a un procedimiento adecuado conforme al artículo 13 de la Ley N° 29131 y el artículo 230 de la Ley N° 27444, que regulan el principio de tipicidad en materia sancionadora. Sin embargo, se verificó que la falta imputada no se encontraba tipificada en el marco normativo correspondiente y que la sanción impuesta carecía de motivación suficiente, lo que vulneró el debido procedimiento administrativo. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Resolución Jefatural N° 115-2018/IGN/OA/URRHH6, la Carta N° 001-ADMR5 y la Orden de Arresto CA/CGE-IGN4, por contrariar disposiciones constitucionales y legales, dejando sin efecto la sanción impuesta.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre la Casación N° 1947-2023-ICA(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-28) Pintado Alberca, Merly; Talledo Chávez, Hugo SergioDentro de este informe jurídico se analizará el recurso de casación N.º 1947-2023 ICA, presentado por su abogado del Sr. CRISTHIAN MIGUEL UTIHUA SALAZAR en oposición a la sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica. Este acontecimiento seguido contra el Sr. CRISTHIAN MIGUEL UTIHUA SALAZAR por el ilícito contra el patrimonio en modo de extorsión agravada, se aborda dos cuestiones jurídicas centrales: responsabilidad restringida por la edad, regulada en el articulado 22 del Código Penal, y la disminución del quantum punitivo, aspectos vinculados al principio de proporcionalidad y el respeto de la igualdad ante la ley. Cabe señalar que el condenado tenía veinte años de edad cuando se suscitaron los hechos, del mismo modo siendo sentenciado en primera instancia a una sanción privativa de libertad de quince años, siendo corroborada en segunda instancia. Sin embargo, se cuestionó la omisión de considerar su responsabilidad restringida por la edad, pese a ser un requisito tipificado en el marco normativo vigente. El alto tribunal admitió dicho recurso de casación y determinó que las decisiones de las instancias inferiores vulneraron tanto en principio de proporcionalidad como el derecho fundamental a la igualdad, ordenando una nueva determinación de la pena ajustada a las circunstancias del procesado. Por último, cabe señalar que este informe se divide cuatro partes: la relación de los principales hechos del caso; la identificación y descripción de los problemas jurídicos involucrados y, el análisis jurídico de los problemas identificados y la resolución emitida.Publicación Acceso abierto El proceso inmediato con el plazo razonable y el derecho a la defensa en los delitos de Omisión de asistencia Familiar. Exp.Nro.00871-2019(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-08-16) Sánchez Ríos, Samuel Alonso; Ramírez Peña, IsabelLa aplicación del proceso inmediato en los delitos de omisión de asistencia familiar plantea desafíos en relación con el plazo razonable y el derecho a la defensa. Este enfoque busca agilizar la justicia, pero puede generar tensiones con las garantías procesales y constitucionales. El Objetivo es determinar cuál es el impacto del proceso inmediato con el plazo razonable y el derecho a la defensa en los delitos de omisión de asistencia familiar. La Metodología usada es de enfoque cualitativo de estudio de caso empleando el método inductivo, el análisis documental y la triangulación basándose en el expediente. Los resultados han demostrado que el proceso inmediato, cuando se aplica en los delitos de omisión de asistencia familiar, puede tener un impacto significativo en las garantías constitucionales e individuales. Se concluye si bien este proceso busca agilizar la resolución de casos, puede generar tensiones con el derecho a una defensa adecuada y el respeto a un plazo razonable para preparar la defensa. Esto puede llevar a vulneraciones de las garantías individuales y constitucionales de los imputados, afectando la equidad y la justicia en el proceso penal.
